Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

DECRETO-LEY 7/2021, de 12 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación por el procedimiento de concesión directa y de carácter urgente de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón afectadas por la borrasca Gloria y por la baja que la absorbió, entre los días 18 y 26 de enero de 2020, como complementarias a las subvenciones concedidas por Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial.

Publicado el 16/11/2021 (Nº 234)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71. 5 atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de régimen local, así como las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El apartado 57 del mismo artículo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de regulación, planificación coordinación y ejecución de medidas relativas a emergencias catástrofes naturales y otras situaciones de necesidad.

Igualmente, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Estos objetivos y requisitos a los que alude la norma estatutaria se regulan, para el ámbito autonómico, y siempre respetando la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Esta Ley autonómica prevé, en los artículos 26 y siguientes, la posibilidad de conceder subvenciones a través del procedimiento de concesión directa en determinados supuestos, dentro de los cuales se encuentra las subvenciones que vengan establecidas por una norma legal distinta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón que se otorgarán conforme al procedimiento que en ella se indique.

Desde el año 2019 se vienen sucediendo diversos y continuados siniestros que han ocasionado situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica que han alterado sustancialmente las condiciones de vida de la población y producido graves daños personales y materiales, tanto en bienes privados como en bienes, instalaciones y servicios públicos, así como en explotaciones agrarias y en infraestructuras municipales. Los más relevantes y que han afectado a las entidades locales aragonesas, borrasca Gloria, borrasca Filomena y la enorme crisis generada por el COVID-19 a las que han tenido que hacer frente y, por lo que ha supuesto la merma de sus recursos económicos.

En este contexto, la Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, de 10 de diciembre de 2020, aprobó la convocatoria de las subvenciones previstas en el Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgente para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastrófica acaecidas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se establecieron en la Orden HAP/196/2015, de 25 de enero, y es la Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorio, la que aprueba la asignación de las subvenciones, entre otras entidades locales, a los ayuntamientos y diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma de Aragón teniendo como objetivo la ejecución de obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal así como de redes viarias de las diputaciones provinciales afectados por la borrasca Gloria y por la baja que la absorbió, entre los días 18 y 26 de enero de 2020.

Estas ayudas proporcionadas por el Estado no han minorado la importancia ni el interés económico y social que tienen las actuaciones para que la Comunidad Autónoma financie a las entidades locales que han sufrido por la situación catastrófica provocada por la borrasca Gloria. Al contrario, la necesidad de impulsar los proyectos, acciones, conductas o situaciones objeto de las ayudas pervive y, además, en este momento, el carácter extremadamente urgente aún perdura.

Esta Comunidad Autónoma considera imprescindible aunar los esfuerzos de todas las administraciones que forman la estructura diseñada por nuestra Constitución, a fin de paliar los daños producidos por los citados acontecimientos catastróficos. Si bien, en el marco de una organización territorial descentralizada se requiere no solo el ejercicio por cada administración de sus competencias respectivas, sino su permanente cooperación y coordinación, con la finalidad de lograr entre otros objetivos la solidaridad y el fomento en el desarrollo y el mantenimiento económico territorial, dando cumplimiento al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que, consistente en lograr la mejor relación posible entre los resultados obtenidos y los recursos empleados para conseguirlos, persigue la reducción de las cargas administrativas y la simplificación de procedimientos, con el fin de promover la eliminación de obstáculos injustificados a la actividad económica y favorecer el crecimiento económico.

En la consecución de los citados objetivos avanzan la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, recogiendo la posibilidad de gestión coordinada de los procedimientos y este Decreto-ley al prever, en relación a la actividad subvencionada, tanto la reproducción de la solicitud presentada ante la Administración General del Estado como la autorización a la Administración autonómica para que la recabe aquélla.

A los efectos de poder dar cumplimiento a lo ya expuesto en relación a los principios de cooperación y coordinación administrativa así como el de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos, el aplazamiento de la actuación autonómica ha venido derivado por la necesidad de conocer la resolución del Estado a este tipo de ayudas, hecho que se produjo el 30 de julio de 2021 tras su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", para complementarlas desde el principio de solidaridad interterritorial mediante el presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Los gravísimos daños materiales derivados de la situación provocada por la borrasca Gloria en el territorio aragonés, las medidas para mitigar la grave perturbación de las condiciones de vida de su población y en definitiva el pleno restablecimiento de los servicios públicos esenciales y la recuperación de la normalidad de las zonas afectadas justifican, desde el principio de la solidaridad interterritorial, que las ayudas que las entidades locales reciben del Estado mediante Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, se complementen con las del presupuesto de la Comunidad Autónoma.

En esta protección de los bienes, actuaciones tendentes a la protección y socorro de personas y en el deber de conservación de los titulares de los mismos de mantenerlos en las condiciones para servir de soporte a su uso, y en todo caso en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles, son razones que llevan a considerar la necesidad de dotar con ayudas económicas que colaboren en la financiación de los gastos de inversión que las entidades locales se ven abocadas a realizar a consecuencia de esta circunstancia catastrófica, de forma que permita a las entidades beneficiarias tener suficiente financiación.

Por todo lo expuesto, por tratarse de subvenciones de carácter esencial, y a la vista de que no ha sido posible actuar, tal y como se exige el ordenamiento jurídico a las administraciones públicas, de forma coordinada y eficiente antes de conocer la Resolución del Estado en la asignación de subvenciones a las entidades locales aragonesas, y por tanto por causas que involuntariamente y sobrevenidas se han producido en la tramitación de estas ayudas, es urgente dotar de una solución a las necesidades de las entidades locales que se han visto afectadas por la situación catastrófica a causa de la borrasca Gloria y, dado que no existe en nuestro ámbito autonómico régimen general de ayudas de protección civil o acontecimientos catastróficos, la solución radica en la aprobación de este Decreto-ley que, por tratarse de una norma de rango legal va a permitir que determinadas subvenciones puedan tener una base legal y puedan concederse por el procedimiento de concesión directa de las reguladas en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Una vez examinada la coyuntura descrita, así como la necesidad urgente y extraordinaria que concurre en la situación analizada, se propone la aplicación del artículo 44.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón que prevé que, en caso de urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón pueda dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley.

Siendo un acontecimiento sobrevenido, ocasionando graves daños para los intereses generales y debido a la necesidad de abordar con la mayor urgencia su financiación es por lo que fundamenta la tramitación urgente de esta línea de subvenciones y por ello y, conforme a lo establecido en el artículo 14 bis de la Ley de Subvenciones de Aragón tramitarse las modificaciones precisas del plan estratégico y la elaboración conjunta de las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas.

El presente Decreto-ley identifica los sucesos y las entidades locales que resultan, en principio, destinatarios de las subvenciones propuestas.

Por supuesto, las medidas que el Gobierno de Aragón adopta mediante esta norma habrán de coordinarse adecuadamente con las adoptadas por otras Administraciones, de las que se consideran complementarias. Para ello, se aplicarán los mecanismos y técnicas de colaboración y coordinación que pudieran resultar precisos.

Además, para garantizar la más rápida implementación de las medidas precisas, este Decreto-ley incorpora medidas administrativas relativas a la tramitación de procedimientos administrativos precisos y, en particular de las subvenciones que se tramiten a su amparo.

Para su adopción se ha atendido además a los principios de buena regulación que deben inspirar todo proyecto normativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia. En su tramitación se ha emitido informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos

Hay que tener en cuenta que las competencias en materia de régimen local en la Comunidad Autónoma corresponden al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, de conformidad con el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 12 de noviembre de 2021

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Mediante el presente Decreto-ley se autoriza la tramitación por el procedimiento de concesión directa y de carácter urgente, previsto en los artículos 27 y 14 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de subvenciones a las entidades locales de Aragón, siempre y cuando reúnan los requisito exigidos en la convocatoria pública que se recogen en el anexo que se incorpora a la Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría de General de Coordinación Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones previstas en el Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020 ("Boletín Oficial del Estado", número 181, de 30 de julio de 2021), y para las actuaciones por dicha Resolución concedidas.

Artículo 2. Régimen aplicable a las subvenciones

El régimen de concesión de estas ayudas será el de concesión directa regulado en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con convocatoria pública y de carácter urgente previsto en el artículo 14 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 3. Beneficiarios.

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria pública, las entidades locales de Aragón, que hayan obtenido subvención mediante Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se acuerda la asignación de las subvenciones previstas en el Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley11/2019, de 20 de septiembre, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020.

Artículo 4. Gastos y fines subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que tengan por finalidad la ejecución de obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad local, así como redes viarias de las diputaciones provinciales dañados como consecuencia de la catástrofe natural provocada por la borrasca Gloria, en los términos que recoge la Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones previstas en el Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto, por la que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020 y que cumplan con la presente disposición y la convocatoria.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de la ayuda se iniciará mediante la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", que será aprobada junto con las bases reguladoras de las subvenciones por la Consejera del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Dichas actuaciones serán objeto de fiscalización previa de forma simultánea.

2. La convocatoria de subvenciones que se realice en ejecución de este Decreto-ley determinará la cuantía del crédito destinado a la misma.

3. Las ayudas objeto de la convocatoria complementarán las concedidas por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública mediante Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaria General de Coordinación Territorial, sin que en ningún caso las sumas de ambas junto con otras ayudas, ingresos o recursos e indemnizaciones percibidas, de los seguros contratados o de otras administraciones púbicas por las reclamaciones presentadas superen el 100% del coste de la actividad subvencionada.

4. En relación a la actividad subvencionada, las entidades locales solicitantes deberán reproducir la solicitud que presentaron con ocasión de la Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones previstas en el Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto, por la que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020. Alternativamente podrán autorizar a la Comunidad Autónoma de Aragón a que recabe de la Administración General del Estado dicha solicitud.

5. Se anticipará el pago del 100% de la subvención concedida.

6. Dado que se financia un acontecimiento sobrevenido que ha ocasionado graves daños para los intereses generales y debido a la necesidad de abordar con la mayor urgencia su financiación, queda justificada la tramitación urgente en esta línea de subvenciones y por ello y, conforme a lo establecido en el artículo 14 bis de la Ley de Subvenciones de Aragón, se tramitarán las modificaciones precisas del plan estratégico de subvenciones y la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas.

7. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Administración Local quien realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos pudiendo recabar cuantos informes estime oportunos para la resolución de la solicitud.

8. A la vista del importe de la subvención concedida mediante Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón y conforme a los criterios de asignación de subvención regulados en la Orden de convocatoria, el órgano titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales resolverá la asignación de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de 10 días desde la presentación de las solicitudes o subsanaciones si se hubieran requerido.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de noviembre de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Presidencia y

Relaciones Institucionales

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN