ORDEN CDS/516/2018, de 9 de marzo, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones en materia de consumo a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, para el funcionamiento y actividades de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública.

Publicado el 02/04/2018 (Nº 63)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES
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Texto completo:

Vistas las solicitudes de subvención en materia de consumo, presentadas por las Entidades que integran la Administración Local en Aragón, para el funcionamiento y actividades de la oficina de información al consumidor, dependientes de dichas entidades, con arreglo a lo establecido en la Orden CDS/2183/2017, de 27 de noviembre, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones en materia de consumo a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, para el funcionamiento y actividades de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública, y en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Antecedentes

Por parte de las entidades locales se presenta la solicitud de subvención para el funcionamiento y actividades, línea de subvención de Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública, procediéndose a su estudio por parte de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios con el fin de comprobar la adecuación y el cumplimiento a lo estipulado en la Orden CDS/2183/2017, de 27 de noviembre y Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

Fundamentos Juridicos

Primero.- De conformidad con la asignación de funciones y atribuciones realizadas en el artículo 15 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, artículo 10 de la Orden CDS/2183/2017, de 27 de noviembre y Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, es competencia de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales dictar resolución en el presente expediente.

Segundo.- En el expediente se han observado todos los trámites establecidos en el procedimiento administrativo común, con las especialidades previstas en la Orden CDS/2183/2017,de 27 de noviembre, Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Tercero.- La propuesta suscitada es admisible, por lo que procede reconocer lo propuesto de conformidad con las solicitudes y documentos aportados y basándose en lo establecido en la Orden CDS/2183/2017, de 27 de noviembre, Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, así como en los términos que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Por todo ello y vistas las disposiciones citadas, la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, normativa aplicable sobre procedimiento administrativo y las demás normas de general y pertinente aplicación, y vista y aceptada la propuesta del órgano instructor, resuelvo:

Primero.- Conceder en concepto de subvención las cantidades del estado de gastos del presupuesto del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, a tenor de lo dispuesto en la Orden CDS/2183/2017, de 27 de noviembre, Orden PRE/571/2016, de 13 de junio y con cargo al capítulo IV para la financiación del funcionamiento y actividades de las oficinas de información al consumidor, conforme anexo I relativo a la puntuación obtenida, cuantías de subvención e importes a justificar que acompaña a esta resolución.

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la presente resolución de concesión; en caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 19 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio y artículo 10.6 de la Orden CDS/2183/2017, de 27 de noviembre.

Denegar las subvenciones solicitadas a las Entidades Locales en función del artículo 2 de la Orden CDS/2183/2017, de 27 de noviembre, según anexo II Subvenciones denegadas, que acompaña a esta resolución.

Segundo.- El pago de la totalidad de la cantidad concedida, se liquidará una vez que la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización del proyecto y el gasto realizado, teniendo en cuenta todo lo dispuesto en la Orden CDS/2183/2017, de 27 de noviembre y Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

Tercero.- El plazo de justificación termina el día 31 de octubre de 2018, debiéndose realizar según el artículo 11 de la Orden CDS/2183/2017, de 27 de noviembre y artículo 22 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio y se enviará para su comprobación a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios del Gobierno de Aragón, Vía Universitas, 36, 6.ª planta, 50017-Zaragoza; debiendo justificar el coste total del proyecto conforme anexo I relativo a las cuantías de subvención e importes a justificar que acompaña a esta resolución.

Así mismo, la justificación debe cumplir con lo establecido en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, así como con las medidas relativas a las transferencias corrientes contenidas en los apartados 90 a 104 del Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón, y en particular las contenidas en los números 92 y 103.

Todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden CDS/2183/2017, de 27 de noviembre, Orden PRE/571/2016, de 13 de junio y Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, debiendo tenerse en cuenta lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

Contra la presente orden, que pone fin al procedimiento de concesión, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de consumo o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo.

Zaragoza, 9 de marzo de 2018.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA