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DECRETO 49/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido

Publicado el 29/04/2015 (Nº 80)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.21.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón es competencia de la Comunidad Autónoma la gestión de los Espacios Naturales Protegidos incluyendo "la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón".

Asimismo, el artículo 71.22.ª del vigente Estatuto de Autonomía atribuye la competencia de dictar "Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático.", estableciendo el 75.3, de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril como competencia compartida la "Protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas ".

El Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido fue declarado mediante Real Decreto, de 16 de agosto de 1918, por el que se crea el Parque Nacional del Valle de Ordesa o del río Ara. La Ley 52/1982, de 13 de julio, de reclasificación y ampliación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido declara en su artículo primero que su finalidad es el establecimiento de un régimen jurídico especial, la ampliación del Parque Nacional y su reclasificación con arreglo a lo dispuesto en la entonces vigente Ley 1/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos. Añade que dicho régimen jurídico se establece para proteger la integridad de la gea, flora, fauna, aguas y atmósfera y, en definitiva, el conjunto de ecosistemas del Parque Nacional en razón de su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, lo incluyó en la Red de Parques Nacionales y, tanto en su texto inicial como en el modificado por la Ley 41/1997, ya determinaba que la conservación del Parque Nacional se declaraba de interés general de la Nación por ser representativo de los sistemas ligados a formaciones de erosión y rocas de origen sedimentario de la Provincia Pirenaica de la Región Eurosiberiana, como se establecía en el anexo de la Ley.

La vigente Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales mantiene la idea de que la conservación de los valores del Parque Nacional merece atención preferente y se declara de interés general del Estado. Esta ley establece que uno de los objetivos de la Red de Parques Nacionales es formar un sistema completo y representativo de los sistemas naturales españoles señalados en su anexo. El Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido alberga doce de los veintisiete sistemas naturales terrestres que este anexo relaciona como aquellos que deben estar representados en la Red.

El 17 de marzo de 1995 se aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido mediante el Real Decreto 409/1995 ("Boletín Oficial del Estado", número 112 de 11 de mayo de 1995).

Mediante la Sentencia 194/2004 del Tribunal Constitucional la gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales pasó a ser competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas, lo cual incluye la elaboración, aprobación y desarrollo de los Planes Rectores. Tras dicha Sentencia, la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, fue modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, en la que se establecía un periodo transitorio para la gestión del Parque Nacional que culminó con el Decreto 117/2005, de 24 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y con el Real Decreto 778/2006, de 23 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de conservación de la naturaleza, mediante el cual se efectuó la transferencia del Parque Nacional a la Comunidad Autónoma de Aragón. Mediante el Real Decreto 2035/2009, de 30 de diciembre, y el Real Decreto 251/2010, de 5 de marzo, se ampliaron los medios económicos y patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 778/2006.

Finalizado el plazo de vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión de 1995 se procede a continuación a su revisión.

La conservación de este espacio natural se apoya en la planificación previa, y ésta se concreta en el Plan Rector de Uso y Gestión, elaborado acorde a la Ley 52/1982, de 13 de julio, de reclasificación y ampliación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, aprobado por Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, y la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.

Por otro lado, el artículo 17 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales establece que, en cada uno de los Parques Nacionales, se elaborará y aprobará por las Administraciones competentes un Plan Rector de Uso y Gestión, que será el instrumento básico de planificación. Los Planes Rectores se ajustarán al Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

Dentro del ámbito del presente Plan se incluyen varios espacios regulados por la Ley 2/1990, de 21 de marzo, de declaración de Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos, cuyo Plan de Protección se aprobó mediante Decreto 271/2002, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, modificado posteriormente por Decreto 216/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se amplía la superficie protegida de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos y se modifica su Plan de Protección.

En dicha normativa se establece el criterio de prevalencia de la norma planificadora del Parque Nacional, por ser ésta la figura de mayor rango de protección, sin perjuicio de lo cual la normativa del Plan de Protección de los Monumentos Naturales podrá aplicarse de modo supletorio.

Además, la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad recoge los espacios protegidos de la Red Natura 2000 y otras áreas protegidas por instrumentos internacionales como los sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural; los Geoparques, declarados por la UNESCO; y las Reservas de la Biosfera, declaradas por la UNESCO. Estas figuras de protección recaen sobre espacios que coinciden total o parcialmente con el ámbito territorial del presente Plan.

El Plan desarrollará igualmente el Programa de Actuaciones para cumplir los objetivos de la declaración con respecto a la conservación del espacio, el uso público y el desarrollo socioeconómico.

El Plan Rector de Uso y Gestión se aprueba por Decreto del Gobierno de Aragón, tras los preceptivos informes del Consejo de Protección de la Naturaleza del Gobierno de Aragón, del Consejo de la Red de Parques Nacionales y del Patronato del Parque Nacional, así como de un periodo de información pública y consulta a las Administraciones Públicas afectadas, de acuerdo con la legislación vigente.

En la elaboración de este decreto se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como el artículo 17 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.

Este decreto consta de siete artículos, dos disposiciones finales y un anexo que constituye propiamente el Plan Rector de Uso y Gestión.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 8 de abril de 2015.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido que figura en el anexo, como instrumento básico de planificación de la gestión del Parque Nacional.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación a todo el territorio definido como Espacio Natural Protegido más su Zona Periférica de Protección.

Artículo 3. Zonificación.

La zonificación del ámbito del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y de sus Zonas Periféricas de Protección a efectos de uso público, se establece en el anexo.

Artículo 4. Régimen de autorizaciones

1. La resolución sobre la autorización, licencia o concesión de usos y actividades corresponde a la Dirección del Parque Nacional, sin perjuicio de las competencias que, legalmente, correspondan a otros órganos ambientales competentes, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo.

2. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo autorizaciones, licencias o concesiones que amparen usos prohibidos en el presente decreto o en las normas y planes que la desarrollen.

Artículo 5. Procedimientos de aplicación

1. Conforme a la legislación vigente en materia de protección ambiental en Aragón, el territorio que constituye el ámbito de aplicación del presente plan tiene la consideración de zona ambientalmente sensible.

2. En aquellos procedimientos sujetos a trámite de evaluación de impacto ambiental que afecten al ámbito de aplicación del presente decreto, deberá hacerse mención expresa en el estudio de impacto ambiental de la incidencia de las actividades y proyectos sobre el espacio natural protegido.

3. Los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad que requieran ser autorizados de conformidad con lo establecido en el presente decreto, se someterán al procedimiento ambiental previsto para las zonas ambientalmente sensibles

Artículo 6. Vigencia y revisión del Plan Rector de Uso y Gestión.

1. El período de vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión será de diez años, transcurridos los cuales se prorrogará automáticamente; todo ello sin perjuicio de otras disposiciones legales que fuesen de aplicación.

2. El plan podrá revisarse conforme se produzcan variaciones sustanciales en la realidad física del espacio natural.

Artículo 7. Régimen sancionador.

Para la sanción de las actuaciones contrarias al presente plan se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre espacios naturales protegidos de Aragón, así como en la legislación de patrimonio natural y biodiversidad de aplicación sobre esta materia, ya sea de ámbito nacional o autonómico, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que pudieran dar lugar los hechos que fueran constitutivos de delitos o faltas.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente a dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza,8 de abril de 2015

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI UBEDA

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO