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ORDEN de 14 de marzo de 2020, de la Consejera de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas adicionales de salud pública en la Comunidad Autónoma de Aragón por la situación y evolución del COVID-19.

Publicado el 14/03/2020 (Nº 52)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Mediante Orden de 13 de marzo de 2020, de la Consejera de Sanidad, se adoptaron una serie de medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en la Comunidad Autónoma de Aragón por la situación y evolución del COVID-19. El anuncio del Gobierno de España de la declaración del estado de alarma y la evolución de la situación generada por el COVID-19 aconsejan adoptar medidas coordinadas para incidir de forma efectiva en la evolución de la curva de contagios en Aragón y en el conjunto del país.

Consecuentemente, a la vista de la anunciada declaración del estado de alarma en España y de la citada Orden de 13 de marzo de 2020 resulta conveniente adoptar medidas preventivas adicionales en relación con espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos públicos y actividad comercial, tal cual se previó ya en el punto primero, apartado 2.3) de la citada Orden.

Por ello, en el ejercicio de la condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón que corresponde al titular del Departamento de Sanidad, según el artículo 60.2 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, de acuerdo con la misma justificación señalada en la Orden de 13 de marzo de 2020, previa toma de conocimiento por la comisión de coordinación y seguimiento constituida por el Gobierno de Aragón en sesión de 14 de marzo de 2020, dispongo la adopción de las siguientes medidas:

Primero.- Medidas preventivas de obligado cumplimiento en relación con espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

1. Se suspende la actividad de los siguientes espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón previstos en el catálogo aprobado por Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) Espectáculos taurinos.

b) Espectáculos deportivos.

c) Espectáculos cinematográficos.

d) Espectáculos teatrales.

e) Espectáculos musicales.

f) Espectáculos circenses.

g) Espectáculos de exhibición.

h) Espectáculos no reglamentados.

2. Se suspende la actividad de las siguientes actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Aragón previstas en el catálogo aprobado por Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) Atracciones de feria.

b) Festejos taurinos de carácter popular.

c) Verbenas y festejos populares o tradicionales.

d) Conferencias, congresos y exposiciones.

e) Hostelería en sus diferentes categorías.

f) Actividades deportivas.

g) Juegos de azar.

h) Juegos recreativos.

i) Actividades no reglamentadas.

3. Se suspende la actividad de los siguientes establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón previstas en el catálogo aprobado por Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) Bares y cafeterías.

b) Bares con música y pubs.

c) Güisquerías y clubes.

d) Cafés-teatro y cafés-cantante.

e) Discotecas.

f) Discotecas de juventud.

g) Restaurantes.

h) Salas de fiestas.

i) Tablaos flamencos.

j) Teatros.

k) Auditorios.

l) Cines.

m) Salas de conferencias y exposiciones.

n) Parques de atracciones y ferias.

o) Parques infantiles.

p) Circos.

q) Parques zoológicos y safari-park.

r) Instalaciones deportivas.

s) Museos.

t) Bibliotecas.

u) Salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos.

v) Establecimientos públicos no reglamentados.

4. Los bares, cafeterías y restaurantes, siempre que estén cerrados al público, podrán prestar servicios de entrega a domicilio de alimentos.

5. Se suspende la actividad de bares, cafeterías y restaurantes ubicados en establecimientos hoteleros, excepto para el servicio directo en habitación a los clientes hospedados.

6. Se suspende la apertura de archivos de titularidad pública.

Segundo.- Medidas preventivas de obligado cumplimiento en relación con actividades comerciales y servicios.

1. Se suspende toda actividad comercial minorista en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, excepto los siguientes establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad conforme a la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE 2009) aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril:

47. Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.

47.1. Comercio al por menor en establecimientos no especializados.

47.11. Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.

47.2. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en establecimientos especializados.

47.21. Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.

47.22. Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.

47.23. Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.

47.24. Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

47.25. Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

47.26. Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados.

47.29. Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.

47.3. Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.

47.30. Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.

47.4. Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones en establecimientos especializados.

47.41. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados

47.42. Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializado

47.43. Comercio al por menor de equipos de audio y video en establecimientos especializados

47.6. Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos en establecimientos especializados.

47.62. Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados

47.7. Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos especializados.

47.73. Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados

47.74. Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados.

47.75. Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.

47.76 Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados.

47.9. Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

47.91. Comercio al por menor por correspondencia o Internet.

2. En equipamientos comerciales colectivos o en gran superficie, tales como mercados municipales o centros comerciales, se suspenderá la actividad comercial de aquellos establecimientos integrados en los mismos y no incluidos entre los autorizados en el apartado anterior.

3. En cualquier establecimiento cuya apertura esté permitida, el tiempo de permanencia de los consumidores será el indispensable para que puedan adquirir los bienes de primera necesidad, sin que pueda en ningún caso consumirse producto alguno en el establecimiento.

4. El responsable del establecimiento evitará aglomeraciones y controlaraÌ que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad establecida a fin de evitar posibles contagios. A tal fin, el responsable del establecimiento podrá ordenar su cierre temporal, total o parcial, con la finalidad de evitar aglomeración de consumidores, facilitar el proceso de reposición de productos u otras análogas. Podrá recabar para ello, cuando resulte indispensable, el auxilio de policía local o de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

5. Con objeto de facilitar el correcto abastecimiento de los establecimientos comerciales cuya apertura autoriza esta Orden, quedan suspendidas las restricciones y limitaciones vigentes relativas a la circulación o la descarga de camiones de abastecimiento de mercancías bajo parámetros de tonelaje en función de ciertos horarios o en función de determinadas áreas o zonas.

6. Se suspende la actividad de las autoescuelas.

7. No se suspende la actividad de las entidades financieras, que podrán continuar normalmente su actividad garantizando, como mínimo, la plena operatividad de los cajeros automáticas en toda la Comunidad Autónoma de Aragón. La apertura al público de sus oficinas requiere, en todo caso, que dispongan de información visible sobre medidas de higiene respiratoria para quienes acudan al establecimiento, que se limite el acceso de personas al recinto garantizando siempre que haya una distancia mínima de separación de un metro y medio y que se limite el acceso al recinto de personas que presenten sintomatología respiratoria.

Tercero.- Adopción de las medidas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 54.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, los gastos derivados de la adopción de las medidas previstas en esta Orden correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Cuarto.- Ratificación judicial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, y a través de la Dirección General de Servicios Jurídicos, se solicitará la ratificación judicial de aquellas medidas que comportan privación o restricción de la libertad o derechos fundamentales de las personas.

Quinto.- Publicación y efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y hasta el 29 de marzo de 2020, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se puedan adoptar.

Zaragoza, 14 de marzo de 2020

La Consejera de Sanidad

Pilar Ventura Contreras