ORDEN PRE/856/2016, de 29 de julio, por el que se concretan las condiciones generales de celebración de los festejos taurinos populares.

Publicado el 17/08/2016 (Nº 158)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
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Texto completo:

El artículo 71.54.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Administración de esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de "espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y establecimientos públicos", constituyendo una modalidad los espectáculos taurinos.

Por Real Decreto 1053/1994, de 20 de mayo, se transfirieron de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios en esta materia.

La Exposición de motivos de la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia considera patrimonio cultural las fiestas o espectáculos taurinos incluyen no solo las corridas de toros, sino un numeroso conjunto de tradiciones y festejos populares vinculados al mundo del toro, que a su vez comprenden lo que hoy entendemos por "Tauromaquia".

Los festejos taurinos populares son una tradición viva en Aragón, situándose en la actualidad, año tras año, en más de 1.000 festejos al año, lo que refleja la vigencia e implantación de estos festejos en Aragón.

Los festejos taurinos populares son una actividad recreativa que puede consistir en encierros tradicionales de ganado de lidia, suelta de reses, toreo de vaquillas y los encierros a caballo por el campo, sin que necesariamente haya que dar muerte al animal y donde la res es la protagonista principal y el pueblo no sólo es espectador, sino que participa activamente.

Estos festejos, a su vez, se encuentran en permanente evolución, y está motivando que surjan algunos festejos en los que participan especialistas, como los espectáculos de exhibición o concursos, tales como los recortadores de anillas, roscaderos, emboladores, donde el hombre y el animal se enfrentan en condiciones de igualdad.

Únicamente, y conforme exige el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos taurinos populares, en aquellas localidades en que se venga celebrando de forma continuada en el tiempo, de acuerdo con la costumbre y tradición local arraigada socialmente, se pueden autorizar determinados festejos populares tradicionales, como el toro de soga, el toro ensogado, el toro embolado y el toro de fuego y el toro engamellado.

La experiencia de la aplicación del citado Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, ha sido positiva al establecer las normas precisas para el desarrollo de estos festejos, con las especialidades propias de Aragón, no obstante, pasado un tiempo razonable de vigencia y conforme a sus principios rectores, recogidos en el artículo 3 del Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, es preciso dotar a estos festejos de una normativa que regulen con mayor concreción y plenas garantías jurídicas cuestiones referidas a las condiciones de desarrollo del festejo, al bienestar de las reses de ganado bovino de lidia y a la simplificación administrativa del procedimiento de concesión de la autorización administrativa para la celebración de los festejos taurinos populares.

Señala el artículo 3 del Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos taurinos populares, la organización y celebración de los festejos taurinos populares deberán ajustarse a los siguientes requisitos: obtener la correspondiente autorización administrativa, contar con la organización, medios personales y materiales suficientes para prevenir los posibles accidentes derivados del festejo, así como para reaccionar de modo adecuado a su producción, evitar el maltrato de los animales, así como cualquier actuación que pueda herir la sensibilidad de los espectadores y contribuir a la promoción y conocimiento, de modo digno y adecuado, de la fiesta y cultura popular de la correspondiente entidad local.

En consecuencia, y conforme al Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, mediante la presente orden se ofrece una regulación más pormenorizada del desarrollo de los festejos taurinos populares que se celebren en Aragón, concretando el concepto de festejo taurino popular, las categorías en él incluidas y las actividades que quedan excluidas del ámbito de aplicación de los festejos taurinos populares, como las operaciones de tienta o selección funcional de reses de ganado bovino de lidia, las faenas ganaderas, las celebraciones privadas de carácter familiar o social que no estén abiertas a pública concurrencia y el traslado de las reses de ganado bovino de lidia de una ganadería a otra o al lugar de desarrollo de un festejo taurino popular, y regulan con mayor concreción normas que han de regir en el desarrollo del festejo, puesto que estas actividades conllevan un riesgo potencial para el público espectador y actuantes que conviene acotar y minimizar.

A su vez, en los artículos 3 y 5 de la presente orden, se especifican medidas que permitan compatibilizar nuestra cultura popular y tradicional con la protección y bienestar animal, incidiendo particularmente en la prohibición del maltrato o agresión física de las reses de lidia, dotando a estos festejos de una normativa más acorde con la realidad actual, con seguridad jurídica plena, donde la sociedad cada vez se muestra más sensible al trato que se presta a los animales.

Finalmente, se acomete una simplificación administrativa y reducción de cargas para la obtención de la autorización del festejo taurino popular, mediante la obtención de una única resolución administrativa que ampare la celebración de un festejo que se fraccione en dos o más sesiones que se celebren dentro de una franja horaria de doce horas.

Esta posibilidad de solicitar una autorización única se aprueba, a su vez, teniendo en cuenta el concepto interpretativo fijado por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del convenio Colectivo Nacional Taurino, con ocasión a la aplicación del artículo 26 del referido convenio, dotando, de este modo, seguridad jurídica a los sujetos interesados.

En su virtud, y de acuerdo con la disposición final primera del Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos taurinos populares y el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y exclusiones.

1. Es objeto de esta orden ofrecer una regulación más pormenorizada del desarrollo de los festejos taurinos populares que se celebren en Aragón, plenamente respetuosa con la autonomía local.

2. Se considera festejo taurino popular aquella actividad recreativa en la que se juegan, conducen, corren o torean reses de ganado bovino de lidia para el ocio, recreo y fomento de la afición de los participantes según los usos tradicionales de la localidad.

3. Queda excluido del concepto de festejo taurino popular:

a) Las fiestas y capeas privadas de carácter familiar o social que no estén abiertas a pública concurrencia.

b) Las operaciones de tienta o selección funcional de reses de ganado bovino de lidia llevadas a cabo en las explotaciones ganaderas.

c) Las exhibiciones con público de faenas ganaderas con reses de ganado bovino de lidia, siempre que esté prohibida la participación activa del público concurrente.

d) El traslado de reses de ganado bovino de lidia de una ganadería a otra o al lugar de desarrollo de un festejo taurino popular.

Artículo 2. Clases de festejos.

1. Los festejos taurinos populares se clasifican en encierros tradicionales de reses de ganado bovino de lidia, suelta de reses y toreo de vaquillas.

2. Se entiende por encierro la conducción de reses de ganado bovino de lidia, a pie y por vías públicas determinadas previamente, desde el lugar de la suelta hasta la plaza de toros o recinto cerrado, con independencia de que vayan a ser corridos o toreados posteriormente.

La conducción podrá efectuarse en manada o bien de una en una.

3. Se entiende por suelta de reses y toreo de vaquillas el festejo consistente en correr o torear reses de ganado bovino de lidia o vaquillas por los participantes en una plaza o recinto cerrado.

Con ocasión de la suelta de reses podrán celebrarse concursos y exhibiciones consistentes en la ejecución de saltos, quiebros y recortes a las reses a cuerpo limpio, de forma organizada y sujeta a valoración técnica y estética.

4. Podrán autorizarse también aquellos otros festejos con reses en que concurran determinadas peculiaridades específicas de la tradición local, cuya celebración arraigada socialmente se venga realizando en una localidad de forma continuada en el tiempo, de acuerdo con la costumbre del lugar, como el toro de soga, el toro ensogado, el toro embolado, el toro de fuego, el toro engamellado y los encierros a caballo por el campo.

5. Con carácter general quedan prohibidos todos los festejos taurinos populares que no se ajusten a las categorías establecidas en el presente artículo y aquellos que no se realicen de conformidad con la legislación específica.

Artículo 3. Prohibición de maltrato.

1. Queda prohibido en todos los festejos taurinos populares herir, pinchar, golpear o tratar cruelmente a las reses. Se entiende también por trato cruel el lanzamiento de objetos a las reses, la utilización de objetos, útiles, petardos, vehículos o cualquier instalación que puedan dañar o causar dolor o sufrimiento a los animales o la alteración de cualquiera de los sentidos de la res, aunque no medie contacto físico con ella.

2. Para evitar el maltrato del animal en los encierros por el campo sólo se autorizarán el uso de caballo o gente a pie, sin empleo de vehículos a motor, salvo las ambulancias, los vehículos de la organización y, en su caso, los vehículos de las fuerzas y cuerpos de seguridad y de los servicios de protección civil, previamente autorizados por el Ayuntamiento.

3. En los festejos en los que los participantes intervienen mediante roscaderos, porteras u objetos móviles el Director de Lidia velará para que las suertes sean como una exhibición y no un maltrato para los animales, retirando a los recortadores que abusen del recorte de la res en el asfalto dañando al animal. Previo a la celebración de estas suertes se precisará la conformidad del ganadero, del Presidente y de la empresa organizadora.

Artículo 4. Solicitud de la autorización.

1. Las empresas organizadoras de festejos taurinos populares deberán solicitar la autorización, acompañando la documentación señalada en el artículo 7 del Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos taurinos populares.

2. Cuando un mismo festejo gratuito para el público se celebre en un municipio en dos o más sesiones dentro de una franja horaria no superior a 12 horas, se considerará un único acto, debiendo la empresa organizadora presentar una única solicitud, junto con los documentos referidos en el apartado anterior. En este supuesto, los profesionales intervinientes coincidirán en todas las sesiones.

3. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Ayuntamiento, como promotor del festejo, o en su caso, la empresa organizadora en su solicitud determinará la hora de inicio de la franja de la sesión.

Artículo 5. Condiciones de desarrollo del festejo.

1. La duración máxima de un festejo taurino popular no podrá superar en ningún caso las tres horas desde su inicio, salvo que el desarrollo del festejo se divida en dos o más sesiones dentro de una franja horaria de doce horas, en cuyo caso la duración conjunta de las sesiones del festejo no podrá superar el límite de las siete horas de duración, computándose dicho límite desde el comienzo de la primera sesión de un festejo a la finalización de la última sesión del mismo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, ninguna de las reses que intervengan en el festejo podrán permanecer en el recinto cerrado o en la zona de la vía pública acotada para su desarrollo más de treinta minutos, en el caso de reses hembras de lidia, ni más de una hora en el supuesto de reses machos.

3. En los municipios podrá llevarse a cabo en la mañana del día del festejo el desencajonamiento de las reses de lidia que vayan a intervenir por la tarde. En tales supuestos, siempre que así se recoja en la autorización, se considerarán ambos actos como parte integrante del mismo festejo.

4. En ningún caso, podrán soltarse las mismas reses de lidia durante el desarrollo de la misma sesión una vez retiradas a los lugares habilitados por el transcurso del tiempo de permanencia establecido, ni en otra sesión comprendida en el mismo festejo, salvo que concurran las siguientes condiciones acumulativas:

a) Que la Presidencia del festejo así lo autorice.

b) Que existan instalaciones adecuadas para albergar a las reses el tiempo transcurrido entre ambas sesiones.

c) Que previamente a la segunda suelta se realice un nuevo reconocimiento de las reses por los veterinarios de servicio.

5. Durante los encierros de reses que vayan a ser lidiadas posteriormente en un espectáculo ordinario, los participantes y espectadores no podrán citarlas, recortarlas o quebrarlas, lo que se anunciará para general conocimiento.

6. En todos los festejos taurinos populares deberá existir un Director de Lidia, identificado con una prenda de vestir superior de color vivo, con la indicación "Director de Lidia", debiendo obligatoriamente portar capote y los colaboradores voluntarios exigidos por el Reglamento de los Festejos taurinos populares, quienes también deberán identificarse con una prenda de vestir superior de color vivo y de diferente color al identificativo del Director de Lidia, con la identificación de "colaborador voluntario".

Disposición Derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de julio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO