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ORDEN de 19 de febrero de 2013, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por el que se establece el procedimiento para la asistencia a actividades formativas para el personal docente no universitario que presta sus servicios en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 05/03/2013 (Nº 45)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 102.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece el derecho a la formación permanente de todo el profesorado, reconociéndose como una obligación de las administraciones educativas.

La disposición final quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce el carácter básico de dicho artículo, por lo que resulta de obligado cumplimiento para la administración educativa aragonesa el facilitar la formación permanente, entre otros, del personal docente no universitario que presta sus servicios en centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la disposición final sexta de la Ley Orgánica de Educación habilita a las Comunidades Autónomas para el desarrollo de las materias que en ella se regula, y que de forma expresa no se encomiende su regulación al Estado.

No obstante, este derecho ya venía reconocido en el artículo 56.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, por lo que desde las administraciones educativas, se han ido realizando todas las medidas necesarias para favorecer la participación del profesorado en programas de formación.

Entre las medidas que fueron adoptadas por la administración educativa aragonesa, desde que se asumieron las competencias en materia de educación, fue la aprobación y publicación de la Orden de 20 de diciembre de 2002, del entonces denominado Departamento de Educación y Ciencia, sobre la asistencia de actividades formativas de innovación e investigación educativa de los profesores no universitarios con destino en los Conservatorios de Música.

La razón de aprobar una orden específica para el personal docente con destino en los Conservatorios de Música, se fundamentó en la especificidad y el carácter eminentemente práctico de las enseñanzas que se imparten, que hacía necesaria la aprobación de esta norma para atender las actividades que cuyos contenidos estén directamente relacionados con la actividad lectiva de estos cuerpos docentes.

Con todo, considerando la racionalización que la Orden de 20 de diciembre de 2002 ha aportado al procedimiento para ejercer el derecho a la formación continua del profesorado, se observa la necesidad de elaborar una normativa de procedimiento que, de la misma forma, racionalice la forma de solicitar y ejecutar este derecho al resto del personal docente no universitario.

Por lo expuesto, en el uso de la habilitación conferida en la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y conforme con las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y como por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 julio, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la regulación del procedimiento para la asistencia a actividades formativas del personal docente no universitario que presta sus servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, excluyéndose aquellos con destino en los Conservatorios de Música.

Artículo 2. Solicitudes para actividades de formación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El personal docente al que le resulta de aplicación la presente orden, solicitará la asistencia a actividades de formación en el propio centro en el que preste servicios, conforme el modelo de solicitud del anexo, con la antelación mínima de 15 días anteriores al inicio de la actividad de formación.

La solicitud de asistencia a la actividad de formación deberá contar con el informe favorable del Director del centro público docente en el que preste los servicios, conforme el modelo anexado.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas e informadas, serán remitidas por el centro docente al Servicio Provincial del Departamento competente en materia educativa de la Comunidad Autónoma de Aragón al que esté adscrito.

Artículo 3. Procedimiento y resolución de las solicitudes.

Recibidas las solicitudes en el Servicio Provincial competente, serán informadas por la Inspección Educativa conforme al modelo que se anexa.

Finalizado en trámite de informe por parte la Inspección de Educación, la solicitud se elevará al Director del Servicio Provincial que resolverá sobre la asistencia a las actividades de formación que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La resolución será remitida al centro público a efectos de notificación al interesado y conocimiento del centro.

Artículo 4. Solicitudes para actividades de formación fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En los casos en que la actividad de formación se desarrolle fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, su solicitud se tramitará conforme lo regulado en la presente orden, si bien, una vez que la solicitud ha sido informada por la Inspección Educativa del Servicio Provincial, será elevada a la Dirección General que tenga atribuida las competencias materia de personal docente no universitaria, previo informe del Director del Servicio Provincial, conforme el modelo que se anexa.

La Dirección General competente en materia de personal resolverá sobre la asistencia a las actividades de formación que se desarrollen fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, que será remitida al centro público a efectos de notificación al interesado y conocimiento del centro.

Disposición derogatoria única. Objeto de derogación.

Queda derogada toda normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente norma.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al órgano competente en materia de gestión de personal docente, para la adopción de las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente norma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La norma aprobada entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de febrero de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad,

Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ