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ORDEN CDS/194/2016, de 26 de febrero, por la que se convocan las subvenciones para la realización de Campos de Trabajo en el marco del Programa "Voluntariado y Solidaridad 2016", del Instituto Aragonés de la Juventud.

Publicado el 16/03/2016 (Nº 52)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Orden de 18 de enero de 2016, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, constituyendo el régimen jurídico aplicable a las bases que deben aprobarse para la concesión de las subvenciones dentro de programas de desarrollo de Campos de Trabajo a realizar en el marco del Programa Voluntariado y Solidaridad del Instituto Aragonés de la Juventud.

Las subvenciones previstas en esta orden, se otorgarán previa convocatoria pública cuya aprobación y resolución corresponderá al Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de juventud u órgano en quien delegue y, según dispone su artículo 22, el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva iniciándose de oficio mediante convocatoria anual, sujeta a la disponibilidad presupuestaria existente.

El artículo 9.4.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece como requisito previo para la concesión de subvenciones la existencia de crédito suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de éstas y, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón establece que, con carácter previo a la convocatoria de la subvención, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la misma y en la ley que regule la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

La competencia en materia de juventud corresponde al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, al que queda adscrito el Instituto Aragonés de la Juventud, de acuerdo con el artículo octavo del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

El proyecto de presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud para el año 2016 tiene consignado crédito suficiente y adecuado, para financiar las actuaciones susceptibles de ser subvencionadas al amparo de esta convocatoria con el fin de promover el voluntariado juvenil en la realización de Campos de Trabajo, dentro del marco del Programa "Voluntariado y Solidaridad 2016" del Instituto Aragonés de la Juventud.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; esta convocatoria se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, aprobado por Orden de 3 de febrero de 2016, concretamente en el objetivo estratégico: "Promoción del voluntariado internacional y de la movilidad internacional a través de los Campos de Trabajo", gestionado en el programa 3231. Promoción de la Juventud.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas como Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en relación con lo dispuesto en la citada Orden de 18 de enero de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Artículo primero. Convocatoria.

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones con destino a la realización de Campos de Trabajo, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón durante los meses de julio y agosto, en el marco del Programa Voluntariado y Solidaridad del Instituto Aragonés de la Juventud para el año 2016, con sujeción a las Bases incluidas en esta convocatoria disponibles en la siguiente página de Internet: http://juventud.aragon.es.

2. A las actuaciones contempladas en la presente orden les serán de aplicación las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, contenidas en la Orden de 18 de enero de 2016, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Artículo segundo. Cuantía y financiación.

La cuantía estimada para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe de 60.000 € (sesenta mil euros) con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud para el ejercicio 2016, con cargo a la aplicación presupuestaria G/3231/480127/91002. No obstante, podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la prevista en esta convocatoria en los términos y condiciones establecidos en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, al interés de los proyectos presentados y a que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de la Juventud.

Bases de la convocatoria

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente orden tiene por objeto convocar las subvenciones para la realización de Campos de Trabajo en el marco del Programa Voluntariado y Solidaridad del Instituto Aragonés de la Juventud para el año 2016.

Segunda.- Destinatarios de las subvenciones.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro Público, con sede y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercera.- Proyectos subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención los Proyectos de Campos de Trabajo que reúnan los siguientes requisitos:

a) Deberán adecuarse a las funciones asignadas al Instituto Aragonés de la Juventud y a las necesidades del entorno juvenil.

b) Deberán ir dirigidos a la realización desinteresada de actuaciones o servicios de claro interés social mediante jóvenes voluntarios en alguna de las siguientes modalidades: arqueología; construcción-restauración; artesanía-etnología; ecología-medioambiente; agricultura-jardinería; integración social; protección civil; investigación-estudio; turismo.

c) El proyecto que fundamenta el Campo de Trabajo, deberá contemplar la participación de 20 voluntarios con una duración de 15 días naturales.

d) El proyecto de Campo de Trabajo puede ir dirigido a la participación de voluntarios incluidos en uno de los dos intervalos de edades siguientes: de 15 a 17 años o de 18 a 26 años.

e) Tanto los Campos de trabajo dirigidos a jóvenes de 15 a 17 años como los dirigidos a jóvenes de 18 a 26 años, serán exclusivamente de ámbito nacional y, por tanto, los voluntarios participantes procederán, únicamente, de las Comunidades y Ciudades Autónomas del Estado.

f) Los Campos de Trabajo que se dirijan a jóvenes entre los 15 y los 17 años, será necesario que se ajusten a los requisitos previstos en el Decreto 68/1997, de 13 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones en que deben realizarse determinadas actividades juveniles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 23 de mayo de 1997).

g) El proyecto deberá contemplar igualmente las previsiones de alojamiento y alimentación de los participantes, así como un programa detallado de actividades complementarias, recreativas, culturales u otras análogas dirigidas a favorecer la integración de los jóvenes participantes en el grupo y en la comunidad local donde se desarrolle.

h) El proyecto deberá contener la relación del equipo directivo necesario para la realización de las actividades propuestas, así como el personal de cocina si es necesario, todos ellos con las titulaciones adecuadas. Será obligatoria la presencia continuada en el Campo de Trabajo de un miembro del equipo directivo que se responsabilice del grupo de jóvenes. En los Campos de Trabajo con menores entre los 15 y 17 años es obligatoria la presencia de dos monitores de tiempo libre tal y como consta en el Decreto 68/1997, de 13 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones en que deben realizarse determinadas actividades juveniles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 23 de mayo de 1997).

i) El Campo de Trabajo deberá desarrollarse en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante los meses de julio y agosto de 2016.

j) Será obligatoria la suscripción de las pólizas de seguros necesarias para cubrir la responsabilidad civil de la entidad ante cualquier eventualidad, así como los seguros de accidentes necesarios para su personal contratado. El IAJ ofrecerá la póliza de seguros de accidentes para los participantes inscritos en el mismo.

k) El proyecto presentado deberá recoger si el Campo de Trabajo está adaptado para personas con necesidades especiales. La entidad deberá acoger a los participantes inscritos en cada Campo de Trabajo con las normas establecidas por el Instituto Aragonés de la Juventud. El IAJ se reserva el derecho a otorgar plazas para jóvenes con necesidades educativas especiales y sociales. No obstante, deberá informar debidamente a la entidad de los requerimientos específicos para cada joven.

Cuarta.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables:

a) Los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto, tales como material fungible, desplazamientos y dietas, de formación, difusión y publicidad, gestión y administración u otros análogos.

Sólo se financiarán los gastos de desplazamiento que sean necesarios para el desarrollo del Campo de Trabajo. El importe máximo de financiación será el previsto en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

b) Los gastos del personal contratado para el desarrollo y gestión del proyecto subvencionado.

Quinta.- Cuantía máxima de la subvención.

Dentro del crédito disponible, la cuantía de la subvención concedida en los Campos de Trabajo no podrá ser inferior a 6.000 euros ni superior a 8.500 euros. La entidad contará como otros ingresos con las cuotas de los participantes que serán ingresadas directamente en la cuenta bancaria que cada entidad adjudicataria designe para tal fin. A efectos informativos se señala que la cuota establecida en el año 2015 para los participantes fue de 90 euros.

La subvención concedida para financiar el coste de las actuaciones de un proyecto de Campo de Trabajo, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 apartado 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, si el beneficiario recibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no puede suponer más del 80 por ciento del coste de la actividad subvencionada.

Sexta.- Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo normalizado que aparece como Solicitud de Subvención para Campo de Trabajo a la presente orden y se dirigirán al Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud.

2. La solicitud contendrá la propuesta del proyecto de Campo de Trabajo, incluida en la presente orden como anexo I, y una declaración responsable de la persona solicitante de no hallarse en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa autonómica de aplicación, que se adjunta como anexo II.

En el caso de participantes menores de edad, se deberá aportar una declaración responsable sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, de todo el personal voluntario o contratado que realice la actividad, que se adjunta como anexo III.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización por el solicitante al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en este apartado, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos del cumplimiento del requisito de encontrarse al corriente del pago mediante certificado emitido por el órgano competente.

Si, como consecuencia de la verificación de los citados datos, se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor está facultado para realizar las actuaciones tendentes a su clarificación.

Séptima.- Autorización de terceros interesados.

En aquellos proyectos cuyas actuaciones se desenvuelvan o afecten a propiedades de personas físicas o jurídicas distintas de la entidad proponente del Campo de Trabajo, se deberá aportar una declaración de aceptación o conformidad de los titulares afectados por las actuaciones previstas.

Octava.- Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con el artículo 24 de la Orden de 18 de enero de 2016, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud.

2. Las solicitudes podrán presentarse en los Registros Generales de Entrada de la Diputación General de Aragón, o a través de los Servicios de Información y Documentación Administrativa ubicados en las diferentes provincias aragonesas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La relación actualizada de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón se encuentra en la Orden de 20 de marzo de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 24 de marzo de 2015).

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La competencia para la instrucción de los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponderá al Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud. Se adjudicarán como máximo dos proyectos por entidad, aunque cada entidad podrá presentar tantos proyectos como desee.

3. El examen y la valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por una Comisión integrada del modo que sigue:

- Presidente: el Secretario General del Instituto Aragonés de la Juventud o persona en quien delegue.

- Vocales: cuatro técnicos del Instituto Aragonés de la Juventud, designados por el Secretario General del Instituto Aragonés de la Juventud o persona en quien delegue.

- Secretario/a: uno de los técnicos de la Comisión a designar por el Secretario General.

4. Tras el examen y evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en la Base siguiente de la presente convocatoria, la Comisión de Valoración emitirá un acta en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

5. El órgano instructor, una vez recabados los informes que sean preceptivos, formulará propuesta de resolución provisional, o definitiva en el caso previsto en el artículo 27 de las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud.

Décima.- Criterios de valoración.

Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

- La adecuada planificación del Campo de Trabajo, especificando las actividades a realizar y el personal directivo a cargo de la misma (de 0 a 20 puntos).

- Especificación de los objetivos adecuados a las actividades a realizar (de 0 a 10 puntos).

- Especificación de los indicadores de evaluación acordes con los objetivos propuestos y las actividades a realizar (de 0 a 10 puntos).

- La calidad de los equipamientos ofrecidos, alojamiento y manutención (de 0 a 20 puntos).

- La adecuación y coherencia del presupuesto presentado, así como la cofinanciación que aporta el solicitante (de 0 a 20 puntos).

- La originalidad, innovación, atractivo del objeto del campo y de las actividades a desarrollar por los participantes (de 0 a 10 puntos).

- Experiencia y proyección social de la entidad y grado de cumplimiento de las actividades previamente subvencionadas en anteriores convocatorias (de 0 a 10 puntos).

Undécima.- Resolución y notificación.

1. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales u órgano en quien delegue a la vista de la propuesta definitiva elevada por el órgano instructor.

2. La resolución será motivada debiendo quedar acreditados los fundamentos de la decisión adoptada en el procedimiento.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No será precisa la aceptación expresa por parte de los beneficiaros de las subvenciones, entendiéndose prestada, de no manifestarse lo contrario en el plazo de 10 días desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 18 de enero de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de juventud, los beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden quedan obligados al cumplimiento de las siguientes estipulaciones:

a) Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

b) Admitir la presencia y cumplimentar la información que le sea solicitada por los servicios del Instituto Aragonés de la Juventud encargados del seguimiento y evaluación de los Campos de Trabajo.

Decimotercera.- Licencias y Permisos Especiales.

En los Campos de Trabajo seleccionados cuyo proyecto de trabajo requiera licencias o permisos especiales para iniciar la actuación, estos deberán ser presentados por la entidad responsable del Campo de Trabajo ante el Instituto Aragonés de la Juventud antes del 29 de abril de 2016.

Decimocuarta.- Subcontratación.

El beneficiario sólo podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta un porcentaje que no exceda del cincuenta por ciento del importe de aquélla.

Decimoquinta.- Justificación de los gastos.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar ante el órgano instructor de la subvención la realización del Campo de Trabajo mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la realización del Campo de Trabajo.

b) Relación de los gastos y pagos efectuados en el desarrollo del Campo de Trabajo.

c) Justificación documental de la realización de los gastos mediante la aportación de las facturas o documentos originales acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago.

d) La justificación documental de las cuotas abonadas a la entidad por los participantes de la actividad subvencionada.

2. Los documentos justificativos de los gastos realizados deberán referirse a la totalidad del proyecto de Campo de Trabajo. De no justificarse el importe íntegro, la cantidad a percibir como subvención será la que resulte de aplicar el porcentaje que representa el importe de la subvención concedida sobre el total del proyecto, al importe efectivamente justificado.

3. El plazo límite para la presentación de certificaciones será hasta el 20 de octubre de 2016; en ningún caso se autorizarán certificaciones fuera de dicho plazo.

Decimosexta.- Pago.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, del cumplimiento de realización de la actividad o proyecto para el que se concedió, así como de las obligaciones materiales y formales que determinaron su concesión.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Base Decimoséptima de esta Convocatoria.

2. El beneficiario, sin perjuicio de que en el momento de la solicitud acredite estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la base sexta, deberá cumplir el requisito igualmente en el momento en que se produzca el pago de la subvención solicitada, siendo de aplicación a efectos de la autorización de la comprobación de este requisito previo al pago, lo dispuesto en la base sexta.

3. De forma excepcional, podrá autorizarse la percepción en la parte proporcional de la subvención concedida correspondiente a la actividad realizada cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total del proyecto y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos.

4. Los pagos en firme se ajustarán a la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimoséptima.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en los artículo 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto debe emitir el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad. A tales efectos, en la graduación de los posibles incumplimientos se aplicaran los siguientes criterios:

a) Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada, o en su caso, inversión económica realizada.

b) El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en relación con el proyecto concreto objeto de la subvención.

3. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas no declaradas por el beneficiario, que en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado o superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Decimoctava.- Adscripción al Programa "Voluntariado y Solidaridad 2016".

1. Los proyectos seleccionados formarán parte del Programa "Voluntariado y Solidaridad 2016", Campos de Trabajo del Instituto Aragonés de la Juventud.

2. El Instituto Aragonés de la Juventud se responsabilizará de la difusión de los Campos de Trabajo seleccionados, de la convocatoria e inscripción de los participantes en las plazas disponibles en los mismos, así como de la coordinación y supervisión general de las actuaciones constitutivas del Programa.

3. Los participantes inscritos en dicho Programa, quedarán cubiertos por un seguro de accidentes que suscribirá el Instituto Aragonés de la Juventud.

Decimonovena.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Vigésima.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: JUV 2/2016.

Zaragoza, 26 de febrero de 2016.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA