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DECRETO 97/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las ediciones de la Diputación General de Aragón.

Publicado el 09/05/1994 (Nº 56)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CULTURA

Texto completo:

DECRETO 97/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las ediciones de la Diputación General de Aragón. El Decreto 38/1992, de 17 de marzo, reguló de forma unitaria las publicaciones de la Diputación General de Aragón, al objeto de lograr la coordinación de las mismas. Posteriormente, los Decretos 206/1993, de 24 de noviembre, y 27/1994, de 9 de febrero, reguladores de las estructuras orgánicas de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Educación y Cultura, respectivamente, han establecido la incorporación a este último del Area de Ediciones, integrada en la Dirección General de Cultura. Procede, por tanto, ajustar la regulación de las ediciones de la Diputación General de Aragón a su nueva estructura orgánica, introduciendo, a la vez, algunas modificaciones que permitan mayor agilidad y eficacia en la actividad editorial de la Administración de la Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 26 de abril de 1994. DISPONGO: Artículo 1. Objeto.--1. El presente Decreto regula la edición, producción, distribución e intercambio de las ediciones, periódicas o no, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos, en forma de libros, revistas, folletos, impresos, carteles u otros de la misma naturaleza o sobre soportes diferentes, como grabaciones magnetofónicas, informáticas, series de diapositivas y fílmicas, vídeos o películas. 2. Se exceptúa del presente Decreto la regulación de soportes divulgativos que formen parte de una campaña publicitaria. Artículo 2. Programa anual de ediciones.--En cada ejercicio económico se elaborará un programa anual de publicaciones de la Diputación General de Aragón, que estará integrado por las propuestas de ediciones que proyecten realizar los Departamentos y los Organismos Autónomos de ellos dependientes con cargo a sus programas presupuestarios. Artículo 3. Atribuciones de la Diputación General.--Corresponde a la Diputación General aprobar el programa anual de ediciones. En el acuerdo de aprobación se podrá delegar en la Comisión de Ediciones la aprobación, con carácter excepcional, de cambios en el programa anual de ediciones, dando cuenta de dichos cambios a la Diputación General. Artículo 4. Atribuciones de los Departamentos.--Corresponde a los Departamentos: a) La iniciativa y propuesta de las ediciones del Departamento, justificando su necesidad, características de las ediciones, estimación de las tiradas y su coste, así como la existencia de crédito presupuestario en la correspondiente Sección del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. b) Contratar con el autor o autores de la obra los derechos de edición, de acuerdo a la vigente Ley de Propiedad Intelectual. c) Contratar la impresión o grabación de las ediciones, redactar los pliegos de cláusulas administrativas y aprobar los pliegos de prescripciones técnicas particulares que hayan de regir dichos contratos. d) Suscribir convenios para llevar a cabo coediciones y coproducciones de ediciones. e) Levantar acta de recepción de los ejemplares de las obras editadas, una vez depositados en el almacén central de ediciones. f) Fijar el precio de venta al público de cada edición, que estará relacionado con su coste, con arreglo a los criterios de venta o difusión que el Departamento persiga. g) Designar un representante en la Comisión de Ediciones. Artículo 5. Atribuciones del Departamento de Educación y Cultura.--1. Corresponde al Departamento de Educación y Cultura, además de las atribuciones relativas a sus propias ediciones: a) Contratar la distribución y venta de las ediciones de la Diputación General de Aragón. b) Realizar la promoción y difusión de las ediciones de la Diputación General de Aragón en la forma y con los medios que se consideren oportunos. c) Organizar las ferias, exposiciones, certámenes o concursos relativos a ediciones que programe la Diputación General de Aragón y su participación en las organizadas por otras instituciones. d) Colaborar, a petición de los Departamentos, en ferias, exposiciones, certámenes o concursos no específicos de ediciones, pero donde se considera conveniente la presencia de las ediciones de la Diputación General de Aragón. e) Elaborar el pliego de prescripciones técnicas de las ediciones de la Diputación General de Aragón. f) Participar en la adjudicación por los Departamentos de los contratos de edición. g) Coordinar técnicamente todas las fases de la ejecución de las ediciones de la Diputación General de Aragón. h) Tramitar la petición del ISBN ( International Standard Book Number ) . i) Gestionar el almacén central de ediciones de la Diputación General d e Aragón, atendiendo los requerimientos de los Departamentos respecto a sus ediciones depositadas en el mismo. j) Distribuir y difundir las ediciones de la Diputación General de Aragón, de modo directo o a través de empresas distribuidoras contratadas, con arreglo a las indicaciones de los correspondientes Departamentos. k) Elaborar los catálogos de ediciones de la Diputación General de Aragón. l) Promover y efectuar los intercambios de ediciones con otras entidade s. m) Promover encuentros y seminarios con profesionales del mundo de la e dición de Aragón, instituciones públicas de Aragón y Servicios de Ediciones de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado. n) Organizar, desarrollar y asesorar técnicamente la formación de personal en materia de ediciones, fundamentalmente la de aquellas personas designadas por los Departamentos para la coordinación de las ediciones, pudiendo ser extensible a otras entidades y asociaciones no lucrativas. 2. Con independencia de la distribución de funciones administrativas e n materia de ediciones entre los distintos órganos del Departamento de Educación y Cultura, las funciones técnicas relacionadas con dicha materia serán desarrolladas por el Area de Ediciones, como unidad técnica especializada, quien, a efectos de colaboración, se relacionará con los representantes de los Departamentos en la Comisión de Ediciones Artículo 6. Comisión de Ediciones.--1. La Comisión de Ediciones de la Diputación General de Aragón tendrá la siguiente composición. Presidente: El Consejero de Educación y Cultura. Vicepresidente: El Director General de Cultura Un representante de cada uno de los Departamentos de la Diputación General de Aragón, excluido el de Educación y Cultura, designado por los respectivos Consejeros. El coordinador el Area de Ediciones. El Jefe de Servicio de Promoción y Difusión Cultural, que actuará como Secretario. 2. La Comisión podrá actuar en pleno o en comisión permanente, que estará compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Coordinador del Area de Ediciones y Secretario. 3. La Comisión en pleno se reunirá al menos una vez al trimestre. Su régimen de funcionamiento se ajustará a los dispuesto para los Organos Colegiad os en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 3/1993, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 7. Funciones de la Comisión de Ediciones.--Corresponde a la Comisión de Ediciones: a) Elaborar el programa anual de ediciones de la Diputación General de Aragón, a la vista de las propuestas de los Departamentos, elevándolo para su aprobación por la Diputación General. b) Coordinar la ejecución y efectuar el seguimiento del programa anual de ediciones. c) En el supuesto previsto en el artículo 3, autorizar cambios en el programa anual de ediciones, dando cuenta a la Diputación General. d) Aportar criterios en relación a la difusión y comercialización de la s ediciones de la Diputación General de Aragón. e) Cualesquiera otras cuestiones que se considere conveniente someter a su informe en relación con las ediciones de la Diputación General de Aragón. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.--Queda derogado el Decreto 38/1992, de 17 de marzo, por el que se regulan las publicaciones de la Diputación General de Aragón. Disposición final primera. Facultades de desarrollo.--Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar disposiciones y adoptar cuantas medi das sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor.--El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Dado en Zaragoza, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro. El Presidente de la Diputación General, JOSE MARCO BERGES La Consejera de Educación y Cultura, PILAR DE LA VEGA CEBRIAN