LEY 6/2010, de 22 de octubre, por la que se autoriza la realización de operaciones de endeudamiento por importe máximo de doscientos cincuenta y ocho millones ochocientos cuarenta mil euros.

Publicado el 25/10/2010 (Nº 208)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
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Texto completo:

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

El Consejo de Ministros de 14 de agosto de 2008 propuso al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, eximir de la obligación de presentar el plan económico financiero de reequilibrio a las Comunidades Autónomas que aprobasen sus presupuestos para 2009 con un déficit que se encontrase dentro de los límites contemplados en el artículo 3.1 de la citada Ley Orgánica, de acuerdo con las nuevas previsiones de crecimiento económico disponibles en dicha fecha.

Así, el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en sesión celebrada en fecha 8 de octubre de 2008, en uso de esa propuesta, acordó no exigir el plan de reequilibrio financiero a las Comunidades Autónomas que aprobasen sus respectivos presupuestos para el año 2009 en situación de déficit, siempre y cuando este se encontrase dentro del límite del 0,75% del PIB regional.

Sin embargo, la difícil situación económica atravesada en 2009 afectó a las finanzas públicas autonómicas en mayor medida que la prevista inicialmente, presentando la mayor parte de las Comunidades Autónomas una liquidación definitiva con un déficit superior al determinado en los objetivos de estabilidad. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Aragón liquidó dicho ejercicio con un déficit del 1,74% del PIB regional, superando el déficit compatible con la no presentación de plan de reequilibrio, pero dentro de los límites para que el plan económico financiero de reequilibrio pueda ser aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

El Programa Anual de Endeudamiento para el año 2010 acordado con el Ministerio de Economía y Hacienda, conforme con los compromisos recogidos en los Acuerdos sobre endeudamiento del Consejo de Política Fiscal y Financiera de fecha 6 de marzo de 2003, en el Acuerdo 3/2007, de 24 de abril, por el que se establecen los criterios generales para la aplicación del déficit por inversiones previsto en la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, y en el Acuerdo 4/2008, de 8 de octubre, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, por el que se adoptan medidas en materia de endeudamiento de las Comunidades Autónomas, posibilita que este mayor déficit en el que se ha incurrido en 2009 sea financiado con operaciones de endeudamiento en el año 2010. Asimismo, en el Programa Anual de Endeudamiento se contienen algunos ajustes que en materia de activos financieros y endeudamiento del resto de entes del sector Administración Pública se han producido respecto de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2010.

El límite de endeudamiento para la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2010 venía autorizado en el artículo 34.1 de la Ley 12/2009, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2010. Sin embargo, y puesto que se trata de un incremento adicional al ya previsto, es necesaria una nueva norma con rango de ley que cumpla con el requisito estatutariamente exigido y permita realizar nuevas operaciones de endeudamiento por el importe máximo acordado en el Programa Anual de Endeudamiento.

El artículo 110.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, contiene una reserva de ley de Cortes de Aragón para recurrir a cualquier tipo de préstamo o crédito, así como para emitir deuda pública o títulos equivalentes con la finalidad de financiar gastos de inversión.

Artículo único.-Autorización para realizar operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón para emitir deuda pública, mediante bonos u otros instrumentos financieros, o para concertar operaciones de crédito a largo plazo por un importe máximo equivalente de doscientos cincuenta y ocho millones ochocientos cuarenta mil euros.

2. Hasta el límite señalado, y cualquiera que sea el modo en que se formalicen, podrán concertarse una o varias operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en divisas, según resulte más conveniente para los intereses de la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca cuando se obtengan unas condiciones más ventajosas para el endeudamiento de la Comunidad.

3. El importe del endeudamiento que no se suscriba durante el presente ejercicio podrá formalizarse en las mismas operaciones previstas en el párrafo primero mientras se encuentre vigente su autorización. La formalización y contabilización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos más adecuados, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de tesorería.

De la formalización de estas operaciones se dará cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

4. Las características y requisitos de las operaciones de endeudamiento que se formalicen de acuerdo con lo previsto en el presente artículo se regirán por lo establecido en la normativa reguladora de la materia.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 22 de octubre de 2010.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU.