ORDEN de 10 de diciembre de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de Aragón, y sus federaciones y confederaciones, para la realización de proyectos o actividades de educación o formación en materia de consumo para el año 2014.

Publicado el 08/01/2014 (Nº 4)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
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Texto completo:

La Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, insta al Gobierno de Aragón a garantizar el acceso de los consumidores a la educación y la formación en materia de consumo en orden a que puedan desarrollar un comportamiento libre, racional y responsable en el consumo de bienes y en la utilización de servicios.

Es por tanto, objetivo prioritario del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, establecer mecanismos de actuación para garantizar la formación y educación en materia de consumo de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para el cumplimiento de estos fines, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, mediante esta línea de subvenciones, adopta las medidas oportunas para potenciar la promoción de la educación del consumidor desde la escuela.

El Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, relaciona en el artículo 1, entre las competencias del Departamento, "la propuesta y ejecución de directrices sobre la política de consumo, así como la definición y ejecución en materia de consumo". Establece el citado Decreto en el artículo 2, que corresponde al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia como titular del Departamento, ejercer la superior iniciativa de promoción, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, así como las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

También, el citado Decreto 337/2011, establece entre las competencias de la Dirección General de Consumo en el artículo 14.1 apartado b), «la adopción y desarrollo de medidas que tengan por objeto promover la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios».

El Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo, es el marco normativo en vigor por el que se rigen las ayudas a centros docentes y otros agentes educativos para la realización de actividades o proyectos de educación o formación en materia de consumo.

La presente orden, en virtud del mencionado Decreto 209/2006 y en cumplimiento de las directrices de la política de consumo del Departamento, viene a hacer pública la convocatoria de estas ayudas, en atención a la especificidad de la misma, conforme a lo establecido por el artículo 23 punto 2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, la presente orden de convocatoria de subvenciones se ajusta a lo establecido en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y de sus organismos y entidades públicas, aprobado mediante Orden de 20 de febrero de 2012, y se recogen en la presente convocatoria las medidas establecidas por el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y en base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo ("Boletín Oficial de Aragón", número 127, de 3 de noviembre de 2008), dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y financiación.

1. Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2014 la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de Aragón, y sus federaciones y confederaciones, para la realización de proyectos o actividades de educación o formación en materia de consumo.

2. La cuantía máxima estimada de las ayudas para el ejercicio 2014 ascenderá a 36.400 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16030.4431.480062.91002. Centros escolares para Proyectos sobre Consumo; quedando subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden:

- Las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de Aragón, y sus federaciones y confederaciones.

Tercero.- Proyectos y Actividades Subvencionables.

- Los proyectos o actividades motivo de la subvención tienen que versar sobre los siguientes temas de consumo:

Consumo responsable.

Uso responsable de las nuevas tecnologías.

Educación del consumidor y seguridad vial.

Cuarto.- Gastos subvencionables y delimitación.

1. Sólo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

2. Las retribuciones del personal de las entidades privadas beneficiarias sólo se subvencionarán hasta los límites establecidos para los puestos de trabajo equivalentes del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las del personal directivo de estas entidades como máximo hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El resto de las retribuciones no podrán ser objeto de financiación con cargo a la subvención.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables únicamente aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido.

4. Se excluye la adquisición de bienes y equipos que representen una inversión en activos fijos.

5. Aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, no podrá concederse la ayuda para un mismo destino y finalidad que en el ejercicio anterior, salvo que se acredite previamente el seguimiento y correcta ejecución y justificación de la subvención concedida en ejercicios anteriores.

6. La Dirección General de Consumo del Gobierno de Aragón, pondrá a disposición de los beneficiarios que lo soliciten, apoyo en forma de materiales didácticos y/o asesoramiento, para la realización de las actividades y proyectos subvencionados.

7. El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia tendrá los derechos de publicación y reproducción de las ediciones, para lo que se pondrán a su disposición en cualquier clase de soporte los estudios, investigaciones, informes y resultados relativos a las actividades financiadas en virtud de la presente orden de convocatoria.

8. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Quinto.- Solicitud y documentación a presentar.

1. La solicitud de subvención se realizará según el modelo que figura en el anexo I y se dirigirá al Director General de Consumo e irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto o actividad en materia de consumo que se pretende desarrollar en el año 2014, para la que se solicita subvención, según el modelo del anexo II.

b) Declaración de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones según anexo III de esta orden.

2. Solamente se subvencionará una solicitud a cada entidad.

3. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario de estas subvenciones o ayudas, conllevará la autorización al órgano gestor de éstas, para que recabe los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica.

4. Los anexos de solicitud, estarán disponibles en formato digital en www.aragon.es, en el Catálogo de Modelos Normalizados de Solicitudes.

Sexto.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención es de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se dirigirán y remitirán al Ilmo. Sr. Director General de Consumo. Podrán presentarse en el Registro General del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia ubicado en Vía Universitas, 36, 50017- Zaragoza; en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Consumo.

2. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Octavo.- Criterios y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones para la realización de proyectos o actividades, se asignarán conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 25 del Decreto 209/2006. Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios y su respectiva puntuación:

a) El programa de actuación y adaptación a los planes y directrices sectoriales del Departamento valorarán el nivel de coincidencia con las finalidades previstas en esta convocatoria, de 0 a 8 puntos.

b) El tipo de proyecto y los objetivos generales y específicos valorarán el carácter innovador del proyecto, así como la pertinencia y oportunidad de los objetivos; cronograma y evaluación de actividades, de 0 a 15 puntos.

c) Población potencialmente afectada, se valorará el número de beneficiarios con 0,5 puntos hasta 50 beneficiarios, 1 punto hasta 120 beneficiarios, 1,5 puntos hasta 170 beneficiarios, 2 puntos hasta 300 beneficiarios, y 0,2 puntos por cada 50 beneficiarios más, hasta un máximo de 4 puntos.

d) La calidad, viabilidad técnico-económica y coherencia entre el importe previsto del proyecto y los objetivos y actividades que propone desarrollar, de 0 a 10 puntos. E) Colaboración y participación en Certámenes y Otras Actividades Educativas organizadas por la Dirección General de Consumo, de 0 a 3 puntos.

2. Serán no subvencionables aquellas solicitudes cuyos proyectos o actividades sean valorados con 0 puntos en alguno de los apartados A), B) o D) del punto anterior.

3. La cuantía de la ayuda vendrá determinada por la valoración del proyecto obtenida de acuerdo con los criterios señalados en el punto anterior y ponderada con la estimación detallada del coste de la actividad, teniendo en cuenta también otras potenciales fuentes de financiación.

Dicha cuantía, que no podrá superar el 80% del coste de la actividad subvencionada sumada a otras ayudas recibidas, se considera un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total de proyecto, quedando por cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 209/2006, de 24 de octubre del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo

4. Comisión de valoración: la valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión integrada por el Director General de Consumo, que actuará como Presidente, el Jefe del Servicio del Consumidor, que actuará como Secretario, y la Jefa de la Sección de Información y Formación.

Noveno.- Resolución.

1. El Director General de Consumo a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, remitirá propuesta de resolución al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia de acuerdo con el crédito disponible.

2. El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia resolverá en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. La resolución se notificará al solicitante en el domicilio indicado en el documento de la solicitud. Cuando ello no fuera posible, se realizará según lo dispuesto a estos efectos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que haya recaído resolución expresa, la petición se entenderá desestimada en aplicación del artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

5. Contra la orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo en virtud del artículo 58.3 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponer.

Décimo.- Forma y plazo de justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención se realizará según el modelo anexo IV y la presentación de la documentación e información justificativa del gasto que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención. En la documentación justificativa debe incluirse:

a) Declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) Declaración de las actividades realizadas para las que se concedió la subvención, su importe total y su financiación.

c) Relación ordenada de los gastos del proyecto o actividad subvencionada (según ANEXO V), que se acreditará documentalmente mediante justificantes del gasto y del pago.

d) Memoria explicativa de proyecto o actividad realizada (ANEXO VI)

e) Cuestionario-Evaluación final (ANEXO VII)

f) Cualquier otra documentación indicada en la resolución de concesión de la subvención.

2. El plazo de presentación de la justificación de la subvención concedida finaliza el día 31 de octubre de 2014.

3. Se admitirán como gastos subvencionables, aquéllos que se encuentren comprometidos en firme y pendientes de realizar o ejecutar, y cuyo abono no pueda realizarse a la fecha de la justificación de la subvención mencionada en el punto anterior por incompatibilidad de fechas y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, es decir hasta fin de 2014. Estos gastos se explicitarán y justificarán como < >, y la justificación definitiva se podrá presentar durante los dos primeros meses del ejercicio 2015.

Undécimo.- Pago de las subvenciones

1. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

2. El pago de las subvenciones se efectuará y se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo y la presente orden.

3. Corresponde al Director General de Consumo expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Duodécimo.- Obligaciones de los beneficiarios. Incumplimientos.

1. Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

2. Son obligaciones de los beneficiarios asimismo, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 del Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo

3. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente orden producirá la pérdida total o parcial de la ayuda recibida debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Decimotercero.- Actuaciones de comprobación y control.

1. El control y evaluación de las subvenciones se ajustará a lo previsto en el Decreto-Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de estas subvenciones y por la correcta realización de los programas y actividades previstas pudiendo, para ello, realizar inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria. Se comprobará que en el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria se haga constar de forma destacada la colaboración del Gobierno de Aragón a través del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y según los modelos de identidad gráfica autorizados.

3. En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión en los datos suministrados para la petición de las subvenciones, incumplimiento de la obligación de justificación, incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, o incumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, se producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiere percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible iniciación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

4. La obtención de subvenciones previstas en esta orden sin reunir las condiciones requeridas para ello constituirá una reserva de revocación a favor de la Administración, que procederá a la revocación de la resolución de concesión sin hacer efectivo el pago de las subvenciones o en el caso de haber sido abonadas procederá a obtener su reintegro.

Zaragoza, 10 de diciembre de 2013.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia,

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA