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DECRETO de 28 de septiembre de 1999, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Presidencia.

Publicado el 01/10/1999 (Nº 127)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA

Texto completo:

DECRETO de 28 de septiembre de 1999, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Presidencia.

El artículo 12.11 de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, establece entre las competencias del Presidente el Determinar el número y funciones de los Departamentos del Gobierno de Aragón, así como la estructura orgánica de la Presidencia. Por Decreto de 4 de agosto de 1999, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, por Decreto 100/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se desarrolló la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este último se establece en su artículo 1º que la asistencia directa e inmediata a la Presidencia del Gobierno de Aragón se llevará a efecto por la Secretaría General Técnica de la Presidencia, la Secretaría General de Relaciones con las Cortes, el Gabinete de la Presidencia y el Gabinete de Comunicación. Procede completar esta estructura orgánica básica con el presente Decreto de la Presidencia en el que se establece su estructura orgánica pormenorizada.

Se configura la estructura orgánica de la Presidencia, por primera vez desde la aprobación de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, contando con órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma adscritos directamente a la Presidencia del Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 14.3 de la Ley de la Administración se crearon en el citado Decreto 100/1999, de 3 de septiembre, la Secretaría General Técnica de la Presidencia y la Secretaría General de Relaciones con las Cortes. Su creación responde a la necesidad de configurar una Presidencia del Gobierno real y activamente imbricada en la Administración de la Comunidad Autónoma, que permita tanto la atención de las necesidades administrativas que de su actuación se derivan como el facilitar la importante tarea y misión de las Cortes de Aragón en su ejercicio de impulso y control del Gobierno, además de poder coordinar de una forma eficaz y eficiente el seguimiento del programa legislativo del Gobierno y de los compromisos parlamentarios adquiridos por el mismo.

Se encuadra en la Presidencia la actividad institucional y política en los asuntos europeos y de acción exterior, con la voluntad, similar a la de otras Comunidades Autónomas, de que se perciba como una de las funciones de representación política más trascendentes de entre las muchas atribuidas a la Presidencia del Gobierno de Aragón. En consecuencia, también esta área de actividad se incardina en el entorno próximo del Presidente, con su adscripción a la Secretaría General Técnica de la Presidencia.

La Comisión Jurídica Asesora es el órgano colegiado que ejerce la función consultiva suprema del Gobierno de Aragón, orgánicamente adscrita a la Presidencia, tal y como establece el artículo 49 de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley, parece lógico que la unidad de apoyo a la Comisión Jurídica Asesora dependa de la Presidencia del Gobierno de Aragón, adscribiéndose a su Secretaría General Técnica. Lo mismo ha de acontecer con la unidad de apoyo al Consejo Económico y Social de Aragón, órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuyo fin es hacer efectiva la participación de los sectores interesados en la política económica y social de Aragón, tal y como lo establece la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón. Volver a ubicar estas unidades de apoyo a estos importantes órganos consultivos, que cuentan con autonomía orgánica y funcional, en la Presidencia del Gobierno responde tanto a elementos de coherencia organizativa, derivados directamente de la ley, como de relieve en relación al importante papel que tienen encomendado en el ejercicio de sus funciones.

Al lado de estos órganos directivos se regulan los tradicionales órganos de asistencia directa al Presidente, el Gabinete de la Presidencia y el Gabinete de relación con los medios de comunicación. Tanto uno como otro, además de prestar asistencia al Presidente, apoyan en el ejercicio de sus funciones y cargos al resto de los miembros del Gobierno; así ocurre en relación con la unidad de Protocolo, las oficinas de Bruselas, Madrid, de Seguimiento Estratégico, y con el Gabinete de Comunicación.

Destaca como novedad de esta estructura orgánica la ubicación y dependencia de la Presidencia de las oficinas del Gobierno de Aragón, ya existentes con anterioridad, de Bruselas y Madrid, y la creación de una nueva denominada de Seguimiento Estratégico.

El fin de las mismas es realizar el seguimiento, la información y el asesoramiento al Gobierno de Aragón tanto de las actividades de la Unión Europea que afecten al ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, y otros asuntos de interés para la misma, como del desarrollo de políticas públicas y decisiones del Gobierno del Estado que afecten a nuestra Comunidad. Muy especialmente, en relación con el análisis, informe, estudio y coordinación de las importantes decisiones que en materia de infraestructuras de comunicaciones, transportes, obras hidráulicas e industriales deberían acometerse en nuestro territorio durante los próximos años.

Los principios de organización y funcionamiento señalados en los artículos 4 y 5 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, presiden el actuar en la configuración de esta estructura orgánica.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.11 de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón,

DISPONGO:

Artículo 1.--Organos de asistencia a la Presidencia.

1. La asistencia directa e inmediata a la Presidencia del Gobierno de Aragón, para el cumplimiento de las funciones y competencias que le atribuye el Estatuto de Autonomía y las leyes, se llevará a efecto por las siguientes unidades: a) Secretaría General Técnica de la Presidencia.

b) Secretaría General de Relaciones con las Cortes.

c) Gabinete de la Presidencia.

d) Gabinete de Comunicación.

2. La Secretaría General Técnica de la Presidencia y la Secretaría General de Relaciones con las Cortes son órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma dependientes directamente, orgánica y funcionalmente, de la Presidencia del Gobierno de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 14.3 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El Gabinete de la Presidencia y el Gabinete de Comunicación son órganos de asistencia directa al Presidente, del que dependen orgánica y funcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.--Secretaría General Técnica de la Presidencia.

1. El Secretario General Técnico de la Presidencia ejerce las competencias que establece el artículo 16 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que resulten de aplicación en el ámbito de la Presidencia.

2. Además, se le atribuyen las siguientes funciones: a) El conocimiento del estado de situación referido a actuaciones de los órganos de los Departamentos, Organismos públicos y Empresas Públicas dependientes del Gobierno de Aragón, respecto del cumplimiento de objetivos y ejecución de programas, de interés para la Presidencia del Gobierno de Aragón, a cuyos efectos, podrá recabarse de los correspondientes Centros Directivos cuantos datos resulten precisos.

b) La dirección, coordinación, apoyo técnico y seguimiento de todos los asuntos europeos, comunitarios y de acción exterior de la Administración y del Gobierno de Aragón. En especial, en lo referente a todas las actuaciones que correspondan a la Presidencia del Gobierno de Aragón ante las Instituciones de la Unión Europea, a la participación en la Conferencia para Asuntos de la Unión Europea y en los órganos de dirección y comisiones de trabajo de las organizaciones y asociaciones de carácter internacional, así como la coordinación de las relaciones bilaterales entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Regiones con las que existan protocolos de colaboración y el seguimiento de los convenios de cooperación transfronteriza suscritos con otros entes territoriales. Todo ello, sin perjuicio de las competencias, especialmente las de seguimiento económico, que en esta materia puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

c) La Secretaría de todas aquellas Comisiones de carácter interdepartamental de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los casos que así se disponga en las normas que las regulen, así como la asistencia a la Comisión de Coordinación Administrativa y a aquellos Consejos, Comisiones y reuniones que el Presidente le encomiende.

d) El ejercicio de la jefatura de personal de la Presidencia y, en concreto, las competencias en materia de personal que el ordenamiento jurídico le atribuye.

e) El desempeño de las competencias señaladas en el artículo 50 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con los órganos y unidades adscritas a la Presidencia de la Diputación General de Aragón.

f) La inscripción en el Registro específico y custodia de las declaraciones de bienes de Altos Cargos que tienen obligación de formular en virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

g) El ejercicio del resto de competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.

3. Los actos y resoluciones de la Secretaría General Técnica de la Presidencia ponen fin a la vía administrativa.

4. Depende de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno el Servicio de Asuntos Administrativos.

5. Se adscriben a la Secretaría General Técnica de la Presidencia, a efectos orgánicos: a) La unidad de apoyo a la Comisión Jurídica Asesora.

b) La unidad de apoyo técnico y administrativo al Consejo Económico y Social.

Artículo 3.--Servicio de Asuntos Administrativos.

1. El Servicio de Asuntos Administrativos ejerce las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica de la Presidencia y a la Secretaría General de Relaciones con las Cortes en las siguientes materias: a) Elaboración del anteproyecto de presupuesto de todos los programas vinculados a la Presidencia.

b) Gestión de los créditos asignados a la Presidencia en la Ley de Presupuestos para cada ejercicio económico.

c) Tramitación de los expedientes de contratación que se originen como consecuencia de la gestión de los órganos adscritos a la Presidencia.

d) Administración y gestión del personal que presta sus servicios en todos los órganos y unidades dependientes de la Presidencia.

e) Funcionamiento, control y conservación de los registros y archivos de documentos y expedientes originados en el ámbito de la Presidencia.

f) Confección y actualización del inventario de bienes adscritos a la Presidencia.

g) Asistencia técnica y apoyo administrativo a la Secretaría General Técnica y a la Secretaría General de Relaciones con las Cortes en el desempeño de sus funciones.

2. Además de las funciones enumeradas en el apartado anterior, corresponden al Servicio de Asuntos Administrativos la representación de la Secretaría General Técnica de la Presidencia en los órganos de negociación colectiva de la Administración de la Comunidad Autónoma y las relativas a personal, respecto del personal dependiente de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, que se atribuyan en la normativa vigente a los órganos directivos.

Artículo 4.--Secretaría General de Relaciones con las Cortes.

1. La Secretaría General de Relaciones con las Cortes bajo la dirección de su titular desarrolla las competencias relativas a: a) El seguimiento del programa legislativo del Gobierno y de los compromisos parlamentarios adquiridos por el mismo.

b) Estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionadas con las iniciativas parlamentarias.

c) Coordinación de los diversos Departamentos para el cumplimiento y realización de la actividad de control parlamentario del Gobierno, y, en particular, la obtención de la información necesaria en relación con las preguntas para respuesta escrita.

d) Comunicación e información a los distintos Departamentos en relación con la actividad parlamentaria.

e) El conocimiento previo de las disposiciones objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

f) La comunicación entre el Gobierno de Aragón y las Cortes de Aragón, así como la coordinación y asistencia a los miembros del Gobierno en sus relaciones con las Cortes, sin perjuicio de las competencias de coordinación y apoyo técnico que correspondan al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

2. Asimismo, el Secretario General de Relaciones con las Cortes asistirá a las sesiones de la Comisión de Coordinación Administrativa cuando por el contenido del Orden del Día de la sesión de que se trate, sea necesario para el correcto ejercicio de las competencias enumeradas en el apartado primero del presente artículo.

Artículo 7.--Gabinete de la Presidencia.

1. El Gabinete de la Presidencia tiene atribuidas las funciones de apoyo directo y asesoramiento a la Presidencia del Gobierno de Aragón, incluidas las cuestiones derivadas de la representación que ostenta, mediante la preparación de los informes, estudios o gestiones que le sean encomendadas por el Presidente.

2. El Gabinete de la Presidencia actúa con sujeción a las directrices impartidas por el Presidente.

Artículo 8.--Estructura del Gabinete de la Presidencia.

1. Al frente del Gabinete de la Presidencia está su Director, responsable del mismo, del que dependen las siguientes unidades: a) Secretaría particular del Presidente.

b) Protocolo.

c) Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas.

d) Oficina del Gobierno de Aragón en Madrid.

e) Oficina de Seguimiento Estratégico.

2. Asimismo, para la asistencia a la Presidencia, se podrán designar Asesores, que tendrán la consideración de personal eventual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los Asesores así designados dependerán del Director del Gabinete de la Presidencia en el desempeño de las funciones de asesoramiento especial que tengan asignadas.

Artículo 9.--Secretaría particular del Presidente.

1. La Secretaría particular desempeña funciones de asistencia inmediata y diaria al Presidente, así como aquellas otras que le sean encomendadas.

2. Al frente de la Secretaría particular existe un Titular de la misma que ejerce la dirección sobre el personal a ella adscrito, que también será de naturaleza eventual como cargo de confianza.

Artículo 10.--Protocolo.

1. La unidad de Protocolo realiza las funciones de planificación, coordinación, organización, ejecución y seguimiento de todas aquellas actuaciones que se generen en el ámbito institucional de la actividad del Presidente y demás miembros del Gobierno de Aragón.

2. Existe un Jefe de Protocolo con la consideración de personal eventual, que coordina y dirige la actuación de los efectivos asignados a la unidad. Podrá adscribirse a la unidad de protocolo personal de confianza de naturaleza eventual.

Artículo 11.--Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas.

La Oficina del Gobierno de Aragón en Bruselas realiza tareas de seguimiento, información y asesoramiento al Gobierno de Aragón de las actividades de la Unión Europea que afecten al ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma, y de todos los asuntos que puedan resultar de su interés directo o indirecto.

Artículo 12.--Oficina del Gobierno de Aragón en Madrid.

La Oficina del Gobierno de Aragón en Madrid realiza tareas de seguimiento, información y asesoramiento al Gobierno de Aragón de la política del Estado, y de las acciones de éste con trascendencia para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 13.--Oficina de Seguimiento Estratégico. La Oficina de Seguimiento Estratégico del Gobierno de Aragón realiza tareas de informe, estudio, análisis, impulso y coordinación de la política del Gobierno de Aragón en materia de infraestructuras de importancia estratégica de comunicaciones, transportes, hidráulicas e industriales.

Artículo 14.--Estructura de las Oficinas de Bruselas, Madrid y de Seguimiento Estratégico.

Al frente de cada una de las Oficinas del Gobierno de Aragón en Bruselas, Madrid y de Seguimiento Estratégico existe un Director con la condición de personal eventual que coordina el personal a cada una de ellas adscrito, que también será de naturaleza eventual, como cargos de confianza.

Artículo 15.--Gabinete de Comunicación.

1. El Gabinete de Comunicación se configura como órgano de asistencia a la Presidencia del Gobierno, y tiene atribuidas las funciones relacionadas con los medios de comunicación y la ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón, en coordinación con la oficina del Portavoz del Gobierno.

2. En concreto, corresponden al Gabinete de Comunicación las siguientes funciones: a) La preparación, programación y ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón.

b) La realización, coordinación y difusión de los comunicados y notas informativas del Gobierno de Aragón y su Presidente.

c) La información sobre las actividades del Gobierno de Aragón, de la Presidencia y de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, coordinando la que se genera en éstos y tengan como destinatarios mediatos o inmediatos a los medios de comunicación social. También, será el responsable de esta información ofrecida a través de medios informáticos.

d) La coordinación y supervisión de la publicidad institucional.

e) Las relaciones con los medios informativos.

f) La cobertura y coordinación informativa de los actos y viajes oficiales de los miembros del Gobierno.

g) El tratamiento documental y archivo de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación y su difusión entre los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

h) La elaboración de informes que le encomiende el Presidente del Gobierno de Aragón sobre el sector de la información y la comunicación.

Artículo 16.--Estructura del Gabinete de Comunicación.

1. El Gabinete de Comunicación está integrado por un Director responsable del mismo, un Jefe de Prensa y los Asesores de Medios de Comunicación que se determinen.

2. Asimismo podrá adscribirse personal funcionario o laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el adecuado desarrollo de las funciones asignadas.

Artículo 17.--Régimen del personal de los órganos adscritos a la Presidencia.

1. La Secretaría General Técnica, la Secretaría de Relaciones con las Cortes y los Gabinetes contarán con el personal técnico, administrativo y auxiliar necesario para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las especificaciones y características señaladas en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Cuando se trate de personal funcionario o laboral, su provisión se efectuará por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo.

2. Cuando las designaciones de personal eventual recaigan en funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma, pasarán a la situación de servicios especiales, salvo que opten por permanecer en la de servicio activo. El personal laboral que sea nombrado para el desempeño de estos puestos quedará en la situación administrativa que prevea el correspondiente Convenio Colectivo.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen la consideración de personal eventual quienes sean designados por el Presidente para el desempeño de puestos de confianza en el Gabinete de Presidencia y en el Gabinete de Comunicación o directamente dependientes de aquel.

Quienes sean designados para el desempeño de puestos de trabajo con carácter de personal eventual podrán ser removidos libremente por el Presidente y, en todo caso, cesarán cuando cese el Presidente que los hubiese designado.

El Gobierno de Aragón determinará el número de puestos reservados a personal eventual, con sus características y retribuciones, dentro de los créditos presupuestarios correspondientes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.--Las determinaciones y requisitos de los diferentes puestos de trabajo adscritos a los órganos y unidades regulados en el presente Decreto serán los recogidos en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Segunda.--Las asimilaciones de los puestos de trabajo afectados por este Decreto, se efectuarán, cuando procedan, por Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública.

Tercera.--1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el Registro existente de Actividades, Intereses y Bienes de Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se custodiará en la Secretaría General Técnica de la Presidencia. 2. Los miembros del Gobierno aragonés y los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma deberán formular declaración de sus bienes en la forma y plazos previstos en el artículo 34.2 de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

3. El Registro tendrá carácter reservado y al mismo sólo podrán acceder: a) Los Grupos Parlamentarios, en la forma que indique el Reglamento de las Cortes de Aragón.

b) Los órganos judiciales para la instrucción o resolución de procesos que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en las leyes procesales.

c) El Ministerio Fiscal, cuando realice actuaciones de investigación en el ejercicio de sus funciones que requieran el conocimiento de los datos que obran en el Registro.

4. Los modelos para efectuar la declaración de actividades, intereses y bienes de Altos Cargos serán aprobados por Resolución del Secretario General Técnico de la Presidencia.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.--Queda derogado en lo que siga vigente el Decreto de 22 de octubre de 1997, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se establecía la organización, funciones y competencias de los órganos de asistencia inmediata a la Presidencia del Gobierno, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--Por el Departamento de Economía, Hacienda y Función Pública se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Dado en Zaragoza, a 28 de septiembre de 1999.

El presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU