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ORDEN PRI/332/2020, de 11 de marzo, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y la Comunidad de Regantes de Calcón (Huesca), para la ejecución y financiación de actuaciones relativas a la creación del regadío social de Calcón.

Publicado el 21/04/2020 (Nº 78)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/7/0011, el convenio suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2019, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Comunidad de Regantes de Calcón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 11 de marzo de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

convenio entre el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y la Comunidad de Regantes de Calcón (Huesca), para la ejecución y financiación de actuaciones relativas a la creación del regadío social de Calcón

En Zaragoza, a 18 de diciembre de 2019.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, según nombramiento efectuado por Decreto de 5 de agosto de 2019, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 6 de agosto de 2019), en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Y de otra parte, D. Jesús Escario Gracia, como Presidente de la Comunidad de Regantes de Calcón (Huesca), corporación de derecho público adscrita a la Confederación Hidrográfica del Ebro, en virtud del nombramiento aprobado según Acta de la Asamblea General de la comunidad de regantes de Calcón, celebrada el día 7 de octubre de 2016.

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y a tal efecto,

Primero.- La Comunidad Autónoma de Aragón es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura, así como sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, según lo dispuesto en los números 17.ª y 32.ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía, respectivamente. Según establece el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, le corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural las acciones dirigidas para la planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas para la creación y conservación de infraestructuras agrarias mediante la transformación, mejora y creación de regadíos.

Segundo.- Que la Comunidad Autónoma de Aragón aborda la cooperación institucional de la Comunidad y refuerza las acciones realizadas para el establecimiento de relaciones bilaterales, a través de lo que dispone la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Según el Decreto 88/1995, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, se declaró de interés regional la zona regable de Calcón. Posteriormente y mediante Decreto 209/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, se declara de interés general de la Comunidad Autónoma de Aragón, el regadío social de la primera fase de Calcón (Embalse de Guara) en los núcleos de aguas (T.M. de Loporzano), Ibieca y Liesa (T.M. de Siétamo) de la provincia de Huesca.

Cuarto.- Los regadíos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma se regulan mediante el Decreto 43/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento para la creación de nuevos regadíos de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Conforme a dicho Decreto 43/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón en su artículo 7 se ha resuelto por parte de la Dirección General de Desarrollo Rural otorgar una ayuda a la Comunidad de Regantes de Calcón de 4.288.338,97 euros (IVA incluido), sobre un presupuesto general de 5.720.321,45 euros, ayuda que se corresponde con el 100% de las obras de Interés General y 50% de las obras de Interés Común.

Quinto.- Que la Comunidad de Regantes de Calcón se configura como una corporación de derecho público adscrita a la Confederación Hidrográfica del Ebro, según lo establecido en el artículo 82 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Sexto.- Que, por Resolución de 15 de julio de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), del Gobierno de Aragón, se formuló la declaración de impacto ambiental, del anteproyecto de transformación en regadío social y de las obras de concentración parcelaría en la Zona de Calcón (Embalse de Guara), en el municipio de Ibieca y en los núcleos de Aguas (término municipal de Loporzano), Liesa (término municipal de Siétamo), Labata, Sieso de Huesca; Casbas de Huesca y Junzano (término municipal de Casbas) y Angüés, en la provincia de Huesca, promovida por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. (Número expediente. INAGA 500201/01/2007/9081)

Séptimo.- Que conforme al artículo 9 del mencionado Decreto 43/2003, de 25 de febrero, para proceder a la contratación de las obras será preciso que los usuarios, es decir la Comunidad de Regantes, cumplan las siguientes condiciones:

Suscriban un convenio de colaboración con la Administración, en el que se haga constar la cuantía de la inversión a soportar por cada una de las partes y las garantías económicas a aportar por los usuarios.

Hagan efectivas dichas garantías.

Octavo.- El artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico Español, dos Directivas del Parlamento y del consejo Europeo, exige; que si la financiación del contrato ha de realizarse con aportaciones de distinta procedencia, se tramitará un solo expediente por el órgano de contratación al que corresponda la adjudicación del contrato, debiendo acreditarse en aquél la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono, con inclusión de una garantía para su efectividad.

Noveno.- Que conforme a la Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural el presupuesto de las obras se llevará a cabo con cargo al Capítulo VI del presupuesto del Departamento, partida 14050 G/5311 607000 con la distribución plurianual siguiente:

Noveno. - Que el texto del presente Convenio ha sido aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma celebrado el día 3 de diciembre de 2019, cuya copia se incluye en el Anexo 1.

Asimismo, con fecha de 7 de octubre de 2016, la Comunidad de Regantes de Calcón aprobó la suscripción del presente Convenio mediante Junta General. Se acompaña certificación en el Anexo 2.

En el Anejo 3 consta el aval presentado por la Comunidad de Regantes.

Decimo. - El órgano gestor por parte del Departamento para la gestión de este convenio es la Dirección General de Desarrollo Rural.

CLÁUSULAS

Primera. - Objeto.

El objeto del presente Convenio es regular el pago de la ejecución de las obras de transformación en regadío del regadío social de la primera fase de Calcón (Embalse de Guara) en los núcleos de aguas (T.M. de Loporzano), Ibieca y Liesa (T.M. de Siétamo) de la provincia de Huesca.

Segunda. - Coste y plazo de ejecución.

Según la resolución por la que se aprueba el proyecto de obras se han adoptado las siguientes determinaciones:

a) El importe base de las obras es de 5.720.321,45 euros correspondiendo a las obras de interés general 2.856.356,48 euros y a las obras de interés común 2.863.964,97 euros.

b) El importe que corresponde aportar a los usuarios es de 1.431.982,48 euros, teniendo en cuenta que las obras de interés general son financiadas al 100% por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente no pudiendo superar su presupuesto el 50% de la inversión total y las obras de interés común son financiadas al 50%.

c) Dichas obras tienen la distribución plurianual siguiente:

Esta distribución, así como el plazo para al que se hace referencia en el punto siguiente, se modificarán en función de la licitación de la obra y su posterior adjudicación. La modificación de dicha distribución no supondrá la modificación del presente convenio cuyo único fin es hacer constar la cuantía de la inversión de cada una de las partes y fijar y hacer efectivas dichas garantías.

El plazo para la realización de las obras es de 36 meses.

Tercera.- Actuaciones que corresponden al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

Al Departamento le corresponde llevar a cabo las siguientes actuaciones:

I. Redacción, aprobación de proyectos, designación del director facultativo y elaboración del encargo.

La Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón aprobará los proyectos iniciales y modificados si los hubiera, efectuando la tramitación ambiental oportuna a realizar por el órgano ambiental. Una vez aprobados éstos, llevará a cabo la licitación de las obras siendo dicho Departamento el órgano contratante, haciendo constar los antecedentes que procedan, el título definitivo de la actuación, el director facultativo de la obra a ejecutar, el plazo de ejecución y el presupuesto de ejecución de obra.

Una vez adjudicada la obra, en caso de que exista baja en la licitación, los pagos parciales a realizar se llevarán a cabo proporcionalmente por parte de cada uno de los dos participantes del presente convenio, el presupuesto de la adjudicación podrá modificarse en función de la existencia de un proyecto modificado conforme a los artículos 203-207 de la LCSP o bien como consecuencia de una desviación en la medición final conforme al artículo 242 del LCSP.

II. Certificaciones.

Mensualmente el director facultativo de la obra extenderá la certificación correspondiente al origen con expresión de la cantidad de obra y su valoración de la parte efectuada en el mes.

La Dirección General procederá al pago de cada certificación en la proporción que se señala en la cláusula segunda del presente convenio.

III. Liquidación y entrega de la obra

Finalizada la obra, se procederá a su liquidación previa Acta de recepción y se procederá a su entrega conforme al artículo 10 del Decreto 43/2003, de 25 de febrero.

Cuarta.- Actuaciones que corresponden a la Comunidad de Regantes.

La Comunidad de Regantes de Calcón se compromete a abonar a la empresa adjudicataria la parte correspondiente a cada certificación según esta cláusula del presente convenio en el plazo de treinta días, desde la presentación de las certificaciones de obra debidamente conformadas, todo ello mediante la aprobación del presente texto en Junta General.

Como garantía del cumplimiento de las obligaciones económicas a su cargo, la Comunidad de Regantes de Calcón ha formalizado, con carácter previo a la suscripción del presente Acuerdo, aval bancario por importe de 1.431.982,48 euros, en un Banco de reconocida solvencia, inscrito en el correspondiente Registro de avales, y cuyo original se entrega con la firma del presente Acuerdo.

El citado aval bancario se ha constituido a favor y a disposición del Gobierno de Aragón. La obligación contraída por el fiador es con carácter solidario por la cantidad correspondiente al importe total del presupuesto de las actuaciones a que se refiere este convenio.

El aval se podrá disminuir conforme se realice la obra en porcentajes mínimos del 10%; hasta que se lleve a cabo el pago de la liquidación final no se podrá disminuir dicho aval en el 10% del presupuesto de ejecución. Así mismo la Comunidad de Regantes podría tener que aumentar dicho aval como consecuencia de un proyecto modificado.

En caso de que no se lleve a cabo los pagos de las certificaciones en el plazo convenido se podrá ejecutar el aval.

La Comunidad de Regantes tendrá reuniones mensuales con la dirección de obra para llevar a cabo un control y seguimiento de las obras que finalmente le serán entregadas.

La Comunidad de Regantes se obliga al pago que corresponda por un posible proyecto modificado, así como en concepto de mediciones finales, si las hubiera, hasta un máximo del 10% del presupuesto de adjudicación, cantidades superiores deberán ser aprobadas nuevamente mediante Junta General.

Quinta.- Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio surtirá efecto desde el día de su firma hasta la entrega de las obras, duración que no podrá superar los 4 años.

No obstante, podrá prorrogarse mediante la suscripción del oportuno acuerdo de prórroga, que deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, y en todo caso, deberá producirse un preaviso por cualquiera de las partes dentro de los tres meses anteriores a la conclusión de su vigencia.

El presente convenio podrá ser modificado a instancias de la Administración o previa propuesta de la Comunidad de Regantes, mediante la suscripción del oportuno convenio de Modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo.

Sexta.- Existencia de recursos contenciosos administrativos.

Ambas partes reconocen la existencia de varios recursos contenciosos administrativos y mediante el presente convenio renuncian a cualquier tipo de reclamación entre ambas una vez que los mismos estén terminados en sentencia firme. Así mismo el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente pondrá en conocimiento de la Comunidad de Regantes la Resolución judicial que ponga fin a los diferentes procesos.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del presente convenio constituida como sigue:

Dos representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, siendo el presidente de la comisión uno de los representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Dos representantes de la Comunidad de Regantes.

La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de la mayoría simple de los asistentes, disponiendo el presidente de la comisión de voto de calidad.

Dicha comisión tendrá fines informativos y resolverá los problemas y dudas que surjan durante la ejecución de la obra.

Octava.- Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de extinción.

Son Causas de resolución del presente convenio, sin perjuicio de aquellas legalmente previstas, las siguientes:

El transcurso del plazo de vigencia sin mediar acuerdo de prórroga.

El acuerdo unánime de los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que no podrá ser inferior a dos meses, con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima, así como a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

Por resolución judicial firme declaratoria de nulidad del convenio.

Unilateralmente por parte de la Administración por causas de interés público, procediendo a indemnizar a la Comunidad de Regantes de Calcón, por los daños y perjuicios que, en su caso, se hubieran causado como consecuencia de la resolución anticipada.

Novena.- Efectos de la resolución.

El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

El presente convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias.

No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Décima.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio se regirá por la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón; Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico Español, dos Directivas del Parlamento y del consejo Europeo y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de las normas específicas, los preceptos de dichos textos legales para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, efectos o resolución de este convenio se resolverán de forma ejecutiva por la Administración.

Undécima.- Titularidad de las obras finalizadas, plazo de garantía y responsabilidades.

Durante la fase de ejecución de las obras la propiedad de las obras ejecutadas, corresponderá al Gobierno de Aragón. Una vez finalizadas y recibidas, se considerará lo establecido en el Decreto 43/2003, de 25 de febrero. Artículo 10. "Finalizadas y recibidas las obras por parte de la Dirección General que competa dentro del Departamento Competente en materia de agricultura, serán entregadas en propiedad para su uso a la comunidad de regantes mediante Resolución del citado órgano administrativo, siendo de aplicación, en lo no previsto en este precepto en cuanto a garantía y responsabilidades, lo establecido a estos efectos en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario". (Decreto 118/1973, de 25 de febrero).

Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, ambas partes suscriben el presente convenio por triplicado ejemplar en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.