ORDEN de 18 de abril de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueban los impresos a cumplimentar por las personas jurídicas que se consideren interesadas en los trámites de consultas a que se refiere la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, y se da publicidad al sistema informático de gestión de consultas del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Publicado el 25/04/2007 (Nº 48)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Registros Descargar Registros 

Texto completo:

ORDEN de 18 de abril de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueban los impresos a cumplimentar por las personas jurídicas que se consideren interesadas en los trámites de consultas a que se refiere la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, y se da publicidad al sistema informático de gestión de consultas del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón regula el sistema de intervención administrativa ambiental de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente en el ámbito territorial de Aragón.

La racionalización y agilización de los procedimientos administrativos de control ambiental, garantizando la colaboración y coordinación entre todas las Administraciones públicas competentes, y el fomento de la participación social en los indicados procedimientos, garantizando la efectividad de los trámites de información pública, son dos de las finalidades pretendidas por la citada Ley.

Por su parte, la posterior entrada en vigor de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, contiene la regulación específica del derecho de acceso a la información ambiental y establece el deber general de las Administraciones Públicas en promover la participación real y efectiva del público en materia de medio ambiente.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, entidad de derecho público adscrita al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, se configura como el órgano ambiental de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le compete la tramitación de los procedimientos administrativos de evaluación de impacto ambiental de proyectos y evaluación ambiental de planes y programas, entre otros.

La citada Ley de protección ambiental de Aragón impone al órgano ambiental la necesidad de realizar el correspondiente trámite de consultas a otras Administraciones públicas y a personas, físicas o jurídicas, previsiblemente afectadas por un plan, programa o proyecto.

Para almacenar el conjunto de datos facilitados en este trámite de información y consultas públicas se ha creado mediante el Decreto 54/2007, de 17 de abril, del Gobierno de Aragón, el fichero del servicio de información y consultas del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

En este sentido, considerando el elevado número de expedientes que se prevén tramitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en relación con los procedimientos citados, y dado que dentro de cada uno de los expedientes se realizarán numerosas consultas en un reducido plazo de tiempo, resulta imprescindible la incorporación de medios telemáticos en el intercambio de información y consultas entre el Instituto y las Administraciones públicas y personas jurídicas consultadas.

Esta incorporación de medios telemáticos se realiza mediante el Sistema Informático de Gestión de Consultas que, además, habida cuenta que tanto en el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas como en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos, el Instituto tiene que elevar consultas a un destinatario indeterminado o desconocido permite al citado órgano ambiental conocer las personas a las que ha de realizar las consultas, mediante un procedimiento previo de inscripción y acreditación.

En su virtud, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno, en relación con lo dispuesto en la Disposición final primera de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Disposición final primera del Decreto 54/2007, de 17 de abril, del Gobierno de Aragón, y con el fin de agilizar el trámite de consultas establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón e identificar adecuadamente a las personas jurídicas que deban ser consultadas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, dispongo:

Artículo 1.-Identificación de personas a consultar en planes y programas.

1.-Se aprueba el Anexo I que se inserta en la presente Orden debiendo ser cumplimentado y presentado en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por las personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

-Que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular.

-Que lleven al menos dos años legalmente constituidas y vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.

Estos requisitos deberán ser acreditados mediante la presentación de los documentos que se especifican en el impreso «Solicitud de Alta en el Sistema Informático de Gestión de Consultas del INAGA», o de cualquier otra documentación que el solicitante considere conveniente.

2.-El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental elevará consultas mediante el Sistema Informático de Gestión de Consultas del INAGA a las personas jurídicas que cumplan dichos requisitos y se hayan dado de alta en el mismo, en aquellos procedimientos de evaluación ambiental de los planes y programas que corresponda y sea procedente con arreglo a lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Artículo 2.-Identificación de personas a consultar en proyectos.

1.-Se aprueba el Anexo II que se inserta en la presente Orden debiendo ser cumplimentado y presentado en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por las personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

-Que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular.

-Que lleven al menos dos años legalmente constituidas y vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos, debiendo especificar y acreditar el ámbito territorial de actuación.

Estos requisitos deberán ser acreditados mediante la presentación de los documentos que se especifican en el impreso «Solicitud de Alta en el Sistema Informático de Gestión de Consultas del INAGA», o de cualquier otra documentación que el solicitante considere conveniente.

2.-El Instituto Aragonés de gestión Ambiental elevará consultas mediante el Sistema Informático de Gestión de Consultas del INAGA a las personas jurídicas que cumplan dichos requisitos y se hayan dado de alta en el mismo, en aquellos procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos que corresponda y sea procedente con arreglo a lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Artículo 3.-Sistema Informático de Gestión de Consultas.

1.-El Sistema Informático de Gestión de las Consultas se configura como un sistema informático de tramitación de consultas en procedimientos de evaluación ambiental de planes y programas y de evaluación de impacto ambiental de proyectos, entre el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y las personas jurídicas sin ánimo de lucro y Administraciones públicas que deban ser objeto de consulta en los citados procedimientos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

2.-Este sistema de consultas cumplirá con las medidas de seguridad necesarias para que únicamente las personas jurídicas acreditadas y órganos de la Administración autorizados tengan acceso al mismo y al contenido de la información sobre los expedientes en tramitación del INAGA que así se indiquen.

3.-Este sistema cumple los siguientes requisitos:

-Posee identificadores de usuario y claves de acceso para garantizar la exclusividad de su uso.

-Cuenta con mecanismos de autenticación que garantizan la identidad del usuario.

-Cuenta con mecanismos de cifrado para proteger la confidencialidad de los datos.

4.-El Sistema Informático de Gestión de Consultas del INAGA se integra en la plataforma INASIC (Sistema de Información al Ciudadano) del Portal del Gobierno de Aragón (Medio Ambiente, INAGA) y a través de dicha plataforma se accederá, mediante el CIF y una contraseña asignada de manera biunívoca a cada usuario del sistema. Esta contraseña se almacenará en el sistema mediante técnicas de cifrado garantizando que la integridad del sistema no se vea comprometida y que la información contenida en él no sea mostrada a personas no autorizadas.

5.-El sistema permite tener constancia en el expediente administrativo de la consulta realizada y de los accesos al mismo realizados por los diferentes interesados.

6.-La contestación a las consultas formuladas por el Instituto deberá realizarse por escrito presentado en cualquiera de los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 4.-Condiciones de uso del Sistema Informático de Gestión de Consultas del INAGA.

1.-No se admitirán como usuarios del sistema a personas de naturaleza física, pudiendo solamente darse de alta en el mismo las personas jurídicas sin ánimo de lucro y órganos de la Administración a las que se refiere la citada Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, siempre y cuando lo hayan solicitado mediante los Anexos I ó II de esta Orden.

2.-Cada persona jurídica u órgano de la Administración pública que se adscriba a este sistema mediante la presentación de los Anexos I ó II de la presente Orden, dispondrá, en el mismo, de la información necesaria a que se refiere la Ley 7/2006, de 22 de junio, para la realización del trámite de consultas relativas a los procedimientos tramitados por el Instituto.

3.-Los usuarios garantizarán la autenticidad y veracidad de los datos suministrados en los impresos de solicitud que figuran como Anexo a la presente Orden y se comprometen y responsabilizan a mantener toda la información actualizada, de tal modo que se corresponda, en cualquier momento, con la situación real.

4.-Los referidos usuarios del Sistema Informático de consultas están obligados a custodiar los identificadores entregados y a comunicar al INAGA cualquier incidencia relevante si consideran que la confidencialidad de los identificadores se ha visto comprometida.

5.-El Usuario se obliga a usar los contenidos de forma diligente, correcta y lícita y, en particular, se compromete a:

* a hacer uso de las utilidades y servicios ofrecidos a través del sitio web del sistema, de conformidad con la normativa vigente aplicable, las condiciones generales, las condiciones particulares publicadas para los servicios específicos y demás avisos e instrucciones puestos en su conocimiento, así como con la moral y la buena costumbre generalmente aceptadas y el orden público.

* abstenerse de obtener o intentar obtener los contenidos empleando mecanismos distintos de los que se hayan puesto a su disposición o, de los que se empleen habitualmente en Internet siempre que, estos últimos, no entrañen un riesgo de daño o inutilización del sitio web y sus contenidos.

Artículo 5.-Plazo de vigencia del alta como usuario.

1.-El alta como usuario en el sistema tendrá una vigencia por un plazo de 2 años, transcurrido el cual, el usuario tendrá que acreditar, de nuevo, el cumplimiento de las condiciones para las cuales fue dado de alta en el sistema. No obstante, el INAGA de oficio podrá prorrogar la vigencia en aquellos casos en los que disponga de la información necesaria que acredite el cumplimiento de dichas condiciones.

2.-El usuario podrá solicitar la revocación o modificación de sus datos en el sistema en cualquier momento mediante escrito firmado por representante debidamente autorizado.

Artículo 6.-Secreto de las comunicaciones y confidencialidad.

1.-La transmisión de la información se hará en modo seguro, cifrado SSL, con certificado de servidor para garantizar tanto la confidencialidad de la comunicación, como la perfecta identificación del servidor corporativo.

2.-El sistema se instalará en un servidor corporativo de la Diputación General de Aragón con certificado de servidor clase 2, con el que además de identificar el propio servidor, permita el cifrado de la transmisión de nivel alto (RC4 de 128 bits).

Artículo 7.-Política de privacidad de datos

El tratamiento de los datos personales que faciliten los interesados se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y a todas las disposiciones dictadas en su desarrollo.

Disposición adicional única.-Plazo de presentación de los Anexos y de la puesta en marcha del sistema.

1.-Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos exigidos en los artículos 1 y 2 de la presente Orden, podrán presentar en cualquier momento los Anexos I y II, respectivamente.

2.-La puesta en marcha del sistema informático de gestión de consultas será efectiva el 1 de junio de 2007.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón»

Zaragoza, 18 de abril de 2007.

El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONE PUEYO