DECRETO 13/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula los seguros de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 23/02/2009 (Nº 36)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR
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Texto completo:

DECRETO 13/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula los seguros de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.54 ª, establece como materia de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, entre otras, la relativa a los espectáculos públicos, en base a la cual se promulgó la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los artículos 8 y 27,l) de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, señalan la obligatoriedad de que, previamente al inicio del espectáculo, actividad o apertura del establecimiento, los titulares de las correspondientes autorizaciones y licencias suscriban y mantengan un contrato de seguro de responsabilidad civil, en los términos que se determinen reglamentariamente, por lo que resulta de todo punto necesario el desarrollo normativo de esta cuestión, a fin de dar seguridad jurídica tanto a usuarios y a profesionales del sector, como a la propia Administración pública.

La Disposición Final Tercera de la citada Ley 11/2005 autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación de dicha Ley.

En consideración a lo que antecede, en la presente norma se regulan los seguros de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, determinando su objeto, la cuantía de los capitales mínimos asegurados, la regulación de los seguros cuando los espectáculos o actividades se desarrollen en establecimientos públicos, instalaciones o estructuras no permanentes, la forma y la Administración competente ante la que se acreditará la contratación del seguro, así como las franquicias que pueden aplicarse y los espectáculos, actividades recreativas y establecimientos a los que se excluye de la aplicación de la norma.

El Decreto consta de un artículo único, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Por su parte, el Reglamento aprobado por este Decreto consta de siete artículos.

Por cuanto antecede, de conformidad con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 10 de febrero de 2009,

DISPONGO

Artículo único.-Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento que regula los seguros previos de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se incorpora al presente Decreto como Anexo I.

Disposición transitoria única.-Adaptación

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba por este Decreto, las pólizas de seguros de responsabilidad civil por la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos, deberán adaptarse a las especificaciones previstas en el Reglamento.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por este Decreto.

Disposición final primera.-Habilitación de desarrollo

Se faculta al Consejero titular del Departamento competente en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo del Reglamento aprobado por este Decreto, así como para proceder a la revisión y actualización de los capitales mínimos asegurados, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

Este Decreto, así como el Reglamento que por el mismo se aprueba, entrará en vigor el día 1 de octubre de 2009.

Zaragoza, 10 de febrero de 2009.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Política Territorial,

Justicia e Interior, ROGELIO SILVA GAYOSO