ORDEN SAN/846/2020, de 10 de septiembre, por la que se adoptan medidas en materia de movilidad por razones de salud pública para la contención del rebrote de COVID-19 en el municipio de Andorra

Publicado el 10/09/2020 (Nº 180)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD
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Texto completo:

El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció un conjunto de medidas dirigidas a hacer frente a la evolución de la crisis sanitaria, así como prevenir posibles rebrotes, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y finalizada la vigencia de la declaración del estado de alarma.

Dicho Real Decreto-ley, en cuanto norma básica estatal, ha sido objeto de desarrollo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, por parte de la autoridad sanitaria autonómica, mediante la aprobación de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Junto al establecimiento de normas de alcance general para el conjunto de la Comunidad Autónoma, la autoridad sanitaria también ha acordado medidas específicas para ámbitos territoriales determinados, tanto comarcas como municipios, cuando la evolución epidemiológica lo ha hecho necesario, para hacer frente a concretos rebrotes de la epidemia, con un tratamiento específico y singularizado, acorde al principio de necesidad y de proporcionalidad que ha de regir el conjunto de las decisiones de salud pública a adoptar a la vista de la evolución de la pandemia en cada ámbito territorial, con la estricta finalidad de contener la negativa evolución de la pandemia y mejorar la situación sanitaria.

En tal sentido, ha de señalarse que Aragón ha experimentado una segunda onda epidémica por covid-19 de duración aproximada de unas 8 o 9 semanas y con incidencia desigualmente distribuida. Así, durante este periodo destacaron claramente por su incidencia las comarcas orientales limítrofes con Cataluña, Monegros, Somontano Barbastro, la localidad de Huesca o la Comarca Central, donde se integra Zaragoza capital. Todos estos territorios fueron, de acuerdo a su situación epidemiológica, objeto de medidas de restricción social con el fin contener las cadenas de transmisión. Los perfiles de contagio en esta fase tienen mucho que ver con la actividad agrícola de recogida, transformación y comercialización de la fruta, con transmisión intrafamiliar y, en una fase posterior, transmisión en ámbito laboral y social.

La decisión adoptada por la autoridad sanitaria de establecer para dichos territorios las medidas de prevención propias de la fase 2 de desescalada parece haber tenido efectos muy positivos en la evolución de la epidemia, por lo que se refrenda la evidencia de la efectividad de tales medidas de reducción de la actividad social en la contención de la transmisión del virus.

En este periodo, julio y agosto, se alcanzaron incidencias acumuladas de casos notificados en Aragón en los últimos 14 días de más 600 casos por 100.000 habitantes, especialmente en los territorios citados. En la actualidad, tras varias semanas de descenso, este dato es claramente favorable y, de hecho, en la pasada semana esta incidencia acumulada ronda los 270 casos por 100.000 habitantes. Por otra parte, en este periodo también se ha ido produciendo una clara convergencia entre los datos de Aragón y los del resto del Estado.

En el caso del municipio de Andorra, sin embargo, esta tendencia no coincide con la descrita para la totalidad del territorio. De hecho, en la semana 35, finales de agosto, se detectaron 8 casos, lo que supone 107 casos por 100.000 habitantes. En la semana 36, primera de septiembre, se produjo un aumento de casos, con la detección de 40, lo que supone 535 casos por 100.000 habitantes. En lo que llevamos de semana 37 hay 29 casos, y 120 PCR pendientes de resultados, por lo que la incidencia va aumentando de forma considerable.

Hay que destacar que todos los casos notificados por la Zona de Salud de Andorra corresponden al municipio de Andorra.

En este territorio durante las últimas semanas han adquirido importancia los brotes comunitarios ligados a eventos y reuniones sociales, coincidiendo esta semana con el inicio de las fiestas locales. Aproximadamente el 50% de los casos se relacionan con celebraciones y espacios de ocio compartido en el que pesan los grupos de edad entre 15 y 55 años.

Ante esta situación y tras la experiencia de éxito adquirida en las últimas semanas se entiende necesario, al igual que se ha hecho con anterioridad en otros territorios de la Comunidad Autónoma, la aplicación en dicho municipio de las medidas de prevención propias de la fase 2 de desescalada, hasta que la evolución favorable de la situación epidemiológica permita su reincorporación al régimen general de nueva normalidad.

Además, y dado que la incidencia se concentra fundamentalmente en la localidad y en espacios de ocio y sociales asociados a eventos festivos, la reducción de la movilidad en el municipio de Andorra puede reducir de manera sustancial la transmisión y por tanto el número de casos. Esta reducción de movilidad, de hecho, se dirige de manera fundamental a la actividad de ocio ya que salvaguarda los movimientos ligados a actividades básicas o esenciales, como la laboral o la educativa. Por tanto, la intensidad de dicha medida es respetuosa con el mantenimiento de la actividad económica esencial.

Por otro lado, la adopción de medidas debe realizarse con la mayor inmediatez, dado que los datos de alta incidencia poblacional, como consta con la experiencia adquirida, se desplazan en semanas posteriores a los colectivos más vulnerables, donde la gravedad de los casos es más frecuente y, por tanto, conlleva incremento de hospitalización, ocupación de UCIs y mortalidad.

En el actual marco normativo, las medidas en materia de salud pública que corresponda adoptar por parte de las autoridades autonómicas han de encontrar su fundamento jurídico tanto en la normativa estatal, y especialmente en las previsiones realizadas por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en cuyo artículo 3 se señala que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, las autoridades sanitarias podrán adoptar las medidas que se consideres necesarias, permitiendo el rango de Ley Orgánica de dicha norma satisfacer las exigencias constitucionales para amparar disposiciones que puedan conllevar restricciones a determinados derechos fundamentales de las personas. Igualmente, el artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, habilita a las autoridades sanitarias, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, para adoptar las medidas preventivas que estimen necesarias, incluyéndose entre ellas todas aquellas sanitariamente justificadas.

Asimismo, la normativa sectorial de salud pública, tanto la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, como la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, contemplan la posibilidad de intervención administrativa por razones de salud pública, mediante la adopción de medidas, ante un riesgo sanitario que revista gravedad, con el objetivo de contener el riesgo y proteger la salud pública, dentro del respeto al principio general de proporcionalidad.

Por todo ello, en el ejercicio de la condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón que corresponde al titular del Departamento de Sanidad, según el artículo 60.2.b) de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, dispongo:

Primero.— Objeto.

El objeto de esta Orden es establecer las medidas especiales en materia de movilidad por razones de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el término municipal de Andorra (Teruel).

Segundo.— Ámbito territorial de aplicación.

Las medidas previstas en esta Orden deben observarse estrictamente en todo el territorio correspondiente al municipio de Andorra.

Tercero.— Medidas de restricción de la libertad de circulación de las personas.

1. Se restringe la libre entrada y salida de personas residentes en el término municipal de Andorra a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden.

2. No obstante lo anterior, se permitirán aquellos desplazamientos de personas residentes o no en dicho término municipal, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

- Retorno al lugar de residencia.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Asistencia del alumnado a centros educativos de cualquier nivel y etapa de enseñanza.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

3. La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen el término municipal afectado estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.

4. Se permite la circulación dentro del municipio afectado, si bien se recomienda evitar los desplazamientos y actividades no imprescindibles.

Cuarto.— Deber de colaboración de los ciudadanos.

1. Los ciudadanos deberá colaborar para asegurar el cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden.

2. Las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa en que se pueda incurrir por vulneración de la normativa sectorial aplicable, en los términos resultantes de esta Orden, serán sancionadas conforme a dicha normativa por los órganos ordinariamente competentes.

Quinto.— Vigilancia y control de las medidas adoptadas.

Los servicios de inspección, las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias y sin perjuicio del levantamiento de las actas o la formulación de denuncias que consideren procedentes, deberán adoptar las medidas especiales y cautelares necesarias para asegurar el cumplimiento de lo establecido en esta Orden. En particular, podrán recabar cualesquiera datos que permitan comprobar los motivos que justifican los desplazamientos excepcionales admisibles conforme a esta Orden.

Sexto.— Ratificación judicial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley 5/2014, de Salud Pública de Aragón, y a través de la Dirección General de Servicios Jurídicos, se solicitará la ratificación judicial de las medidas contempladas en esta Orden.

Séptimo.— Coste de adopción de las medidas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 54.3 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, los gastos derivados de la adopción de las medidas previstas en esta Orden correrán a cargo de la persona o empresa responsable.

Octavo.— Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", por un plazo inicial de siete días, a contar desde las 00:00 horas del día de su publicación, sin perjuicio de que dicho plazo pueda verse prorrogado si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.

Zaragoza, 10 de septiembre de 2020.

La Consejera de Sanidad,

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