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DECRETO-LEY 2/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Gobierno de Aragón a prestar avales por importe de ciento sesenta millones de euros a empresas dedicadas a la fabricación de vehículos automóviles en Aragón.

Publicado el 09/06/2010 (Nº 112)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

La industria de la automoción, entendida como aquélla formada por las empresas dedicadas a la fabricación de vehículos automóviles, ha adquirido a lo largo de las últimas décadas una elevada importancia en la economía aragonesa, que se aprecia tanto desde una perspectiva cuantitativa como cualitativa.

En el plano cuantitativo, resulta innegable su relevante aportación en términos de producción, renta y empleo al tejido productivo regional. Así, de acuerdo con la información procedente de la Contabilidad Regional de España, se puede afirmar que la automoción en Aragón representa en la actualidad en torno al 3,5 % del Valor Añadido Bruto y el empleo totales y, dentro de ella, la fabricación de vehículos automóviles se sitúa en torno al 2 %.

Desde el punto de vista cualitativo, la presencia de estas empresas, en muchos casos filiales de grandes multinacionales, en la Comunidad Autónoma de Aragón ha tenido una influencia muy positiva en la industria aragonesa. Sus métodos de planificación y organización empresarial, sus sistemas de trabajo en las diferentes áreas funcionales o sus prácticas en gestión de recursos humanos, por citar sólo algunos ejemplos, han traspasado los límites de estas compañías, de modo que su aplicación se ha extendido al resto del tejido empresarial aragonés, contribuyendo así a la mejora de su competitividad. También cabe citar que estas empresas constituyen un excelente centro de formación de profesionales y ejecutivos, que trasladan luego la experiencia adquirida a otras ramas de la actividad industrial o a otras actividades económicas en la región.

Por otro lado, una de las características de la industria de la automoción es su elevada sensibilidad al ciclo económico, como ha quedado patente en la crisis financiera y económica internacional desatada en 2008, que ha castigado con especial dureza a este sector en todo el mundo. La caída de la demanda global, originada tanto por las restricciones crediticias como por el empeoramiento de la renta y de las expectativas de los consumidores, ha hecho descender de forma muy acusada la venta de automóviles en los países desarrollados, poniendo en serias dificultades a las empresas constructoras de automóviles.

En consecuencia, las empresas se enfrentan hoy a las consecuencias de una demanda débil a la vez que encuentran severas restricciones en el acceso a la financiación bancaria; y todo ello justo en el momento en que les resulta indispensable acometer una serie de proyectos de inversión que les permitan mejorar su competitividad y asegurar su supervivencia.

En suma, la necesidad de financiación para que puedan acometerse proyectos de inversión por parte de las empresas de fabricación de vehículos automóviles es una necesidad real, actual y perentoria. Por ello, Gobierno de Aragón considera esencial, como una de las prioridades de su política económica, apoyar a un sector empresarial industrial que se muestra como un elemento estructural de la economía aragonesa y lo hace arbitrando, al amparo de las competencias reconocidas en los apartados 32º y 48º del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, una línea de ayudas en forma de aval a las empresas que forman parte de este sector, con el fin de garantizar el crecimiento económico y el empleo así como la cohesión territorial de Aragón.

A la necesidad de acceso al crédito expuesta, se une otro motivo de carácter temporal que viene a justificar la urgencia de adoptar la presente disposición: la posibilidad de que el Gobierno de Aragón colabore a través de una línea de avales que facilite el acceso al crédito a este grupo de empresas tiene impuesta una fecha límite. Efectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión 2009/C 83/01, relativa al marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, la Decisión de la Comisión Europea, de 30 de marzo de 2010, relativa a la Ayuda de Estado n.º N 68/2010-España, sobre régimen de garantías con arreglo al Marco Temporal, el periodo hábil para conceder ayudas en forma de "garantía subvencionada para préstamos de nueva inversión inicial o de capital circulante", es el que media entre el 30 de marzo de 2010 (fecha de aprobación de la Decisión) y el 31 de diciembre de 2010.

Resulta imprescindible que, a fin de asegurar la efectividad de las ayudas, se efectúe un análisis detenido de toda la documentación que las empresas candidatas a obtener los avales presenten, previa la oportuna convocatoria, donde se incluye la acreditación de la viabilidad económica de la empresa, de la viabilidad económica de la inversión propuesta (cuyo proyecto habrá de ser elaborado por las propias empresas), la relación de bienes que aporta como contragarantía junto con su debida valoración, como elemento esencial eliminar o reducir riesgos y para fijar el precio de la prima que han de abonar al Gobierno de Aragón por imperativo de la normativa comunitaria, así como la acreditación del resto de requisitos exigidos por la normativa comunitaria. El volumen y la complejidad de toda esa información impone la necesidad de reducir los plazos al máximo a fin de poder otorgar las ayudas antes de la fecha límite ya señalada.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 7 de junio de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Autorización de avales.

1. Se autoriza al Gobierno de Aragón a prestar aval por un importe global máximo de ciento sesenta millones de euros a las empresas dedicadas a la fabricación de vehículos automóviles válidamente constituidas en España, en garantía de las operaciones de préstamo o crédito que puedan concertar para la financiación de inversiones en Aragón destinadas a la ejecución de planes industriales que contemplen inversiones productivas así como de procesos de mejora de la competitividad.

2. Los avales que se otorguen al amparo de esta autorización deberán cumplir en todo caso con las condiciones que para las ayudas en forma de garantía se establecen en la Comunicación de la Comisión 2009/C 83/01, relativa al marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, y en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos sobre el marco nacional transitorio de concesión de garantías públicas para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera.

3. Mediante orden conjunta de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Industria, Comercio y Turismo, se determinará el procedimiento de concesión de avales, los requisitos que deberán concurrir para su otorgamiento y las condiciones a que quedará sujeta la efectividad de los avales otorgados.

4. Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para la suscripción de los contratos de aval que finalmente se otorguen.

Disposición derogatoria única. Derogación expresa.

Quedan derogadas cuantas normas, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente disposición y, en especial, la Ley 9/2008, de 23 de diciembre, por la que se autoriza al Gobierno de Aragón a prestar un aval a General Motors España, S. L.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a los Consejeros de Economía, Hacienda y Empleo y de Industria, Comercio y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente disposición.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 7 de junio de 2010.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,

ALBERTO LARRAZ VILETA