ORDEN de 6 de marzo de 2003, del Departamento Cultura y Turismo, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de la «Iglesia de San Miguel» en Biota (Zaragoza), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

Publicado el 07/04/2003 (Nº 41)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
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ORDEN de 6 de marzo de 2003, del Departamento Cultura y Turismo, por la que se completa la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de la «Iglesia de San Miguel» en Biota (Zaragoza), conforme a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en el apartado segundo de su Disposición Transitoria Primera, establece que mediante Orden del Consejero del Departamento responsable de Patrimonio Cultural podrán completarse las declaraciones originarias, determinando los bienes muebles y el entorno afectado que deban considerarse parte integrante por las declaraciones de Bien de Interés Cultural.

La entrada en vigor de la Ley Aragonesa de 1999 ha supuesto la revisión de los numerosos expedientes tramitados con anterioridad a la misma y la necesidad de completarlos de acuerdo con las exigencias en ella establecidas.

El artículo 21 de la citada Ley dispone que las declaraciones de Bienes de Interés Cultural describirán el bien, debiendo expresar claramente, al menos, su delimitación, los bienes muebles integrantes del bien y el entorno afectado.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, por Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 4 de noviembre de 2002, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» el 22 de noviembre de 2002, se inició el correspondiente procedimiento de delimitación de la «Iglesia de San Miguel» en Biota (Zaragoza), declarada Monumento histórico-artístico, de carácter nacional, (hoy denominado Bien de Interés Cultural) por Real Decreto de 30 de abril de 1982 del Ministerio de Cultura, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de junio de 1982.

El citado expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, así como las prescripciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, notificándose a los interesados y resolviéndose un periodo de información pública en el que no se han formulado Alegaciones. Igualmente se ha dado audiencia a los interesados en cuyo trámite no se hizo ninguna manifestación.

Asimismo, la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Zaragoza emitió informe favorable a la delimitación planteada del bien y su entorno.

En su virtud, de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, resuelvo:

Primero.-Objeto.

Es objeto de la presente Orden delimitar la «Iglesia de San Miguel» en Biota (Zaragoza) y su entorno de protección, en aras de completar la declaración originaria de Bien de Interés Cultural de 30 de abril de 1982.

Segundo.-Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la «Iglesia de San Miguel» en Biota y a su entorno es el previsto en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.-Publicidad.

La presente Orden será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los interesados y al Ayto. de Biota.

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse Recurso potestativo de Reposición ante el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

En Zaragoza, a 6 de marzo de 2003.

El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO

ANEXO I DESCRIPCION DEL BIEN Y SUS PARTES

INTEGRANTES, PERTENENCIAS Y ACCESORIOS

Se trata de un edificio románico construido a finales del s.XII o principios del s.XIII sobre el solar de un templo anterior. Consta de nave única de seis tramos con ábside semicircular. La nave se cubre con bóveda de cañón ligeramente apuntada y reforzada por arcos fajones.

Entre los contrafuertes se abren capillas-hornacina laterales cubiertas también por bóveda de cañón apuntado. Mientras que en el último tramo se sitúa un coro en alto, al que se accede por una caja de escaleras abierta en el muro meridional, fruto de las reformas del s.XVI.

Estas reformas comprendieron además la construcción de una sacristía adosada al presbiterio por su lado meridional y la sustitución de los dos últimos cuerpos de la torre por otros nuevos realizados en ladrillo.

El resto del edificio está construido totalmente en sillar y presenta dos magníficas portadas labradas en su frentes meridional y occidental. La occidental se abre por medio de cuatro arquivoltas lisas sobre columnas con capiteles decorados y en el tímpano acoge la representación de una Epifanía. En la portada meridional, de parecida estructura, la decoración se amplía a las arquivoltas, así como a los fustes de las columnas, mientras que en su tímpano aparece representado el arcángel San Miguel pesando las almas.

Su estado de conservación es bueno en general.

RELACION DE LOS BIENES MUEBLES INTEGRANTES MAS DESTACADOS

* Retablo Mayor dedicado a San Miguel y atribuido a Juan Fernández Rodríguez. 1535-1545.

* Retablo de la Virgen del Rosario. 1523.

CASA PARROQUIAL

* Dos tablas representando a San Pedro y San Pablo, procedentes del Retablo Mayor. s.XVI.

* Lienzo representando a San Acacio, de Vicente Berdusán. s.XVII.

* Tres cálices de plata en su color del s.XVI. Dos sin punzón y otro con punzones CES y G/MATA.

La delimitación gráfica de la «Iglesia de San Miguel» en Biota (Zaragoza) y su entorno se detalla en el Plano que se adjunta como Anexo II a esta Orden.

ANEXO II

PLANO DE DELIMITACION DE LA «IGLESIA DE SAN MIGUEL» EN BIOTA (ZARAGOZA) Y SU ENTORNO