DECRETO 82/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos.

Publicado el 30/04/2010 (Nº 83)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR
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Texto completo:

El artículo 71.54a del Estatuto de Autonomía de Aragón establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de espectáculos públicos, constituyendo una modalidad de los mismos los espectáculos taurinos. En ejercicio de tal competencia, fue aprobada la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, norma en la que se contiene la ordenación general del sector asumiendo los términos estatutarios de referencia.

A tenor de lo previsto en el artículo 149.1.16 de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva para fijar las bases y coordinación general de la sanidad y, por ello, le corresponde la regulación básica y a las Comunidades Autónomas el desarrollo de la misma. A este respecto, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, encomienda en su artículo 40.7 a la Administración del Estado «la determinación de las condiciones y requisitos técnicos mínimos para la aprobación y homologación de las instalaciones y equipos de los centros y servicios». De acuerdo con esta disposición y con lo establecido en el artículo 3.3 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, de potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, se aprobó el Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico quirúrgicos en los espectáculos taurinos, que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 271, de 12 de noviembre de 1997, con una corrección de erratas publicada en el número 9 del mismo diario oficial, correspondiente al 10 de enero de 1998, el cual, en cuanto determina las condiciones y requisitos técnicos mínimos que deben reunir las instalaciones sanitarias y los servicios médico quirúrgicos en los espectáculos taurinos, tiene el carácter de normativa básica afectando exclusivamente a aquellos en los que intervienen profesionales.

La regulación autonómica de los festejos taurinos se contiene, en cuanto a los populares, en el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de festejos Taurinos Populares de Aragón, y, en cuanto a los festejos en los que intervienen profesionales, en el Decreto 223/2004, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos, luego modificado por Decreto 193/2005, de 19 de septiembre.

En los citados Reglamentos se dictaban normas sobre la regulación de las instalaciones sanitarias y del personal de los servicios médicos, concretamente, en el artículo 7 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, y en el artículo 7.2, letra d) del Reglamento de Festejos Taurinos Populares de Aragón, precepto éste último anulado en vía jurisdiccional por Sentencia de 24 de enero de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, confirmada en casación mediante Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de septiembre de 2009.

Dado que los requisitos fijados en el Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, tienen el carácter de mínimos y que se refieren exclusivamente a los festejos en que intervienen profesionales, no regulándose los servicios médicos sanitarios de los festejos taurinos populares, y, en aras de una mayor seguridad jurídica, se ha considerado adecuado elaborar la presente norma que, con pleno respeto de la normativa sanitaria básica del Estado, recoge las condiciones que las instalaciones sanitarias y el personal de los servicios médicos deberán cumplir en todos los espectáculos taurinos que se celebren en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos los festejos populares.

Por cuanto antecede, previos los informes correspondientes, de acuerdo con el dictamen número 7/2010, del Consejo Consultivo de Aragón, de 19 de abril de 2010, y a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, el Gobierno de Aragón, previa deliberación, en su reunión del día 27 de abril de 2010,

Artículo único. Se aprueba el Reglamento por el que se regula las instalaciones sanitarias y los servicios médico quirúrgicos en los espectáculos taurinos, que se inserta como anexo único a este Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones autonómicas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto, y concretamente el artículo 7 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por Decreto 223/2004, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón.

Disposición final primera.-Facultad de desarrollo

Se autoriza al titular del Departamento competente en materia de espectáculos taurinos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 27 de abril de 2010.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior,

ROGELIO SILVA GAYOSO

Artículo 1.-Condiciones del servicio medico quirúrgico.

1. Las plazas de toros deberán disponer de un servicio médico-quirúrgico, que habrá de estar situado próximo al redondel, con acceso lo más directo e independiente posible desde el mismo, y con posibilidades de efectuar una evacuación rápida al exterior de la plaza.

2. En todos los casos es responsabilidad de la empresa organizadora la adecuada disposición de los distintos elementos del servicio médico-quirúrgico durante la celebración completa de todo el espectáculo o grupo de espectáculos taurinos, de acuerdo con el informe previo del Jefe del servicio médico-quirúrgico. En caso de detectar, con posterioridad, alguna deficiencia, éste deberá transmitirla urgentemente a la empresa organizadora para su resolución, y a la autoridad competente.

3. Los servicios médico-quirúrgicos se clasificarán en dos tipos: permanentes y temporales o móviles, en concordancia con las instalaciones donde se celebren los espectáculos taurinos.

4. Los servicios médico-quirúrgicos permanentes dispondrán de locales fijos de uso exclusivo para este fin, que reunirán las siguientes condiciones:

a) Estar ubicados dentro del recinto de la plaza de forma estable y fija, y con acceso directo al exterior de la plaza para ulteriores traslados a centros hospitalarios, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo.

b) Disponer como mínimo de: sala de reconocimiento y curas, sala de esterilización y lavado, quirófano, sala de recuperación y adaptación al medio y un cuarto de aseo, con conexión directa de todas las estancias o salas.

5. Los servicios médico-quirúrgicos temporales o móviles, dispondrán de un local habilitado temporalmente al efecto durante el festejo taurino, que puede ser un local construido o uno prefabricado o portátil. En todo caso, habrá de ser adecuado en cuanto a características (tamaño, ventilación, equipamiento, accesos, etcétera) y cercanía a la plaza, todo ello a juicio del Jefe del servicio.

El local tendrá, como mínimo, dos estancias o áreas, independientes y comunicadas, una de las cuales se utilizará como zona de reconocimiento, curas y observación y la otra se habilitará para la realización de intervenciones quirúrgicas.

6. En cualquier caso, y sin perjuicio de lo dispuesto en las normas que regulan la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón, tanto las dependencias de los servicios médico-quirúrgicos permanentes, como las de los temporales o móviles, habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Las dimensiones de las estancias deberán permitir realizar con comodidad la actividad a que se destinan, así como la colocación del mobiliario y el material necesarios.

b) Tener una iluminación suficiente con ventilación y temperatura adecuada, así como un sistema autónomo de energía eléctrica para subsanar posibles cortes en el suministro.

c) Disponer de agua corriente caliente y fría o, en su defecto, de un depósito de agua con lavabo adecuado para el lavado de los cirujanos.

d) Disponer de un revestimiento en paredes y suelos de material fácilmente lavable y desinfectable.

e) Disponer de un sistema de comunicación telefónica o similar.

7. Todos los servicios médico-quirúrgicos dispondrán del mobiliario que a continuación se relaciona.

La zona destinada a quirófano deberá contar, como mínimo, con el siguiente mobiliario:

a) Mesa quirúrgica que permita realizar cualquier tipo de intervención de urgencia.

b) Lámpara cenital quirúrgica de buena iluminación conectada al sistema autónomo de alimentación eléctrica.

c) Tres mesas auxiliares, junto con una mesa para instrumental suficientemente amplia, una mesa independiente para instalación del equipo de anestesia y un soporte para goteo.

d) Vitrina o similar para almacenamiento de material limpio.

e) Contenedor para material sucio.

La zona destinada a reconocimiento y curas deberá contar, como mínimo, con una mesa de reconocimiento para pequeñas intervenciones quirúrgicas, una lámpara portátil o fija, dos mesas auxiliares y soporte para goteo.

La zona destinada a observación o recuperación y adaptación al medio contará, al menos, con dos camas clínicas o sillones que permitan la posición de sentado y decúbito, y provistas de canalización de oxígeno, soporte para goteo y tomas de energía eléctrica para aparataje de emergencia.

En los servicios permanentes, la sala de lavabos y esterilización dispondrá de lavabos quirúrgicos y sistema de esterilización de ropa e instrumental adecuado a juicio del Jefe del servicio médico-quirúrgico.

8. Todos los servicios médico-quirúrgicos dispondrán de los aparatos y material que a continuación se relaciona:

a) Aparato de anestesia para gases, con botellas de estos gases y vaporizadores, que posibilite cualquier tipo de intervención quirúrgica de urgencia.

b) Aparato de reanimación tipo ambú; laringoscopio con paletas de diferentes tamaños; tubos orotraqueales, equipos y sistemas de material fungible para soporte de ventilación, surtido y en diferentes calibres y medidas, todo ello a juicio del Jefe de servicio.

c) Aparato de registro de actividad cardiaca y desfibrilador.

d) Aspirador eléctrico.

e) Frigorífico o nevera portátil adecuados para conservación a baja temperatura del material que lo precise.

f) Fonendoscopio y esfingomanómetro.

9. El Jefe del servicio médico-quirúrgico será el responsable de determinar las necesidades del material, instrumental y medicamentos y, como mínimo, los siguientes:

a) Sábanas, paños, compresas, gasas, batas, guantes, etc., todo ello estéril, necesarios para realizar intervenciones quirúrgicas.

b) Material fungible (agujas, jeringas, vendas, suturas, material de curas e inmovilización, gasas, compresas, tubos, sistemas de goteo, etcétera).

c) Medicamentos y sueros.

d) Plasma y expansores de la volemia, así como unidades de sangre, cuando se considere necesario.

e) Instrumental quirúrgico estéril, en cajas o paquetes, dispuesto para ser empleado y que cubra todo tipo de intervenciones que pueda ser preciso realizar.

10. Las plazas de toros de tercera categoría, no permanentes y portátiles, podrán suplir el servicio médico quirúrgico con un mínimo de 2 ambulancias, una de ellas de soporte vital avanzado, y otra de soporte vital básico, garantizando en todo caso el equipamiento adecuado en relación con el tipo de espectáculo a celebrar.

11. Todo el mobiliario, aparataje y material que se designa, deberá estar en disposición de ser revisado y utilizado desde una hora antes del inicio del festejo.

12. Todos los servicios médico-quirúrgicos dispondrán, desde una hora antes del inicio del festejo y durante el tiempo de su celebración, de al menos, una unidad de evacuación debidamente equipada (ambulancia de soporte vital avanzado), que se ubicará lo más próximo posible del servicio médico-quirúrgico y estará a total disposición del Jefe de este servicio para ser utilizada en cualquier momento del espectáculo.

13. Corresponde a la empresa organizadora del festejo dotar a los servicios médico-quirúrgicos de las condiciones y medios necesarios señalados en este artículo, así como la reposición del material gastado e inutilizado, todo ello de acuerdo con las exigencias del Jefe del servicio médico-quirúrgico. Asimismo, corresponde a la empresa organizadora concertar un centro hospitalario, que será fijado de acuerdo con el Jefe del servicio médico-quirúrgico, teniendo en cuenta la cercanía y la dotación de los servicios especializados adecuados, y al que, en su caso, serán trasladados los posibles heridos en las debidas condiciones.

14. Es imprescindible el informe favorable del Jefe del servicio médico-quirúrgico, que incluya la relación nominal de los componentes de este servicio, para la celebración del espectáculo.

En caso de aparecer deficiencias con posterioridad al informe lo transmitirá urgentemente a la autoridad competente o a la presidencia del espectáculo taurino, en su caso, para que adopte las medidas oportunas.

Artículo 2.-Personal médico.

1. El personal médico, tanto en las instalaciones permanentes como temporales o móviles, dependerá del tipo de espectáculo y constará, al menos, de:

a) Corridas de toros, novilladas con picadores, rejoneos y festivales con picadores:

1.º Jefe del servicio médico-quirúrgico: es el Jefe del equipo médico-quirúrgico, Licenciado en Medicina con la especialidad de Cirugía General o Traumatología y su función será la de responsable de los actos médico-quirúrgicos que se deriven del espectáculo taurino.

2.º Primer ayudante: licenciado en Medicina con la especialidad de Cirugía General y su función será la de realizar o ayudar a los actos médico-quirúrgicos que se produzcan en el espectáculo taurino, teniendo también las funciones de actuar como Jefe del servicio médico-quirúrgico, cuando éste estuviera realizando otros actos médico-quirúrgicos derivados del mismo espectáculo.

3.° Segundo ayudante: licenciado en Medicina que tendrá la función de ayudar a los actos médico-quirúrgicos que se produzcan en el espectáculo taurino.

4.° Anestesiólogo-Reanimador: licenciado en Medicina con la especialidad de Anestesiología y Reanimación. De él dependerán las anestesias y reanimaciones postoperatorias que se deriven del espectáculo taurino.

5.º Diplomado universitario de Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario: tendrá las funciones de cuidado de enfermería que se deriven del espectáculo taurino.

6.° Personal auxiliar.

b) Novilladas sin picadores, festivales y festejos taurinos mixtos sin picadores, becerradas y toreo cómico y en cualquier otro festejo en el que intervengan profesionales:

1.º Jefe del servicio médico-quirúrgico: es el Jefe del equipo médico-quirúrgico, licenciado en Medicina con la especialidad de Cirugía General o Traumatología y su función será la de responsable de las actuaciones médico-quirúrgicas que se deriven del espectáculo.

2.º Ayudante: tendrá la titulación de licenciado en Medicina y su función será la de ayudar a los actos médicos que se produzcan en el espectáculo.

3.° Diplomado universitario de Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario.

4.º Personal auxiliar.

2. El jefe del equipo médico certificará que los servicios médicos e instalaciones sanitarias reúnen las condiciones y son suficientes para los festejos anunciados.

Artículo 3.-Instalaciones sanitarias y equipos médicos en festejos taurinos populares.

1. Las instalaciones sanitarias en los recintos autorizados para la celebración de festejos taurinos populares deberán reunir los elementos y las condiciones suficientes para la atención de las primeras curas.

2. Los servicios médicos comprenderán, como mínimo un médico y un Ayudante Técnico Sanitario o Diplomado Universitario en Enfermería. No obstante, si en alguno de estos festejos taurinos populares intervienen profesionales, los servicios médicos comprenderán como mínimo el personal descrito en el artículo 2.1.b) de este Anexo.

3. El jefe del equipo médico certificará que los servicios médicos e instalaciones sanitarias reúnen las condiciones y son suficientes para los festejos anunciados.

4. Deberá disponerse en exclusiva durante todo el espectáculo de una ambulancia.

Artículo 4.-Asesoramiento.

Las empresas organizadoras podrán contar con la colaboración o asesoramiento de las sociedades científicas o asociaciones profesionales de cirugía taurina en la selección de los profesionales sanitarios idóneos para cada tipo de festejo