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LEY 1/2022, de 7 de abril, por la que se modifica la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.

Publicado el 19/04/2022 (Nº 74)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREÁMBULO

El artículo 71.52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.

Con base en dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 19 de diciembre de 2018).

En relación con los artículos 6.bb), 80, 81, 82, 101.1.h) y 101.1.x), 102.q) y 103.b) de dicha Ley, el Estado manifestó discrepancias en cuanto a su constitucionalidad, al considerar que se regulan en ellos aspectos que exceden el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A la vista de dichas discrepancias, y conforme a lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, se reunió la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los citados artículos.

Con fecha 29 de julio de 2019, la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado alcanzó un acuerdo por el cual el Gobierno de Aragón se compromete a promover la modificación, en los términos expresamente acordados, del artículo 81 en sus apartados 4 y 6, del artículo 6.bb) y del artículo 101.1.x) de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.

En virtud del acuerdo alcanzado, por el que ambas partes coincidieron en considerar resueltas las discrepancias manifestadas, se procede a modificar la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y el Deporte de Aragón, en los términos acordados en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado con fecha 29 de julio de 2019.

Por otra parte, en consonancia con lo acordado con la Administración General del Estado en la citada Comisión Bilateral, en cuanto se refiere a la limitación de aplicación de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se considera oportuno circunscribir las restricciones previstas en el artículo 30 de la Ley, en cuanto a los derechos de formación y de retención, a aquellos casos en los que un o una deportista menor de 16 años suscriba licencia deportiva con otra entidad deportiva de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Finalmente, el artículo 83 de la Ley, relativo al voluntariado deportivo, exige, en su apartado primero, que para el ejercicio de actividades de voluntariado deportivo y para la actividad física de carácter técnico, directamente vinculadas a la ejecución de movimientos, se disponga de la misma competencia que se exige en el artículo 81 para los casos en que estas actividades se ejercen con carácter profesional. Ha de tenerse en cuenta a este respecto el importante coste económico y de tiempo que implica cursar enseñanzas deportivas oficiales, lo que puede desincentivar el ejercicio de actividades de voluntariado deportivo, con las graves consecuencias sociales que ello conllevaría al disminuir significativamente la práctica deportiva de determinados sectores de la población. Por ello, se considera oportuno, en aquellos casos en que la actividad se dirija mayoritariamente a personas inscritas en una entidad deportiva, que una adecuada formación federativa, previamente comunicada a la dirección general competente en materia de Deporte, resulte igualmente válida para aquellas personas que la vayan a conducir.

A este respecto, y por lo que se refiere a la práctica de actividad física por personas con discapacidad, ha de tenerse en cuenta que la federación deportiva aragonesa para personas con discapacidad, prevista en el artículo 57 de la Ley, aún no se encuentra constituida. Por ello, y en tanto dicha federación no sea creada, la formación de quienes vayan a dirigir su actividad de voluntariado deportivo a personas con algún tipo de discapacidad podrá ser impartida por las entidades deportivas aragonesas en las que van a desarrollar la actividad. El contenido de dicha formación deberá ser, igualmente, comunicado previamente a la dirección general competente en materia de Deporte.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el anteproyecto de ley ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y por la Dirección General de Servicios Jurídicos.

Artículo único. Modificación de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.

Uno. Se modifica el apartado bb) del artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:

"bb) Elaborar los mecanismos necesarios que prohíban la publicidad en equipaciones, instalaciones, patrocinios o similares de todo tipo de apuestas deportivas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y de cualquier clase de negocio relacionado con la prostitución. Dicha prohibición afectará a todas las categorías deportivas y será aplicable siempre y cuando la entidad de que se trate tenga su domicilio social en Aragón y la competición, actividad o evento deportivo sea de ámbito local, provincial o autonómico aragonés".

Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 30, que quedan redactados como sigue:

"Artículo 30. Derechos de formación.

1. En el caso de deportistas menores de 16 años, y como garantía de protección del interés superior del menor, no podrán exigirse derechos de retención ni de formación, o cualquier otro tipo de compensación económica, cuando suscriban licencia con otra entidad deportiva de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La dirección general competente en materia de Deporte velará por el cumplimiento por parte de las entidades deportivas aragonesas de esta obligación, debiendo colaborar para ello las federaciones deportivas, que en todo caso informarán a esa misma dirección general cuando tengan constancia o indicios de su incumplimiento".

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 81, que pasa a tener la siguiente redacción:

"4. Para el ejercicio de la profesión de director deportivo será necesario acreditar la competencia exigible para estas funciones mediante las titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad correspondientes".

Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 81, que pasa a tener la siguiente redacción:

"6. En el supuesto de que la actividad profesional se realice estrictamente en el ámbito de la preparación, acondicionamiento o rendimiento físico respecto a deportistas y equipos, será necesario acreditar la competencia exigible para estas funciones mediante las titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad correspondientes".

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 83, que pasa a tener la siguiente redacción:

"1. El ejercicio de actividades de voluntariado deportivo y para la actividad física de carácter técnico, directamente vinculadas a la ejecución de movimientos, requerirá la misma competencia que se recoge en los artículos anteriores, con objeto de garantizar la adecuada práctica de las actividades físicas y deportivas en las necesarias condiciones de seguridad y eficacia.

No obstante, las actividades físico deportivas con fines recreativos y sin ánimo de lucro, también podrán ser conducidas por personas voluntarias que dispongan de formación federativa en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, siempre y cuando estas actividades vayan dirigidas mayoritariamente a personas integrantes de una entidad deportiva. La formación deberá estar orientada, fundamentalmente, a garantizar la seguridad de las personas participantes. Con carácter previo a su impartición, las federaciones deberán comunicar su contenido a la dirección general competente en materia de Deporte. Asimismo, deberán comunicar a dicha dirección general las personas que obtengan la correspondiente titulación federativa.

En tanto no sea constituida la federación deportiva aragonesa para personas con discapacidad prevista en el artículo 57 de esta ley, la formación de quienes vayan a dirigir su actividad de voluntariado deportivo a personas con algún tipo de discapacidad podrá ser impartida, en las condiciones expuestas en el párrafo anterior, por las entidades deportivas aragonesas en las que vayan a desarrollar la actividad".

Seis. Se modifica la letra x) del artículo 101.1, que pasa a tener la siguiente redacción:

"x) La inserción de publicidad de todo tipo de apuestas deportivas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y de cualquier clase de negocio relacionado con la prostitución, en equipaciones, instalaciones, patrocinios o similares en cualquier tipo de competición, actividad o evento deportivo, siempre y cuando la entidad de que se trate tenga su domicilio social en Aragón y la competición, actividad o evento deportivo sea de ámbito local, provincial o autonómico aragonés".

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.

Zaragoza, 7 de abril de 2022.

El Presidente de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS