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DECRETO 1/2010, de 12 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se habilita al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, para establecer las bases reguladoras para la concesión de premios de orientación y formación profesional y becas de formación en prácticas y colaboración en la investigación que se desarrollen en el Instituto Aragonés de Empleo.

Publicado el 25/01/2010 (Nº 15)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

DECRETO 1/2010, de 12 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se habilita al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, para establecer las bases reguladoras para la concesión de premios de orientación y formación profesional y becas de formación en prácticas y colaboración en la investigación que se desarrollen en el Instituto Aragonés de Empleo.

Según señala el artículo 43.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, la potestad reglamentaria reside en el Gobierno. No obstante, sus miembros podrán ejercerla cuando los habilite para ello una ley o un reglamento aprobado por el Gobierno.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es necesario que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, premios o becas, se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de su concesión. Por otra parte, el artículo 23.2.a) de la citada ley prevé que, atendiendo a su especificidad, las convocatorias de determinadas subvenciones puedan incluir las bases reguladoras de la mismas.

En este supuesto se encuentran las Becas de formación en prácticas y colaboración en la investigación que se desarrollan en el Instituto Aragonés de Empleo y los Premios de Orientación y Formación Profesional que se otorgan por los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya especialidad aconseja la habilitación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo

Esta posibilidad no hace perder a las bases reguladoras de la subvención, integradas en la orden de convocatoria, su naturaleza de norma reglamentaria; lo cual, teniendo en cuenta que la potestad reglamentaria, con carácter general, está atribuida en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, al Gobierno, salvo habilitación expresa a un Consejero, exige, en el presente caso, la correspondiente habilitación al Consejero del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para su aprobación.

Por ello, y de acuerdo con la regulación que del ejercicio de la potestad reglamentaria hace el Capítulo III del Título VIII de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, es necesaria la habilitación al Consejero del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para establecer las bases reguladoras de las becas de formación en prácticas y colaboración en la investigación que se desarrollen en el Instituto Aragonés de Empleo y de los premios de orientación profesional previstos en el Capítulo II del Decreto 157/2006, de 4 de julio, del Gobierno de Aragón, para la ordenación de los programas de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, incluyéndolas en las correspondientes convocatorias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 12 de enero de 2010,

DISPONGO:

Artículo único. Habilitación.

1.-Hasta tanto se establezcan por Decreto del Gobierno de Aragón las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios y becas de formación en prácticas y colaboración en la investigación en el ámbito del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, se habilita al Consejero del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, para establecer las bases reguladoras para la concesión de las siguientes becas y premios:

-Las becas de formación en prácticas y colaboración en la investigación que se desarrollen en el Instituto Aragonés de Empleo.

-Los Premios de Orientación y Formación profesional, que se prevén en el Decreto 157/2006, de 4 de julio, del Gobierno de Aragón, para la ordenación de los programas de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

2.-Las becas y premios que se convoquen, conforme a lo previsto en el apartado anterior, se regirán por las normas establecidas en la correspondiente convocatoria, así como por el resto de disposiciones vigentes que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la administración de esta Comunidad Autónoma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOA.

Zaragoza, 12 de enero de 2010.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, ALBERTO LARRAZ VILETA