ORDEN de 22 de Agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Docentes Públicos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 02/09/2002 (Nº 104)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
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ORDEN de 22 de Agosto de 2002, del Departamento de Educación y Ciencia por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros Docentes Públicos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En ejercicio de las competencias sancionadas por el art. 36.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollan, y en el marco establecido por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los Institutos de educación secundaria y en cumplimiento de lo previsto en el art. 1 del Decreto 91/1999, de 11 de agosto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación y Ciencia, que atribuye al mismo la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, de acuerdo con el modelo educativo aragonés, la Consejera de Educación y Ciencia dispone:

Primero: Por la presente Orden se aprueba el Anexo en el que se recogen las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes del Departamento de Educación y Ciencia a partir del curso 2002/2003.

Segundo: En lo no previsto en esta Orden, la organización y funcionamiento de los citados Centros se regulará por lo establecido en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

Tercero: En el ámbito de sus respectivas competencias, se faculta al Secretario General Técnico y a los Directores Generales del Departamento para dictar las resoluciones necesarias para desarrollar lo dispuesto en esta Orden.

Cuarto: A la entrada en vigor de la presente Orden, quedará derogada la Orden de 16 de agosto de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Centros Docentes Públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación y Ciencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en lo que respecta a la Educación Secundaria.

Quinto: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 22 de agosto de 2002.

La Consejera de Educación y Ciencia, EVA ALMUNIA BADIA

ANEXO

INSTRUCCIONES QUE REGULAN LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACION SECUNDARIA, DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON.

1.-ORGANOS DE COORDINACION DOCENTE

1.1.-Departamentos

1.-En los Institutos de Educación Secundaria, está previsto que existan, además de los departamentos establecidos en el artículo 40 de su Reglamento Orgánico, los siguientes:

-Economía en los Institutos que impartan Bachillerato de la Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, siempre que exista profesorado de la especialidad en la plantilla orgánica del Centro.

-Formación y Orientación Laboral, en los Institutos que impartan Formación Profesional Específica, siempre que exista profesorado de la especialidad en la plantilla orgánica del Centro.

-Lenguas de Aragón, en los Institutos que impartan Lenguas de Aragón.

1.2.-Organización de los Departamentos

2.-Las funciones y las competencias de dichos departamentos son las reguladas en el Título III del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

3.-Los Departamentos celebrarán reuniones semanales que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los Departamentos tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la Programación Didáctica y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes redactadas por el Jefe del Departamento. Los Jefes de los Departamentos unipersonales evaluarán el desarrollo de la Programación Didáctica y establecerán las modificaciones oportunas, todo lo cual será recogido en un informe mensual.

4.-Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar las reuniones periódicas entre los componentes de un mismo Departamento, el Jefe de Estudios, al confeccionar los horarios, reservarán una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo Departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.

5.-Al final del curso, los Departamentos recogerán en una memoria la evaluación del desarrollo de la Programación Didáctica y los resultados obtenidos. La memoria redactada por el Jefe de Departamento será entregada al Director antes del 30 de junio, y será tenida en cuenta en la elaboración y, en su caso, en la revisión del Proyecto Curricular y de la programación del curso siguiente.

1.3.-Comisión de Coordinación Pedagógica.

6.-La composición, la organización y las competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica son las establecidas en el Título III, Capítulo IV del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. En los Centros con menos de nueve unidades, el Claustro de Profesores asumirá las funciones de la citada Comisión.

7.-La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá como mínimo una vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias.

8.-La Comisión de Coordinación Pedagógica deberá establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los Proyectos Curriculares y de las programaciones didácticas, incluidas en éstos, con anterioridad al comienzo de la elaboración de dichas programaciones. Asimismo, la Comisión deberá establecer durante el mes de septiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el seguimiento y evaluación de los Proyectos Curriculares de etapa y de las posibles modificaciones de los mismos, que puedan producirse como resultado de la evaluación, y solicitará del Servicio Provincial de Educación y Ciencia el asesoramiento y apoyo que estimen oportunos.

9.-Durante el mes de septiembre y antes del inicio de las actividades lectivas, la Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá al Claustro de Profesores, de acuerdo con la Jefatura de Estudios, la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación de los alumnos, así como el calendario de los exámenes, y si procede, las pruebas extraordinarias, para su aprobación. Esta planificación se incluirá en el Plan de Acción Tutorial.

1.4.-Tutoría

10.-Se celebrarán al menos tres sesiones de evaluación de alumnos presididas por el tutor de cada grupo, coincidiendo éstas con cada uno de los trimestres del curso. En la sesión de evaluación correspondiente al último trimestre se anotarán las calificaciones de ciclo o de curso que correspondan a cada alumno. Esta sesión de evaluación se realizará al término de las actividades lectivas en el mes de junio.

No obstante lo establecido anteriormente, podrán realizarse las sesiones conjuntas del tutor con los Profesores del grupo de alumnos que el Jefe de Estudios y los propios tutores consideren necesarias y todas aquéllas que estén recogidas en el Plan de Acción Tutorial.

11.-La designación de los Tutores se realizará de acuerdo con lo que establece el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. Para la designación de los tutores se tendrá en cuenta:

a) Las tutorías serán asignadas preferentemente a Profesores que impartan algún área, materia, o módulo de Formación Profesional común a todos los alumnos del grupo.

b) Las tutorías de grupos del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria serán asignadas, preferentemente, a los Maestros que impartan clase a dichos grupos. Se procurará que el tutor permanezca a lo largo del ciclo.

c) Los tutores de los grupos de diversificación de la Educación Secundaria Obligatoria serán, preferentemente, Profesores del Departamento de Orientación y se coordinarán con el resto de los tutores de sus alumnos.

d) El horario del profesor tutor incluirá, en Educación Secundaria Obligatoria, dos periodos lectivos a la semana, para las tareas de tutoría: uno, para la atención del grupo de alumnos y otro para coordinación con el Departamento de Orientación.

e) Para el resto de las enseñanzas se computará una hora lectiva semanal. Los tutores dedicarán este periodo lectivo a la atención de la totalidad de los alumnos del grupo que tienen encomendado.

f) El tiempo de tutoría figurará en el horario lectivo del Profesor y en el del correspondiente grupo de alumnos. Asimismo, deberá incluir dos horas complementarias semanales para la atención a los padres, la colaboración con el Jefe de Estudios, con los Departamentos de Orientación y Actividades Complementarias y Extraescolares y para otras tareas relacionadas con la tutoría. Estas horas de tutoría se comunicarán a padres y alumnos al comienzo del curso académico.

12.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.f) de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, en la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, el Claustro de Profesores coordinará las funciones de orientación y tutoría de los alumnos. Para facilitar esta tarea, el Departamento de Orientación, apoyará la labor de los tutores de acuerdo con el Plan de Acción Tutorial y bajo la dirección del Jefe de Estudios.

Todos los profesores, tienen la obligación de atender a los padres, cuando éstos soliciten información sobre el proceso de enseñanza/aprendizaje de sus hijos en las áreas, materias o módulos que impartan.

1.5.-Otras funciones de coordinación

13.-Si las disponibilidades horarias lo permiten, el Jefe de Estudios podrá, asimismo, asignar a los Profesores sin tutoría de grupo ordinario otras tareas de coordinación que considere necesarias para el buen funcionamiento del Centro. En cada caso, el Jefe de Estudios determinará las tareas específicas que habrán de realizar cada uno de estos Profesores y las responsabilidades que deberán asumir.

14.-De acuerdo con lo establecido en el punto anterior, si las disponibilidades horarias lo permiten, el Director podrá encomendar a uno de estos Profesores la responsabilidad sobre la utilización de los recursos documentales y el funcionamiento de la biblioteca, con el fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes funciones:

a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales y de la biblioteca del Centro.

b) Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca, facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de información y orientándoles sobre su utilización.

c) Difundir entre los Profesores y los alumnos, información administrativa, pedagógica y cultural.

d) Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio.

e) Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.

15.-En los Centros que desarrollen programas de incorporación de medios informáticos o audiovisuales a la actividad docente se podrá encargar, si las disponibilidades horarias lo permiten, cada uno de estos programas a un Profesor, nombrado por el Director y que actuará bajo la dependencia del Jefe de Estudios, para que lo coordine, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Fomentar la utilización, por parte del resto de los Profesores, de las tecnologías informáticas o audiovisuales en su actividad docente.

b) Coordinar las actividades que se realicen en el Centro relativas al uso de estos medios

c) Elaborar al principio de curso un proyecto de actividades relativas a la incorporación de estos medios, que se incluirá en la Programación General Anual, así como una memoria anual de las actividades realizadas.

d) Facilitar y coordinar la utilización de los medios audiovisuales o informáticos en la formación de los Profesores.

e) Convocar y coordinar las sesiones de trabajo de los equipos de Profesores que participen en los programas.

f) Cualquier otra que le encomiende el Jefe de Estudios relativa a la utilización de los medios audiovisuales o de las nuevas tecnologías como recurso didáctico.

16.-En la primera reunión ordinaria del Claustro, de cada curso académico, se procederá a la elección del representante en el Centro de Profesores y de Recursos, que tendrá las siguientes funciones:

a) Hacer llegar al Consejo del Centro de Profesores y a su Director las necesidades de formación y las sugerencias sobre la organización de las actividades, acordadas por el Claustro de Profesores o por cada uno de los Departamentos.

b) Participar en las reuniones que al efecto convoque el Director del Centro de Profesores y Recursos o el Jefe de Estudios del Instituto.

c) Informar al Claustro y difundir entre los Profesores las actividades de formación que les afecten.

d) Colaborar con el Jefe de Estudios en la coordinación de la participación de los Profesores en las actividades del Centro de Profesores, cuando se haga de forma colectiva.

e) Cualquier otra que le encomiende el Jefe de Estudios en relación con su ámbito de competencias.

2.-REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

17.-Las decisiones que afecten a la organización y el funcionamiento de los Centros, adoptadas en cada curso académico, deberán recogerse en las respectivas Programaciones Generales Anuales en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. La Programación General Anual garantizará el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas, el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente y la participación de todos los sectores de la comunidad escolar.

18.-El Director del Centro establecerá el calendario de actuaciones para la elaboración por parte del equipo directivo de la Programación General Anual, teniendo en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro y del Consejo Escolar. La aprobación de la misma por el Consejo Escolar deberá efectuarse en el plazo de veinte días, a contar desde la fecha de inicio de las actividades lectivas.

19.-Una vez aprobada la Programación General Anual, un ejemplar de la misma quedará en la Secretaría del Centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa y otro se enviará al Director del Servicio Provincial de Educación y Ciencia antes del 20 de octubre, sin perjuicio de que se respeten las fechas que para cada componente concreto de esta programación se establecen. El envío irá acompañado de una certificación del Acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se haya aprobado.

20.-La Inspección de Educación supervisará la Programación General Anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan. El Servicio Provincial de Educación y Ciencia prestará a los Centros el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento.

21.-La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. Todos los Profesores y Maestros con responsabilidades en la coordinación docente velarán para que se lleve a cabo lo programado en su ámbito de responsabilidad y pondrán en conocimiento del Jefe de Estudios cualquier incumplimiento de lo establecido en la programación. El Director iniciará inmediatamente las actuaciones pertinentes y, en su caso, comunicará esta circunstancia al Consejo Escolar o a la Inspección de Educación, si procede.

22.-Al finalizar el curso, el Consejo Escolar, el Claustro y el Equipo Directivo evaluarán la Programación General Anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el equipo directivo en una Memoria que se remitirá antes del 10 de julio al Servicio Provincial de Educación y Ciencia para ser analizada por la Inspección de Educación.

2.1.-Proyecto Educativo del Centro

23.-La elaboración y el contenido, así como la revisión del Proyecto Educativo del Centro se ajustará a lo dispuesto en el Titulo V Capitulo I del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

Con relación a la organización del Centro, se detallarán los siguientes aspectos:

a) Las características del entorno escolar y las necesidades educativas que en función del mismo ha de satisfacer el Centro.

b) Las enseñanzas y materias optativas autorizadas para cada curso que el Centro ofrece, junto con la determinación del Departamento que las asume, de acuerdo con lo establecido en el Proyecto Curricular.

c) Otras actividades realizadas por el Centro, tales como las complementarias y extraescolares y los intercambios escolares que se organicen.

d) La participación en programas institucionales, tales como el de integración, los de compensación educativa en razón de desigualdades, atención a inmigrantes y en otros programas de cooperación nacionales o europeos.

e) Las actividades deportivas, musicales y culturales en general o relacionadas con el funcionamiento de la biblioteca, que hayan sido previstas.

f) En su caso, las secciones lingüísticas especializadas o las enseñanzas de régimen especial combinadas con las de régimen general, si las tiene autorizadas.

g) Cualquier otra circunstancia que caracterice la oferta educativa del Centro.

24.-En lo relativo a las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con instituciones públicas y privadas, se detallarán los siguientes aspectos:

a) Adscripción de los Colegios de Educación Primaria a los Institutos de Educación Secundaria.

b) Otros Centros con los que estuviera relacionado o mantuviera algún tipo de colaboración.

c) En su caso, las empresas o instituciones en las que los alumnos de Ciclos Formativos de Formación Profesional podrán realizar la Formación en Centros de Trabajo.

d) Los criterios para la posible utilización de las instalaciones del Centro por parte de otras instituciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, así como las decisiones adoptadas que supongan un uso estable de dichas instalaciones.

25.-El Reglamento de Régimen Interior del Centro deberá ajustarse, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los Alumnos y las normas de convivencia en los centros y en las normas estatutarias establecidas para los funcionarios docentes y empleados públicos en general. Podrá contener, entre otras, las siguientes precisiones:

a) La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

b) Las normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa y entre los órganos de gobierno y coordinación didáctica.

c) La organización y reparto de las responsabilidades no definidas por la normativa vigente.

d) Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar y, en su caso, las Comisiones que en su seno se constituyan para agilizar su funcionamiento.

e) La organización de los espacios del Centro.

f) El funcionamiento de los servicios educativos.

g) Las normas para el uso de las instalaciones, recursos y servicios educativos del Centro.

26.-El Director del Centro deberá adoptar las medidas adecuadas para que el Proyecto Educativo pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el referido Proyecto podrá ser consultado por los Profesores, padres y alumnos interesados por el Centro, aun sin formar parte de él.

27.-Cuando se elabore por primera vez el Proyecto Educativo, por tratarse de un Centro de nueva creación, el Centro dispondrá de un período de tres cursos académicos para realizar esta tarea. Cuando se dé esta circunstancia, el Consejo Escolar analizará y, en su caso, aprobará los aspectos ya elaborados del Proyecto Educativo para su incorporación a la Programación General Anual antes de transcurridos veinte días desde el comienzo de las actividades lectivas, e incluirá un calendario de actuaciones para continuar su elaboración durante el curso iniciado.

28.-Cuando se considere necesario introducir modificaciones en el Proyecto Educativo, las propuestas de modificación podrán hacerse por el Equipo Directivo, por el Claustro, por cualquiera de los otros sectores representados en el Consejo Escolar o por un tercio de los miembros del Consejo Escolar. La propuesta de modificación podrá ser aprobada por dicho Consejo en el tercer trimestre del curso y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente.

2.2.-Proyecto Curricular

29.-La elaboración y el contenido de los Proyectos Curriculares se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y en las Ordenes del Departamento de Educación y Ciencia números 1701 y 1702 de 2 de junio de 2001 (B.O.A. 6-07-01).

30.-En la elaboración, seguimiento, y evaluación del Proyecto Curricular se prestará especial atención a la coordinación entre las distintas etapas, cursos, ciclos y Ciclos Formativos que se impartan en el Centro.

31.-Una vez elaborado o modificado, el Proyecto Curricular será sometido a la aprobación del Claustro antes de transcurridos quince días desde el comienzo de las actividades lectivas. Cuando esté aprobado, se incorporará a la Programación General Anual.

32.-Los Proyectos Curriculares serán evaluados anualmente por el Claustro. Las propuestas de valoración y de modificaciones del Proyecto Curricular, si las hubiese, serán presentadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica al Claustro en el mes de septiembre, para su discusión y aprobación. Cuando se introduzcan modificaciones, se deberán respetar las decisiones que afecten a la organización de los contenidos seguidos por los alumnos que hubieran iniciado sus estudios anteriormente.

33.-La Inspección de Educación supervisará el Proyecto Curricular para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan. La Inspección de Educación prestará a los Centros el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento.

34.-En los Centros de nueva creación, cuando se elabore por primera vez el Proyecto Curricular de etapa, deberá realizarse de acuerdo con las indicaciones y plazos que la Dirección General de Renovación Pedagógica establezca.

35.-El Proyecto Curricular de los Ciclos Formativos formará parte de la Programación General Anual del Centro y contemplará, además de lo previsto en el Reglamento Orgánico, las siguientes cuestiones:

a) Plan de tutoría y orientación profesional

b) Orientaciones acerca del uso de los espacios específicos y de los medios y equipamientos

c) Criterios para la aplicación de los desdobles

2.3.-Plan de Orientación Académica y Profesional y Plan de Acción Tutorial

36.-Las propuestas de organización de la Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional y las del Plan de Acción Tutorial serán elaboradas por el Departamento de Orientación de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro, las aportaciones de los tutores y las directrices de la Comisión de Coordinación Pedagógica. Una vez elaboradas las propuestas, serán elevadas a dicha Comisión, antes del comienzo de las actividades lectivas, para su discusión e inclusión en el Proyecto Curricular.

37.-En el Plan de Orientación Académica y Profesional deberán figurar los criterios para organizar dicha orientación.

38.-El Plan de Acción Tutorial incluirá la planificación de las actividades que corresponden a los tutores. Una vez designados los tutores, podrán realizar las propuestas que consideren oportunas para su correspondiente discusión e inclusión en el Plan de Acción Tutorial.

2.4.-Programaciones didácticas

39.-Los Departamentos de los Centros, elaborarán la Programación Didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, de acuerdo con el currículo oficial y con las directrices generales establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica. La Programación Didáctica será realizada con anterioridad al comienzo de las actividades lectivas.

La Comisión de Coordinación Pedagógica comprobará que las programaciones didácticas se ajustan a las directrices de dicha Comisión y a lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. En caso contrario, el Director devolverá al órgano competente la Programación Didáctica para su reelaboración. Las programaciones didácticas serán incorporadas al Proyecto Curricular.

Asimismo, comprobará el correcto desarrollo y aplicación de las programaciones a lo largo del curso.

2.5.-Programa anual de actividades complementarias y extraescolares

40.-El Jefe de Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, elaborará el programa anual correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. Recogerá las propuestas del Claustro, de los representantes de padres y alumnos, de los restantes Departamentos y de los profesores responsables para cada actividad. Este programa anual se elaborará según las directrices del Consejo Escolar, a cuya aprobación será sometido.

41.-Las actividades complementarias y extraescolares tendrán carácter voluntario para alumnos y Profesores; Estas actividades no constituirán discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa y carecerán de ánimo de lucro.

42.-La organización de actividades complementarias y extraescolares que se incluyan en el programa anual podrá realizarse por el mismo Centro a través de asociaciones colaboradoras o con el Ayuntamiento. Además, otras entidades podrán aportar sus propios fondos para sufragar los gastos derivados de dichas actividades.

43.-El programa anual de actividades complementarias y extraescolares incluirá:

a) Las actividades complementarias que vayan a realizarse.

b) Las actividades extraescolares de carácter cultural que se realicen en colaboración con los diversos sectores de la comunidad educativa o en aplicación de acuerdos con otras entidades.

c) Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretenden realizar.

d) Las actividades deportivas y artísticas que se vayan a celebrar dentro y fuera del recinto escolar.

e) Profesores responsables de cada actividad y profesores participantes en las mismas

f) La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca.

g) Cuantas otras se consideren convenientes.

44.-Una vez elaborado, el programa de actividades complementarias y extraescolares se incluirá en la Programación General Anual. Las actividades complementarias y extraescolares incluidas en la Programación General adquieren para el profesorado carácter obligatorio

45.-Al finalizar el curso, el Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares redactará la Memoria de Evaluación de las actividades realizadas, que deberá ser incluida en la Memoria Anual.

2.6 Memoria Administrativa

46.-El equipo directivo elaborará la Memoria Administrativa que se incorporará a la Programación General Anual.

47.-La Memoria Administrativa incluirá los siguientes datos relativos a los recursos humanos y materiales del Centro:

a) El Documento de Organización del Centro, remitido por la Inspección de Educación.

b) El impreso de estadística oficial.

c) El proyecto de presupuesto del Centro

d) La memoria económica de todas las actividades complementarias y extraescolares.

3.-HORARIO GENERAL DEL CENTRO

48.-Atendiendo a las particularidades de cada Centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el equipo directivo, oído el Claustro, propondrá la distribución de la jornada escolar y el horario general al Consejo Escolar para su aprobación. La jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el Proyecto Educativo, los Proyectos Curriculares y la Programación General Anual.

49.-La jornada escolar podrá ser distinta para las diferentes etapas, ciclos o grados, a fin de que se facilite una mejor organización de la optatividad, el mayor rendimiento de los alumnos según su edad y el mejor aprovechamiento de los espacios y recursos del Centro.

50.-Cuando un Centro decida modificar el horario general para el curso siguiente, la aprobación de la propuesta del nuevo horario se llevará a cabo en la última sesión del Consejo Escolar del año académico en curso.

51.-El horario general del Centro que apruebe el Consejo Escolar deberá especificar:

-Las horas y condiciones en las que el Centro permanecerá abierto, a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo.

-Las horas en que se llevarán a cabo las actividades lectivas normales para cada una de las etapas, ciclos o grados, especificando los turnos, en su caso.

-Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para los alumnos cada uno de los servicios e instalaciones del Centro.

52.-Antes del 10 de julio, los Centros, remitirán al Servicio Provincial de Educación y Ciencia la propuesta del horario general y la jornada escolar aprobados por el Consejo Escolar para el curso siguiente. El Director del Servicio Provincial de Educación y Ciencia comprobará, a través de la Inspección de Educación que el horario permite la realización de todas las actividades programadas y que se respetan los criterios establecidos en estas instrucciones. En caso contrario, el Director del Servicio Provincial devolverá al Centro el horario general para su revisión y adoptará las medidas oportunas.

53.-En los Centros donde no esté constituido el Consejo Escolar, el Director oído el Claustro, solicitará al Director del Servicio Provincial, antes del 10 de septiembre, la aprobación de la jornada escolar y del horario general del Centro.

54.-Las reuniones del Claustro de Profesores, del Consejo Escolar y las sesiones de evaluación se celebrarán una vez finalizado el periodo lectivo, en horario en el que puedan asistir todos los componentes de los órganos de dirección o coordinación respectivos.

55.-En los Centros que impartan enseñanzas de Educación Obligatoria, el Director del Servicio Provincial, al autorizar los horarios, podrá armonizarlos por localidades, distritos, barrios o zonas, si lo estima conveniente. En ningún caso podrá autorizar un horario excepcional, a no ser que se trate de una prórroga justificada de los horarios anteriormente autorizados, o por razones de escolaridad.

56.-El Director del Servicio Provincial de Educación y Ciencia velará por que la distribución y el cumplimiento de los horarios del personal de Administración y Servicios permita que el Centro pueda permanecer abierto y a disposición de la comunidad escolar en jornada de mañana y tarde, de lunes a viernes, según lo previsto en los puntos 101 y 102 de estas instrucciones.

En el caso de que dichos horarios no permitan esta disponibilidad, el Director del Servicio Provincial de Educación y Ciencia instará al Director del Centro para que adopte las medidas oportunas que garanticen la distribución adecuada de los horarios del personal de Administración y Servicios. Las modificaciones pertinentes habrán de introducirse en el horario general y jornada escolar antes del comienzo de las actividades lectivas.

57.-Cuando se produzcan necesidades excepcionales de escolarización que exijan el establecimiento de unos horarios específicos, el Servicio Provincial de Educación y Ciencia se lo comunicará al Director del Centro con objeto de que el horario general del Centro se adapte a estas circunstancia.

4.-HORARIO DE LOS ALUMNOS

58.-En la primera reunión del Claustro, al comenzar el curso, el Jefe de Estudios presentará los datos de matrícula y propondrá los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos, que serán sometidos a la aprobación de este Organo Colegiado.

59.-Para la elaboración de los horarios se tendrán en cuenta las propuestas de la Junta de Delegados, que habrán de presentarse antes de finalizar el curso anterior. En todo caso se respetarán los siguientes criterios:

a) Con carácter general ningún grupo de alumnos podrá tener más de siete periodos lectivos diarios.

b) Cada periodo lectivo tendrá una duración mínima de cincuenta minutos.

c) Después de cada periodo lectivo habrá un descanso de cinco minutos, como mínimo, para efectuar los cambios de clase.

d) Después de cada dos o tres periodos lectivos habrá un descanso de quince minutos como mínimo.

e) En ningún caso podrá haber horas libres intercaladas en el horario lectivo de los alumnos.

f) La distribución de las áreas y materias en cada jornada, y a lo largo de la semana, se realizará atendiendo a razones exclusivamente pedagógicas.

g) En ningún caso las preferencias horarias de los Profesores o el derecho de los mismos a elección, recogido en estas instrucciones, podrán obstaculizar la aplicación de los criterios anteriormente expuestos o los que pueda establecer el Claustro de Profesores.

60.-Para la distribución de las horas entre los diferentes departamentos el Jefe de Estudios deberá tener en cuenta, además de la asignación de horario establecida con carácter general para cada una de las áreas, materias y módulos, los siguientes criterios:

a) Una vez constituidos estos grupos, la asistencia de los alumnos a dichas clases serán obligatorias durante todo el curso.

b) En los grupos de Enseñanza Secundaria Obligatoria, con más de 22 alumnos, los Departamentos de Lenguas Extranjeras, Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Tecnología, Ciencias Naturales y Física y Química, establecerán un plan de aplicación de las horas concedidas por desdobles, que será incluido en la programación del Departamento

c) Los Horarios de los Ciclos Formativos y Enseñanzas Deportivas serán los establecidos en sus respectivos Decretos de currículo.

d) Cuando el número de alumnos de primer curso sea superior a 20 alumnos, determinados módulos de los Ciclos Formativos podrán desdoblarse, hasta un máximo del 40% de las horas por grupo,. En el computo de estas horas se tendrá en cuenta la situación creada por los grupos de alumnos que realizan la Formación en Centros de Trabajo, para determinar la procedencia del desdoble.

5.-HORARIOS DE LOS PROFESORES

61.-La jornada laboral de los funcionarios docentes será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos, adecuada a las características de las funciones que desempeñan.

62.-El profesorado deberá incorporarse a los Centros el 1 de septiembre y cumplir la jornada establecida en estas instrucciones hasta el 30 de junio, para realizar las tareas que tiene encomendadas, asistir a las reuniones previstas y elaborar las programaciones, memorias y proyectos regulados en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

63.-Las actividades lectivas con los alumnos deberán ajustarse al Calendario Escolar que se apruebe para cada curso escolar.

5.1.-Distribución del horario

64.-Los Profesores y Maestros permanecerán en el Centro treinta horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas y complementarias recogidas en el horario individual y complementarias computadas mensualmente. El resto, hasta las treinta y siete horas y media semanales, serán de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

65.-La suma de la duración de los periodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el Centro, recogidas en el horario individual de cada Profesor, será de veinticinco horas semanales. Aun cuando los periodos lectivos tengan una duración inferior a sesenta minutos, no se podrá alterar, en ningún caso, el total de horas de dedicación al Centro; en el caso de que los periodos lectivos sean de 55 minutos, el número de periodos reflejados en el horario individual del profesorado será de 27.

66.-Las horas complementarias serán asignadas por el Jefe de Estudios y se recogerán en los horarios individuales y en el horario general al igual que los periodos lectivos.

67.-Las restantes horas hasta completar las treinta de dedicación al Centro, le serán computadas mensualmente a cada Profesor por el Jefe de Estudios y comprenderán las siguientes actividades:

Asistencias de reuniones de Coordinación con los colegios públicos adscritos.

Asistencia a reuniones de Claustro.

Asistencia a sesiones de evaluación.

Períodos de recreo de los alumnos.

Otras actividades complementarias y extraescolares.

68.-Dentro de las veinticinco horas del cómputo semanal recogidas en el horario individual, la permanencia mínima de un Profesor en el Centro no podrá ser ningún día, de lunes a viernes, inferior a cuatro horas.

69.-Los Profesores y Maestros deberán impartir un mínimo de dos periodos lectivos diarios y un máximo de cinco. Los Profesores Técnicos de Formación Profesional impartirán un máximo de seis periodos lectivos diarios.

70.-Cuando un Profesor desempeñe más de un cargo o función de los contemplados en estas Instrucciones impartirá el horario lectivo que corresponda al cargo o función con mayor asignación de horario lectivo especial o, sumará los periodos lectivos correspondientes al cargo o función, no pudiendo en este caso, exceder de seis periodos lectivos.

71.-Comenzadas las actividades, el horario lectivo se distribuirá de manera que los Catedráticos, Profesores, Maestros, Profesores Técnicos y Maestros de Taller impartan como mínimo 18 periodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija. La parte del horario comprendido entre los 18 y 21 periodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de Estudios, de acuerdo con el siguiente cuadro: PERIODOS LECTIVOS PERIODOS COMPLEMENTARIOS

18 27-18=9

19 27-(19+1)=7

20 27-(20+2)=5

21 27-(21+3)=3

72.-A efectos del cómputo de los periodos lectivos semanales establecidos en el punto anterior, se considerarán lectivos los siguientes periodos y actividades:

a) Docencia a grupos de alumnos, con responsabilidad completa en el desarrollo de la Programación Didáctica y la evaluación.

b) Tres periodos lectivos a la semana para las labores derivadas de la Jefatura de Departamento, incluyendo las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica. En los Departamentos unipersonales se contabilizará por estas labores un periodo lectivo.

c) Si las disponibilidades horarias lo permiten, se podrá computar un periodo lectivo a la semana, como máximo, para cada uno de los Profesores a los que se encomiende la coordinación de los tutores de un mismo curso o ciclo. El programa de coordinación de tutores, se deben incluir en el Plan de Acción Tutorial

d) Si las disponibilidades horarias lo permiten, se podrán computar hasta tres periodos lectivos para el profesor encargado de los programas de medios informáticos y una hora para el profesor encargado de los medios audiovisuales para la actividad docente

e) El profesor tutor responsable de Formación en Centros de Trabajo, dedicará hasta seis horas lectivas semanales a las actividades y funciones que le son propias.. Habrá un tutor de Formación en Centros de Trabajo para cada Ciclo Formativo, que a su vez será el tutor del grupo clase. Si hubiera más de un grupo autorizado, deberá haber un tutor de Formación en Centros de Trabajo por cada grupo. El horario de supervisión del módulo de Centros de Trabajo deberá gozar de la necesaria flexibilidad para facilitar el seguimiento del mismo.

f) Los profesores que imparten segundo curso de Ciclos Formativos, durante el periodo de incorporación de los alumnos a la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo, deberá realizar las siguientes actividades:

-Estancias formativas en empresas y Centros de trabajo reguladas por el Departamento de Educación y Ciencia.

-Desdobles de módulos.

-Impartición de clases en un nuevo grupo por ausencia o baja del profesor responsable.

-Horas destinadas a su grupo o a otros grupos de la familia profesional.

-Los profesores sujetos a estas circunstancias elaborarán un nuevo cuadro horario, que deberá ser aprobado por la Inspección de Educación.

-El coordinador del programa de certificación de calidad de enseñanzas de Formación Profesional en los Institutos de Educación Secundaria que participan en el programa, dispondrán de una reducción de hasta seis horas lectivas.

El Jefe de Estudios comprobará el cumplimiento exacto de las tareas docentes correspondientes a estos periodos lectivos durante todo el curso.

73.-Los miembros del equipo directivo impartirán los siguientes periodos lectivos con grupos de alumnos:

Institutos de 20 unidades o más unidades.

-Director, Jefe de Estudios y Secretario: entre 6 y 9 periodos lectivos semanales.

-Jefe de Estudios adjunto 9 lectivos semanales.

Institutos de menos de 20 unidades.

-Director, Jefe de Estudios y Secretario: entre 9 y 12 periodos lectivos semanales.

-Jefe de Estudios adjunto 12 lectivos semanales

Los Jefes de Estudios de las Secciones tendrán la consideración de Jefe de Estudios adjunto de los Institutos correspondientes. Los Jefes de Estudios adjuntos de las Secciones tendrán los siguientes periodos lectivos con grupos de alumnos:

Secciones de 8 o más unidades: 9 horas lectivas.

Secciones de menos de 8 unidades: 12 horas lectivas.

Si las disponibilidades horarias lo permiten un profesor podrá hacerse cargo de las tareas administrativas con una reducción horaria lectiva de hasta 3 horas y 5 complementarias.

74.-El horario complementario, en función de las actividades asignadas a cada Profesor, podrá contemplar:

-Entre una y tres horas de guardia, en función de las necesidades del Centro y a juicio del Jefe de Estudios.

-Entre una y tres horas de atención a la biblioteca, en función de las necesidades del Centro y a juicio del Jefe de Estudios.

-Una hora para las reuniones de Departamento.

-Horas de despacho dedicadas a tareas de coordinación para los miembros del Equipo Directivo.

-Dos horas de tutoría. Los tutores que tengan asignado un grupo completo de alumnos dedicarán una hora a la atención de los padres y otra a la colaboración con la Jefatura de Estudios o el Departamento de Orientación.

-Horas para la atención de alumnos transportados, en periodo de llegadas y salidas.

-Dos horas para los representantes de los Profesores en el Consejo Escolar y en el Centro de Profesores.

-Horas para la tutoría de Profesores en prácticas.

-Horas para el trabajo de los equipos docentes de los proyectos institucionales en los que participe el centro.

-Horas de colaboración con el Jefe del Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

-Horas de preparación de prácticas de laboratorio, prácticas de taller y similares.

-Horas de dirección o coordinación de proyectos de innovación o investigación educativa.

-Cualquier otra, de las establecidas en la Programación General Anual, que el Director estime oportuna.

-De una a tres horas de apoyo a la Jefatura de Departamento en aquellos casos de Departamento de Familia Profesional del que dependan tres o más Ciclos Formativos.

-Tres horas para el coordinador del Programa de Certificación de Calidad de Enseñanzas de Formación Profesional.

-Una hora de atención a padres, como profesor no tutor, de área o materia, cuando éstos le soliciten información sobre su hijo.

75.-Cuando un Profesor no tenga horario completo en su Centro tendrá derecho preferente para completarlo en otro Centro de su localidad o impartirá las áreas, materias o módulos que le encomiende el Jefe de Estudios, diferentes a las asignadas a su Departamento. En este caso se podrán considerar como horas complementarias las correspondientes a la carga añadida de trabajo para preparar dichas áreas o materias.

76.-El horario semanal de permanencia en el Centro de los Profesores de la especialidad de Psicología y Pedagogía, integrados en el Departamento de Orientación, será el establecido para el resto de los Profesores en estas instrucciones y estará organizado de la forma siguiente:

a) Entre seis y nueve periodos lectivos dedicados a impartir materias optativas relacionadas con su especialidad y a la atención de grupos de alumnos que sigan programas específicos, según determine la Jefatura de Estudios.

b) Horas de despacho para la atención de alumnos, padres, Profesores y preparación de materiales.

c) Horas dedicadas a la coordinación y reuniones con el equipo directivo y con los tutores.

d) Una hora para reuniones de Departamento.

e) Horas dedicadas a la coordinación con colegios públicos adscritos

77.-La atención a grupos de alumnos que sigan programas específicos a los que se refiere el apartado a) del punto anterior, se considerará lectiva siempre que se realice de forma sistemática, con actividades programadas y con horario establecido para los alumnos, aún cuando éstos puedan cambiar a lo largo del curso en función de sus necesidades de apoyo.

78.-Los Profesores titulares de plazas de la especialidad de Psicología y Pedagogía deben desarrollar parte de sus funciones durante una tarde a la semana para la atención a los padres y la orientación de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en el plan de orientación y de acción tutorial. La atención a padres deberá ser programada en los últimos periodos para permitir la asistencia ordinaria de los mismos.

79.-Las competencias del Departamento de Orientación deberán ser asumidas colegiadamente con carácter general por todos sus miembros. Los Profesores de este Departamento que atiendan a los grupos de diversificación colaborarán también en la aplicación de las adaptaciones curriculares con los departamentos didácticos correspondientes. Una vez asignados los grupos que les correspondan para realizar estas funciones, estos Profesores completarán su horario lectivo con horas de docencia en el departamento de su especialidad. En todo caso, el horario de estos Profesores será establecido con carácter general en estas Instrucciones para los Profesores de Educación Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

El profesor técnico del área práctica, además de sus funciones, se hará cargo de la planificación y desarrollo de las materias de iniciación profesional.

80.-Los Profesores que compartan su horario lectivo en más de un Centro repartirán sus horas complementarias de permanencia en el Centro en la misma proporción en que estén distribuidas las horas lectivas. A tal efecto, los Jefes de Estudios respectivos deberán conocer el horario asignado fuera de su centro con objeto de completar el horario complementario que corresponde a su Centro. En todo caso, los Profesores deberán tener asignada una hora para la reunión semanal de los Departamentos a los que pertenezcan y las horas de tutoría correspondientes en el Centro en el que la tengan asignada. El profesor que comparta centro deberá concentrar el horario de un determinado día en un solo centro; en caso de que no sea posible, al profesor afectado se le aplicará una hora lectiva de reducción.

81.-Los Profesores con contrato a tiempo parcial repartirán sus horas complementarias en la misma proporción en que estén distribuidas las horas lectivas de horario completo.

82.-Asimismo, los Profesores con régimen de dedicación parcial acogidos a la cesación progresiva de actividades, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, los que disfruten de permisos por lactancia o reducciones de jornada por razones de guarda legal en los términos establecidos en la Orden de 1 de septiembre de 2000, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo (BOA nº 107 de 6 de septiembre de 2000), en régimen de dedicación parcial por actividades sindicales o con nombramiento interino a tiempo parcial, deberán cubrir un número de horas complementarias proporcional al de horas lectivas que deben impartir, en las mismas condiciones indicadas en el punto anterior.

83.-Cuando un Profesor se encuentre en alguna de las circunstancias contempladas en los dos puntos anteriores, el Jefe de Estudios lo tendrá en cuenta al elaborar su horario.

5.2.-Elaboración de los horarios

84.-En el primer Claustro del curso, el Jefe de Estudios comunicará a los Departamentos los turnos y el número de grupos de alumnos que corresponden a cada área y materia, de acuerdo con los datos de matrícula, y el número de Profesores que componen el Departamento, con indicación del número de Profesores que deban incorporarse a cada turno o, en su caso, desplazarse a otros Centros.

85.-Una vez fijados los criterios pedagógicos por el Claustro, en el transcurso de esta sesión, los Departamentos celebrarán una reunión extraordinaria para distribuir las materias y cursos entre sus miembros. La distribución se realizará de la siguiente forma:

a) En aquellos Centros en los que se impartan enseñanzas a los alumnos en dos o más turnos, los Profesores de cada uno de los Departamentos acordarán en qué turno desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de que algún Profesor no pudiera cumplir su horario en el turno deseado, deberá completarlo con otro. Si los Profesores del Departamento no llegaran a un acuerdo, se procederá a la elección de turnos en el orden establecido en el punto 89 de estas Instrucciones.

b) Una vez elegido el turno, los miembros del Departamento acordarán la distribución de materias y cursos. Para esta distribución se tendrán en cuenta fundamentalmente razones pedagógicas, de especialidad y de formación permanente del profesorado.

c) Solamente en los casos en que no se produzca acuerdo entre los miembros del Departamento para la distribución de las materias y cursos asignados al mismo, se utilizará el procedimiento siguiente: los Profesores irán eligiendo en sucesivas rondas, según el orden de prelación establecido en los puntos 87 a 90 de estas Instrucciones, un grupo de alumnos de la materia y curso que deseen impartir hasta completar el horario lectivo de los miembros del Departamento o asignar todas las materias y grupos que al mismo correspondan.

d) Cuando haya grupos que no puedan ser asumidos por los miembros del Departamento y deban ser impartidas las enseñanzas correspondientes por Profesores de otros departamentos, se procederá, antes de la distribución señalada en los apartados b) y c), a determinar qué materias son más adecuadas, en función de la dificultad de las mismas y de la formación de los Profesores que se hagan cargo de ellas. Los grupos correspondientes a estas materias no entrarán en el reparto indicado. En ningún caso se asignarán materias de 2º de Bachillerato o módulos de un CFGS a profesores no especialistas que no pertenecen al Departamento didáctico al que están asignadas.

e) Cuando en un Departamento alguno de los Profesores deba impartir más de 18 periodos lectivos, el posible exceso horario será asumido por otros Profesores del Departamento en años sucesivos.

f) Los Maestros tendrán prioridad para impartir docencia en el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

g) La asignación horaria de los módulos profesionales que componen un Ciclo Formativo a los diferentes Profesores, se hará de acuerdo con la atribución docente consignada en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el Profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la Formación Profesional Específica, con las modificaciones y ampliaciones introducidas en el mismo por el Real Decreto 777/1998 de 30 de abril.

h) En aquellos Ciclos cuyos módulos tenga una matrícula superior a 20 alumnos por curso, se podrán realizar desdobles hasta un 40% de las horas semanales del grupo, aplicables a los módulos o partes de los mismos que se consideren necesarios, todo ello de forma justificada.

i) Los Profesores del Centro que deban completar su horario en una materia correspondiente a un Departamento distinto al que se encuentran adscritos, se incorporarán también a éste.

86.-De todas las circunstancias que se produzcan en esta reunión extraordinaria, se levantará acta firmada por todos los miembros del Departamento, de la que se dará copia inmediata al Jefe de Estudios.

87.-Una vez asignadas las materias y cursos se podrán distribuir entre los Profesores, hasta alcanzar el total de su jornada lectiva, por este orden, los siguientes periodos lectivos:

a) Los destinados a la atención de alumnos con áreas o materias pendientes de otros cursos.

b) Los correspondientes a las actividades educativas y adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que presenten problemas de aprendizaje, impartidos en colaboración con el Departamento de Orientación.

c) Los destinados a la profundización de conocimientos establecidos por el Departamento.

88.-La elección de horarios se realizará con el siguiente orden:

a) Catedráticos

b) Profesores, excepto los mencionados en el apartado anterior, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller y Profesores Especiales de Item.

c) Profesores interinos.

89.-La prioridad en la elección entre los Profesores que fueran Catedráticos, estará determinada por la antigüedad en dicha situación; de coincidir la antigüedad, el orden de elección estará determinado por la aplicación de los siguientes criterios, considerados de forma sucesiva:

a) Mayor antigüedad en el Cuerpo de Profesores correspondiente, entendida como tiempo de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera de dicho Cuerpo.

b) Mayor antigüedad en el Centro.

c) Si tras la aplicación de los criterios anteriores persiste la coincidencia, se estará al último criterio de desempate fijado en la convocatoria de concurso de traslados, publicada en la fecha más próxima al acto de elección de horario.

90.-La prioridad de elección entre los Profesores, excepto los mencionados en el punto anterior, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros de Taller y Profesores especiales de ITEM vendrá determinada por la antigüedad en los respectivos Cuerpos, entendida ésta como la que se corresponde con el tiempo real de servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera del respectivo Cuerpo. Si coincide ésta, se acudirá a la antigüedad en el Centro. De persistir la coincidencia se estará a lo expresado en el último criterio de desempate de los enumerados en el punto anterior.

91.-A la vista de la distribución de turnos, materias y cursos efectuada por los respectivos departamentos, el Jefe de Estudios procederá a elaborar los horarios de los alumnos y de los Profesores, con respecto a los criterios pedagógicos establecidos por el Claustro; estos horarios figurarán en la Programación General Anual.

5.3.-Aprobación de los horarios

92.-Corresponde al Director del Centro y la definitiva al Director del Servicio Provincial de Educación y Ciencia previo informe de la Inspección de Educación, que en todo caso verificará la aplicación de los criterios establecidos en las presentes Instrucciones. A tales efectos, el Director del Centro remitirá los horarios al Servicio Provincial de Educación y Ciencia antes del comienzo de las actividades lectivas. El Servicio Provincial resolverá en un plazo de veinte días a partir de la recepción de los citados horarios y, en su caso, adoptará las medidas oportunas.

5.4.-Cumplimiento del horario por parte del profesorado

93.-El control del cumplimiento del horario de los Profesores y Maestros corresponde al Jefe de Estudios y el de la asistencia al Secretario y en última instancia al Director. Para esta tarea y para velar por el correcto funcionamiento de la actividad docente de los Centros, el Jefe de Estudios contará con la colaboración, si los hubiera, de los Jefes de Estudios Adjuntos, y de los Profesores de guardia.

94.-Los Profesores de guardia serán los responsables de los grupos de alumnos que se encuentren sin Profesor por cualquier circunstancia, orientarán sus actividades y velarán por el orden y buen funcionamiento del Centro. Finalizado su periodo de guardia, el Profesor anotará en el parte correspondiente las ausencias y retrasos de los Profesores y cualquier otra incidencia que se haya producido.

95.-Cualquier ausencia que se produzca deberá ser notificada por el Profesor correspondiente al Jefe de Estudios y, en su caso, al Secretario con la mayor brevedad posible. Independientemente de la tramitación de los preceptivos partes médicos de baja, el Profesor deberá cumplimentar y entregar los justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación al Centro. A estos efectos, se tendrá a disposición de los Profesores modelos de justificantes en la Secretaría del Centro.

96.-Sin perjuicio de lo dispuesto en apartados anteriores, los Directores de los Centros deberán remitir a la Inspección de Educación antes del día 5 de cada mes, los partes de faltas relativas al mes anterior. En los modelos que al efecto se confeccionen por los Servicios Provinciales de Educación y Ciencia se incluirán las ausencias o retrasos referidos a las horas de obligada permanencia en el Centro, de acuerdo con el horario personal, con independencia de que esté o no justificada la ausencia.

97.-Junto con el parte de faltas se remitirán los justificantes cumplimentados y firmados por los Profesores correspondientes. Se incluirá también una relación de las actividades complementarias llevadas a cabo por los Profesores, y que no constan en sus horarios individuales. En cada una de las actividades se relacionarán los Profesores participantes y las horas invertidas.

98.-Una copia del parte de faltas y otra de la relación de actividades complementarias será remitida a la Inspección de Educación y se harán públicas, en lugar visible, en la Sala de Profesores. Otra copia quedará en la Secretaría del Centro a disposición del Consejo Escolar.

99.-El Director del Centro comunicará al Director del Servicio Provincial de Educación y Ciencia en el plazo de tres días cualquier ausencia o retraso de un Profesor que resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes o, si se trata de una falta grave, para iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito, simultáneamente, al Profesor correspondiente a fin de que presente por escrito, en su caso, las oportunas alegaciones para su tramitación inmediata.

100.-Cuando fuere detectado por la Inspección de Educación cualquier incumplimiento por parte del Equipo Directivo de las responsabilidades que las presentes Instrucciones le confieren en el control de la asistencia del Profesorado, sea por no enviar el parte de faltas, por hacerlo fuera de plazo o por no haber cursado las notificaciones correspondientes a las que se refieren los párrafos anteriores, la Inspección de Educación lo comunicará al Director del Servicio Provincial de Educación y Ciencia para que adopte las medidas oportunas.

5.5.-Horario del personal de Administración y Servicios

101.-La jornada laboral, los permisos y las vacaciones del personal funcionario que desempeñe labores de carácter administrativo o subalterno será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos. De acuerdo con el artículo 21.f) de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes el director asumirá la Jefatura de todo el personal adscrito al centro. El personal laboral tendrá la jornada, permisos y vacaciones establecidos en su Convenio Colectivo.

102.-El Secretario velará por el cumplimiento de la jornada del personal de Administración y Servicios y pondrá en conocimiento inmediato del Director cualquier incumplimiento. El procedimiento a seguir será el mismo que se fija para el personal docente. Si el incumplimiento se refiere al personal laboral destinado en el centro, se estará a lo dispuesto en su Convenio Laboral vigente.

6.-DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS

6.1.-Evaluación Objetiva

103.-Para garantizar el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos, cada Centro deberá hacer público al comienzo del curso escolar los objetivos y contenidos mínimos exigibles para una valoración positiva en todas las áreas, materias o módulos, así como los criterios de evaluación que vayan a ser aplicados. Las reclamaciones a que hubiere lugar se resolverán de acuerdo con lo que establece la Orden Ministerial de 28 de agosto de 1995 (B.O.E. de 20 de septiembre).

104.-Para las pruebas de acceso a Ciclos, pruebas de obtención de titulaciones y pruebas libres, las funciones atribuidas al Jefe de Estudios, serán ostentadas por el Presidente del Tribunal o Comisión correspondiente.

6.2.-Normas de convivencia

105.-Con la finalidad de propiciar un adecuado nivel de convivencia en los Centros Docentes, el marco normativo a aplicar será el establecido en el Real Decreto 732/1995 sobre Derechos y Deberes de los alumnos y se tendrá en cuenta las propuestas señaladas en el Plan de la Educación para la Convivencia.

En los supuestos de instrucción de expedientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto antes citado, el Director del Centro dará traslado a la Inspección de Educación del Servicio Provincial correspondiente, del acuerdo de iniciación y de cada una de las fases del procedimiento y en cualquier caso, con carácter previo a la adopción de la medida señalada en el artículo 53.1 f), deberá solicitarse informe a la Inspección.

7.-ASIGNATURAS OPTATIVAS

106.-Las solicitudes para la autorización de optativas de Educación Secundaria Obligatoria con propuesta de currículo propio deberán dirigirse al Servicio Provincial correspondiente, a propuesta del Claustro, antes del 15 de febrero, acompañadas de los elementos que establece el capítulo IV la Orden de 28 de febrero de 1996 (BOE de 5 de marzo). Para el resto de las optativas de la ESO, los Centros deberán ajustarse a lo establecido en el Anexo III de la normativa precitada.

107.-Las enseñanzas de cada materia optativa sólo podrán ser impartidas con un número mínimo de quince alumnos. No obstante, el Servicio Provincial de Educación y Ciencia previo informe de la Inspección de Educación, podrá autorizar la impartición de las materias con un número menor de alumnos cuando las peculiaridades del Centro o circunstancias especiales así lo aconsejen. Igualmente siempre que exista disponibilidad horaria del profesorado podrá autorizarse la impartición de las materias Segunda Lengua Extranjera y Cultura Clásica con un número menor de alumnos.

108.-En cualquier caso, el planteamiento de optatividad deberá experimentar un proceso de discusión y valoración del Proyecto Curricular, evitando planteamientos de optativas vinculadas a profesores concretos.

109.-En lo que se refiere al Bachillerato, los Centros deberán ceñirse a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden de 10 de mayo de 2002 (BOA del 27) y en el apartado duodécimo de la Orden de 12 de noviembre de 1992 (B.O.E. de 20 de noviembre).

8.-PROGRAMAS DE DIVERSIFICACION CURRICULAR Y UNIDADES DE INTERVENCION EDUCATIVA ESPECIFICA (U.I.E.E.S.)

110.-Aquellos centros que deseen incorporar programas de diversificación curricular podrán presentar en el Servicio Provincial de Educación y Ciencia correspondiente, la solicitud de autorización antes del 15 de septiembre.

Ningún alumno participará en el Programa de Diversificación Curricular, cuando no se le hayan aplicado medidas previas de atención a la diversidad (refuerzo y adaptaciones curriculares), no disponga de informe psicopedagógico del Departamento de Orientación y cumpla todos los requisitos establecidos para su ingreso en el programa.

111.-El Equipo Directivo garantizará que el Programa de Diversificación Curricular cuente con el necesario respaldo y apoyo de todas las instancias, por lo que se adoptará las medidas oportunas en la confección de horarios, distribución de espacios, provisión de recursos, así como la debida coordinación entre el Equipo Docente del grupo de referencia y los profesores del Departamento de Orientación.

112.-Tras la autorización del Programa, los centros deberán desarrollar la programación de los ámbitos socio-lingüístico y científico-técnico, agrupando las tareas tal y como recoge la Resolución de 12 de abril de 1996 (B.O.E. de 3 de mayo).

113.-Los centros que deseen incorporar unidades de intervención educativa específica, deberán presentar la solicitud en su Servicio Provincial antes del 15 de septiembre. Tras la autorización de las unidades de intervención educativa específica, los Centros deberán desarrollar el Currículo tal como recoge la Orden de 25 de junio de 2001 (BOA del 6 de julio).

9.-FORMACION PROFESIONAL

9.1.-Ciclos Formativos

114.-Con carácter general, en cada Centro se ofertará un solo grupo de cada Ciclo Formativo autorizado. Para poder ampliar la oferta existente a un número superior de grupos será imprescindible la autorización expresa de la Dirección General de Centros y Formación Profesional.

El número máximo de alumnos será de 30 por cada grupo. El número mínimo será de 15 alumnos en el medio urbano y 10 alumnos en el medio rural. Excepcionalmente, la Dirección General de Centros y Formación Profesional podrá autorizar la implantación o continuidad de un determinado Ciclo Formativo con un número de alumnos superior o inferior al señalado hasta en un 20% y durante un periodo de dos cursos escolares consecutivos.

Se recuerda que los alumnos de ciclos de un curso académico de duración que realizan el módulo de Formación en Centros de Trabajo en el segundo curso, deberán estar matriculados en el Centro Educativo.

9.2.-Programas de Garantía Social

115.-Corresponde a los Centros Educativos la elaboración de la programación general de cada uno de los Programas y de las Programaciones Didácticas de las diferentes áreas. La organización de los horarios y espacios necesarios para la impartición de los programas corresponde al Jefe de Estudios.

116.-La elaboración de las Programaciones Didácticas será responsabilidad del equipo de profesores que imparte docencia en el programa, bajo la supervisión del Jefe de Estudios y con la colaboración, en su caso, del Departamento de Orientación, y se realizará partiendo de las propuestas curriculares y documentos de apoyo existentes.

117.-La conformación horaria de los diferentes componentes deberá atenerse a la siguiente distribución semanal:

-Formación Profesional Específica: 15 horas

-Formación y Orientación Laboral: 2 horas

-Formación básica: 9 horas

-Actividades complementarias: 2 horas

-Tutoría: 2 horas

118.-Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el Director del Servicio Provincial de Educación podrá autorizar una distribución distinta a la señalada, siempre dentro de lo dispuesto en el apartado sexto, punto 1, de la Orden de 12 de enero de 1993 (B.O.E. de 19 de enero).

Para los alumnos, que por su estilo de aprendizaje necesiten más tiempo para completar el Programa, el equipo docente podrá decidir la permanencia en el mismo durante dos cursos escolares como máximo.

119.-Los grupos de alumnos que cursan programas de Garantía Social tendrán un mínimo de 10 alumnos. Excepcionalmente, los Servicios Provinciales de Educación y Ciencia podrán autorizar grupos de Garantía Social en régimen escolarizado con un número inferior de alumnos al establecido.

10.-SECCIONES BILING†ES ESPAÑOL-FRANCES

120.-Los profesores deberán incluir en su horario personal, para la coordinación y preparación de materiales:

-Reunión de profesores de francés: 1 hora complementaria

-Reunión de profesores «en» francés: 1 hora complementaria

-Reunión de profesores de francés con profesores «en» francés: 1 hora complementaria

-Cada profesor contará como mínimo, con dos horas complementarias de coordinación

Se garantizará el acceso a la formación permanente del profesorado: Seminarios, Grupo de Trabajo, Formación Institucional. Se favorecerán las salidas e intercambios. El Centro asumirá, con carácter previo a la solicitud, la atención del alumnado.

El Auxiliar de Conversación deberá tener presencia efectiva junto con el profesor titular al menos en una hora lectiva semanal en la clase «de» lengua francesa y en una hora lectiva semanal en la clase del área «en» francés, en cada uno de los grupos de Sección Bilingüe.

Se incluirá una Valoración General en la Memoria Final del Centro, así como en la Memoria Final de los Departamentos Didácticos.

En todo caso se estará a lo establecido en la Resolución de 3 de marzo de 1999 (BOA del 10), de la Secretaría General Técnica, del Departamento de Educación y Cultura y disposiciones que la desarrollan.

11.-PROGRAMAS EUROPEOS

121.-Los Proyectos Europeos son proyectos educativos asumidos por todo el Centro Escolar, por tanto, deberán ser incluidos en la Programación General Anual e integrados en las programaciones didácticas correspondientes:

a) El profesor responsable en el Centro de un Proyecto Europeo Sócrates, Comenius-Asociaciones Escolares podrá destinar:

-Como Centro coordinador: 2 horas complementarias en su horario personal.

-Como Centro asociado: 1 hora complementaria en su horario personal.

b) El profesor responsable en el Centro, de un Proyecto Europeo «Leonardo da Vinci», incluirá 1 hora complementaria en su horario personal dedicada a la gestión del Proyecto:

Se garantizará la asistencia a Visitas Preparatorias, Visitas de Estudio, Intercambios, Formación en otro país europeo, Movilidad del Profesorado, etc. El permiso de asistencia deberán tramitarlo un mes antes de la salida en la Dirección General de Gestión de Personal. La programación de salidas se realizará en los dos primeros trimestres del curso escolar.

12.-OTRAS DISPOSICIONES

122.-Las actividades docentes de apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales y a aquellos otros con dificultades de aprendizaje, deberán organizarse de tal modo que dichos alumnos participen en las actividades docentes ordinarias del grupo al que pertenezcan.

123.-En los Institutos de 16 a 25 unidades el Director podrá nombrar un Jefe de Estudios Adjunto y dos en los Institutos entre 26 y 35 unidades. En los Institutos de 36 unidades o más se podrán nombrar tres Jefes de Estudios Adjuntos, siempre que se imparta Formación Profesional además de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

124.-En los institutos con estudios en régimen nocturno o vespertino, uno de los jefes de estudios adjuntos que les corresponda por su número de unidades se responsabilizará de estas enseñanzas.

125.-Los Jefes de Estudios Adjuntos se encargarán de auxiliar al Jefe de Estudios en las tareas y enseñanzas que éste les encomiende. En todo caso, cuando en un Centro se impartan Ciclos Formativos correspondientes a dos o más familias profesionales, uno de los Jefes de Estudios Adjuntos se encargará de estas enseñanzas.

126.-Los Centros que oferten enseñanzas en la Modalidad a Distancia, incorporarán a su Proyecto Educativo las peculiaridades de éste régimen de enseñanzas.