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ORDEN CDS/530/2018, de 23 marzo, por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento de acuerdos de acción concertada para la prestación del servicio de Apoyo Integral al Programa de Acogimientos Familiares en Familia Ajena en su modalidades de urgente y temporal para menores en desprotección.

Publicado el 04/04/2018 (Nº 65)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Las Cortes de Aragón han aprobado la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicios sociales de carácter social y sanitario en esta Comunidad Autónoma, con el objetivo de otorgar mayor protagonismo en la organización de la prestación de estos servicios a las entidades del Tercer Sector sin ánimo de lucro, y se modifica el régimen de concertación de servicios establecido en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

La acción concertada que regula la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, siguiendo la doctrina establecida por Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencias como la de 28 de enero de 2016, admite la colaboración con entidades sin ánimo de lucro autorizada por la legislación de los Estados miembros como instrumento para la consecución de los objetivos de solidaridad y de eficiencia presupuestaria, siempre que estas entidades, "no obtengan ningún beneficio de sus prestaciones, independientemente del reembolso de los costes variables, fijos y permanentes necesarios para prestarlas, ni proporcionen ningún beneficio a sus miembros", limitando la retribución de dichas entidades al reintegro de costes y siempre en el marco del principio de eficiencia presupuestaria.

Tal y como establece el artículo 25.2 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su nueva redacción, podrán ser objeto de acción concertada: "La reserva y ocupación de plazas para su ocupación por los usuarios del sistema público de servicios sociales, cuyo acceso será autorizado por las administraciones públicas competentes conforme a los criterios establecidos conforme a esta Ley".

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, según su ley reguladora, la Ley 4/1996, de 22 de mayo, tiene como objetivo la coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, mediante establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión compartida, que permita alcanzar el máximo rendimiento de los recursos disponibles.

Entre las competencias de este organismo, garantiza a los menores y adolescentes que se encuentran en situación social desfavorable una atención individualizada que asegure sus necesidades básicas, la convivencia en un entorno familiar adecuado y una formación que les permita su autonomía y libertad personal, así como su integración social y laboral.

Además, existe consenso entre los especialistas de que el menor necesita un ambiente familiar para un adecuado desarrollo de su personalidad. Estando en familias tendrán un mejor contacto con la sociedad y con la comunidad y más soporte afectivo

La entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia ha potenciado la protección del menor en el ámbito familiar, tanto en su familia de origen, como en la familia extensa y en familias ajenas a través de la figura del acogimiento familiar. Dicha norma establece nuevas modalidades de acogimiento, modificando para ello el Código Civil, que en el artículo 173 bis contempla las siguientes modalidades de acogimiento:

- Acogimiento familiar de urgencia: principalmente para menores de 6 años, con una duración no superior a seis meses, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.

- Acogimiento familiar temporal: que tendrá un carácter transitorio bien porque de la situación del menor se prevea la reintegración de éste a su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable como el acogimiento familiar

- permanente o la adopción con una duración máxima de 2 años, salvo que el interés superior del menor aconseje una prórroga de la medida.

- Acogimiento familiar permanente que se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien en casos de menores con necesidades especiales, o cuando las circunstancias del menor o su familia así lo aconsejen

Tanto en el Código Civil como en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, se establece que el acogimiento familiar será prioritario frente al acogimiento residencial. En este sentido, la Ley es tajante al determinar que no se acordará el acogimiento residencial para los menores de tres años, salvo en supuestos de imposibilidad, debidamente acreditada y, con carácter general, el acogimiento residencial para menores de seis años no podrá tener una duración superior a tres meses (artículo 21.3)

Por otra parte, ya el Decreto 190/2008, de 7 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de protección de menores en situación de riesgo o desamparo, en relación con el acogimiento familiar, establecía que éste, como medida de protección, debía ajustarse a una serie de principios de actuación:

- Teniendo en cuenta que es necesario que los menores tengan una experiencia de vida familiar, se procurará que los mismos sean acogidos en familia, salvo que en su interés sea más conveniente un acogimiento en un centro.

- Se favorecerá la permanencia del menor en su ambiente procurando que el acogimiento se produzca en familia extensa, salvo que no fuese aconsejable para el interés del mismo.

- Se evitará en lo posible la separación de hermanos, procurando su acogimiento por la misma persona o familia. En caso de separación, deberá facilitarse la relación entre ellos.

La medida de acogimiento familiar conlleva una serie de procesos que requieren de la existencia de familias idóneas y adecuadas, que reciban un soporte y apoyo técnico continuado y que garantice la participación de las mismas, así como de los niños y niñas acogidos en los procesos de decisión sobre la situación de desprotección que viven como una de las garantías de su Interés Superior.

Asímismo, la aparición de la modalidad de Acogimiento Familiar de Urgencia, permite realizar Acogimientos Familiares directamente entre las Entidades Públicas y las Familias Acogedoras, sin necesidad de la mediación de una entidad privada que asumiese la responsabilidad de los menores, modalidad con la que se realizaban este tipo de acogimientos en Aragón.

En la reforma, la figura del Acogedor Familiar es dotada de un Estatuto de Derechos y Deberes, entre los que incluye el derecho a recibir apoyo técnico y profesional de la Entidad Pública responsable de los acogimientos familiares. Esta intervención de apoyo deberá consistir en la preparación, seguimiento y apoyo a las familias acogedoras, a los niños y niñas en acogimiento durante todo el proceso que dure el mismo.

El Programa de Acogimientos Familiares de Aragón mantiene varias funciones técnicas y profesionales directamente atendidas por los equipos técnicos de acogimientos familiares de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Dichas funciones comprenden: la captación, acogida, formación inicial, valoración de idoneidad y adecuación, formulación de propuestas de adecuación familia-menor, actualizaciones, renovaciones. Sin embargo, el apoyo técnico y profesional que debe dedicarse durante los procesos de acoplamiento, intervención y seguimiento de los acogimientos requieren de una disponibilidad horaria y de atención que no puede ser atendida por los recursos propios de la entidad pública.

Por otro lado, la nueva normativa plantea la importancia de establecer en todos los casos un Plan de acogimiento individualizado, cuya elaboración formará parte del proceso de acoplamiento del menor con la familia y debe ser garantizado por el adecuado soporte técnico y profesional al proceso.

Dicho Plan deberá reflejar tanto las fases previstas en la evolución de la alternativa del menor como los objetivos personales de desarrollo y formación para el menor, así como los objetivos de integración social, familiar y personal donde se incluyan acuerdos de convivencia.

El Plan de acogimiento incluirá también la intervención prevista en el ámbito de la familia de origen, quien participará también en su elaboración, consensuando con ella el proceso de reinserción familiar si fuese el caso.

Por todo cuanto antecede y en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:

Primero.- Convocar el procedimiento de acceso al concierto social para la prestación del servicio de apoyo integral al Programa de Acogimiento Familiar en Familia Ajena del Gobierno de Aragón durante el año 2018, con arreglo a lo establecido en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicios sociales de carácter social y sanitario y la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Segundo.- Aprobar las condiciones técnicas de prestación del servicio de apoyo integral al Programa de Acogimiento Familiar en Familia Ajena de Aragón y el procedimiento de adjudicación que figuran en el anexo 1 y anexo 2 de esta convocatoria.

Tercero.- Podrán acceder al concierto social previsto en la presente convocatoria las entidades privadas sin ánimo de lucro de iniciativa social que tengan como objeto desarrollar, promocionar, divulgar y fomentar los acogimientos familiares y promover el apoyo mutuo entre las familias acogedoras.

Cuarto.- El importe del concierto social para el año 2018 asciende a 126.000 euros, y la duración será desde la fecha de formalización de los Acuerdos del Concierto hasta 31 diciembre de 2018, pudiéndose formalizar sucesivas prórrogas por años naturales hasta completar un periodo de vigencia total del concierto de 10 años.

Quinto.- Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 23 de marzo de 2018.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA

I

CONDICIONES TÉCNICAS MINIMAS DEL SERVICIO DE APOYO AL PROGRAMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR EN FAMILIA AJENA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

Primero.- Objeto y fundamentación jurídica.

El presente procedimiento tiene por objeto establecer acuerdos de acción concertada para la prestación del Servicio de Apoyo Integral al Programa de Acogimiento Familiar en Familia Ajena del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de que la Administración Autonómica facilite un apoyo técnico integral para los niños y niñas que, por diferentes motivos, deban convivir en Familias Acogedoras durante el tiempo que se estime conveniente y en base a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio y por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

El Servicio de apoyo integral al Programa de Acogimiento Familiar en Familia Ajena de Aragón se regirá por la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario, por la Orden CDS/2042/2017, de 30 de noviembre, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón, por la Orden CDS/750/2017, de 29 de mayo, por la que se fija el módulo económico correspondiente a la prestación del servicio de apoyo integral al programa de acogimiento familiar en familia ajena para su prestación en la modalidad de concierto, y demás normativa aplicable.

Segundo.- Condiciones mínimas técnicas.

1. Prestar apoyo técnico.

Las características en la actualidad del Programa de Acogimientos Familiares de Aragón, requieren contar con el apoyo técnico y profesional de entidades sin ánimo de lucro para el seguimiento de los procesos de acogimiento familiar en dos de sus modalidades:

- El acogimiento familiar de urgencia.

- El acogimiento familiar temporal.

Ambas modalidades de acogimiento familiar incorporan procesos complejos de acoplamiento, intervención y finalización, con necesidad de ajustar los Planes de Acogimiento de forma consensuada con familias de origen y familias acogedoras que requiere de una intervención técnica continuada y cualificada.

2. Coordinación con las Direcciones Provinciales.

El Programa de Acogimientos Familiares estará coordinado por las unidades de menores destinadas a tal fin en las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, siendo los profesionales de las mismas los encargados de coordinar y asegurar que los Planes individuales de Acogimiento se ajusten al programa y alternativa protectora establecida para cada niño/a.

Asimismo, los profesionales destinados al Programa de Acogimiento Familiar de la Entidad Pública, asegurarán que las familias y profesionales de seguimiento accedan a la información y a los procesos de toma de decisiones sobre la situación protectora de los menores acogidos, en base al régimen de derechos de las familias acogedoras y de los menores acogidos.

3. Contenido del servicio a prestar.

3.1. Gestión del Servicio de Apoyo Integral al Programa de Acogimiento Familiar en Familia Ajena, en las siguientes modalidades de acogimiento familiar.

a) Acogimiento familiar de urgencia.

b) Acogimiento familiar temporal.

3.2. La intervención de apoyo deberá consistir en la preparación, seguimiento y apoyo a las familias acogedoras, a los niños y niñas en acogimiento durante todo el proceso. Dicho apoyo técnico y profesional requiere:

- Diseñar y ejecutar el plan de seguimiento del acogimiento de carácter individualizado.

- Elaborar informes mensuales de seguimiento. En algunos casos de mayor urgencia en la decisión, informes semanales de evolución.

- Acompañamiento a las familias, trasmitirles información puntual del proceso, recoger efectos de las intervenciones y visitas.

- Solicitar autorizaciones y permisos para seguimiento médico, escolar o de actividades infantiles. Sistematización de la documentación y entrega de la misma al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

- Apoyo y soporte a los niños/as y familias para la coordinación de las visitas familiares con la familia de origen.

- Facilitar a las familias y a los niños/as los procesos de acoplamiento y los procesos de desvinculación y despedida.

- Abordar junto a las familias las interrupciones imprevistas y conflictos posibles durante el acogimiento.

- Comprobar que se mantienen las condiciones del domicilio familiar y las actividades de la vida cotidiana en las familias que favorezcan el desarrollo integral del menor.

- Establecer grupos de apoyo a padres y a niños/as en acogimiento familiar.

- Apoyar la formación continuada de las familias acogedoras y colaborar en las campañas de captación y difusión del Programa de Acogimiento.

- Detectar y valorar dificultades personales, adaptativas, escolares y/o sociales en los niños/as solicitando los recursos necesarios y adaptando el plan de seguimiento individualizado.

La intervención con cada caso se realizará de acuerdo con el plan de caso individual establecido desde las Direcciones Provinciales, y siguiendo las indicaciones derivadas del mismo, para lo que la Entidad prestadora del apoyo deberá coordinarse con la Dirección Provincial correspondiente estableciendo la estrategia de intervención a seguir, profesionales para la intervención e intensidad de la misma.

4. Servicios concertados.

4.1. Atención común a todos los acogimientos familiares.

El servicio de apoyo técnico integral es común a los acogimientos de carácter urgente y/o temporal, siendo obligatorio siempre que se produzca un mínimo de 10 seguimientos. Este servicio incluirá las siguientes actuaciones:

4.1.1. Atención telefónica permanente 24 horas, 365 días al año. La atención telefónica permanente permitirá a las familias contar con un profesional de apoyo al que consultar situaciones sobrevenidas con el niño/a. Asimismo permitirá contactar con familias de disponibilidad inmediata para proceder a la constitución de acogimientos de urgencia fuera de horario laboral.

4.1.2. Intervenciones técnicas mínimas.

- Reuniones semanales con Equipo Técnico de acogimientos familiares de las Direcciones Provinciales del IASS, para seguimiento, evaluación y control de casos.

- Reuniones mensuales con la coordinación del Programa de Acogimientos Familiares para evaluar los protocolos de coordinación y atención.

- Formación a las familias acogedoras. Esta actividad tiene como objeto por un lado el intercambio de experiencias y el apoyo mutuo entre profesionales y familiar acogedoras, y por otro la formación en temas específicos de acogimiento familiar. Se realizarán dos sesiones formativas mensuales con las familias acogedoras.

4.1.3. Registro y archivo con garantías de protección de datos de la documentación de los acogimientos familiares.

4.2. Apoyo y Seguimiento a los Acogimientos Familiares de Urgencia:

Los acogimientos familiares de Urgencia requieren de una atención de mayor intensidad y continuada, así como de la emisión de un mayor número de informes y acompañamientos, por lo que se establece un módulo específico con las siguientes acciones para cada uno de los casos.

4.2.1. Elaboración de informes mensuales de seguimiento.

4.2.2. Intervenciones técnicas de apoyo y seguimiento.

- Intervención diaria de apoyo durante el primer mes, dos semanales mínimo los siguientes. Se consideran intervenciones de apoyo cualquiera de las actividades de acompañamiento, asesoramiento, tramitación de documentación y /o coordinación que requiera la situación de un niño/a en acogimiento familiar. Las intervenciones de seguimiento requieren el desplazamiento del profesional al entorno convivencial del niño/a con la familia. Al menos dos de las intervenciones mensuales del primer mes serán de seguimiento.

- Acompañamiento a las familias y seguimiento de los procesos médicos y psicológicos de los menores.

- Soporte y apoyo a las visitas familiares semanales.

- Apoyo al proceso de desvinculación durante el sexto mes.

- Acompañamiento a las familias y al menor en los momentos de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar.

4.2.3. Elaboración con el niño/a mayor de 3 años de historia de vida. Apoyo a la elaboración con la familia de diario del acogimiento para todos los menores.

4.3. Apoyo y seguimiento a los Acogimientos Familiares temporales:

Los acogimientos temporales tienen una duración de 24 meses máximo y requieren de una atención continuada y de apoyo, así como de la emisión de un número de informes variables según la edad del menor. La necesidad de estos informes está determinada legalmente en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, así como la necesidad de elaborar un Plan de Seguimiento Individualizado. Las acciones que deben realizarse para cada uno de los niños en acogimiento son:

4.3.1. Elaboración de informes:

- Diseño y ejecución del Plan de Seguimiento Individualizado.

- Informes de Seguimiento:

- Informe inicial de acoplamiento, primer mes.

- Informe trimestral para los menores de tres años.

- Informe semestral para los mayores de tres años.

4.3.2. Intervenciones técnicas de apoyo y seguimiento.

- Intervenciones de apoyo y/o seguimiento semanal durante los primeros tres meses. Quincenal durante todo el proceso de acogimiento. Se consideran intervenciones de apoyo cualquiera de las actividades de acompañamiento, asesoramiento, tramitación de documentación y /o coordinación que requiera la situación de un niño/a en acogimiento familiar. Las intervenciones de seguimiento requieren el desplazamiento del profesional al entorno convivencial del niño/a con la familia. Al menos dos de las intervenciones mensuales del primer mes serán de seguimiento.

- Atención inmediata a situaciones de conflicto y disfunción en ámbito familias, escolar o social. Posibilita a las familias acogedoras así como a los menores, ser atendidos en los momentos de conflicto que estén relacionados con la situación de acogimiento. Esta actividad está relacionada con la atención continuada del servicio de atención común a los acogimientos familiares.

- Acompañamiento a las familias y al menor en los momentos de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar.

- Soporte y apoyo a las visitas familiares semanales.

- Apoyo al proceso de desvinculación al finalizar el acogimiento.

4.3.3. Elaboración con el niño/a mayor de 3 años de historia de vida. Apoyo a la elaboración con la familia de diario del acogimiento para todos los menores.

Existirá una coordinación general y estable del programa de acogimientos familiares con carácter bimestral entre el Servicio de Atención a la Infancia y Adolescencia, los responsables del área de acogimiento familiar de las Direcciones Provinciales y el responsable del programa de la Entidad concertada.

5. Protocolos e instrumentos de actividad.

El servicio de apoyo integral al programa de acogimientos familiares en familia ajena deberá contemplar los siguientes proyectos, que especificarán el modo de cumplimiento de las condiciones técnicas marcadas en el apartado tercero de este ANEXO

- Proyecto de elaboración del plan de seguimiento del acogimiento de carácter individualizado en coordinación con el plan de caso de la Dirección Provincial correspondiente.

- Proyecto de elaboración de informes de seguimiento.

- Proyecto de acompañamiento a las familias.

- Proyecto de gestión de la documentación, autorizaciones y permisos de los niños/as.

- Proyecto de apoyo y soporte a los niños/as y familias para la coordinación de las visitas familiares con la familia de origen.

- Proyecto para facilitar a las familias y a los niños/as los procesos de acoplamiento y los procesos de desvinculación y despedida.

- Proyecto de atención a conflictos y rupturas durante el acogimiento.

- Proyecto para comprobar que se mantienen las condiciones del domicilio familiar y las actividades de la vida cotidiana en las familias que favorezcan el desarrollo integral del menor.

- Proyecto de grupos de apoyo a padres y a niños/as en Acogimiento Familiar.

- Proyecto de apoyo a la Formación continuada de las familias acogedoras y colaboración en las campañas de captación y difusión del Programa de Acogimiento.

- Proyecto de detección y valoración de dificultades personales, adaptativas, escolares y/o sociales en los niños/as.

- Proyecto de gestión de atención continuada ante situaciones de urgencia fuera del horario laboral.

- Proyecto de proceso de participación del menor en su plan individual de acogimiento, así como en el programa general de acogimientos.

Deberá contener los siguientes Instrumentos:

- Modelo de Informe de seguimiento periódico.

- Modelo de informe de acoplamiento.

- Ficha de recogida de indicadores de evaluación del programa y de actuaciones realizadas.

- Ficha de recogida de opinión del menor en relación a peticiones y sugerencias sobre su programa individual y el programa general de acogimiento.

6. Obligaciones de la entidad o entidades concertadas.

Con carácter general, la entidad/es concertadas garantizarán que, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, prevalecerá la acción educativa sobre el resto de las intervenciones, igualmente deberán garantizar la confidencialidad de sus actuaciones con los menores acogidos y garantizará en todo momento el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

6.1. Respecto al Personal.

Serán de cuenta de la entidad concertada el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación laboral, de la seguridad social y las del convenio colectivo que sea de aplicación a los trabajadores, en su caso.

La falta de pago de los salarios a los trabajadores y de las cuotas de la Seguridad Social podrá ser causa de resolución del concierto, debiendo ser informado el procedimiento por la Comisión de Seguimiento del Concierto.

El personal que aporte o contrate la entidad adjudicataria no tendrá vinculación laboral alguna con el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y dependerá única y exclusivamente de la entidad concertada, la cual asumirá todos los derechos y deberes laborales inherentes a la relación laboral que le vincule con dicho personal, sin que, en ningún caso, resulte responsable el Instituto Aragonés de Servicios Sociales de las obligaciones de la entidad y sus trabajadores, aún cuando, en su caso, los despidos y otras medidas que adopte la entidad sean motivadas como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del presente concierto.

Asimismo, la entidad adjudicataria se obliga a cubrir las ausencias de personal cualquiera que fuera su causa, de forma que se mantenga permanentemente como mínimo el número de personas de la plantilla ofertada.

El incumplimiento en la adscripción de medios o el cumplimiento defectuoso de la prestación estará sujeta a control de la Comisión de Seguimiento pudiendo ser motivo de resolución del concierto.

A fin de garantizar el derecho a la intimidad de los menores residentes en Acogimiento Familiar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, la entidad adjudicataria se compromete a que sus trabajadores guarden absoluta reserva respecto de todas las cuestiones que se refieran a los menores acogidos y las familias acogedoras. El incumplimiento de esta obligación estará sujeta a control de la Comisión de Seguimiento, pudiendo ser motivo de resolución del concierto.

Todo el personal que tenga relación con los menores actuará conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos y guardará el debido sigilo profesional, aún después de terminada su intervención profesional con los mismos.

La entidad/es concertadas aportarán declaración responsable de que todos los profesionales y del resto del personal encargado de la atención de los menores cumplen con el requisito de carencia de antecedentes de delitos contra la libertad e indemnidad sexual previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. La Administración podrá exigir la inmediata sustitución del empleado afectado de forma sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.

No se podrán utilizar los datos obtenidos en el desarrollo de la actividad laboral para estudios, publicaciones, trabajos de investigación, etc. sin expresa autorización del responsable del Registro de Protección de Menores de la Dirección-Gerencia del Instituto Aragonés de Servicio Sociales.

Con el fin de cubrir las posibles responsabilidades que pudieran reclamarse por la actividad concertada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil, la empresa adjudicataria vendrá obligada a la contratación de una póliza de responsabilidad civil por el importe que figura en el punto c) del apartado Primero del anexo 2.

La entidad deberá elaborar y cumplir, a través de indicadores de impacto, de un plan de igualdad en relación con los trabajadores y colaboradores de la entidad que pudieran ejecutar el acuerdo de acción concertada.

6.2. Respecto a los planes individualizados de acogimiento.

La participación y colaboración en la ejecución de los Planes individualizados de acogimiento corresponden a todos los trabajadores, que llevarán a cabo actuaciones dirigidas al logro educativo, terapéutico y a la prevención de incidentes.

- La entidad/es concertadas establecerán una programación anual que recogerá indicadores que permitan analizar la evolución de los programas y actuaciones y que presentará en el mes de enero de cada año. Durante el primer trimestre presentará memoria anual que reflejará el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos y sistemas de implementación así como memoria justificativa de gastos empleados para el cumplimiento de los mismos.

- La entidad/es concertadas presentarán sistemas evaluativos que permitan analizar la evolución de los programas y actuaciones y se comprometerá en el desarrollo de grupos de mejora para detectar carencias y proponer modificaciones en los programas.

- La entidad/es concertadas garantizarán la posibilidad de recoger y tener en cuenta la opinión del menor con relación a peticiones y sugerencias sobre el funcionamiento y organización del Programa de Acogimientos Familiares.

- Se colaborará con el Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia en la gestión de la participación efectiva de los menores en los sistemas de evaluación y planificación de las unidades de protección a la infancia determinadas por el Servicio.

7. Plazo de ejecución y pago del servicio.

El plazo de ejecución del servicio será desde la formalización de los Acuerdos del Concierto hasta el 31 de diciembre de 2018, prorrogable por años naturales.

Los pagos se realizarán contra certificación por cada uno de los meses en base a las facturas presentadas por la entidad.

En cualquier caso solo podrán facturarse a partir de la fecha y por el periodo en que efectivamente se hubiera prestado el servicio.

8. Documentación generada.

Toda la documentación generada por la entidad en la gestión de los servicios concertados, una vez terminado el concierto y, en su caso, sus prórrogas, pasarán a ser propiedad de la Entidad Pública.

II

Procedimiento de solicitud y autorización

Primero.- Ámbito subjetivo.

La provisión del servicio se formalizará con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que realicen actividades en el ámbito de lo social, en conformidad con el artículo 3 de la Orden CDS/2042/2017, de 30 de noviembre, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón.

Segundo.- Requisitos de las Entidades de iniciativa social y de la documentación a presentar.

a) Contar con la autorización y acreditación para el desarrollo de las actividades objeto del acuerdo de acción concertada y hallarse inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Aragón o equivalente de otra Comunidad Autónoma.

b) Acreditar una experiencia mínima en atención en el ámbito social de al menos dos años.

c) Acreditar la solvencia económica y financiera mediante declaración sobre el volumen anual de negocios de la entidad referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos por un importe superior de 50.000 €.

d) Disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra la prestación de los servicios concertados con una cobertura de, al menos, 60.000 euros por siniestro.

e) Documentación acreditativa de que se dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la ejecución del concierto, de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente.

f) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de seguridad social.

Tercero.- Elementos personales y materiales necesarios para la prestación del servicio.

Teniendo en cuenta la importancia de la personalización de la atención en la definición de la calidad de los servicios de atención al Acogimiento Familiar, la existencia de un personal de atención directa suficiente es considerada uno de los elementos básicos para la definición de la calidad del proyecto.

Los requisitos personales y materiales mínimos para poder realizar las actividades de apoyo y seguimiento a familias y niños/as en acogimiento son contar con profesionales de las siguientes categorías profesionales:

- Psicólogos/as con experiencia mínima de dos años en el ámbito de Protección a la Infancia y la Adolescencia. Un psicólogo mínimo al inicio del concierto. Estableciendo una ratio mínima de 1 psicólogo cada 20 casos de seguimiento.

Se entenderá por ejercicio de la profesión de psicólogo/a el desempeño de las actividades a que se realicen al amparo del título de Grado en Psicología, o de los títulos que en su día permitieron el acceso al Colegio Oficial de Psicólogos, según la Disposición Transitoria de la Ley 43/1979, de 31 de diciembre, de creación del mencionado colegio estatal.

Se encargará de la evaluación psicológica de los menores que se considere necesario, la orientación de intervención educativa y de seguimiento, soporte a la elaboración de la historia de vida y la valoración de su necesidad de tratamiento e intervención terapéutica, elaborará los informes derivados de sus actuaciones y realizará programas de intervención y apoyo técnicos. Asesorará e intervendrá en situaciones de conflicto y propondrá intervenciones psicológicas y/o psicoterapéuticas adicionales. Podrá realizar evaluaciones de desarrollo en aquellos niños/as se determine. Atenderá las demandas de las familias acogedoras en relación con el comportamiento y evolución de los procesos de acoplamiento, intervención y finalización con el niño/a.

- Educadores/as sociales, con experiencia mínima de dos años en el seguimiento y apoyo del acogimiento familiar, o al menos en intervenciones familiares. Un educador mínimo al inicio del concierto. Estableciendo una ratio mínima de 1 educador cada 20 casos de seguimiento.

El Educador/a, debe estar en posesión del título de Grado en Educación Social o encontrarse o en alguno de los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 9/2005, de 10 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón, o habilitados por alguno de los Colegios Profesionales de Educadores, y la experiencia necesaria para el ejercicio de las funciones de dinamización y seguimiento de los menores acogidos, apoyo técnico y atención a las situaciones de conflicto, colaboración en la elaboración de la historia de vida, detección de necesidades educativas del niño/a, contribuir al adecuado cumplimiento del Plan Individualizado de Acogimiento, soporte y orientación en la atención socioeducativa de las familias a los niños/as acogidos.

La entidad deberá contar con un espacio que reúna las condiciones para atender a niños/as y familias y que contará con los recursos necesarios para la realización de entrevistas e informes con la debida confidencialidad.

Cuarto.- Financiación.

1. El importe del concierto social para la prestación del Servicio de Apoyo Integral al Programa de Acogimiento Familiar en familia Ajena del Instituto Aragonés de Servicios sociales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón durante la anualidad de 2018 es de 126.000 € euros (189.000 € por año completo) con cargo a la aplicación presupuestaria 53010 G/3132/263002/91002.

2. Los importes de los módulos económicos quedan fijados en la Orden CDS/750/2017, de 29 de mayo, por la que se fija el modulo económico correspondiente a la prestación del servicio de apoyo integral al programa de acogimiento familiar en familia ajena para su prestación en la modalidad de concierto:

- Módulo Mensual Fijo correspondiente al Servicio de Atención Común a todos los Acogimientos familiares (mínimo de 10 seguimientos): 6.000 euros al mes.

- Módulo de Acogimiento Familiar de Urgencia correspondiente al Servicio de Apoyo Técnico y Seguimiento a los Acogimientos Familiares de Urgencia: 300 euros por niño al mes.

- Módulo de Acogimiento Familiar Temporal correspondiente al Servicio de Apoyo Técnico y Seguimiento a los Acogimientos Familiares Temporales: 150 euros por niño al mes

Criterios de selección

Adecuación de la actuación de la Entidad al Programa de acogimientos familiares en familia ajena aprobado por el IASS. Hasta 65 puntos.

Este criterio se puntuará según los siguientes subcriterios. Se acreditarán mediante la presentación de una Memoria de Actuación/Proyecto en la que se detallen la propuesta para cada uno de los subcriterios.

Subcriterios:

1.º Proyecto que incluyan las medidas que la entidad prevé implementar para la realización de los planes de seguimiento del acogimiento de carácter individualizado y su seguimiento. Coordinación con la Dirección Provincial correspondiente en la elaboración, desarrollo y ejecución, 0 - 15 puntos.

2.º Proyecto para la detección, valoración y superación de las dificultades personales, sociales, escolares y adaptativas. Se valorará especialmente las medidas propuestas para la atención y resolución de los conflictos surgidos durante el acogimiento, 0 - 15.

3.º Medidas de apoyo a las familias que permitan un acompañamiento continúo incluida formación específica. (Grupos de apoyo, gestión documental... etc.) 0 - 10.

4.º Medidas de apoyo a los niños/as y familias para la coordinación de las visitas con la familia de origen, 0 - 10.

5.º Medidas que permitan la participación del menor en su plan individual de acogimiento y grupos de apoyo que puedan crearse, 0 - 10.

6.º Gestión de las situaciones de urgencia fuera del horario laboral. Se valorará según la amplitud de la disponibilidad, 0 - 5.

Segundo.- Cláusulas Sociales. Incorporación de mejoras en materia laboral, así como la mejora de las exigencias mínimas en materia de igualdad y conciliación. Hasta 10 puntos según la siguiente distribución: (Para poder ser valorado se deberá acreditar mediante la documentación que permita constatar que efectivamente se reúnen los requisitos).

1.º Porcentaje de personal eventual de plantilla inferior al 20%, 6 puntos.

2.º Existencia de programas de formación profesional o perspectiva de género, con planes de igualdad incorporados o con medidas de conciliación de la vida personal y laboral, 4 puntos.

Tercero.- Acreditación de experiencia adicional y continuidad en la prestación del servicio de apoyo técnico a los procesos de acogimiento familiar. Hasta un total de 10 puntos, según la siguiente distribución. (Se acreditará con un certificado de servicios realizados).

1.º Experiencia acreditada en la gestión de servicios de apoyo al acogimiento familiar de más de 6 años, 6 puntos.

2.º Experiencia acreditada en la gestión de servicios de apoyo al acogimiento familiar de 3 a 6 años, 4 puntos.

Cuarto.- Servicios adicionales en la atención a las familias y niño/as. Hasta 10 puntos, según la siguiente distribución. (Se acreditará mediante declaración responsable).

1.º Servicio de facilitación y préstamo de enseres y equipamiento de atención a los niños/as (cunas, silla de coche, sillas de paseo, juegos adaptados, bicicletas, etc.).

(Se valorará 1 punto por cada enser diferente que se preste.), De 0 - 5 puntos.

2.º Organización de al menos dos actividades anuales de ocio y tiempo libre para niños/as y familias, 5 puntos.

Quinto.- Aportación del proyecto en el que se detallen los mecanismos de participación de las familias acogedoras y menores en la evaluación de la prestación realizada por la entidad.

1.º Detalles de los mecanismos de partición en la evaluación de la prestación realizada por la entidad, 5 puntos.

Sexto.- Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días desde la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el portal web del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo con los modelos que se acompañan al final de este anexo, únicamente en las unidades del registro de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, o en las oficinas de correos conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes deberán suscribirlas quienes ostenten su representación legal, debiendo adjuntarse la documentación que acredite dicha representación si no se hubiese presentado con anterioridad.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados ante la Agencia estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de acreditar que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Documentación.

Los solicitantes que deseen participar en la presente convocatoria deberán acompañar a su solicitud:

a) La documentación acreditativa de que cumple los requisitos establecidos en el apartado Segundo del anexo 2 de la presente convocatoria.

1. Certificación acreditativa de inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Aragón o equivalente de otra Comunidad Autónoma.

2. Certificado de entidades públicas que acrediten 2 años de experiencia en la gestión de programas desarrollados en el ámbito social.

3. Certificado del Registro Mercantil de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el mismo, o certificado de las cuentas anuales depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.

Los no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

4. Presentación de la póliza de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales que garantice una cobertura de, al menos, 60.000 euros por siniestro.

5. Declaración responsable de adscripción de medios materiales y personales necesarios para la gestión del servicio: un espacio debidamente equipado, y 1 psicólogo y 1 educador.

6. Declaración responsable de que los profesionales cumplen el requisito establecido por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, en relación con la certificación negativa de antecedentes de delitos sexuales.

7. Título jurídico válido de titularidad de la entidad, o la disponibilidad de cualquier título jurídico válido, por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto.

8. En su caso, declaración responsable de compromiso en la prestación de servicios adicionales dispuestos en el apartado quinto. b) de mejoras en la atención directa a los niños/as acogidos.

9. En su caso, declaración responsable de compromiso en el cumplimiento de las cláusulas sociales recogidas en el apartado quinto c) cláusulas sociales.

10. En su caso, certificación de entidades públicas que acrediten los años de experiencia en la gestión de servicios de apoyo al acogimiento familiar con relación expresa de los años en que se ha realizado dicha gestión.

11. En su caso, declaración responsable de la existencia de mecanismos establecidos para la implicación efectiva de los usuarios en la prestación y evaluación de los servicios.

b) Una memoria en la que se detalle el Proyecto de gestión donde se desarrolle la ejecución de las condiciones técnicas del servicio a realizar con un máximo de 20 folios a doble cara, en letra verdana 11 y 1,5 de interlineado.

Octavo.- Instrucción.

1. Corresponde al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la instrucción de procedimiento que verificará que las entidades han aportado la documentación exigida.

2. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales nombrará una Comisión Técnica de Valoración como órgano colegiado que elevará informe con la propuesta de adjudicación una vez verificadas y valoradas las solicitudes según todos los extremos de esta convocatoria.

3. La Comisión Técnica de Valoración estará formada por cuatro funcionarios del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, entre los que figurara de Presidenta la Secretaria General del IASS y de secretario un funcionario de la Sección de Contratación de este Organismo. Los otros 2 serán designados por el Servicio de Atención a la Infancia y Adolescencia.

4. El órgano instructor a través de la Comisión de Valoración podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada resolución del procedimiento, y en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, entre los que se incluirá en todo caso un plazo de subsanación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Asimismo la Comisión de Valoración podrá recabar los informes técnicos que precise en sus labores de instrucción.

Noveno.- Comisión de Valoración.

El informe de la Comisión de valoración se emitirá en un plazo máximo de un mes desde el inicio del procedimiento y se elevará al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, quien emitirá la correspondiente propuesta de autorización para la celebración de los acuerdos de acción concertada. Si la propuesta de autorización se apartase de la valoración realizada por la comisión, deberá motivarse su decisión.

Décimo.- Autorización de acuerdos de acción concertada.

1. La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, vista la propuesta de autorización y, previa fiscalización de la Intervención de la Diputación General de Aragón, emitirá orden de autorización para la formalización de los acuerdos de acción concertada que emana de esta convocatoria con la entidad o entidades seleccionadas.

2. La orden de autorización, que en caso de ser denegatoria deberá ser motivada, se notificará a los interesados.

3. Contra dicha orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécimo.- Formalización del acuerdo de acción concertada.

1. El acuerdo de acción concertada que se apruebe al amparo de esta orden se formalizará en documento administrativo en el que se harán constar los derechos y obligaciones recíprocos, las características del servicio concertado, los servicios objeto de concierto y demás circunstancias relativas al mismo, y en todo caso:

a) El ámbito o cobertura territorial del servicio o prestación concertada.

b) Plazo de vigencia y prórrogas, en su caso.

c) La garantía de los derechos del usuario e información a los ciudadanos de sus derechos y deberes.

) Contenido de los servicios y delimitación de las prestaciones que constituyen el objeto del concierto así como el régimen de acceso a los mismos.

e) Estándares y parámetros de calidad exigibles.

f) Procedimiento de facturación y documentación que debe aportarse para el abono de los servicios concertados.

g) Causas de modificación, revisión y resolución, prórroga y renovación del acuerdo de acción concertada.

h) Régimen de contratación parcial de las actuaciones concertadas, con las limitaciones establecidas en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicios de carácter social y sanitario de Aragón.

i) Elaboración y cumplimiento, a través de indicadores de evaluación de impacto, de un plan de igualdad en relación con Los trabajadores y colaboradores de la entidad que van a ejecutar el acuerdo de acción concertada.

j) Cualquier otro que se considere adecuado para la gestión del acuerdo de acción concertada.

Duodécimo.- Seguimiento de ejecución del Servicio concertado.

Dentro del mes siguiente a la formalización del acuerdo de acción concertada, la Dirección Gerencia del IASS nombrará a la Comisión de Seguimiento de los servicios de acción concertados de la que formarán parte los representantes del órgano de concertación que se designen, en un máximo de tres. En su composición inicial la Dirección Gerencia podrá nombrar un funcionario con categoría de Administrador Superior que asesorará las decisiones y actuará en las mismas en calidad de secretario. Formarán parte de esta Comisión de Seguimiento el o los representantes, en un máximo de dos, de la entidad o entidades adjudicataria que éstas designen.

La Comisión de Seguimiento elevará informe propuesta relativa a la continuidad del Servicio, mejoras propuestas en la gestión, posibles incumplimientos y sobre la conveniencia de la prórroga, así como podrá proponer las modificaciones necesarias por circunstancias sobrevenidas. Asimismo, dicha Comisión hará propuestas sobre la interpretación de las previsiones contenidas en la presente orden al Órgano de concertación en aquellas situaciones en que existiese conflicto en la interpretación y sobre las cuestiones expresamente encomendadas en la presente disposición. La Comisión de Seguimiento podrá solicitar la información y recabar los informes técnicos que precise para poder llevar a cabo su función.

Además de la reunión anual ordinaria, la Comisión de Seguimiento se reunirá de forma extraordinaria a petición de cualquiera de sus miembros siempre que se produzcan situaciones que requieran de su informe.

Las actas de la Comisión de Seguimiento formarán parte del expediente de concertación.

Anualmente, durante los dos primeros meses del año, la entidad o entidades concertadas deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Servicios Sociales una memoria anual donde consten los indicadores de gestión de los procesos técnicos, así como el balance de ingresos y gastos detallados. Dicha memoria formará parte de los documentos informativos para la propuesta relativa a la continuidad del Servicio que deberá emitir la Comisión de Seguimiento anualmente.

Decimotercero.- Duración de los conciertos y prórrogas.

1. Los acuerdos de acción concertada que se formalicen al amparo de esta orden tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, pudiendo prorrogarse por periodos de un año natural hasta completar un máximo de diez años, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a situaciones de modificación, resolución y extinción de los mismos.

2. La formalización de las prórrogas que se acuerden deberán convenirse antes de finalizar el plazo de vigencia, de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes, y siempre condicionada a las disposiciones presupuestarias establecidas por la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimocuarto.- Cumplimiento de la Ley de Transparencia.

Las entidades con acuerdos de acción concertada, respecto de la información relativa a las actividades directamente relacionadas con la actividad concertada, deberán regirse en su actuación por el principio de transparencia, siéndoles de aplicación las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana, tanto en materia de publicidad activa como del derecho de acceso a la información pública.

Asimismo, deberán suministrar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y en un plazo de quince días desde la formalización del concierto, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana. Una vez transcurrido el plazo sin que el mismo hubiera sido atendido, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por período de quince días hasta el cumplimiento.

Decimoquinto.- Jurisdicción competente.

La Jurisdicción Contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.