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ORDEN ECD/405/2020, de 20 de mayo, por la que se dictan instrucciones en el ámbito del sistema educativo no universitario aragonés para el desarrollo de las actividades permitidas en la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Publicado el 25/05/2020 (Nº 101)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo 9.1 suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

La evolución favorable de la pandemia ha marcado el establecimiento por fases que se ha plasmado en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado en Consejo de ministros el 29 de abril de 2020.

En el anexo II de dicho Plan, se recogen las fases en los que diferentes tipos de actividades podrán retornar a una nueva normalidad, de acuerdo con una serie de medidas de carácter sanitario, que condicionan ese retorno en todo caso. Entre los ámbitos recogidos en la fase 2, se prevé en el ámbito de educación, entre otras, medidas para educación infantil, especial, alumnado de cursos terminales, y medidas de refuerzo para alumnado no incluido en los grupos anteriores.

Todas estas medidas, tal como se recoge al comienzo del anexo 2, son orientativas y no tienen carácter exhaustivo. Las decisiones concretas sobre el efectivo levantamiento de las limitaciones establecidas durante el estado de alarma se determinarán a través de los correspondientes instrumentos jurídicos.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, dispone en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

Es por ello que, de acuerdo con dicha competencia, es necesario fijar mediante la presente Orden, las condiciones concretas para las actuaciones previstas en la Fase II en los centros docentes incluidos en el sistema educativo no universitario aragonés, con independencia de la titularidad de los mismos.

De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la configuración actual recogida en el Decreto 83/2019, de 8 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Primero.— Objeto.

Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer las actuaciones que se han de desarrollar en los centros educativos aragoneses durante la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Segundo.— Ámbito de aplicación.

1. Estas instrucciones serán de aplicación en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos debidamente autorizados que impartan las enseñanzas a las cuales se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de las competencias del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

2. Todos los centros citados en el punto anterior aplicarán las presentes instrucciones cuando se incorpore a la Fase 2 la provincia en las que están ubicados.

3. Los titulares de los centros privados concertados adaptarán las presentes Instrucciones a la normativa propia que les es de aplicación.

4. Los centros docentes privados no concertados adecuarán las presentes Instrucciones en el marco de su autonomía recogida en el artículo veinticinco de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Tercero.— Educación a distancia.

Todos los centros a los que hacen referencia las presentes Instrucciones continuarán con el sistema de educación a distancia que vienen desarrollando desde que se suspendió la actividad educativa presencial hasta la fecha de finalización del curso 2019-2020 en cada una de las enseñanzas y etapas educativas.

Cuarto.— Actividades que se desarrollarán en la Fase 2.

1. Además de las actividades contempladas, para la Fase 1 en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, los centros ubicados en las provincias que se incorporen a la Fase 2 desarrollarán, las actividades que se indican en los siguientes apartados.

2. Educación Infantil de primer ciclo.

En el primer ciclo de educación infantil para el alumnado de 0-3 años, la actividad docente presencial queda suspendida hasta que se den las condiciones sanitarias necesarias para su reapertura, de acuerdo con los protocolos que fijen las autoridades sanitarias.

Los centros de Educación Infantil de primer ciclo no están sujetos al Calendario Escolar, de conformidad con la Resolución de 13 de marzo de 2019, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se aprueba el calendario escolar del curso 2019-2020 correspondiente a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Educación Infantil de segundo ciclo y educación primaria.

a) Los centros seguirán realizando en la Fase 2 las mismas actividades que se especificaban para la Fase 1.

b) Con el fin de recoger la información necesaria para la realización del informe individual valorativo indicado en la Orden ECD/357/2020, de 29 de abril, por la que se establecen las directrices de actuación para el desarrollo del tercer trimestre del curso escolar 2019/2020 y la flexibilización de los procesos de evaluación en los diferentes niveles y regímenes de enseñanza, los centros mantendrán el contacto necesario con las familias a través de los medios de comunicación que vinieran utilizando, especialmente para el alumnado que va a pasar en el curso 2020-2021 a Educación Primaria.

c) Excepcionalmente, en atención individualizada y previa cita, a petición del tutor/a o del equipo directivo, para el alumnado que haya podido presentar dificultades para el seguimiento de la educación a distancia.

4. Centros de Educación Especial y unidades específicas en centros ordinarios.

a) Con carácter general, durante el período de vigencia de la fase 2 del estado de alarma, el equipo educativo priorizará la acción tutorial y la evaluación final utilizando todas las herramientas de trabajo telemático de las que se han servido hasta el momento.

b) Para el caso del alumnado con mayor dificultad para acceder a los medios telemáticos por sus afectaciones, se deberán extremar las medidas para una correcta atención a este alumnado.

5. Educación Secundaria Obligatoria.

Excepcionalmente, se podrá atender de forma individualizada y con cita previa, a petición del tutor/a o del equipo directivo, para el alumnado que haya podido presentar dificultades para el seguimiento de la educación a distancia.

6. Bachillerato.

a) Para el alumnado de 2.º de Bachillerato, los centros educativos organizarán con cita previa tutorías individuales presenciales, resolución de dudas, entrega o recepción de materiales para el alumnado de Bachillerato, siempre que dicha atención no sea posible por medios telemáticos, para una mejor preparación de la EvAU.

b) Excepcionalmente, para el resto de alumnado, se podrá atender de forma individualizada y con cita previa, a petición del tutor o del equipo directivo, para el alumnado que haya podido presentar dificultades para el seguimiento de la educación a distancia.

7. Formación Profesional.

Para el alumnado de 2.º de formación profesional de grado medio y de grado superior los centros educativos podrán organizar, con cita previa, tutorías individuales presenciales dirigidas a la resolución de dudas vinculadas al plan de recuperación para el alumnado con módulos pendientes tras la primera evaluación final, al proyecto final o a la realización de las actividades asociadas al entorno laboral, siempre que dicha atención no sea posible por medios telemáticos. En ningún caso, se autoriza la reanudación de la FCT en empresas o entidades.

8. Educación de Personas Adultas.

Para el alumnado que curse estudios conducentes a títulos de carácter oficial, o a pruebas libres para la obtención de los mismos, los centros educativos podrán organizar con cita previa tutorías individuales presenciales, resolución de dudas, entrega o recepción de materiales para el alumnado de Bachillerato, siempre que dicha atención no sea posible por medios telemáticos.

Quinto.— Personal.

La realización de las tareas necesarias para la finalización del curso y preparación del siguiente se realizará preferentemente mediante teletrabajo y con la mínima presencia física de los trabajadores/as en el centro educativo, minimizando todo lo posible la presencia de personas ajenas al centro.

No obstante, y de forma excepcional se podrá autorizar al profesorado de los centros docentes incluidos en la presente Orden a llevar a cabo funciones que exijan el modo presencial, cumpliendo en todo caso las medidas de protección de su salud que se consideren necesarias.

Sexto.— Medidas de seguridad.

Los equipos directivos de los centros públicos serán los encargados de la organización del trabajo y del personal, así como de velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y de prevención de riesgos.

Séptimo.— Información y difusión.

Los miembros de los equipos directivos se responsabilizarán de que todo el personal de los centros educativos sea conocedor de las presentes instrucciones y de su cumplimiento.

Octavo.— Asesoramiento y apoyo.

La Inspección de Educación, el personal de los Centros de Formación del Profesorado, los servicios provinciales de Educación, Cultura y Deporte y las direcciones generales con competencias en materia de educación, colaborarán con las direcciones de los centros educativos asesorando y apoyando a las actuaciones desarrolladas.

Noveno.— Entrada en vigor.

Las presentes instrucciones entrarán en vigor y mantendrán su vigencia mientras dure la Fase 2, en la provincia en la que estén ubicados los diferentes centros educativos, prevista en el Plan de Transición hacia una nueva normalidad.

Zaragoza, 22 de mayo de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO