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LEY 6/1992, de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1992.

Publicado el 06/05/1992 (Nº 51)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA

Texto completo:

LEY 6/1992, de 4 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1992.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno que se publique en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el "Boletín Oficial del Estado"; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO

El marco jurídico-institucional en el que se inserta el Presupuesto de la Comunidad Autónoma viene definido, fundamentalmente, por el Estatuto de Autonomía, que en su Artículo 55 enumera los principios básicos presupuestarios, ya establecidos en el Artículo 134 de la Constitución Española; se completa el denominado bloque constitucional, en materia financiera, con la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. La Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo regula con mayor profundidad en su Título Segundo, que constituye una parte importante del contenido de la Ley. En su Artículo 31 ofrece una definición descriptiva del Presupuesto, señalando que "constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, se podrán reconocer y de los derechos que se prevean liquidar". Por otra parte, el Presupuesto, como instrumento básico que ha de regir la vida económica de la Comunidad Autónoma a lo largo del ejercicio, fija y concreta las prioridades y objetivos que han de constituir las líneas básicas de actuación del Gobierno, así como las directrices aprobadas en su momento por las Cortes de Aragón.

En la estructura orgánica del Presupuesto se efectúa la apertura de dos Secciones que recogen las partidas de gasto relativas al Consejo Económico y Social de Aragón, por una parte, y al Consejero para Asuntos de la Comunidad Europea por otra. Se refunden en una única Sección los créditos que en el Presupuesto de 1991 se asignaban al Departamento de Economía y al Departamento de Hacienda, como consecuencia de la modificación en la estructura orgánico-administrativa por la que ha reunificado sus competencias en el Departamento de Economía y Hacienda. Dichas modificaciones, junto a la apertura de nuevos programas, han incidido a su vez en la estructura funcional del Presupuesto, tal como se detalla en la documentación que se une al texto articulado de la Ley. Otro aspecto destacable, no solo por su novedad, sino por la trascendencia que puede tener en el devenir de la gestión pública en futuros ejercicios, es la constitución de sendas sociedades gestoras de infraestructuras de carreteras y vivienda, que en forma de sociedades mercantiles ajustarán sus actividades al ordenamiento jurídico privado dentro del marco que establecen los Artículos 7 y concordantes de la Ley de Hacienda y el Artículo 73 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma. Estas adaptaciones de la estructura presupuestaria, junto a la normativa reguladora en este ámbito, y en el marco económico-financiero en que ha de aplicarse, configuran el instrumento básico para la gestión de los recursos públicos asignados por las Cortes de Aragón, que darán cobertura necesaria para la acción de Gobierno en el ejercicio.

Título I

APROBACION Y CONTENIDO

Artículo 1. Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico de 1992, integrado por: 1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, incluyéndose en el mismo los correspondientes a los organismos autónomos Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón y Servicio Aragonés de Salud, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe total de CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTAS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PESETAS.

2. El Presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Fomento, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE PESETAS.

3. La financiación de los créditos a los que se refiere el punto 1 se efectúa con: a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio y remanentes de tesorería, que se detallan en el estado letra B de ingresos, estimados por un importe de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTAS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PESETAS. b) El importe de las operaciones de endeudamiento autorizadas por el Artículo 30 de esta Ley.

Título II

DE LOS CREDITOS Y SUS MODIFICACIONES

Artículo 2. 1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas. 2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente: a) Para los créditos del Capítulo I, a nivel de Artículo. b) Para los créditos del Capítulo II, a nivel de Capítulo. No obstante, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto presupuestario los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias. c) Para los créditos del resto de los Capítulos, a nivel de concepto, con excepción de los créditos de los Capítulos VI y VII financiados por endeudamiento, que tendrán carácter vinculante también a nivel de proyecto o línea de subvención. 3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecida en los párrafos anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos, y, en todo caso, por proyectos de inversión o líneas de subvención para los Capítulos IV, VI y VII. Artículo 3. 1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada Presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario. 2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, podrán imputarse a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago las obligaciones siguientes: a) Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma. b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa autorización del Consejero de Economía y Hacienda a iniciativa del Departamento correspondiente. c) Los gastos realizados en ejercicios anteriores sin el cumplimiento de los requisitos establecidos, que necesitarán su previa convalidación por el Consejo de Gobierno para poder ser imputados al ejercicio corriente. En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del Departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones, y en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos a la Diputación General. 3. Asimismo, podrán imputarse a los créditos del presupuesto en vigor, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones derivadas de: a) La amortización anticipada de las operaciones de endeudamiento

b) El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar puntos de interés a las que hace referencia el apartado c) del número 2 del Artículo 40 de la Ley de Hacienda de 1a Comunidad Autónoma de Aragón Artículo 4 . 1. En relación con la autorización contenida en el Artículo 39 de la Ley 4/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen la condición de ampliables, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan, previa aprobación por el Consejero de Economía y Hacienda del correspondiente expediente de modificación presupuestaria: a) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación proveniente de tasas, exaciones parafiscales o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto b) Los derivados de transferencias de competencias de la Administración del Estado de otras Administraciones públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad

c) Los derivados de subvenciones no incluidas en el porcentaje de participación en los impuestos del Estado, cuando la asignación definitiva de dichas subvenciones, por los Departamentos ministeriales y organismos autónomos de la Administración central o por la Comunidad Económica Europea, resulte superior al importe estimado en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma d) Los créditos de cuotas y gastos sociales y el complemento familiar, de acuerdo con las disposiciones vigentes. e) Los destinados a trienios por incrementos derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración f) Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general, por decisión firme jurisdiccional o aplicación obligada de la legislación de carácter general, y por la liquidación de atrasos debidamente devengados g) Los créditos destinados al pago de intereses y a los demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento que hayan sido aprobadas mediante ley de Cortes de Aragón h) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por la Diputación General de Aragón i) Los contemplados en la Sección 14, concepto 779.3 del programa 712.1, "Ayudas suplementarias R. D 1887/91" j) Las contempladas en la Sección 13, Servicio 20, Artículo 78 del programa 431.1, destinadas a las ayudas complementarias del Plan de viviendas 1992-1995.

2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el punto anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de crédito que tengan la adecuada cobertura, En el supuesto de que las ampliaciones de crédito hayan de ser financiadas con mayores ingresos, de conformidad con lo señalado en el Artículo 39.2 de la Ley de Hacienda, teniendo que efectuarse en una Sección y programa presupuestario distinto de aquél en que se hubiesen generado tales ingresos, corresponderá al Consejo de Gobierno de la Diputación General determinar los ingresos que hayan de utilizarse, dando cuenta a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón. 3. Se podrán efectuar ampliaciones de crédito en los estados de gastos del Presupuesto, hasta el importe del remanente neto resultante de deducir al remanente de Tesorería acumulado la liquidación del ejercicio precedente, las cuantías ya destinadas a financiar las incorporaciones y otras modificaciones de crédito al Presupuesto del ejercicio en vigor o que correspondan a gastos con financiación afectada. El Consejo de Gobierno de la Diputación General determinará los créditos susceptibles de ser ampliados mediante la aplicación de este recurso financiero Artículo 5. 1. Podrán generar crédito en los estados de gastos del Presupuesto los ingresos por mayor recaudación a la inicialmente prevista, en los diferentes conceptos del presupuesto de ingresos, cuando la evolución de los recursos que globalmente financian el Presupuesto lo permitan o se trate de ingresos finalistas 2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación General autorizar la asignación de los mayores ingresos a las respectivas partidas de gasto Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda autorizar la generación de créditos cuando los ingresos sean de naturaleza finalista, así como la reposición de los créditos presupuestarios como consecuencia del reintegro de pagos realizados con cargo a los mismos Artículo 6. 1. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda autorizar las modificaciones en los créditos que sean consecuencia de la reorganización de los servicios o de la redistribución de dotaciones entre los mismos. A tal efecto, podrá acordar transferencias entre créditos de personal y de funcionamiento de los distintos programas de gasto 2. Para un mejor cumplimiento en los objetivos de los programas "Fomento del Empleo" y "Apoyo a la PYME", el Consejero de Economía y Hacienda podrá acordar transferencias de crédito entre los Capítulos I, II, y IV de los mismos, a fin de ajustar los créditos a la naturaleza del gasto a realizar, siempre que se trate de créditos no financiados con endeudamiento Artículo 7. 1. Además de los supuestos contemplados en el Artículo 43.2 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, por decisión del Consejero de Economía y Hacienda podrán incorporarse a los programas de gasto del Presupuesto en vigor, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan, los remanentes de crédito comprometidos los remanentes de crédito financiados con endeudamiento así como los remanentes de crédito financiados con recursos afectados, siempre que se haya producido el ingreso de los recursos que los financian o exista constancia de la asignación de dichos recursos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

2 Cualesquiera otros supuestos de remanentes de crédito podrán ser incorporados al Presupuesto en vigor mediante autorización del Consejo de Gobierno de la Diputación General, que podrá determinar los programas y conceptos económicos de gasto a que se aplicarán los citados remanentes. En todo caso, los remanentes de crédito que procedan de operaciones de capital sólo podrán ser incorporados a créditos para gastos de la misma naturaleza Artículo 8. 1. El Consejero de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios y las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o se les encomiende la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones. 2. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del Presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto Departamento, el Consejo de Gobierno de la Diputación General podrá autorizar las transferencias precisas para situar los créditos en el programa que deba efectuar la gestión, sin alterar su naturaleza económica y su destino. Artículo 9. 1. Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de remanentes, realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos, habilitarán para la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar. 2. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente Ley, así como las de carácter instrumental que fuesen necesarias para adecuar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto aprobado, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el Artículo 47 de la Ley de Hacienda. Artículo 10. 1. Toda modificación en los créditos del Presupuesto deberá recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la Sección, Servicio, programa y concepto afectados por la misma. Esta información se presentará desagregada a nivel de proyecto y línea de subvención y ayuda cuando se trate de los Capítulos correspondientes a transferencias corrientes y gastos de capital. 2. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados. 3. Las resoluciones de modificaciones presupuestarias se remitirán mensualmente a las Cortes de Aragón, indicándose expresamente para cada una de ellas los datos relativos al programa, Servicio y concepto presupuestarios; el proyecto de inversión o línea de subvención a que afectan, en su caso; la cuantía de la modificación; la autoridad que la aprueba y normativa en que se apoya, y la fecha de su aprobación. Artículo 11. 1. Todo proyecto de ley o de norma administrativa cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio de 1992, o de cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa. 2. Lo dispuesto en el punto anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya gestión le corresponde. 3. La Diputación General remitirá a las Cortes de Aragón copia de las memorias económicas previstas en el número uno de este Artículo, junto con los proyectos de ley, y en los demás supuestos, en el plazo señalado en el Artículo precedente para las resoluciones de modificaciones presupuestarias.

TITULO III

GESTION DEL PRESUPUESTO

Artículo 12. 1. El Consejero de Economía y Hacienda podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con recursos afectados hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El Consejo de Gobierno de la Diputación General, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá acordar los correspondientes ajustes en los estados de gastos e ingresos y anexos correspondientes del Presupuesto que se instrumentará mediante la figura modificativa de bajas por anulación, cuando la previsión de recursos afectados a la financiación o cofinanciación de determinados créditos para gastos sea inferior a la inicialmente prevista. 3. Lo dispuesto en el punto anterior será aplicable en el supuesto de que exista constancia de que pueda producirse una baja en alguna de las fuentes de financiación del Presupuesto, no compensada por el conjunto de las mismas. Artículo 13. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda acordar la autorización de gastos de carácter plurianual, en los supuestos regulados en los puntos 2 y 3 del Artículo 40 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. A tales efectos, podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos del ejercicio a que se refiera la autorización, salvo que por el Departamento proponente se aporte documento acreditativo de haberse efectuado la correspondiente reserva de dichos créditos. Artículo 14. 1. Las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma se regularán por lo establecido en el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. Al personal de carácter laboral se le aplicaran las normas previstas en el convenio colectivo por el que se rija. 2. Las normas contenidas en la disposición antes citada serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma.

En estos supuestos, por el Consejo de Gobierno de la Diputación General se determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma. 3. Las indemnizaciones por razón de servicio se abonarán con cargo a los créditos presupuestados para estas atenciones. No obstante, las indemnizaciones que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio podrán ser abonadas con cargo a los créditos del ejercicio siguiente, si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en que se causaron. Artículo 15.- 1. La gestión de los créditos que amparen proyectos cofinanciados en los que intervengan fondos comunitarios no estará sometida a las limitaciones respecto de modificaciones presupuestarias contempladas en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Los proyectos en que inicialmente este prevista su financiación con fondos estructurales podrán ser objeto de modificación en función de la decisión de los órganos de la Comunidad Europea en torno a los mismos. 3. Los fondos de carácter finalista se gestionarán conforme a la normativa general que los regula y, en su caso, a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, podrán realizarse las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada gestión y justificación de tales fondos. Artículo 16. 1. La contratación directa de inversiones, por razón de la cuantía, se ajustará a lo dispuesto en la Legislación de contratos del Estado en esta materia. Trimestralmente, la Diputación General comunicará a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón relación de los expedientes que se hayan tramitado por el procedimiento de contratación directa. 2. En las contrataciones a que se refiere este Artículo, los proyectos deberán referirse a obras completas, sin que el objeto de los contratos pueda fraccionarse en partes o grupos, si el periodo de ejecución correspondiese al de un solo presupuesto ordinario.

TITULO IV

DE LOS CREDITOS DE PERSONAL

Artículo 17. Las retribuciones de los altos cargos y personal eventual de gabinetes, a partir del 1 de enero de 1992, tendrán un incremento porcentual sobre el conjunto de las mismas, según la estructura vigente en el ejercicio de 1991, igual a la media aplicable al conjunto de las retribuciones íntegras del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma. Artículo 18. 1. Con efectos de 1 de enero de 1992, el incremento de las retribuciones íntegras del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma experimentará el mismo incremento porcentual que para las retribuciones del personal en activo del sector público se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1992, aplicado en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes en 1991. 2. Las retribuciones relativas al personal perteneciente a cuerpos de Sanitarios Locales que desempeñen puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma experimentarán el incremento porcentual previsto en el apartado anterior. Artículo 19. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno de la Diputación General ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el Artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los Artículos 44 y 45 de la Ley 1/1986, de 2 de febrero, de Medidas para la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán ser retribuidos durante 1992 por los conceptos siguientes: 1. El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario. 2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año. Su importe será para cada una de ellas una mensualidad de sueldo y trienios, así como del grado en aquellos regímenes retributivos en que esté establecido este concepto como retribución básica. Se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, salvo en los siguientes casos en que se liquidarán por días: a) Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior a la totalidad del periodo correspondiente a una paga, ésta se abonará en la parte proporcional que resulte según los meses y días de servicios efectivamente prestados. b) Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional. c) En el caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro. A los efectos previstos en el presente Artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados. 3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. 4. El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo que se desempeñe. Artículo 20. 1. Las cuantías de las retribuciones básicas correspondientes al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, así como las del complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, serán las que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 24 de la Ley 30/1984, considerado entre las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictadas al amparo del Artículo 149.1.18 de la Constitución. 2. Al complemento específico se le aplicará el porcentaje del incremento establecido en el Artículo 18 de esta Ley para el conjunto de las retribuciones del personal funcionario, sin perjuicio de las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarda la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo; a tales efectos, el Consejo de Gobierno, podrá efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo. Artículo 21. 1. Para retribuir el especial rendimiento, la actividad o dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, el Consejo de Gobierno podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad de acuerdo con la legislación vigente. 2. El Consejo de Gobierno de la Diputación General podrá conceder gratificaciones. Tales gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.

En ningún caso estas gratificaciones serán fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. 3. Para la efectividad delo dispuesto en los puntos anteriores es necesaria la existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones. Artículo 22. 1. El sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino y complemento específico establecidos por aplicación del nuevo sistema retributivo absorberán la totalidad de las remuneraciones correspondientes al sistema retributivo anterior, con excepción del complemento familiar, que continuará regulándose por su normativa específica. 2. En los casos en que la aplicación prevista en el punto anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución. 3. El complemento personal transitorio resultante experimentará, por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Artículo 23. 1. Con efectos de 1 de enero de 1992, la masa salarial del personal en régimen de Derecho Laboral al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá experimentar un incremento global superior al derivado de la aplicación del porcentaje señalado en el Artículo 18 de la presente Ley, comprendiendo en dicho porcentaje todos los conceptos, incluso el que pueda producirse por reclasificaciones profesionales y modificaciones en concepto de antigüedad. Todo ello, sin perjuicio de su distribución individual, que se efectuará a través de la negociación colectiva. 2. No podrán adoptarse acuerdos en esta materia que impliquen crecimientos salariales en ejercicios sucesivos superiores a los que autoricen las futuras leyes de presupuestos. 3. Lo dispuesto en el apartado 1 del presente Artículo no afecta a los resultados del proceso de valoración de los puestos de trabajo del personal laboral. Artículo 24. La diferencia, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la deducción proporcional que corresponda en sus haberes. Para el cálculo del valor/hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones integras mensuales que perciba el funcionario dividida por treinta y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

Tales deducciones no tendrán la consideración de sanción disciplinaria. No obstante, la aplicación de lo dispuesto en este Artículo a cualquier empleado de la Administración Autonómica se realizará con el conocimiento previo de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de la Diputación General de Aragón, que podrán plantear su discrepancia antes de llevarse a efecto la citada deducción. Artículo 25. 1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará de conformidad con las normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su límite pueda superar la cifra de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESETAS, en el ejercicio de 1992, y sin que su aprobación requiera la aprobación prevista en el Artículo 25 de la Ley 5/1989, de 31 de mayo, no excediendo el anticipo de 300.000 pesetas por solicitud. 2. No será aplicable el límite previsto en el punto anterior a aquellos anticipos que hayan de reintegrarse totalmente en la primera nómina en la que se incluya el concesionario. Artículo 26. El personal al servicio de la Comunidad Autónoma no podrá percibir participación alguna en los tributos y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la Administración de la Comunidad Autónoma como contraprestación de cualquier servicio. Artículo 27. 1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de trabajo del personal laboral fijo, así como la modificación de complementos o categoría profesional, requerirá que los correspondientes puestos figuren dotados en los estados de gastos del Presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa vigente. 2. A los efectos previstos en el punto anterior, así compara la determinación de los puestos a incluir en la oferta pública de empleo, serán preceptivos informes del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Departamento de Economía y Hacienda, en los cuales se constatará la existencia de las dotaciones precisas en los respectivos programas de gasto. Artículo 28. 1. A los efectos previstos en los puntos 1 y 2 del Artículo 18, se dota un "Fondo de Incremento Legal" equivalente al 5,7 % del importe de los créditos de personal que figuran en los distintos programas de gasto en valores correspondientes al ejercicio de 1991. 2. Asimismo, se dota un "Fondo Adicional" equivalente al 1,3 % del importe de los créditos señalados en el apartado anterior, con destino a mejoras retributivas del personal al servicio de la Comunidad Autónoma. 3. En el programa 313.5 "Acción Social a favor del personal", se dota la cuantía correspondiente al fondo para la mejora de la Acción Social, establecido por el Artículo 16 de la Ley 5/1989, de 31 de mayo, resultante de aplicar el porcentaje señalado en el punto 3 de dicho Artículo al importe de las retribuciones íntegras del personal correspondientes al ejercicio de 1991.

TITULO V

FONDO INTRATERRITORIAL DE SOLIDARIDAD

Artículo 29. 1. Con el fin de paliar los desequilibrios existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma mediante actuaciones inversoras y de fomento en áreas infradotadas se asignan al programa 612.5, "Fondo Intraterritorial de Solidaridad", créditos por importe de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS, los cuales podrán ser incrementados mediante las modificaciones presupuestarias que procedan, una vez evaluados los principales proyectos y actuaciones a realizar. 2. Entre los capítulos de operaciones de capital de este programa, a tenor de la clasificación económica, el Consejero de Economía y Hacienda podrá autorizar las transferencias y apertura de los conceptos que fuesen necesarios para la adecuada situación de los créditos y consiguiente imputación contable, según la naturaleza de los gastos a realizar. Asimismo, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrán efectuarse transferencias a los capítulos de operaciones de capital de los distintos programas de gasto de otros Departamentos, cuando resulte más adecuado para la gestión de actuaciones concretas a efectuar con cargo a dicho Fondo. 3. La Diputación General de Aragón tratará de que las actuaciones derivadas del Fondo Intraterritorial de Solidaridad se ejecuten con cofinanciación de otras Administraciones.

TITULO VI

DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

Artículo 30. 1. Se autoriza a la Diputación General de Aragón para que proceda a concertar tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en las divisas que resulten más convenientes, una o varias operaciones financieras, hasta el límite de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESETAS, con arreglo a las siguientes características: a) La modalidad de la operación u operaciones de endeudamiento será la de cuenta de crédito, con un periodo de disposición que no será inferior a dieciocho meses. b) El tipo de interés será decidido por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta los que rijan para las monedas elegidas en la fecha de formalización , de acuerdo con la evolución de los mercados financieros. c) La duración de las operaciones suscritas no será superior a quince años, ni el periodo de carencia inferior a dos años , con una amortización, por la modalidad que en cada caso resulta más conveniente, a realizar en el periodo comprendido entre los anteriores. d) Podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca y, entre otros, el de permutas financieras. 2. La formalización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos que se estimen adecuados, tanto en el curso del ejercicio de 1992 como en los sucesivos, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de Tesorería.

3. El importe de las operaciones de endeudamiento deberá destinarse a la cobertura financiera de los créditos del estado de gastos relativo a operaciones de capital que se indican en el anexo de la presente Ley. 4. El destino específico de tales créditos podrá ser modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda. Artículo 31. Se autoriza a la Diputación General de Aragón para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, refinancie o sustituya las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma, con el exclusivo objeto de disminuir el importe de los costes financieros. Artículo 32. 1. La Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá prestar aval a empresas aragonesas, por operaciones concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan económico que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garantía. El importe total de los avales otorgados no podrá rebasar el límite de riesgo pendiente de amortización de DOS MIL SETECIENTOS MILLONES DE PESETAS, teniendo en cuenta las amortizaciones llevadas a cabo de operaciones formalizadas con anterioridad. 2. Asimismo, la Diputación General de Aragón podrá prestar un segundo aval para garantizar las operaciones concertadas por las empresas que, avaladas por las Sociedades de Garantía Recíproca, sean socios partícipes de las mismas, hasta un importe global máximo de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESETAS. Sus requisitos, condiciones y carácter serán los previstos por la legislación vigente para a concesión del segundo aval dela Administración General del Estado o de las Sociedades de Garantía Recíproca. Artículo 33. 1. El Departamento de Economía y Hacienda realizará las actuaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de la aplicación de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre el régimen de Incentivos Regionales, así como del Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre. 2. Con la finalidad de agilizar la aplicación de la Ley de Incentivos Regionales y fomentar el desarrollo económico y social en el ámbito del territorio aragonés, la Diputación General de Aragón, por razones de urgente necesidad transitoria de tesorería de las empresas aragonesas que tengan concedidas subvenciones con resolución firme de los respectivos órganos de la Administración General del Estado pendientes de pago, podrá conceder anticipos sobre dichas subvenciones hasta un límite global máximo de DOS MIL SETECIENTOS MILLONES DE PESETAS, de saldo vivo, teniendo en cuenta las devoluciones llevadas a cabo de anticipos concedidos con anterioridad, en los supuestos y con los requisitos establecidos reglamentariamente.

TITULO VII

DE LAS TASAS Y EXACCIONES PROPIAS DE LA COMUNIDAD

Artículo 34. Durante el ejercicio de 1992, y en virtud de lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 8/1984, de 27 de diciembre, reguladora de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las tarifas de las tasas exigibles en el ámbito de la misma serán las actualmente vigentes, con las modificaciones que se señalan en los correspondientes anexos incorporados a la presente Ley.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. 1. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente y por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a justificación previa. 2. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su presupuesto. Segunda. 1. Con carácter general, la concesión de subvenciones corrientes y de capital con cargo a los créditos de los Capítulos IV y VII de los estados de gastos del Presupuesto se efectuará con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión. 2. Las subvenciones indicadas en el punto anterior podrán ser objeto de concesión directa en los siguientes supuestos: a) Cuando figuren en los respectivos anexos de transferencias unidos al Presupuesto con asignación nominativa, se especifique su destino por enmienda aprobada por las Cortes de Aragón o no sea posible la concurrencia por razón de su objeto. b) Las que se deriven de convenios de la Comunidad Autónoma con otras instituciones o asociaciones públicas o privadas que sean consideradas de interés dentro del territorio de Aragón. 3. En los supuestos contemplados por el Decreto 96/1984, de 29 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, la concesión de subvenciones se regulará por las normas contenidas en el mismo. 4. Tendrá la consideración de beneficiario de subvención el destinatario de los fondos públicos, librados con cargo a los créditos de transferencia del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, que haya de cumplir la finalidad que motiva su otorgamiento o que reúna los requisitos que legitiman su concesión. Concedida la subvención, el beneficiario vendrá obligado a: a) Cumplir la finalidad que fundamentó su concesión. b) Acreditar ante el Departamento concedente la aplicación adecuada de los fondos. c) Comunicar al Departamento concedente la obtención de cualquier tipo de ayuda para la misma finalidad procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados. 5. La alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifique dicha concesión y al reintegro del importe que corresponda. 6. Las subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma serán sometidas a la evaluación y seguimiento y, en su caso, control financiero, a desarrollar por los órganos de la Diputación General competentes por razón de la materia. 7. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación seguimiento y control se constaten indicios del incumplimiento de las condiciones y requisitos de cada subvención, el Consejo de Gobierno de la Diputación General adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades adecuadas. 8. Las normas de concesión de los distintos tipos de subvención y ayuda deberán ser objeto del oportuno desarrollo reglamentario.

Cuando la concesión requiera convocatoria previa, se harán constar las características de la misma. Tercera. 1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones otorgadas por la Diputación General de Aragón tendrán como objetivo fundamental la creación de puestos de trabajo y deberán corresponder a operaciones reales de préstamo o crédito. 2. En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con recursos propios de la empresa deberá suponer el 30 por 100 del importe de las mismas. 3. Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de interés subvencionados, para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivados de los respectivos convenios.

Cuarta. 1 . El conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluye en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma como cooperación a las distintas obras y servicios a cargo de aquéllas constituye el Fondo de Cooperación Local, según se recoge en el cuadro anexo correspondiente. 2. En todo caso, la totalidad de dichos créditos deberá ser objeto de transferencia a las entidades locales, con arreglo a las normas que regulen la gestión de los distintos programas, sin que pueda sufrir minoración dicho Fondo en su cuantía global , sin perjuicio de las posibles modificaciones presupuestarias que entre los distintos epígrafes que componen dicho Fondo puedan acordarse con arreglo a las normas de ejecución del Presupuesto.

3. Finalizado el ejercicio económico, la Diputación General de Aragón remitirá a las Cortes de Aragón un estado comprensivo de todos los compromisos adquiridos, obligaciones reconocidas y pagos realizados hasta el cierre del ejercicio con cargo a los distintos apartados de dicho Fondo. Asimismo, se acompañará con el estado de cuentas anterior un listado en el que se indique expresamente la cuantía que, en cada programa, ha recibido cada corporación local beneficiaria de estas transferencias. Quinta. 1. Terminado el ejercicio presupuestario, se remitirá a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón un listado resumen anual de las subvenciones y ayudas concedidas en 1992, por programas y líneas de subvención. 2. Trimestralmente se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" un listado resumen de las subvenciones o ayudas que se concedan con cargo a los Capítulos IV y VII del Presupuesto, con indicación del programa, línea de subvención, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria, finalidad y cuantías. En las relacionadas con la creación de empleo, se indicará además el número de empleados fijos de la empresa y la creación neta de empleos comprometidos como condición de la subvención o ayuda. Sexta. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la presente Ley, el Consejero de Economía y Hacienda remitirá a la Comisión de Economía de las Cortes de Aragón la siguiente documentación: a) Mensualmente, de las modificaciones presupuestarias que se aprueben, así como relación pormenorizada de los remanentes de crédito del ejercicio anterior que se incorporen a los estados de gastos del Presupuesto de 1992 y de la modificación del destino específico de los créditos financiados con endeudamiento. b) Trimestralmente, de las autorizaciones de gastos plurianuales en vigor, con indicación de las cantidades autorizadas para cada proyecto y ejercicio presupuestario, así como fecha del acuerdo inicial. c) Trimestralmente, de las provisiones de vacantes de personal a que se refiere el Artículo 27, así como de las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo y en los anexos de personal unidos al Presupuesto, todo ello por Departamentos y programas. d) Trimestralmente, de las concesiones y cancelaciones de avales y anticipos, en su caso, de insolvencias a las que la Diputación General de Aragón tenga que hacer frente. e) Trimestralmente, de la situación de la Tesorería de la Comunidad Autónoma y del endeudamiento vivo en curso del sector público aragonés. Séptimo. 1. Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente. 2. Al cierre del ejercicio económico, se podrán promover por la Intervención General los ajustes necesarios en los créditos del Capítulo I, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos, detectados en el proceso de imputación de nóminas. Octava. Se podrán concertar seguros sobre la vida y de accidentes que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura, correspondiendo al Gobierno de la Diputación General de Aragón determinar las funciones y contingencias susceptibles de aseguramiento. Igualmente, negociarán con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de la Diputación General de Aragón la implantación de un seguro de responsabilidad civil de los empleados públicos de la Diputación General de Aragón. Novena. Sin perjuicio de la competencia atribuida a la Diputación General en el apartado 2.c) del Artículo 11 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales será competente para resolver, a propuesta del Consejero titular del Departamento en cada caso interesado, las convocatorias para la provisión de puestos de libre designación que no impliquen jefatura de unidad orgánica ni desempeño de responsabilidades de rango directivo. Décima. Se añade un apartado 2 al Artículo 98 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción: "2. Como centro gestor de la contabilidad, la Intervención General de la Diputación General de Aragón podrá practicar el reconocimiento del derecho derivado de las operaciones de endeudamiento autorizadas por la correspondiente Ley, en el mismo ejercicio en el que se produzca la autorización para concertarlas, sin perjuicio de que el ingreso material se realice en dicho ejercicio o en cualquier otro posterior". Undécima. La provisión transitoria de los puestos de trabajo reservados a los representantes del personal que estén dispensados de servicio por razón de su actividad sindical se efectuará con cargo a los créditos disponibles por cada Departamento en el Capítulo I. Duodécima. Con carácter excepcional, los funcionarios Sanitarios Locales interinos que vinieran prestando servicios a la Comunidad Autónoma de Aragón con anterioridad al 18 de mayo de 1989, fecha de entrada en vigor de la Ley 2/1989, de 21 de abril, podrán acceder a la condición de funcionarios de carrera, mediante la superación de un concurso oposición, en el que con garantía de los principios generales de mérito y capacidad, se valoren los servicios prestados, en tres convocatorias anuales sucesivas. Quienes no superen estas pruebas y los funcionarios interinos de los citados cuerpos que hubieran sido nombrados con posterioridad al 18 de mayo de 1989, y hasta el momento de entrada en vigor de la presente Ley, gozarán de preferencia para la adjudicación de las vacantes que se vayan produciendo, y mantendrán este derecho siempre que concurran como aspirantes a las sucesivas convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en las correspondientes escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Decimotercera. 1. En la estructura orgánica del Presupuesto figura la Sección 20, "Diversos Departamentos", en la cual se incluyen el programa relativo a la carga financiera de las operaciones de endeudamiento o préstamo, que constituyen una parte de la financiación global del Presupuesto; los fondos que se consignan como "Gastos no clasificados" y deben ser objeto de imputación posterior a cada uno de los programas, una vez pueda ser cuantificada con exactitud la parte correspondiente según la finalidad a la que están destinados; así como determinados programas con características específicas. 2. Cuando proceda la gestión directa de dichos fondos, corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda la autorización y disposición de los créditos correspondientes. 3. Las transferencias que sea necesario efectuar para situar los fondos en los distintos programas de gasto o para que la gestión de alguno de los programas o de partidas concretas se efectúe por un determinado Departamento serán autorizadas por el Consejero de Economía y Hacienda. Decimocuarta. Disposiciones relativas al Instituto Aragonés de Fomento: 1. Los recursos iniciales para atender el cumplimiento de los objetivos señalados en el Artículo 3 de la Ley 7/1990, por la que se crea el Instituto Aragonés de Fomento, figuran en el estado de gastos de la Sección 12, Departamento de Economía y Hacienda, Servicio 03, Dirección General de Promoción y Desarrollo Económico, programa 612.2, "Previsión, promoción y desarrollo económico". 2. Una vez aprobado los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, los créditos consignados para su transferencia al Instituto Aragonés de Fomento se librarán en firme a favor del mismo.

Asimismo, se librarán en firme los remanentes que pudieran existir al cierre del ejercicio de 1991 en los créditos de transferencia al Instituto, una vez efectuada su incorporación al ejercicio vigente, que se producirá con carácter automático mediante acuerdo del Consejero de Economía y Hacienda. 3. Se consideran ampliables los créditos del estado de dotaciones del presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento en las cuantías correspondientes para reflejar las repercusiones producidas en su financiación, como consecuencia de las modificaciones en los créditos de transferencia destinados al mismo. Los remanentes de crédito del ejercicio anterior se incorporarán al del ejercicio vigente. 4. Podrán generar crédito en el estado de dotaciones del presupuesto del Instituto los ingresos que pueda percibir por la prestación de sus servicios, los patrimoniales, así como las subvenciones o aportaciones de entidades públicas o privadas. 5. Podrán efectuarse transferencias entre las distintas dotaciones, cuando sea necesario el ajuste de las mismas, para adecuarlas a la naturaleza de las funciones atribuidas al Instituto, tal como establece el Artículo 4 de su Ley de creación. 6. Corresponde a la presidencia del Instituto Aragonés de Fomento aprobar las modificaciones que se deriven de los supuestos señalados en los puntos anteriores. 7. Por acuerdo del Consejero de Economía y Hacienda, se podrán aplicar al Instituto Aragonés de Fomento créditos de los programas de gasto adscritos al Departamento de su Titularidad; asimismo, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación General, podrán aplicarse al Instituto Aragonés de Fomento créditos de otros Departamentos. 8. Las normas contenidas en la presente disposición adicional, tendrán carácter permanente. Decimoquinta. Se modifica el Artículo 29 de la Ley 4/87, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social en Aragón, que queda redactado como sigue: "Las instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro, así como las personas físicas y jurídicas privadas, podrán colaborar con la Administración pública en la prestación de servicios o realización de actividades en materia de acción social. Para el cumplimiento de sus fines, sólo podrán acceder a las subvenciones que reglamentariamente se establezcan cuando reúnan los siguientes requisitos: a) Que el servicio o actividad a subvencionar se preste en el territorio de Aragón. b) Que la entidad solicitante figure inscrita en el registro correspondiente establecido por la Diputación General de Aragón.

c) Que el funcionamiento del centro o servicio para el que se solicita la subvención sea de carácter democrático, garantizando la participación de los usuarios". Decimosexta. Se modifica el Artículo 65.3.b) de la Ley 5/1987 , de 2 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que queda redactado como sigue: "La autorización de dichas cesiones corresponderá a la Diputación General, salvo que el valor del bien a ceder sea superior a QUINIENTOS MILLONES DE PESETAS, en cuyo caso se exigirá autorización por Ley de Cortes de Aragón." Decimoséptima. 1. Se autoriza la constitución de una sociedad mercantil en forma anónima, que tendrá la consideración de empresa pública a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 7 y concordantes de la Ley de Hacienda y del Artículo 73 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma. 2. Tendrá como objeto social la proyección, construcción, financiación y conservación, por sí o por terceras personas, a encargo y por cuenta de la Diputación General, de obras públicas de infraestructuras básicas y del transporte, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Dicha empresa aplicará en su actuación, como regla general, los principios básicos de la contratación pública. Para salvaguardar el interés público, incluirá en los contratos que suscriba cláusulas para garantizar su estricto cumplimiento. 4. Para la financiación de las actuaciones a realizar por cuenta de la Diputación General, podrán efectuarse las modificaciones que sean precisas para situar los créditos dotados en el Presupuesto para dichas actuaciones, de forma que puedan ser transferidos a la empresa, detallando los proyectos del respectivo anexo de inversiones al que dan cobertura dichos créditos. 5. La empresa quedará adscrita administrativamente al Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, al que corresponderá el control de eficacia sobre la misma, sin perjuicio del control financiero al que se refiere el Artículo 15 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. 6. El capital social fundacional será desembolsado con cargo a las dotaciones contenidas a tal fin en el Capítulo VIII de la Sección 13, Servicio 02, programa 51 3.1, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. 7. El presupuesto inicial estará constituido por las transferencias que para la financiación de sus actuaciones se regulan en el punto 4, incluyéndose en ejercicios sucesivos en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Decimoctava. 1. Se autoriza la constitución de una sociedad mercantil, en forma anónima, que tendrá la consideración de empresa pública a los efectos de lo dispuesto por el Artículo 7 y concordantes de la Ley de Hacienda y por el Artículo 73 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma. La participación de la Diputación General de Aragón, directamente o a través del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, en la Sociedad no podrá ser nunca inferior al 51 por 100 de su capital.

2. Tendrá como objeto social la realización por sí o por terceras personas, a encargo y por cuenta de la Diputación General o del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, de actuaciones dirigidas a la promoción y preparación de suelo y a la promoción, construcción y gestión de viviendas, locales de negocio y edificaciones complementarias. 3. Dicha empresa aplicará en su actuación, como regla general, los principios básicos de la contratación pública, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con aquéllos. Para salvaguardar el interés público, incluirá en los contratos que suscriba cláusulas para garantizar su estricto cumplimiento. 4. Para la financiación de las actuaciones a realizar por cuenta de la Diputación General o del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, podrán efectuarse las modificaciones que sean precisas para situar los créditos dotados en el Presupuesto para dichas actuaciones, de forma que puedan ser transferidos a la empresa, detallando los proyectos afectados total o parcialmente del respectivo anexo de inversiones al que dan cobertura dichos créditos. 5. La empresa quedará adscrita administrativamente al Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, al que corresponderá el control de eficacia sobre La misma sin perjuicio del control financiero al que se refiere el Artículo 15 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. 6. El capital social fundacional será desembolsado con cargo a las dotaciones contenidas a tal fin en el Capítulo VIII de la Sección 13, Servicio 02, programa 431.1, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma. También se podrán incorporar a la empresa los bienes inmuebles que la Diputación General o el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón consideren convenientes para el cumplimiento de su objeto social. 7. La Diputación General podrá prestar avales durante el ejercicio de 1992, para las operaciones de crédito interior o exterior que concierte la Sociedad, cuya constitución se autoriza por esta disposición. 8. Se encomienda al Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón la realización de todas las actuaciones necesarias para la constitución y puesta en funcionamiento de la Sociedad a que se refiere la presente disposición. Decimonovena. 1. En el caso de que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 1992 no contuviese alguno de los créditos utilizados en el periodo de prórroga legal del Presupuesto del ejercicio anterior, o lo contuviese en menor cuantía, el importe correspondiente se podrá cancelar con cargo a créditos del mismo Capítulo y programa. 2. En el supuesto de que dicha operación no fuese posible en los términos reflejados en el punto anterior, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno de la Diputación General, pudiendo efectuarse la misma con cargo a incorporaciones de remanentes o baja en cualquier otra aplicación presupuestaria. Vigésima. Los gastos de capital del programa 422.1, "Enseñanzas Universitarias y Educación", serán ampliables hasta mil millones de pesetas , siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Que se destinen a construcción de edificios necesarios para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias en las ciudades de Huesca y de Teruel, que atiendan las necesidades de titulados universitarios de mayor prioridad para las provincias de Huesca y de Teruel y de toda la Comunidad Autónoma. 2. Que se suscriba un acuerdo entre el Rectorado de la Universidad de Zaragoza, el Ministerio de Educación y Ciencia, la Diputación General de Aragón, las Diputaciones Provinciales de Huesca y Teruel y los ayuntamientos de Huesca y Teruel en el que queden expresados los compromisos de financiación de la inversión por los respectivos firmantes, así como las actuaciones de la competencia respectiva que sean precisas para la implantación progresiva de la integridad de los cursos que comprendan las nuevas titulaciones universitarias de que se trate. 3. Que a la vista de la propuesta de acuerdo a que se refiere el apartado anterior, la Comisión de Economía de las Cortes autorice la correspondiente ampliación de crédito presupuestario preciso.

vigésimo primera. Se modifica el apartado 2.d) del Artículo 4 de la Ley V1989, de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, que queda redactado del siguiente modo: "d) La coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas, mediante el establecimiento de convenios, conciertos o cualesquiera otras fórmulas de gestión o titularidad compartida, que permita alcanzar el máximo rendimiento de los recursos disponibles." Vigésimo segundo. Se modifica el párrafo tercero del Artículo 5 de la Ley 5/1985, de 20 de noviembre, reguladora del Tribunal Económico Administrativo de la Administración autónoma de Aragón, que queda redactado como sigue: "Para la válida constitución del Tribunal será precisa la concurrencia de todos los miembros señalados en el párrafo anterior, o de quienes por vacante, ausencia o enfermedad deban sustituirlos en virtud de decreto acordado en Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, que deberá publicarse en el BOA. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, pudiendo el disidente extender voto reservado." Vigésimo tercera. Los funcionarios de carrera que se encuentren en el supuesto previsto en el Artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, y los que durante más de dos años continuados, o tres con interrupción, desempeñen o hayan desempeñado en la Administración de la Comunidad Autónoma, a partir del 16 de octubre de 1982, puestos de responsabilidad política o directiva, mediante nombramiento por decreto que no exija según la legislación vigente previa convocatoria pública percibirán desde su reincorporación a la carrera profesional administrativa, y mientras permanezcan en ésta, el complemento de destino del nivel correspondiente a su grado personal incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos fije anualmente para los Directores Generales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. El personal funcionario que desempañe puestos de trabajo no incluidos en la aplicación del sistema retribuido previsto en el Artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los Artículos 44 y 45 de la Ley 1/1986, de 20 de febrero, de Medidas para la Ordenación de La Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y hasta tanto se determine dicha aplicación, seguirán percibiendo las retribuciones básicas y complementarias según la estructura y con sujeción a la normativa anterior, incrementadas en el porcentaje que con carácter general se apruebe para el personal funcionario en la presente Ley. Segunda. Mediante acuerdo del Consejero de Economía y Hacienda se podrán ampliar los créditos de personal con cargo a los fondos correspondientes, en la medida en que resulte necesario para la aplicación del incremento porcentual que corresponda aplicar, según lo establecido en el Título IV de la presente Ley. Tercera. Se modifica el apartado b) del Artículo 1 de la Ley 4/1990, de 4 de junio, de suplemento de crédito por importe de 1.700 millones de pesetas, con destino a la financiación de las instalaciones de innovación artificial en estaciones de esquí del Pirineo aragonés, que queda redactado del siguiente modo: "b) La amortización del principal se efectuará en el ejercicio de 1993."

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Al amparo de lo previsto en el Artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en los términos del Artículo 8 de la Ley 4/1983, de 28 de septiembre, se autoriza al Consejo de Gobierno de la Diputación General para que dicte un decreto legislativo por el que se apruebe el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, al que se incorporarán, con autorización para actualizar y armonizar, las disposiciones legales vigentes de carácter permanente en materia de gestión presupuestaria, contenidas en las Leyes anuales de Presupuestos posteriores a la entrada en vigor de la Ley 7/1990, de 20 de junio, del Instituto Aragonés de Fomento. Segunda. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del Artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, a cuatro de mayo de mil novecientos noventa y dos, El Presidente de la Diputación General de Aragón, EMILIO EIROA GARCIA

ANEXO I

CREDITOS FINANCIADOS CON ENDEUDAMIENTO Los créditos para operaciones de capital financiados con las operaciones de endeudamiento a que se refieren los Artículos 1 y 30 de la Ley de Presupuestos para 1992 son los comprendidos en las Secciones, Programas y conceptos que se indican a continuación; el destino específico de tales créditos aparece detallado en los Anexos de Proyectos de cada uno de los Programas, el cual sólo podrá ser modificado de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.