Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN SAN/167/2024, de 19 de febrero, por la que se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se establece el procedimiento para la aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las Oficinas de Farmacia.

Publicado el 27/02/2024 (Nº 41)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia correspondiente a las recetas u órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a fondos públicos fue adicionado al Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, como un apartado nuevo en el artículo 2 del citado Real Decreto, mediante el artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del Sistema Nacional de Salud, de contribución a la consolidación fiscal y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011. Esta modificación en el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, introdujo un mecanismo que minora las deducciones que se aplican a las recetas u órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente y dispensados con cargo a fondos públicos. Así pues, se definieron los criterios que las oficinas de farmacia debían cumplir para ello y la forma para su aplicación, estableciendo una escala para su determinación.

Mediante Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, se modifica el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, introduciendo varias modificaciones en cuanto a las cuantías y añadiendo nuevos requisitos que deben cumplir las oficinas de farmacia para la aplicación del índice corrector. Asimismo, establece que el importe derivado de la aplicación del índice corrector de los márgenes, a favor de la farmacia, no podrá superar en ningún caso los 979,16 euros mensuales.

En Aragón, el concierto suscrito con las oficinas de farmacia en el año 2008 y el Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón, Departamento de Salud y Consumo, y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Huesca, Teruel y Zaragoza, por el que se establecen las líneas generales de actuación en materia de atención farmacéutica y promoción de la salud, publicado por Orden de 30 de junio de 2008, del Vicepresidente del Gobierno, otorga a las oficinas de farmacia la consideración de agentes de salud, por lo que resulta de gran interés para la Comunidad Autónoma de Aragón el mantenimiento del servicio farmacéutico en condiciones de escasa rentabilidad económica pero importante labor sanitaria.

La aplicación efectiva en Aragón de este sistema de bonificación a las oficinas de farmacia con menos ingresos y que efectúen una labor sanitaria relevante ha de realizarse en el marco de los procedimientos de facturación de la prestación farmacéutica, recogidos en los correspondientes conciertos y financiados con cargo a los presupuestos del Servicio Aragonés de Salud, Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado (MUFACE), Mutualidad General Judicial (MUGEJU), e Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y, en su virtud, se publicó la Orden de 12 de diciembre de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se establece el procedimiento para la aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia, cuyos requisitos se ven ahora modificados por la entrada en vigor del mencionado Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre.

Al objeto de evitar que posibles cambios en el contenido de la solicitud exijan de una modificación normativa, se incluye una disposición final que recoge dicha habilitación a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración del presente proyecto se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así, la necesidad de la norma y su eficacia se fundamentan por la necesaria modificación de los nuevos requisitos que la legislación establece para la aplicación del índice corrector. Asimismo, en atención al principio de proporcionalidad, el presente proyecto normativo contiene la única modificación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Por otra parte, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente proyecto se inserta en el ordenamiento jurídico autonómico de manera coherente, de forma clara y fácil en su conocimiento y comprensión. Por último, se entiende cumplido el principio de eficiencia puesto que la modificación que pretende el proyecto permite una mejora en la gestión farmacéutica y no supone un incremento de cargas administrativas, ni de los recursos humanos y económicos disponibles en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La tramitación de la norma se ha llevado a cabo conforme a lo establecido en los artículos 42 y siguientes del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, habiéndose evacuado los preceptivos informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

En virtud de todo lo anterior, en ejercicio de la potestad normativa legalmente reconocida, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 12 de diciembre de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se establece el procedimiento para la aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia.

Uno. Se modifica el artículo 3.3 de la Orden, que queda redactado como sigue:

"Artículo 3. Procedimiento de solicitud de aplicación del índice corrector del margen de dispensación.

3. Documentación a adjuntar a la solicitud:

a) Para la acreditación de las ventas anuales totales se aportará información fiscal, mediante el documento 130 de pago fraccionado a cuenta, en el que consten las ventas totales en términos de precio de venta al público incrementado con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondientes al año natural anterior. En el caso de que el farmacéutico titular de la oficina de farmacia realice más de una actividad económica sujeta a pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberá desglosar y justificar las cuantías correspondientes a cada una de las actividades.

b) La acreditación de no haber sido objeto de sanción administrativa en el año anterior ni de inhabilitación profesional ni estar excluidas de su concertación se realizará mediante declaración responsable del titular de la oficina de farmacia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) La participación en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos establecidos por la Administración sanitaria correspondiente, se realizará mediante declaración de su participación activa en los mismos.

d) La acreditación relativa a la prestación del servicio a núcleos de población pertenecientes a municipios que dispongan, como máximo, de 1.500 habitantes censados en el último padrón municipal, la emitirá el Ayuntamiento de dependencia. En el caso de núcleos de riesgo, la acreditación la emitirá la autoridad competente.

e) La acreditación de haber prestado servicios durante los doce meses del año natural anterior, excepción hecha del periodo de vacaciones, se realizará mediante declaración responsable del titular de la oficina de farmacia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."

Dos. Se modifica la disposición final primera de la Orden, con la redacción siguiente:

"Disposición final primera. Habilitación para modificar o actualizar el modelo de solicitud.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud para modificar o actualizar el contenido del anexo de la presente Orden, así como para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Orden".

Tres. Se modifica el anexo, con el modelo de solicitud de aplicación del índice corrector, que se adjunta a esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de febrero de 2024,

El Consejero de Sanidad, JOSÉ LUIS BANCALERO FLORES