ORDEN de 3 de noviembre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013, para el año 2011.

Publicado el 15/11/2010 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN
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Texto completo:

El Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad Autónoma de Aragón, para el período 2007-2013, elaborado por el Departamento de Agricultura y Alimentación y aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2008) 3837, de 16 de julio de 2008, recoge en su medida número 123 el contenido del artículo 28 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), previendo un sistema de ayudas públicas que pretende favorecer la competitividad del sector agrícola, a través de medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación, entre las cuales se encuentra la relativa al aumento del valor añadido de los productos agrícolas.

Mediante el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» nº 9 de 22 de enero de 2007), sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, modificado por el Decreto 156/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» nº 184, de 20 de septiembre de 2010), se ha establecido un conjunto de reglas comunes aplicables a las subvenciones en dicha materia, habilitando al Consejero competente en materia de agricultura y alimentación para aprobar las bases reguladoras de cada subvención o, en su caso, completar las existentes.

En virtud de dicha habilitación, se ha aprobado la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias) en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 («Boletín Oficial de Aragón» nº 23 de 23 de febrero de 2007), modificada por la Orden de 25 de septiembre de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación («Boletín Oficial de Aragón» nº 197 de 8 de octubre de 2009). Esta modificación tuvo por finalidad dejar exenta de toda duda que el objeto de la orden es la realización de inversiones en el sector agrícola y alimentario relacionadas con los productos enumerados en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, tanto si el producto obtenido tras la transformación corresponde al citado Anexo I como si no corresponde a él. En el caso de que la transformación de un producto incluido en el Anexo I del citado Tratado dé como resultado otro producto incluido en él, la ayuda queda amparada por el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), mientras que las actuaciones de transformación de productos del Anexo I que dan lugar a productos no recogidos en dicho Anexo quedan amparados por el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), para el año 2011.

Como se ha mencionado anteriormente, en esta orden se convocan subvenciones que corresponden a una de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, período 2007-2013; por ello solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de éste, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquel o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo ello en los términos que establece el último apartado de esta orden.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes en el Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la sede electrónica de ésta Administración: www.aragon.es.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por la Comisión de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 28.5 del Decreto 2/2007, barema los criterios de prioridad que establece la Orden de 16 de febrero de 2007 del Departamento de Agricultura y Alimentación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas, con objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 102/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, corresponde a este Departamento la competencia sobre el fomento de la industrialización y comercialización de los productos agrarios, gestionada a través de la Dirección General de Fomento Agroalimentario.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias) para el año 2011, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y en la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 (en adelante, orden de bases reguladoras).

Segundo. Actividades subvencionables.

1. Conforme al artículo 3.1 de la orden de bases reguladoras, podrán ser objeto de subvención las inversiones materiales o inmateriales que realicen las industrias agroalimentarias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, siempre que tales inversiones cumplan los siguientes requisitos:

a) Mejoren el rendimiento global de la empresa.

b) Afecten a la transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el Anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca. En las operaciones no reguladas por el artículo 36 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, como consecuencia de que la transformación de un producto incluido en el Anexo I del Tratado dé como resultado un producto no incluido en él, la ayuda se concederá a tales productos y, en particular dentro de los mismos a los siguientes:

-Biodiesel.

-Bioetanol.

-Biomasa.

-Pastas alimenticias.

-Panadería.

-Pastelería, bollería y repostería.

-Turrones y productos de chocolaterías.

El régimen de ayudas para estos últimos productos se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

c) Cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

En caso de que las inversiones se realicen a efectos del cumplimiento de normas comunitarias, sólo se beneficiarán de la ayuda las inversiones efectuadas por las microempresas, destinadas al cumplimiento de una nueva norma comunitaria. En tal caso, se podrá conceder un periodo de gracia para cumplir dicha norma, que no podrá superar 36 meses a partir de la fecha en que dicha norma pase a ser obligatoria para la empresa.

d) La actuación para la que se solicita la ayuda deberá cumplir los siguientes requisitos:

-Existencia de una salida normal en los mercados de los productos objeto de las inversiones.

-Las actuaciones concretas deberán responder a proyectos cuya viabilidad técnica y económica quede demostrada.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la orden de bases reguladoras, no podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta orden las siguientes actividades:

a) Las exclusiones que se determinen en el Programa de Desarrollo Rural.

En el caso de beneficiarios reconocidos como Organizaciones de Productores (en adelante OP), de la Organización Común de Mercados (OCM) de Frutas y Hortalizas, con un Fondo y Programa Operativo aprobados, las inversiones previstas en esta orden que sean a la vez también susceptibles de financiación como inversiones colectivas ejecutadas por dicha OP a través de su Fondo y Programa Operativo Plurianual, y con el fin de imposibilitar la doble financiación, se podrán subvencionar exclusivamente a través de esta orden si su importe es mayor de 500.000 euros. Cuando el importe sea menor que dicha cifra, se financiaran de manera exclusiva a través de los referidos Fondos y Programas Operativos. No obstante, en el caso de que dichas inversiones superen la anterior cifra de 500.000 euros, pero comprometan menos del 50% del Fondo Operativo Plurianual aprobado por la OP, se financiarán exclusivamente por la vía de la OCM. A estos efectos, se entenderá como Fondo Operativo Plurianual a la suma del Fondo Operativo de todas las anualidades pendientes de ejecutar integradas en un mismo Programa Operativo.

b) Las que consistan en inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.

c) Las inversiones que corresponden a la fase de comercio minorista.

d) Las actividades ya iniciadas antes de la presentación de la solicitud de subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la orden de bases reguladoras.

e) Los gastos no subvencionables incluidos en el anexo I de esta Orden.

3. A la hora de determinar la exclusión total o parcial de una actividad se estará a las posibles limitaciones incluidas en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayudas de la respectiva OCM.

Tercero. Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 4 de la orden de bases reguladoras, tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención, los siguientes:

a) La construcción y/o adquisición de bienes inmuebles.

b) La adquisición de nueva maquinaria y equipos, incluidos los informáticos, necesarios para aumentar el valor añadido de los de los productos agrícolas.

c) Los gastos generales, debidamente justificados, hasta el límite del 12% de los conceptos a que se refieren las letras a) y b), especialmente los de honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, dirección de obra y los estudios de viabilidad.

2. El Director General de Fomento Agroalimentario establecerá un sistema de precios de referencia, en base a:

a) Las unidades de inversión realizadas.

b) A las capacidades de transformación, elaboración o almacenamiento del proyecto de inversión realizada.

No serán subvencionables los gastos que sobrepasen los límites establecidos en el sistema de precios de referencia.

3. No serán subvencionables los gastos que se relacionan en el anexo I.

4. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2 /2007, siempre que no contradiga lo dicho en este apartado.

5. Las actuaciones concretas responderán a proyectos cuya viabilidad técnica y económica quede demostrada.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega, conforme y en los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003.

7. También se sujetará el régimen de los gastos subvencionables a lo dispuesto en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER):

Cuarto. Beneficiarios.

1. Según el artículo 5 de la orden de bases reguladoras, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden las personas físicas o jurídicas que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2 /2007.

3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el Director General de Fomento Agroalimentario cumplimentando el anexo II de esta orden, y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2011.

3. El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en el artículo 28 del Decreto 2/2007, evaluándose y seleccionándose las ayudas a conceder a las inversiones de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 de la orden de bases reguladoras, conforme a los siguientes criterios de selección a nivel general y baremación, sin que supongan ningún orden de prioridad:

a) Que las inversiones se realicen en los siguientes sectores, sin ser excluyentes: 1-10 puntos.

-Frutas y hortalizas frescas y transformadas.

-Frutos secos.

-Huevos y aves.

-Leche y productos lácteos.

-Cárnicos.

-Cereales y arroz.

-Oleaginosas y aceite de oliva virgen.

-Vino y alcohol.

-Alimentación animal y forrajes.

-Semillas.

-Patata.

-Flores y plantas de vivero.

-Animales diversos.

-Plantas de cultivo con destino bioenergético.

b) Que correspondan a inversiones realizadas por entidades asociativas agrarias (cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación u otras sociedades participadas mayoritariamente por las anteriores): 10 puntos.

c) Que las inversiones se realicen en el medio rural: 10 puntos

d) Que las inversiones conlleven un alto grado de integración vertical, en especial las que impliquen un proyecto global que integre toda la cadena alimentaría, propiciando que el valor añadido que permanezca en la Comunidad Autónoma sea el máximo: 10 puntos.

e) Que transformen productos de calidad protegida y otros similares: 10 puntos.

f) Que impliquen la aplicación de nuevas tecnologías y normas medioambientales, ya sea en el proceso de fabricación o en el producto a transformar y comercializar: 10 puntos.

g) Que fomenten la creación de empleo neto, en especial de empleo femenino, por cuenta ajena a tiempo completo: 10 puntos.

h) Que se trate de proyectos que, además, supongan la creación de economías de escala y que puedan atraer nuevas inversiones al medio rural relacionadas con el proyecto original: 5 puntos.

i) Que adopten medidas medioambientales para evitar la contaminación y los residuos y que maximicen el ahorro de agua y energía: 10 puntos.

j) Que tengan por objeto el fomento de la transformación de las materias primas procedentes de la agricultura en plantas de bioenergía: 10 puntos.

k) Que fomenten la contratación de jóvenes: 5 puntos.

4. Además de los citados criterios, con el fin de optimizar la aplicación de las dotaciones económicas existentes, se tendrá en cuenta el nivel de ejecución de los proyectos.

5. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización.

Sexto. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 14.440.000,00 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: 14030 G/7121/770012/12102, 3.899.000 euros; 14030 G/7121/770012/34007, 5.453.000,00 euros; y 14030 G/7121/770012/91001, 5.088.000 euros, del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2011.

La distribución de los créditos entre las partidas presupuestarias tiene carácter estimativo.

2. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado Quinto, dentro de los porcentajes máximos establecidos.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.7 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.

5. De acuerdo con el artículo 28.2 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, la cuantía máxima de la ayuda en forma de subvención de capital con cargo a los presupuestos del FEADER, más las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, no podrán exceder del 40 % del importe de las inversiones y gastos subvencionables.

6. La ayuda mencionada en el punto anterior, en su máximo nivel, se limitará a las microempresas y pequeñas y medianas empresas definidas en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003. Para las empresas que no estén contempladas en el artículo 2, apartado 1, de dicha Recomendación, y que tengan menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, la intensidad máxima de la ayuda se reducirá a la mitad.

7. La ayuda no se concederá a las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.

8. Respecto a las operaciones no comprendidas en el artículo 36 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, porque la transformación de los productos incluidos en el Anexo I del Tratado dé como resultado un producto no incluido en él, se aplicarán los limites que se derivan del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, en lo que respecta al apartado relativo a «Ayudas a la inversión y al empleo a favor de las PYME» (Sección 2. Artículo 15), de modo que la intensidad de la ayuda no excederá:

a) del 20 % de los costes subvencionables en el caso de las pequeñas empresas;

b) del 10% de los costes subvencionables en el caso de las medianas empresas.

Para la determinación de la categoría de PYME deberá tenerse en cuenta la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo III a esta orden, e irán acompañadas de la documentación que se establece en el apartado octavo.

2. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación, en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes podrán presentarse conforme se indica en el punto 2 o bien en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón haciendo uso del modelo oficial de solicitud que se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es, que recoge el Catálogo de modelos normalizados de solicitud.

4. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Aragón», y finalizará el día 27 de abril de 2011, incluido este último.

5. Las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias de los ejercicios 2009 y 2010 y que, reuniendo todos los requisitos contemplados en cada convocatoria, no hubieran podido recibir resolución de otorgamiento de la subvención por no haberse finalizado la inversión o por falta de disponibilidad presupuestaria, podrán ser contempladas en la convocatoria actual, disponiendo del plazo de un mes desde la publicación de esta orden para la presentación de una declaración por la que se ratifiquen en la solicitud inicial, de acuerdo con el modelo que se facilitará en los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación.

6. Conforme al artículo 12 de la orden de bases reguladoras, una vez finalizado el plazo establecido para la presentación de solicitudes, se podrá solicitar la realización de visita por personal de la Dirección General de Fomento Agroalimentario a las empresas solicitantes, previa las correspondientes comprobaciones, para levantar acta de no inicio de inversiones que pudieran ser subvencionables. Esta solicitud se efectuará por quién ostente la representación de la empresa interesada, debiendo de utilizarse para ello el modelo que se incorpora como Anexo IV, al que se adjuntará la documentación detallada en el mismo.

7. Las solicitudes de visita presentadas no eximen de la necesidad de presentar la solicitud de otorgamiento de subvención en la siguiente convocatoria anual de ayuda, de conformidad con lo establecido en la orden de bases reguladoras, sin que ello implique ningún compromiso por parte del Departamento de Agricultura y Alimentación, en lo que respecta al posible reconocimiento de la ayuda requerida.

Octavo. Documentación.

1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, los interesados aportarán los documentos que ahora se relacionan, no siendo preceptivo que sean originales o fotocopias compulsadas y pudiendo, en el caso de presentación telemática de la solicitud, remitirlas electrónicamente junto a la solicitud. El órgano instructor solicitará posteriormente a aquellos cuya solicitud, en principio, vaya a ser estimada la presentación de documentos originales o fotocopias compulsadas. Los documentos que deben aportarse preceptivamente junto a la solicitud son los siguientes:

a) Impreso de inversión normalizado, según modelo elaborado al efecto por el Departamento de Agricultura y Alimentación, debidamente cumplimentado, donde se recojan las características técnicas, económico-financieras, sociales y comerciales del proyecto de inversión; así como presupuesto detallado.

b) Documentación que acredite el cumplimiento de las normas en materia de medio ambiente.

c) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios, depositadas en el Registro Mercantil u otro registro público donde se depositen, del solicitante.

d) Modelo de declaración de información relativa a la condición de PYME.

e) Justificación documental de la disponibilidad de los terrenos, en su caso y su calificación urbanística.

f) Solicitud o licencia de obras.

g) Factura proforma de los bienes de equipo a adquirir.

2. En el caso de personas jurídicas, deberá presentarse, en todo caso, la siguiente documentación:

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante.

b) Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.

c) Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.

3. Los proyectos de inversión consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, que estén afectados por la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, deberán someterse a las exigencias establecidas en la misma, en lo que se refiere a evaluación de impacto ambiental y a autorización ambiental integrada. No podrá ser estimada ninguna solicitud de ayuda que no cumpla los preceptos indicados anteriormente.

4. En ninguna fase del procedimiento deberá presentar el interesado o su representante, en formato alguno, su DNI, realizando el Departamento las actuaciones precisas para, conforme a los datos reflejados en la solicitud, comprobar la corrección de los datos identificativos, lo que siempre hará el Departamento salvo que expresamente el interesado o su representante soliciten que no efectúe esta actuación, en cuyo caso deberá aportar fotocopia compulsada de su DNI.

Noveno. Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá a las Secciones de los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación con competencia en materia de industrialización y comercialización agroalimentaria.

Décimo. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado Quinto.

2. Cuando ello resulte necesario conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la orden de bases reguladoras, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe del Servicio de Desarrollo Agroindustrial, y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Director General de Fomento Agroalimentario, uno de los cuales actuara como Secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura y Alimentación.

Undécimo. Resolución.

1. El Director General de Fomento Agroalimentario dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda del Decreto Ley 1/2010 de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario a que se concede.

b) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

d) Obligaciones de publicación y difusión del beneficiario del carácter público y del origen de la financiación.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Duodécimo. Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención en el plazo máximo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, mediante la presentación del modelo que se adjunta como anexo V, dirigido al Director General de Fomento Agroalimentario. En caso contrario, se producirá la pérdida de la eficacia de la resolución de concesión de la subvención.

Decimotercero. Información y publicidad.

1. Conforme al artículo 18 de la orden de bases reguladoras, deberán cumplirse las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los reglamentos europeos y de legislación general sobre subvenciones.

2. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser el perceptor de la subvención y en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos y la mención del eje prioritario del Programa de Desarrollo Rural de que se trate.

b) La advertencia de que sus datos personales podrán ser objeto de las publicaciones establecidas por las disposiciones vigentes.

c) Los medios publicitarios que debe de adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

Decimocuarto. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de cuenta justificativa del gasto.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios, o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados que se acreditarán documentalmente.

c) El justificante del gasto acompañado de los del pago.

d) Declaración del beneficiario de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida o compatible.

4. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará del día 15 de noviembre de 2011.

5. El plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prorroga previa solicitud formulada por el beneficiario dirigida al Director General de Fomento Agroalimentario, debiendo ser solicitada la prorroga, y autorizada la misma, antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuentas en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.

Decimoquinto. Pago de las subvenciones.

1 Las solicitudes de pago de las ayudas establecidas en la resolución, se formalizarán según los modelos normalizados facilitados por las Secciones de los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación con competencia en materia de industrialización y comercialización agraria.

Las solicitudes de pago deberán ajustarse en el tiempo a lo señalado en la resolución correspondiente, que responde a las previsiones presentadas por el beneficiario. El incumplimiento de dicho calendario podrá suponer, en cada ejercicio económico, la perdida de la ayuda correspondiente a la parte no ejecutada.

2. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubiera transcurrido el plazo de validez de seis meses o se hubiesen efectuado por la Administración nuevas comprobaciones, según los casos.

4. El pago de las subvenciones podrá realizarse, bien por el importe total de las mismas, o bien por tramos parciales. Las inversiones de los tramos parciales subvencionables deberán ser superiores al 20% de los costes totales subvencionables.

5. El beneficiario deberá solicitar la inscripción que corresponda en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarías del Departamento de Agricultura y Alimentación.

6. En cada solicitud de pago se presentará la declaración del beneficiario sobre ayudas concedidas y/o pagadas por otros organismos para los mismos fines.

7. El pago parcial o total de las ayudas se realizará con las certificaciones previas propuestas por los Servicios Provinciales, una vez que se haya acreditado la realización de las inversiones, comprobado «in situ» y revisado la justificación documental. Igualmente se podrán realizar pagos de expedientes aprobados con carácter plurianual.

Decimosexto. Condición suspensiva.

1. Esta convocatoria se aprueba y será ejecutada conforme al contenido del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

2. En el caso de que, antes de resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta orden, fuera aprobada una modificación del Programa citado que afecte al contenido de esta convocatoria, se procederá a la modificación de la misma incluyendo la apertura de un plazo para que los solicitantes modifiquen o ratifiquen sus peticiones.

Zaragoza, 3 de noviembre de 2010.