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ORDEN ECD/404/2020, de 21 de mayo, por la que se acuerda el levantamiento de la suspensión de plazos administrativos de varios procedimientos competencia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en materia de personal docente que no suponen compromiso de gasto.

Publicado el 25/05/2020 (Nº 101)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El pasado mes de marzo se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En la disposición adicional tercera de este real Decreto, modificada parcialmente por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se acordó la suspensión de los plazos y los términos administrativos con una serie de excepciones. El apartado 4 de esta disposición adicional establece que las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Posteriormente se aprobó el Decreto-Ley ­­­­1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. En su artículo 7, además de recoger lo establecido la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se disponen los procedimientos respecto de los cuales puede acordarse el levantamiento de la suspensión de plazos y términos administrativos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, eso son: los que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justi­ficativos del estado de alarma, entendiendo por tales los requeridos por la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales; los que sean indispensables para la protección del interés general, iniciados o no, es­pecialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente; y, finalmente, los que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios, iniciados o no, especialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planifi­cados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente.

­Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 1 de abril de 2020 (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 3 de abril de 2020, mediante la Orden HAP/279/2020, de 1 de abril), se levantó la suspensión de varios procedimientos de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.b y c del Decreto-Ley ­­­­1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón.

Así mismo, el Gobierno de Aragón adoptó el 6 de mayo un acuerdo por el que se dispone la retención de la disponibilidad de determinados créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, y se habilita al Consejero de Hacienda y Administración Pública a realizar las oportunas modificaciones presupuestarias, así como el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos que no comporten compromisos de gasto (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 11 de mayo, mediante la Orden HAP/367/2020, de 6 de mayo). En el punto cuarto de este acuerdo se autoriza a los titulares de los Departamentos para acordar el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos que no com­porten compromisos de gasto, así como a dictar las instrucciones precisas, de acuerdo con el marco general proyectado por la Dirección General de Función Pública, para la incorporación del personal necesario para ese fin. La competencia de los titulares de los Departamentos comprenderá la de acordar el levantamiento de la suspensión de los procedimientos cuya tramitación corres­ponda al Departamento, a los organismos públicos que tengan adscritos o a cualesquiera otras entidades del sector público vinculadas o dependientes del Departamento.

Con fecha 14 de mayo de 2020, la Dirección General de Personal de este departamento ha emitido una solicitud de levantamiento de suspensión de varios procedimientos de su competencia que no comportan gasto, todos ellos relativos a personal docente.

Con el objeto de asegurar el normal inicio y desarrollo del próximo curso escolar, resulta indispensable contar con los instrumentos previstos en el ordenamiento vigente que permitan la adecuada cobertura de plazas en los centros docentes no universitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por ello, se hace necesario continuar con la tramitación de dos procedimientos que tienen carácter recurrente: los procedimientos de nueva baremación de listas de espera de aspirantes a puestos de trabajo en régimen de interinidad y los procedimientos de ampliación de listas convocadas al amparo del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, en el que se faculta a la Administración para efectuar convocatorias de procedimientos de ampliación de listas de espera para la cobertura de puestos de trabajo. Así mismo, la adecuada dotación de personal docente de los centros escolares públicos también requiere poder continuar con los procedimientos de cobertura de puestos mediante comisión de servicios, incluidas las previstas en el Decreto 20/2000, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para autorizar comisiones de servicio por motivos humanitarios en el ámbito funcional docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por otro lado, el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. La Ley recoge también diversas medidas de reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado, con el fin de estimular la realización de actividades de formación, investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo, entre ellas la licencias por estudio. Medida que debe entenderse extensible a los Inspectores de Educación. Asegurar durante el próximo curso lectivo este derecho, que pretende una mejor formación del profesorado que incida en la mejora de la calidad educativa, hace necesario también continuar con los trámites para asegurar la concesión de las licencias por estudio sin remuneración de modo que puedan ser concedidas y disfrutadas coincidiendo con el curso escolar.

Por todo lo anterior, con el fin de asegurar el normal inicio y desarrollo del próximo curso escolar y el derecho a la formación reconocido en la Ley a los docentes e inspectores de educación, y tomando en consideración que se trata de procedimientos de carácter recurrente que son instruidos cada año por la Dirección General de Personal, en virtud de las competencias que ostenta el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de conformidad con el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Acordar el levantamiento de la suspensión de los plazos y los términos administrativos de los siguientes procedimientos en materia de personal docente que no suponen compromiso de gasto:

a) Procedimiento de nueva baremación de las listas de espera de aspirantes a puestos de trabajo en régimen de interinidad de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos de Música y Artes Escénicas, en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, convocada por Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Directora General de Personal ("Boletín Oficial de Argón", número 230, de 25 de noviembre).

b) Procedimientos de ampliación de lista convocadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, en el que se faculta a la Administración para efectuar convocatorias de procedimientos de ampliación de listas de espera para la cobertura de puestos de trabajo.

c) Procedimientos para la cobertura de plazas mediante comisión de servicios, incluidas las comisiones humanitarias reguladas en el Decreto 20/2000, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para autorizar comisiones de servicio por motivos humanitarios en el ámbito funcional docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Procedimientos para la concesión de licencias por estudio no remuneradas.

Segundo.- La presente Orden se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y surtirá efectos desde la fecha de su publicación.

Zaragoza, 20 de mayo de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO