Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN CDS/515/2018, de 7 de marzo, por la que se establecen los precios de las plazas contratadas o concertadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en ejercicio de sus competencias en materia de Acción Concertada.

Publicado el 02/04/2018 (Nº 63)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, contempla determinadas formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, posibilitando en su artículo 21.1 que la provisión de servicios pueda realizarse mediante las diferentes fórmulas de gestión directa e indirecta previstas en el ordenamiento jurídico, a través de entidades públicas y privadas de carácter social o mercantil.

Por su parte, la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación de servicios de carácter social en Aragón, establece medidas dirigidas a otorgar mayor protagonismo en la prestación de estos servicios a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro. Así, según el nuevo planteamiento, la gestión de los servicios sociales pude realizarse tanto con arreglo a alguna de las fórmulas establecidas en las normas de contratación del sector público, como mediante acuerdos de acción concertada, pero exclusivamente con entidades públicas o con entidades privadas de iniciativa social, careciendo entonces de naturaleza contractual.

La Orden CDS/2042/2017, de 30 de noviembre, por la que se regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón, dictada en desarrollo de la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, se ocupa de la financiación de los costes de la acción concertada. En estos costes deberán tenerse en cuenta todos los gastos que debe soportar la entidad social que realiza la actividad concertada, entre los que se encuentran los costes variables, fijos y permanentes, siempre que no proporcionen beneficio para sus miembros (Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de enero de 2016). En la misma línea, el artículo 7 de la Orden CDS/2042/2017, de 30 de noviembre, que establece que deberán determinarse las tarifas máximas y mínimas o módulos económicos aplicables a los acuerdos de concertación.

Interesa, por tanto, determinar los costes de los servicios correspondientes a la acción concertada, de manera que puedan servir de referencia para los acuerdos de concertación a realizar, así como para las diversas modalidades de contratación administrativa que, en su caso, pudieran ser utilizadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

En relación con la Orden de 23 de febrero de 2015, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se establecían los costes de las plazas contratadas o concertadas y servicios cofinanciados y encomendados por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para el año 2015, cabe señalar que una parte de su contenido había quedado ya derogado (coste a financiar a las Entidades Locales por la ayuda a domicilio y la teleasistencia, coste de referencia de la Prestación Vinculada al Servicio y Prestación de Asistente Personal), al haberse regulado en otras normas.

Finalmente, en cuanto al servicio de Atención Temprana, en la actualidad se encuentra regulado en un contrato vigente hasta 2020, con posibilidad de prórroga por cinco años más, instrumento que cuenta con sus propias normas de actualización de costes. Por esta razón, queda la Atención Temprana fuera del ámbito de aplicación de esta norma.

En consecuencia, conforme a lo previsto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y demás disposiciones normativas de aplicación, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Esta orden será de aplicación a los acuerdos de acción concertada que pueda formalizar el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para la prestación de servicios sociales, dentro de sus competencias en materia de Acción Concertada, con entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro.

2. Servirá igualmente de referencia en los supuestos de prestación de servicios sociales incluidos en la Acción Concertada mediante gestión indirecta, con arreglo a cualquiera de las fórmulas previstas en la normativa de contratos del sector público.

Artículo 2. Determinación del coste de las plazas objeto de acuerdos de acción concertada a suscribir por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

A. Precio plaza concertada en Residencias.

a) Para personas mayores:

- Plazas para personas asistidas/dependientes: 49,30 euros/día.

- Tipo A7 (Plazas para personas mayores dependientes con alteraciones graves de conducta): 76,60 euros/día.

b) Para personas con discapacidad:

- Tipo A1 (Plazas de Residencia con Centro de Día para personas con diagnóstico de parálisis cerebral, discapacidad intelectual grave asociada y presencia de trastornos de conducta) 120,92 euros/día.

- Tipo A2 (Plazas de Residencia con Centro de Día para personas con discapacidad intelectual severa o profunda): 82,44 euros/día.

- Tipo A3 (Plazas de Residencia para personas con discapacidad intelectual y alteraciones de conducta, con Centro de Día o Centro Ocupacional, según requiera el usuario): 82,44 euros/día.

- Tipo A4 (Plazas de Residencia para persona con discapacidad intelectual, profunda, grave, moderada y ligera): 46,30 euros/día.

- Tipo A5 (Plazas de Residencia con Centro Ocupacional para personas con discapacidad intelectual profunda, grave., moderada y ligera): 68,14 euros/día.

- Tipo A6 (Plazas de Residencia para persona con discapacidad física gravemente afectadas): 82,44 euros/día.

- Tipo A9 (Plazas de Residencia con Centro de Día para personas con trastorno del espectro por autismo grave y discapacidad intelectual asociada junto con trastornos severos de conducta) 102,01 euros/día.

- Tipo A10 (Plazas de Residencia para personas con sordoceguera congénita): 120,92 euros/día.

- Tipo A11 (Plazas de Residencia para personas con discapacidad intelectual que requieran intervención breve y especializada por presentar un agravamiento puntual de sus problemas de conducta): 120,92 euros/día.

- Tipo A12 (Plazas de alojamiento en pisos tutelados o asistidos para personas con discapacidad intelectual moderada y ligera): 40,40 euros/día.

c) Para personas en riesgo de exclusión:

- Tipo A8 (Plazas de Residencia para personas que se encuentren en riesgo de exclusión social, con trastornos asociados a dicha situación): 82,44 euros/día.

B. Precio plaza concertada en Servicio de Estancias Diurnas:

a) Para personas mayores:

- Plazas para personas mayores asistidas/dependientes: 26,33 euros/día.

b) Para personas discapacitadas:

1. Servicio de Estancias Diurnas Ocupacional:

- Tipo C1 (Plazas de Centro Ocupacional para personas con discapacidad intelectual moderada o leve: 25,29 euros/día.

2. Servicio de Estancias Diurnas Asistencial:

- Tipo B1 (Plazas de Centro de Día para personas con grave discapacidad intelectual)l: 40,40 euros/día.

- Tipo B2: (Plazas de Centro de Día para personas con grave discapacidad física): 39,48 euros/día.

- Tipo B3 (Plazas de Centro de Día para personas con trastorno del espectro por autismo leve y grave con discapacidad intelectual asociada y trastornos de conducta leves): 52,52 euros/día.

- Tipo B4 (Plazas de Centro de Día para personas con diagnóstico de parálisis cerebral, discapacidad intelectual grave asociada y presencia de trastornos de conducta): 52,52 euros/día.

C. Plazas para personas tuteladas por la Comisión de Tutelas y Defensa Judicial de Adultos de la Comunidad Autónoma de Aragón (CTDJA).

- Plaza en Residencia para personas bajo medida protectora de la CTDJA con discapacidad asociada a patología mental, con problemas de conducta o alto nivel de conflictividad social: 82,44 euros/día.

- Piso Tutelado dirigido a personas bajo medida protectora de la CTDJA con discapacidad asociada a patología mental y entendido como recurso intermedio con seguimiento social y terapéutico en el campo de la salud mental, y que permite acelerar el paso del internamiento en las plazas residenciales a la rehabilitación laboral, social y autonomía personal. 68,14 euros/día.

- Piso Autonomía con Centro Ocupacional, entendido como piso de iniciación a la vida autónoma, destinado a personas bajo medida protectora de la CTDJA que presentan discapacidad intelectual media o ligera, sin enfermedad mental, cuyo nivel de autonomía personal y capacidad de desarrollo les permite llevar a cabo una vida normalizada con apoyos. 68,14 euros/día.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones contenidas en la Orden de 23 de febrero de 2015, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se establecen los costes de las plazas contratadas o concertadas y servicios cofinanciados y encomendados por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para el año 2015, en cuanto se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", aplicándose a las nuevas adjudicaciones de plazas de las tipologías a que se refiere su articulado que se realicen por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales de forma directa o indirecta. Igualmente, se aplicará como actualización de precio a las plazas ya adjudicadas mediante instrumentos contractuales con anterioridad, a contar desde esa fecha.

Zaragoza, 7 de marzo de 2018.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA