DECRETO 169/2006, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 224/2004, de 19 de octubre, por el que se crea el Consejo Aragonés de Consumo.

Publicado el 28/07/2006 (Nº 86)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
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Texto completo:

DECRETO 169/2006, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 224/2004, de 19 de octubre, por el que se crea el Consejo Aragonés de Consumo.

Mediante el Decreto 224/2004 se procedió a la creación del Consejo Aragonés de Consumo; se trata de un órgano, previsto en el Estatuto del Consumidor y Usuario de nuestra Comunidad Autónoma, que ha demostrado ser un instrumento eficaz para articular cauces de colaboración y participación de los consumidores, a través de sus asociaciones.

Casi dos años después, y debido a la importancia que el mismo ha pasado a desempeñar en el ámbito del Consumo, parece necesario operar una modificación en su composición, a efectos de lograr un mayor grado de participación e interlocución de todos los sectores que de uno u otro modo operan en materia de Consumo; entre las novedades, cabe destacar la participación en el mismo del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.

Como consecuencia del trámite de audiencia, y a raíz de una alegación planteada por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, se ha considerado conveniente incrementar la representación de las corporaciones locales de Aragón en el Consejo. Evidentemente, y en la medida que se trata de un órgano de composición paritaria, ello ha implicado una modificación de la composición en su conjunto, pasando, de este modo, de nueve a quince miembros, designados del siguiente modo: una tercera parte pertenece a las Administraciones Públicas con competencia en la materia, otra tercera parte representa a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y la tercera parte restante es representativa del sector empresarial.

De este modo, y a través de la modificación operada mediante el presente Decreto, se logrará un mayor grado de eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Consejo Aragonés de Consumo; ya que sólo mediante la integración y participación de todos los sectores y agentes implicados, puede articularse la existencia de una verdadera política de consumo en la que todos - consumidores, empresarios y Administración Públicas - estemos representados.

En su virtud, al amparo de la potestad otorgada por el artículo 35.1.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que reconoce la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de la instituciones de autogobierno, y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día... DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 224/2004, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Aragonés de Consumo.

Se introducen las siguientes modificaciones al Decreto 224/2004, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Aragonés de Consumo:

1.-El artículo 3 queda redactado como sigue:

«Artículo 3.-Composición

1.-El Consejo Aragonés de Consumo, en tanto que se configura como órgano paritario, estará constituido por quince miembros de los que una tercera parte pertenecerán a las Administraciones públicas con competencia en la materia, otra tercera parte representará a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y la tercera parte restante estará presente en su condición representativa de las organizaciones empresariales radicadas en Aragón.

2.-La tercera parte correspondiente a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios será propuesta por el Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios.

3.-La parte correspondiente a las organizaciones productoras y distribuidoras se constituirá a razón de dos miembros propuestos por cada una de las dos organizaciones empresariales más representativas de Aragón y un quinto miembro nombrado a propuesta del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.

4.-La representación de la Administración vendrá constituida por:

a) El Director General de Consumo del Gobierno de Aragón

b) Un funcionario de la Dirección General de Consumo que designe el Director General

c) Dos representantes de las Corporaciones Locales de Aragón propuestos por la Asociación Aragonesa de Municipios y por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias

d) Una persona de reconocida solvencia y prestigio en el ámbito del consumo, que podrá ser funcionario o no, a propuesta del Director General de Consumo

5.-La propuesta de todos los miembros del Consejo a excepción del Director General de Consumo deberá incorporar obligatoriamente la determinación de sus respectivos suplentes en orden a posibilitar su sustitución ante la eventual imposibilidad de alguno de asistir a las sesiones que el Consejo celebre.»

2.-El artículo 4 queda redactado como sigue:

«Artículo 4.-Designación y duración del mandato

1.-Una vez que hayan sido propuestos por los respectivos organismos y entidades a que se hace referencia en el artículo anterior, los miembros del Consejo Aragonés de Consumo, al igual que sus eventuales suplentes, serán nombrados por el Consejero de Salud y Consumo.

2.-La duración del mandato de los miembros comprendidos en los apartados 2, 3 y 4 b), c) y d) del artículo anterior será de cinco años, sin perjuicio de la posibilidad de su nuevo nombramiento al término del mandato o de la posibilidad de su remoción o sustitución durante el mismo, siempre a propuesta de la organización que originariamente lo propuso y por el tiempo que quede hasta la expiración del periodo por el que han sido nombrados.

3.-El Director General de Consumo del Gobierno de Aragón es miembro natural del Consejo, por lo que la persona que desempeñe el cargo siempre formará parte del mismo. En este sentido, el cambio en la persona que desempeñe la Dirección General comportará el consiguiente cambio en el Consejo».

Disposición final única: entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón»

Zaragoza, 18 de julio de 2006.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

La Consejera de Salud y Consumo,

LUISA Mª NOENO CEAMANOS