DECRETO 198/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Reglamento de los festejos taurinos populares aprobado por Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

Publicado el 11/11/2010 (Nº 220)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR
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Texto completo:

El artículo 71.54ª del Estatuto de Autonomía de Aragón establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de espectáculos públicos, constituyendo una modalidad de los mismos los espectáculos taurinos.

En ejercicio de esa competencia el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares.

La experiencia adquirida tras la aplicación del referido Decreto 226/2001, de 18 de septiembre y el gran número de festejos que se celebran, especialmente en periodo estival y en las festividades patronales de nuestros pueblos y ciudades, aconsejan introducir una modificación del apartado primero del artículo 10 del citado Reglamento relativo a la Presidencia de los Festejos Taurinos Populares, con el propósito de simplificar y agilizar el nombramiento de la autoridad de estos festejos, de modo que corresponda a la autoridad autonómica competente para autorizar el festejo la designación de la autoridad que dirigirá y vigilará el normal desarrollo de los Festejos Taurinos Populares.

Por cuanto antecede, de conformidad con el dictamen 102/2010, de 4 de octubre de 2010, del Consejo Consultivo de Aragón, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en la reunión de fecha 2 de noviembre de 2010,

Artículo único. Modificación del Reglamento de los Festejos Taurinos Populares, aprobado por Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón.

El apartado 1 del artículo 10 del Reglamento de los Festejos Taurinos Populares, aprobado por Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, queda redactado en los siguientes términos:

«1. Corresponde al órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que autorice la celebración de los Festejos Taurinos Populares nombrar a la persona que asumirá la Presidencia de los mismos, designando a tal efecto al Alcalde o a otra persona que se considere idónea para la función a desempeñar. Si el nombramiento recayese en el Alcalde de la localidad, podrá éste delegar en otra persona.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 2 de noviembre de 2010.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior,

ROGELIO SILVA GAYOSO