DECRETO 208/2010, de 16 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Información Geográfica en Aragón.

Publicado el 26/11/2010 (Nº 232)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

En virtud de la competencia que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene en materia de ordenación del territorio (artículo 35.3 de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón), se aprobó la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio de Aragón. Con posterioridad, sobre la base de esta misma competencia recogida en el artículo 71.8 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, se aprueba la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.

Para el desempeño correcto de esta competencia es imprescindible desarrollar una actividad cartográfica, como una herramienta insustituible a la hora de ejecutar cualquier política sectorial sobre el territorio. A esta necesidad se le une la de disponer, de forma sistemática y actualizada, de la geoinformación relacionada con nuestra Comunidad Autónoma y ponerla al alcance, no sólo de las Administraciones Públicas, si no de los agentes sociales y, muy en especial, de los ciudadanos. En definitiva, la cartografía y la información geográfica son un sector estratégico de primer orden para la acción de gobierno.

La Ley 11/1992 contenía como instrumento básico para la ordenación conjunta e integrada del territorio aragonés la Directrices Generales de Ordenación Territorial, aprobadas por las Cortes Aragonesas mediante la Ley 7/1998, de 16 de julio y que se desarrollan a través de las Directrices Instrumentales. La primera de ellas dispuso la creación de un «Centro de Documentación e Información Territorial de Aragón», que se materializó normativamente a través del Decreto 162/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón. Actualmente queda adscrito al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, como servicio de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de acuerdo con el Decreto 225/2007, de 15 de septiembre.

La Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio, dedica su título IV a regular los Instrumentos de Información Territorial y, en concreto, el capítulo I recoge el Sistema de Información Territorial. De acuerdo con dicha Ley, queda modificada la denominación del Centro de Documentación e Información Territorial de Aragón, que pasa a denominarse Centro de Información Territorial de Aragón.

Trascurridos diez años desde su creación, el Centro de Información Territorial de Aragón ha desarrollado una ingente tarea, y esta experiencia, unida a la vertiginosa evolución de las tecnologías de la información y a novedades normativas en los ámbitos autonómico, estatal y europeo, así como al constante esfuerzo por mantener a nuestra Comunidad Autónoma en la vanguardia de estas actividades, aconsejan una regulación de la materia. Esta regulación está inspirada en los principios de coordinación, cooperación y eficiencia interadministrativa y en la consideración de que las actividades que regula son ante todo un servicio público, sin olvidar que la coherencia en la gestión de los recursos y la búsqueda de la efectividad deben estar presentes en todo momento.

El carácter estratégico y de innovación inherentes a la cartografía y a la geoinformación, el uso masivo que se hace de ellas por todos los sectores de la sociedad y la voluntad firme de producir y obtener la mejor información cartográfica sobre Aragón, son elementos que deben tomarse como base para la elaboración del Reglamento objeto de aprobación.

El Reglamento de Ordenación de la Información Geográfica de Aragón consta de veintinueve artículos, estructurados en tres capítulos, una disposición adicional y dos finales.

El capítulo I contiene las disposiciones generales relativas al objeto, conceptos, y principios en los que se basa la actividad cartográfica de la Comunidad Autónoma, a partir de su consideración de servicio público. El capítulo II contempla el Sistema Cartográfico de Aragón como novedad de organización en la materia, define su estructura y regula los órganos que lo componen en las tres secciones que contiene: el Centro de Información Territorial de Aragón, como órgano básico ejecutivo del Sistema; el Consejo Cartográfico de Aragón, como órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno de Aragón en la materia, y la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón, que se constituye como el órgano interdepartamental de coordinación y cooperación en asuntos cartográficos y de geoinformación de la Administración autonómica aragonesa.

Por otra parte, se dedica el capítulo III a los instrumentos que componen y completan el Sistema. Se ordena en seis secciones, referentes al Plan Cartográfico de Aragón como instrumento básico de programación, la Cartografía Oficial, las Normas Cartográficas, el Registro Cartográfico de Aragón, el Nomenclátor Geográfico de la Comunidad Autónoma, la Cartoteca de Aragón y la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón. Finaliza el reglamento con una disposición adicional y dos disposiciones finales

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, de acuerdo con el Dictamen 12/2010 del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno en su reunión de fecha 16 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Información Geográfica de Aragón cuyo texto figura como anexo a este Decreto.

Disposición adicional única. Menciones de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del Reglamento objeto de aprobación se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza al Consejero competente en materia de ordenación del territorio para que dicte las disposiciones que precisen la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 16 de noviembre de 2010.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior,

ROGELIO SILVA GAYOSO

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto la ordenación de la información geográfica y la actividad cartográfica de las Administraciones Públicas y sus organismos en Aragón, en lo que se refiere a su producción y a su difusión, desde los principios de coordinación y cooperación interadministrativa. Así mismo, se crea el Sistema Cartográfico de Aragón y se concretan las funciones y objetivos del Centro de Información Territorial de Aragón.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de lo establecido en el presente Reglamento se entiende por:

a) Información geográfica: es el conjunto de datos espaciales georreferenciados o geodatos necesarios como parte de acciones científicas, administrativas o legales.

b) Cartografía: es la ciencia que estudia los métodos y sistemas para la representación gráfica, tanto en soporte analógico como digital, de la superficie terrestre o subacuática, sobre un marco de referencia previamente definido y matemáticamente adecuado. La cartografía se clasifica en topográfica y temática.

c) Cartografía topográfica: es la que representa la morfología del terreno y los objetos naturales o artificiales con una posición determinable sobre la superficie terrestre. A su vez la cartografía topográfica puede ser básica o derivada.

d) Cartografía topográfica básica: es aquella cartografía topográfica que se obtiene por procedimientos directos de observación y medición de la superficie terrestre y sirve de base y referencia para su uso generalizado como representación gráfica de un territorio.

e) Cartografía topográfica derivada: es aquella cartografía topográfica que se obtiene por procedimientos de generalización de la información contenida en la cartografía básica.

f) Cartografía temática: es la que toma como referencia geométrica otra cartografía básica o derivada y contiene la información relativa a la distribución geográfica de fenómenos o aspectos singulares o concretos contenidos en aquéllas, o añade datos espaciales específicos o especializados. Se consideran cartografía temática la aeronáutica, la geológica, la hidrológica e hidrográfica, la medioambiental, la forestal, la agrícola, la ganadera, la socioeconómica, la catastral, la urbanística, en especial la que refleja la clasificación y la calificación urbanística del suelo de acuerdo con su situación básica, la de servicios, la arqueológica, la meteorológica, la náutica, la de riesgos y cualquier otra cartografía que muestre un aspecto concreto del territorio.

g) Cartografía Oficial de Aragón: es la realizada por las Administraciones Públicas, o bajo su dirección y control en el territorio de su competencia, dentro de los límites geográficos de la Comunidad Autónoma. Esta cartografía deberá estar hecha de acuerdo con las especificaciones técnicas y administrativas legalmente establecidas y con sujeción a este Reglamento.

h) Cartografía Registrada: La realizada de acuerdo con las especificaciones técnicas y administrativas legalmente establecidas y que esté inscrita en el Registro Cartográfico de Aragón o en el Registro Central de Cartografía de la Administración del Estado.

i) Dato espacial: cualquier información que esté georreferenciada, es decir que de forma directa o indirecta haga referencia a su localización concreta sobre la superficie terrestre, mediante cualquier sistema objetivo.

j) Metadatos: es la información que describe los conjuntos y servicios de datos espaciales, temáticos y temporales, y que hace posible localizarlos, inventariarlos y explotarlos.

k) Geomática: es la técnica para la obtención, análisis, distribución y uso de la información geográfica.

l) Red geodésica: es la malla de triángulos cuyos vértices forman un sistema de puntos cuya localización en latitud y longitud y altura son conocidos de forma precisa.

ll) Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEAR): es la organización de los conjuntos de datos georreferenciados del territorio de Aragón distribuidos en diferentes sistemas de información geográfica, accesible por la red de Internet. Debe poseer un conjunto de protocolos y especificaciones normalizadas que incluya tecnologías de búsqueda de los datos y de los metadatos, los servicios espaciales basados en estas tecnologías, las normas para facilitar su integración, gestión y difusión y los acuerdos de utilización entre sus productores y entre estos y los demás usuarios. Todo ello amparado por normativas estándar que garanticen por completo su interoperabilidad y la posibilidad de la utilización compartida de la información geográfica y de los servicios de naturaleza espacial.

m) Sistema de Información Geográfica (SIG): es el conjunto de información georreferenciada, organizada en base de datos que incluye los métodos y las herramientas que permitan su actualización permanente y su explotación.

Artículo 3. Principios de la actividad cartográfica aragonesa.

La actividad cartográfica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se desarrollará bajo los siguientes principios:

a) Servicio público: las actuaciones relativas a la actividad cartográfica tendrán la consideración de servicio público, conllevarán acciones que favorezcan el acceso a la información cartográfica a los ciudadanos y aquellas otras que contribuyan a un mejor servicio por parte de los poderes públicos.

b) Coordinación: este principio deberá concretarse en las distintas actuaciones que puedan involucrar a más de un órgano, organismo o entidad de las Administraciones Públicas aragonesas, y en especial a las pertenecientes a la propia Administración autonómica.

c) Cooperación: supone facilitar el desarrollo de la actividad cartográfica de las distintas Administraciones Públicas aragonesas, aportando información, asesoramiento y colaboración mutua, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

d) Participación: el Gobierno de Aragón impulsará la participación de cuantos agentes contribuyan a la producción o desarrollo de la actividad cartográfica.

e) Rigor técnico: toda la actividad cartográfica que desarrollen las Administraciones Públicas aragonesas deberá llevarse a cabo conforme a una metodología que garantice científicamente los niveles de corrección y exactitud adecuados a sus fines.

f) Planificación: la actividad cartográfica del Gobierno de Aragón se realizará de forma planificada, para lo que se elaborarán los correspondientes planes cartográficos, conforme a lo previsto en el artículo dieciocho.

g) Eficacia y eficiencia: cada proyecto de actividad cartográfica deberá adecuarse en cuanto a su concepción, metodología, calendario y recursos, a los objetivos que se pretendan alcanzar, y ejecutarse con el menor coste posible y sin merma de calidad. Para ello se aplicará como criterio básico el que los datos espaciales deberán ser recogidos una sola vez y estructurados de forma que se asegure su combinación con otros datos, aunque procedan de fuentes diversas.

h) Difusión: teniendo la actividad cartográfica una vocación de servicio público, se deberá poner a disposición de los ciudadanos los productos de dicha actividad, facilitando su acceso y utilizando para ello los soportes tecnológicos que mejor permitan su difusión y disponibilidad. Con este fin, se promoverá que los datos espaciales sean fáciles de conseguir, que se hagan públicas las condiciones de adquisición y uso y que están disponibles bajo condiciones que no disuadan de su uso extensivo.

Artículo 4. El Sistema Cartográfico de Aragón.

1. El Sistema Cartográfico de Aragón es el conjunto de órganos, organismos y entidades de la Administración autonómica aragonesa con funciones de programación, planificación, coordinación, confección y normalización de la actividad cartográfica en Aragón. También, forman parte del Sistema Cartográfico de Aragón los instrumentos que dan soporte técnico, científico y administrativo a las acciones derivadas de los órganos, organismos y entidades del Sistema Cartográfico de Aragón.

2. El Sistema Cartográfico de Aragón está integrado por el Centro de Información Territorial de Aragón, el Consejo de Cartografía de Aragón y la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón, sin perjuicio de las existencia de unidades de producción cartográfica que puedan crearse en el seno de la Administración autonómica

3. Son instrumentos del Sistema Cartográfico de Aragón: el Plan Cartográfico de Aragón, la Cartografía Oficial de Aragón, el Registro Cartográfico de Aragón, la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón, el Nomenclátor Geográfico de Aragón y la Cartoteca de Aragón.

SECCIÓN 1ª. EL CENTRO DE INFORMACIÓN TERRITORIAL DE ARAGÓN

Artículo 5. Naturaleza.

El Centro de Información Territorial de Aragón, con naturaleza de servicio integrado en el Departamento competente en materia de ordenación del territorio, es el órgano responsable de la programación y elaboración de la cartografía topográfica básica y derivada de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de la cartografía temática, la teledetección y de las bases de datos geográficos.

Artículo 6. Funciones del Centro.

1. Centro de Información Territorial de Aragón es el órgano responsable de la programación y elaboración de la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de la cartografía temática, la teledetección y de las bases de datos geográficos.

2. En concreto, son funciones del Centro de Información Territorial de Aragón:

a) Promover la creación de una organización eficiente para la obtención, tratamiento y difusión de toda la información geográfica del territorio de Aragón y, en especial, la generada por el Gobierno de Aragón y sus organismos.

b) Producir y mantener bases de datos territoriales, en colaboración con las distintas instituciones públicas y privadas que dispongan de documentación de este tipo sobre Aragón.

Densificar la red geodésica.

c) Crear y mantener una red de posicionamiento que permita la prestación de servicios basados en la localización geodésica.

d) Constituir, mantener y promover el desarrollo del sistema de información georreferenciada de la Comunidad Autónoma, impulsando, coordinando, centralizando y organizando la producción cartográfica de los diferentes órganos que la integran.

e) Impulsar y fomentar la obtención, tratamiento, y difusión de la información georreferenciada de la Comunidad Autónoma.

g) Elaborar y desarrollar el Plan Cartográfico de Aragón.

h) Gestionar la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón.

i) Crear, mantener y explotar la Cartoteca de Aragón

j) Gestionar el Registro Cartográfico de Aragón.

k) Elaborar, mantener y explotar el Nomenclátor de Aragón.

l) Crear una biblioteca de temas territoriales en Aragón, para lo que el Centro coordinará los fondos bibliográficos y demás materiales gráficos, informáticos, sonoros y visuales sobre el territorio existente en las bibliotecas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma y establecerá acuerdos de colaboración con otras bibliotecas, apoyados en la tecnología disponible.

m) Difundir el conocimiento del territorio aragonés, mediante el suministro de información a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los sectores público y privado, y promover y mantener relaciones de colaboración e intercambio con otras instituciones que realicen actividades de información y documentación.

n) Integrar, comunicar y administrar la documentación territorial sobre Aragón generada por la Administración de la Comunidad Autónoma aragonesa y otras instituciones, coordinando los procesos informativos.

o) Elaborar propuestas de normas técnicas en su ámbito competencial.

p) Comercializar, en su caso, los productos relacionados con el conocimiento territorial de Aragón producidos por el Gobierno de Aragón y sus organismos, para que se difundan entre la sociedad.

q) Coordinar la actividad cartográfica del Gobierno de Aragón con la de la Administración General del Estado y las demás Comunidades Autónomas.

r) Apoyar técnicamente al Consejo de Cartografía de Aragón.

s) Emitir informe preceptivo en los procedimientos de elaboración de documentos territoriales siempre que así se prevea en el ordenamiento jurídico.

Artículo 7. Actividades del Centro.

Son actividades del Centro de Información Territorial de Aragón:

a) El inventario, registro y ordenación de los documentos, en cualquier soporte, relacionados con el territorio aragonés, generados por las instituciones públicas o privadas, creando para ello bases de datos que contribuyan a conocer mejor sus recursos, oportunidades y limitaciones.

b) El análisis y selección de los documentos para facilitar la acción política sobre el territorio y la toma de decisiones de los agentes económicos y sociales.

c) La difusión de información geográfica sobre el territorio aragonés, elaborando publicaciones periódicas y la comercialización y distribución de las publicaciones del Gobierno de Aragón sobre el territorio, para permitir el acceso de los ciudadanos a la información.

d) La actividad cartográfica que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma, entendiendo como tal el conjunto de tareas de recopilación u obtención, almacenamiento, ordenación, elaboración, análisis, difusión, publicación y cualesquiera otras de similar naturaleza, de la información territorial georreferrenciada de Aragón, lo que incluye todos documentos obtenidos por teledetección espacial o aerotransportada.

e) La coordinación de los centros y dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma que generen, dispongan o analicen información territorial y geográfica y entre ésta y otras instituciones públicas que producen documentación sobre Aragón.

f) La racionalización y coordinación de la elaboración de nueva cartografía, ya sea básica, ya derivada o ya temática, y de informes o estudios documentados sobre el territorio aragonés, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. Coordinación de la actividad cartográfica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. En desarrollo de la actividad de coordinación que asume, el Centro de Información de Aragón emitirá informe preceptivo en toda elaboración, ya sea realizada con medios internos o externos, de cartografía, vuelos para la obtención de imágenes del territorio aragonés o la adquisición de imágenes de satélite o cualquier tipo de documentos sobre el territorio por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluidos los trabajos relacionados con la teledetección.

2. El informe lo solicitará el órgano competente del Departamento u organismo productor al Director del Centro de Información Territorial de Aragón, que tendrá el plazo de treinta días para emitir informe, trascurrido el cual se entenderá favorable o conforme con la solicitud formulada.

Artículo 9. El Director del Centro de Información Territorial de Aragón.

1. Al frente del Centro existirá un Director, con rango de Jefe de Servicio, y nombrado por el Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento, entre funcionarios de carrera de nivel superior.

2. Corresponden al Director las funciones de dirección del Centro, elaboración de propuestas y adopción de acuerdos en ejercicio de sus funciones y, en particular, las siguientes:

a) La dirección y organización de los medios humanos y técnicos puestos a su disposición para la consecución de los fines del Centro.

b) La planificación, ejecución, evaluación y seguimiento de objetivos, proyectos y resultados de la actividad del Centro, conforme a las directrices, planes y programas aprobados.

c) La adopción de las medidas necesarias para la debida coordinación de la actividad del Centro con otros servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma que generen, elaboren, almacenen o traten información de carácter territorial, en especial en lo que a la cartografía y la teledetección se refiere.

SECCIÓN 2ª. El CONSEJO DE CARTOGRAFÍA DE ARAGÓN

Artículo 10. Naturaleza y fines.

El Consejo de Cartografía de Aragón es el órgano consultivo y de asesoramiento a las Administraciones Públicas en materia cartográfica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma aragonesa. Tiene carácter colegiado y se adscribe administrativamente al Departamento competente en materia de ordenación del territorio.

Artículo 11. Funciones.

El Consejo de Cartografía de Aragón ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como a las restantes Administraciones Públicas, en todas las materias relacionadas con la información geográfica y la cartografía.

b) Promover la cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas y los organismos, en las actuaciones relacionadas con la cartografía e información geográfica en Aragón.

c) Impulsar y promover la creación, tratamiento y uso de datos georreferenciados y de cartografía por las Administraciones Públicas, y su aportación y participación en la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón.

d) Informar el proyecto de Plan Cartográfico de Aragón.

e) Informar las Normas Cartográficas de Aragón.

f) Informar el Nomenclátor Geográfico de Aragón.

g) Cualesquiera otras atribuciones que se relacionen, complementen o se deriven de las anteriores.

Artículo 12. Composición

La composición del Consejo de Cartografía de Aragón será la siguiente:

a) Presidente: El Director General competente en materia de ordenación de territorio.

b) Vicepresidente: El Director del Centro de Información Territorial de Aragón.

c) Vocales:

- Un representante de cada uno de los Departamentos del Gobierno de Aragón, con rango al menos de Director General, designado por sus titulares.

- Un representante por cada una de las tres Diputaciones Provinciales, designados por cada una de ellas de entre sus Diputados.

- Tres representantes de las Comarcas, designados por las federaciones o asociaciones más representativas de las entidades locales aragonesas

- Un representante de la Universidad de Zaragoza

- Un representante del Instituto Geográfico Nacional.

- Un representante de la Dirección General con competencias en materia de Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda.

- Hasta un máximo de cuatro expertos de reconocido prestigio en materias de la competencia del Consejo, designados por el Consejero con competencias en materia de ordenación del territorio.

d) Secretario: el Presidente designará a un funcionario del Centro de Información Territorial de Aragón para desempeñar la Secretaría de la Comisión, con voz y sin voto.

e) Por cada vocal del Consejo se nombrará un suplente que lo sustituirá en casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada.

f) Podrán incorporarse a sus sesiones cuantas personas sean convocadas por la Presidencia en razón de su experiencia o conocimiento sobre las cuestiones a tratar, las cuales actuarán con voz y sin voto.

g) Los vocales serán nombrados por un periodo de cinco años, excepto los que lo sean por razón de su cargo.

Artículo 13. Régimen de funcionamiento.

1. El régimen de funcionamiento del Consejo de Cartografía de Aragón se regirá por las disposiciones establecidas en el Capítulo V del Título II del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, o norma que lo sustituya, por el presente Reglamento y, en su caso, por sus normas de régimen interior.

2. El Consejo de Cartografía de Aragón se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando lo convoque la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de la mayoría simple de sus miembros.

3. El Consejo, en su funcionamiento general, podrá utilizar medios electrónicos, conforme a la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. El Consejo de Cartografía de Aragón, en el ejercicio de sus funciones, podrá dictar recomendaciones. Los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que en ejercicio de sus funciones realicen alguna actuación sin ajustarse a las recomendaciones del Consejo de Cartografía de Aragón deberán justificarlo adecuadamente.

SECCIÓN 3ª. LA COMISIÓN TÉCNICA DE COORDINACIÓN CARTOGRÁFICA DE ARAGÓN

Artículo 14. Naturaleza y fines.

La Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón es el órgano colegiado interdepartamental con funciones de colaboración, impulso y coordinación en materia cartográfica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se adscribe administrativamente al Departamento con competencias en materia de ordenación del territorio.

Artículo 15. Composición.

La composición de la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón será la siguiente:

a) Presidente: El Director General con competencias en materia de ordenación del territorio

b) Vicepresidente: El Director del Centro de Información Territorial de Aragón

c) Un vocal con conocimientos y experiencia en la materia del Reglamento, por cada uno de los siguientes órganos, designados por el titular del Departamento del que dependan:

- Dirección General con competencias en materia de organización, inspección y servicios

- Dirección General con competencias en materia de interior

- Dirección general con competencias en materia de administración local.

- Instituto Aragonés de Estadística

- Dirección General con competencias en materia de energía y minas

- Dirección General con competencias en materia de urbanismo

- Dirección General con competencias en obras públicas

- Dirección General con competencias en materia de salud pública

- Dirección General con competencias en materia de tecnologías para la sociedad de la información

- Dirección General con competencias en materia de gestión forestal

- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

- Dirección General con competencias en materia de Administración educativa

- Dirección General con competencias en materia de patrimonio cultural

- Dirección General con competencias en materia de producción agraria

d) Secretario: la Presidencia designará a un funcionario del Centro de Información Territorial de Aragón con rango, al menos, de Jefe de Sección, para desempeñar la Secretaría de la Comisión, con voz y sin voto.

e) Por cada vocal de la Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón se nombrará un suplente.

f) Por invitación de la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la Comisión, en función del contenido de los temas a tratar, podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, las personas titulares de otros centros directivos u organismos, así como personas expertas en la materia.

Artículo 16. Funciones.

La Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulsar el desarrollo, coordinación y mantenimiento de la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón.

b) Asegurar la coordinación de los sistemas de información geográfica de la Administración de la Comunidad Autónoma y promover su sistema de información territorial corporativo.

c) Asegurar la coordinación de las actuaciones cartográficas por el conjunto de órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

d) Coordinar la difusión y distribución de productos cartográficos y datos espaciales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Coordinar la red geodésica de referencia de Aragón.

f) Coordinar el procedimiento a seguir para el ejercicio de las competencias del Gobierno de Aragón en materia de delimitaciones territoriales y deslindes jurisdiccionales, con objeto de su determinación cartográfica.

g) Informar al Consejero competente en materia de ordenación del territorio sobre cuantos asuntos éste le encomiende en relación con las actividades cartográficas públicas; así como cualesquiera otras atribuciones que se relacionen, complementen o se deriven de las anteriores.

Artículo 17. Régimen de funcionamiento.

1. El régimen de funcionamiento de la Comisión se regirá por las disposiciones establecidas en el Capítulo V del Título II del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, o norma que lo sustituya, por el presente Reglamento y, en su caso, por sus normas de régimen interior.

2. La Comisión Técnica de Coordinación Cartográfica de Aragón se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando lo convoque la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de la mayoría simple de sus miembros.

3. La Comisión, en su funcionamiento general, podrá utilizar medios electrónicos, conforme a la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

4. Podrán ser creados en su seno los grupos de trabajo que se estime necesarios para el desarrollo de sus funciones.

SECCIÓN 1ª. EL PLAN CARTOGRÁFICO DE ARAGÓN

Artículo 18. Objeto, carácter, ámbito de aplicación territorial y procedimiento de aprobación.

1. El Plan Cartográfico de Aragón es el instrumento básico de la planificación y ordenación cartográfica y de la información geográfica del territorio de la Comunidad Autónoma relacionada con la Administración de la Comunidad Autónoma, y tiene por objeto la determinación de los objetivos y la coordinación de las actividades cartográficas, la constitución y la mejora permanente de la infraestructura de información geográfica de Aragón durante su periodo de vigencia.

2. El Centro de Información Territorial de Aragón elaborará el proyecto del Plan Cartográfico con la participación de las Unidades Cartográficas de otros Departamentos, si las hubiere, y será objeto de informe por el Consejo de Cartografía de Aragón.

3. El Plan Cartográfico de Aragón será aprobado por Acuerdo del Gobierno de Aragón y su periodo de vigencia será de cuatro años.

Artículo 19. Contenido del Plan Cartográfico de Aragón.

El Plan tendrá, con carácter general, el siguiente contenido:

a) Justificación y marco normativo.

b) Antecedentes y situación actual de la cartografía en Aragón, con referencia a la cartografía oficial disponible y a la organización administrativa.

c) Objetivos y necesidades cartográficas para el período de vigencia del Plan y perspectivas de futuro.

d) Líneas de actuación y actividades cartográficas que deban desarrollarse.

e) Grado de coordinación y adecuación con el Plan Cartográfico Nacional.

f) Criterios de divulgación y acceso a la información, incluyendo la política de datos aplicable a la difusión y accesibilidad de la cartografía e información geográfica producida al amparo del Plan.

g) Criterios para la elaboración de las Normas Cartográficas de Aragón de producción de cartografía oficial y para la homogeneización, armonización y coordinación de la producción cartográfica oficial.

SECCIÓN 2ª. LA CARTOGRAFÍA OFICIAL

Artículo 20. La cartografía oficial.

A los efectos de este Reglamento tiene carácter de Cartografía Oficial aquella que cumpla los requisitos establecidos en su artículo 2.g. Asimismo es Cartografía Oficial la generada por la Administración del Estado, según lo establecido en la normativa estatal actualmente en vigor y la cartografía elaborada por el Centro de Información Territorial de Aragón en cumplimiento de las funciones que le atribuye este Reglamento.

Artículo 21. Las Normas Cartográficas de Aragón.

1. La cartografía oficial realizada por las Entidades Locales de Aragón y por la Administración de la Comunidad de Aragón se elaborará conforme a las Normas Cartográficas del Gobierno de Aragón, procurando la armonización y homogeneización de los criterios de producción cartográfica establecidos por los organismos cartográficos nacionales y organizaciones internacionales.

2. Las Normas Cartográficas de Aragón serán aprobadas por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero con competencias en materia de ordenación del territorio, previo informe del Consejo de Cartografía de Aragón.

SECCIÓN 3ª. EL REGISTRO CARTOGRÁFICO DE ARAGÓN

Artículo 22. Creación, adscripción y regulación

1. Se crea el Registro Cartográfico de Aragón, adscrito al Centro de Información Territorial de Aragón, en el que se inscribirán la cartografía oficial y el Nomenclátor Geográfico de Aragón. Asimismo, podrán inscribirse los productos o servicios cartográficos realizados por personas físicas o jurídicas privadas para sus propios fines, siempre que satisfagan los criterios técnicos de homologación que se determinen en sus normas de desarrollo.

2. El Registro Cartográfico de Aragón será público y recogerá, junto con la identificación de cada serie cartográfica, la norma técnica de aplicación, sus parámetros de calidad, fechas de referencia y el organismo responsable de su producción y mantenimiento.

3. La cartografía oficial registrada será de uso obligatorio por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por los interesados en aquellos procedimientos administrativos del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma que requieran una representación geográfica precisa sobre el territorio de Aragón.

4. El Registro Cartográfico de Aragón se regirá por lo establecido en el presente Reglamento y sus normas de desarrollo. Estará armonizado con el Registro Central de Cartografía con el fin de poderse comunicar telemáticamente.

SECCIÓN 4ª. EL NOMENCLÁTOR GEOGRÁFICO DE ARAGÓN

Artículo 23. Concepto y alcance.

1. El Nomenclátor Geográfico de Aragón es el conjunto de nombres oficiales georreferenciados sobre cartografía topográfica a escala 1:10.000 o mayores.

2. Las denominaciones incluidas en el Nomenclátor Geográfico de Aragón, serán de uso obligado en la cartografía oficial elaborada o informada por el Centro de Información Territorial de Aragón o por el resto de las administraciones de la Comunidad Autónoma.

3. El Nomenclátor Geográfico de Aragón, será aprobado por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación del territorio, previo informe del Consejo de Cartografía de Aragón.

SECCIÓN 5ª. LA CARTOTECA DE ARAGÓN

Artículo 24. Naturaleza y funciones.

1. La Cartoteca de Aragón se adscribe al Centro de Información Territorial de Aragón con la finalidad de recoger, conservar, preservar y difundir documentación geográfica y cartográfica, especialmente la referida al territorio de Aragón.

2. Para cumplir el objeto a que se refiere el apartado anterior, las funciones de la Cartoteca de Aragón son:

a) Recoger y recopilar la documentación geográfica y cartográfica que genere el Gobierno de Aragón o que provenga de donaciones, adquisiciones, intercambio o cualquiera otra forma admitida en derecho que permita su disposición. También debe reunir la información necesaria para el uso y el estudio de esta documentación con una biblioteca y una hemeroteca de apoyo. A tales efectos, la oficina del Depósito Legal debe entregar a la Cartoteca de Aragón un ejemplar de las obras ingresadas en el caso de que sean mapas y planos o cualquier producto cartográfico.

b) Velar por la conservación de la documentación cartográfica y geográfica en las debidas condiciones, llevar a cabo las acciones necesarias para su salvaguarda para las generaciones futuras y contribuir a la constitución del patrimonio cartográfico y geográfico aragonés.

c) Poner toda la documentación cartográfica y geográfica al alcance del público bien directamente, bien telemáticamente, mediante la descripción, la catalogación y la reproducción necesarias; introducir las tecnologías que permitan mejorar las condiciones de conservación, y facilitar la consulta, la manipulación, la reproducción y la transmisión de toda la documentación existente.

d) Contribuir al establecimiento de normas de descripción y de catalogación en los campos que hacen referencia a las características intrínsecas de la documentación cartográfica y geográfica, y a su divulgación entre las instituciones aragonesas.

e) Difundir el fondo cartográfico y geográfico de la Cartoteca y promover la elaboración de estudios e investigaciones a partir de esta documentación, así como el estudio de la historia de materias relacionadas con la cartografía. Contribuir a esta difusión mediante la organización de exposiciones, la edición de publicaciones y facsímiles y la organización de cursos y seminarios.

f) Participar en los órganos estatales e internacionales relacionados con el objeto de la Cartoteca cuando se lo encargue el Gobierno, para representar la cartografía histórica aragonesa y colaborar en el progreso técnico de las organizaciones, en los distintos ámbitos del estudio de la documentación cartográfica y geográfica.

SECCIÓN 6ª. LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES DE ARAGÓN (IDEAR)

Artículo 25. Creación y alcance.

1. Se crea la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (IDEAR), definida conforme al artículo 2 ll) de este Reglamento.

2. La Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón se conectará telemáticamente con las restantes infraestructuras de datos espaciales de ámbito local, nacional o europeo que contengan información geográfica sobre el territorio de Aragón, de conformidad con las directrices estatales y europeas.

Artículo 26. Objetivos y principios.

1. La Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón tendrá como objetivos:

a) Mejorar la calidad y el nivel de cobertura de la información geográfica referida al territorio de Aragón.

b) Impulsar los medios de difusión de la información geográfica, mediante el diseño de una estrategia de distribución.

c) Favorecer el uso de la información disponible promoviendo su utilización bajo criterios no restrictivos.

2. Los principios por los que se regirá la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, serán los siguientes:

a) Los datos espaciales deberán ser recogidos una sola vez y mantenidos por la entidad que asegure la máxima efectividad.

b) Deberá posibilitarse la combinación de datos espaciales, aún procediendo de fuentes diversas.

c) Los datos espaciales estarán disponibles bajo condiciones que faciliten su uso extensivo.

d) Deberá facilitarse el acceso a la información sobre los datos espaciales disponibles, así como las condiciones para ser adquiridos y usados.

e) Los datos espaciales deben ser fáciles de comprender e interpretar.

Artículo 27. Interoperabilidad.

La Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón deberá cumplir las especificaciones tecnológicas que se determinen a nivel nacional e internacional para asegurar la interoperabilidad de los distintos sistemas de información geográfica que la integran, y entre estos y los usuarios externos.

Artículo 28. Contenido.

La Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón contendrá, al menos, los siguientes servicios:

a) Servicios de localización que posibiliten la búsqueda de conjuntos de datos espaciales y servicios relacionados con ellos, partiendo del contenido de los metadatos correspondientes, y que muestren el contenido de los metadatos.

b) Servicios de visualización que permitan, como mínimo, mostrar, navegar, acercarse o alejarse mediante zoom, moverse o la superposición visual de los conjuntos de datos espaciales, así como mostrar los signos convencionales o cualquier contenido pertinente de metadatos.

c) Servicios de descarga que permitan descargar copias de conjuntos de datos espaciales, o partes de ellos y, cuando sea posible, acceder directamente a ellos.

d) Herramientas de transformación, que permitan transformar los datos espaciales con vistas a lograr su interoperabilidad.

e) Servicios que permitan el acceso a servicios de datos espaciales.

f) Documentación territorial de carácter general y normativa.

g) Información y acceso a la red geodésica activa y pasiva de Aragón.

Artículo 29. Catálogo de Datos Espaciales.

1. El Catálogo de Datos Espaciales, incluido en la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón, contendrá un inventario de información geográfica disponible sobre el territorio de Aragón, descrita mediante un estándar de metadatos y con una referencia directa o indirecta a una localización por coordenadas o ámbito espacial.

2. Deberá existir la posibilidad de un acceso único a todos los metadatos de datos espaciales de la Administración autonómica desde la IDEAR. Se impulsará la conexión con catálogos de metadatos de otras Administraciones Públicas.

3. Todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma realizarán un inventario de los conjuntos de datos espaciales de los que sean responsables, con independencia del uso y de las restricciones que, en su caso, de forma motivada, pudieran aplicar a dicha información.

4. Los conjuntos de datos serán descritos con metadatos de acuerdo con las normas y plazos que apruebe el Consejo de Cartografía de Aragón, y publicados, al menos, en el servicio de localización de datos espaciales de la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón.