DECRETO 55/1989, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se da nueva redacción al Decreto 33/1987, de 1 de abril, por el que se instituyó el Premio de novela en cualquier modalidad lingüística aragonesa.

Publicado el 12/05/1989 (Nº 51)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
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Texto completo:

DECRETO 55/1989, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se da nueva redacción al Decreto 33/1987, de 1 de abril, por el que se instituyó el Premio de novela en cualquier modalidad lingüística aragonesa.

El Decreto 33/1987, de 1 de abril, instituía el Premio de novela escrita en alguna de las modalidades lingüísticas aragonesas y destinado a fomentar, difundir y conservar la creación literaria expresada en tales modalidades.

La experiencia de años anteriores aconseja ampliar los fines que en principio se propusieron y fomentar la publicación de creaciones literarias en fabla aragonesa desde la iniciativa privada, para extender el conocimiento de este patrimonio cultural aragonés consiguiendo, además, un aumento de la estima de los hablantes por su propia lengua que ven plasmada en letra impresa la modalidad lingüística que ancestralmente ha servido para comunicarse entre sí.

De otra parte, toda creación literaria y su edición necesitan un tiempo prudencial necesario para que la misma llegue a conocimiento de las personas interesadas en el tema objeto de este Decreto.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 18 de abril de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1º.- Se instituye el Premio "Pedro Arnal Cavero" destinado a fomentar y difundir la creación literaria impresa en cualquiera de las modalidades lingüísticas aragonesas empleadas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2º.- Las creaciones deberán ser originales y de cualquier género literario (novela, cuento, ensayo, verso, etcétera) y publicadas dentro del año natural correspondiente al de la convocatoria.

Artículo 3º.- Para optar al Premio, el autor o editor presentará seis ejemplares de la obra dentro del mes de enero del año siguiente al de la convocatoria y edición del libro, en el Departamento de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón.

Artículo 4º.- El Jurado Seleccionador estará presidido por el Director General de Acción Cultural y cinco vocales que, a propuesta del Consejero de Cultura y Educación y designados por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón sean personalidades de acreditado prestigio en la materia. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Departamento de Cultura y Educación designado por el Consejero del mismo.

Artículo 5º.- El Jurado examinará y calificará libremente las obras presentadas y, por mayoría de votos de sus miembros elevará propuesta de otorgamiento o de que sea declarado desierto el premio correspondiente, al Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón. En el caso de que no se produzca mayoría en la tercera votación se hará constar así en el acta, debiendo decidir el Consejo de Gobierno lo que estime procedente.

El otorgamiento del "Premio Arnal Cavero" se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón.

Artículo 6º.- El Premio "Pedro Arnal Cavero" será entregado en acto público dentro de la programación del Día de Aragón de cada año.

Artículo 7º.- La mera presentación a la opción al premio lleva consigo la aceptación por parte de los participantes de los términos de la correspondiente convocatoria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Se convoca el Premio "Pedro Arnal Cavero" 1989 que tendrá una dotación de 500.000 pesetas. Excepcionalmente y a la vista de la calidad de los trabajos presentados, el Jurado, en su caso, podrá proponer la concesión de un accésit por importe de 100.000 pesetas.

Segunda.- Las obras que puedan optar al premio de la presente convocatoria deberán haber sido publicadas dentro del año 1989 y conforme a lo expresado en el artículo 32, las candidaturas de opción al premio deberán ser presentadas dentro del mes de enero de 1990.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 33/1987, de 1 de abril, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Cultura y Educación, para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a dieciocho de abril de mil novecientos ochenta y nueve.

El Presidente de la Diputación General, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES

El Consejero de Cultura y Educación, ENRIQUE CALVO CABELLO