ORDEN ICD/814/2020, de 20 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para actuaciones de digitalización.

Publicado el 02/09/2020 (Nº 174)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL
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Texto completo:

Dentro de nuestro marco competencial y con pleno respeto al Bloque de Constitucionalidad, en atención a lo previsto en el artículo 31, 133 y 135 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número 97, de 23 de abril de 2007 y "Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 23 de abril de 2007), en su artículo 71.32.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad.

En su artículo 79 especifica además que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. En el caso de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma especificará los objetivos a los que se destinen las subvenciones territorializables de la Administración central, así como la regulación de las condiciones de otorgamiento y la gestión de su tramitación y concesión.

Por su parte, el Reglamento (CE) n° 1466/97 del Consejo de 7 de julio de 1997 relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas y, en el ámbito estatal, Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establecen el marco general de estabilidad presupuestaria de la hacienda pública. El Instituto Aragonés de Fomento es una entidad de derecho público adscrita al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón y regulado por el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento, aprobado por el Decreto Legislativo 4/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

Dicho organismo tiene entre sus objetivos fundamentales favorecer el desarrollo socioeconómico de Aragón y el incremento y consolidación del empleo, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas en aquellos proyectos que supongan una mejora de su competitividad.

La crisis sanitaria actual ha puesto además de manifiesto la importancia disponer de herramientas y sistemas que permitan gestionar de forma digital y en remito el mayor número posible de actividades y procesos. Esto ha permitido a muchas empresas mantener su actividad y operatividad, aunque sea de forma reducida en fase de confinamiento. La digitalización permite a las empresas ser más competitivas y eficientes al mejorar y facilitar la gestión de sus procesos, disminuir tanto sus costes operativos y de estructura, y hacerles más resilientes ante crisis como la actual.

La digitalización tiene también un impacto positivo en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): facilita la conciliación (ODS 3 Salud y Bienestar), promueve la flexibilidad (ODS 8 Trabajo Decente y Crecimiento Sostenible), incrementa la competitividad de las empresas (ODS 8 Industria, Innovación e Infraestructuras), fomenta ciudades y comunidades más sostenibles (ODS 11 Ciudades y Comunidades Sostenibles) y favorece la reducción de emisiones en desplazamientos (ODS 13 Acción por el Clima).

Promover la digitalización de las empresas es una de las acciones previstas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Económica y Social (EARES) elaborada por representantes del Gobierno de Aragón, de los partidos con representación en las Cortes de Aragón, de los agentes sociales y de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) para poner en marcha un Programa de Recuperación Económica y Social en Aragón para combatir los efectos de las crisis social y económicas provocadas por la pandemia de la COVID-19. Concretamente se especifica en las propuestas 229 (Impulsar un plan de digitalización de Aragón con la participación de todas las administraciones públicas, agentes sociales, empresarios y sociedad civil organizada que incluya acciones de fomento de la digitalización a empresas, PYME y autónomos...) y 165 (Los servicios a las empresas también son muy relevantes, como líneas de acompañamiento a las PYME en financiación, digitalización, teletrabajo).

El Consejo del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 1 de julio de 2020, acordó tomar conocimiento de los créditos ampliables vinculados a la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, entre los que se especifican las aplicaciones presupuestarias 78010/G/6126/470000/91002 por un importe de 200.000 euros y 78010/G/6126/770000/91002 por un importe de 1.000.000 euros, lo que supone un importe conjunto de 1.200.000 euros, asignadas al Instituto Aragonés de Fomento destinadas a una línea de ayudas para la digitalización de las PYME.

Las bases reguladoras se ajustan a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, aprobado por Orden del 15 de noviembre de 2019, del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Las convocatorias para la concesión de ayudas que desarrollan estas bases reguladoras deberán ajustarse a las obligaciones que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma con cargo a la que se financie la convocatoria

Las convocatorias para la concesión de ayudas que desarrollan estas bases reguladoras serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

En la elaboración y aprobación de estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta la normativa general de subvenciones estatal, autonómica y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" L352/1, de 24 de diciembre de 2013). Las ayudas establecidas en estas bases reguladoras quedan acogidas, en el caso de empresas y autónomos, al régimen de minimis.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en la tramitación de la presente Orden se ha dado audiencia a la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME Aragón) y a la Confederación de Empresarios de Aragón (CEOE), para informar de los aspectos fundamentales de las Bases Reguladoras de esta línea de ayudas, como entidades representativas de las PYME y empresas aragonesas, por guardar sus fines relación directa con el objeto de la disposición.

Esta Orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, al exigir la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones se aprueben por el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. También se adecua al principio de proporcionalidad, ya que la Orden contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir. El principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez que la Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El de transparencia, a tenor del cumplimiento del trámite de audiencia de las asociaciones más representativas. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta Orden contribuye a racionalizar la gestión de los recursos públicos.

Así mismo dicha tramitación se ha efectuado de acuerdo con los informes de la Intervención General y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, solicitados y emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, así como en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Artículo Único. Aprobación de la Orden.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para actuaciones de digitalización.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de agosto de 2020.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

P.S. El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

(Decreto de 6 de julio de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón)

CARLOS PÉREZ ANADÓN

Bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para actuaciones de digitalización

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para actuaciones de digitalización de las PYME sobre las cuales se llevarán a cabo las convocatorias públicas de las ayudas que se efectuarán por Orden del Consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón.

2. Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden tendrán consideración de ayudas públicas, y por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y demás normativa vigente de general aplicación.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Son subvencionables las inversiones (software y hardware) para el desarrollo e implantación de soluciones de digitalización, así como los servicios de consultoría externa vinculados a las mismas, en los siguientes ámbitos:

Soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo (herramientas de acceso a redes corporativas, escritorios virtuales, herramientas de videoconferencia o para la utilización de recursos compartidos, y los costes en su caso de implantación y puesta en marcha).

Ciberseguridad (antivirus, firewall, IDS, single sign-on, etc)

Soluciones de marketing digital mediante el desarrollo de aplicaciones enfocadas a la gestión de marketing, posicionamiento y/o gestión de redes sociales.

Mejora de servicios, procesos y productos mediante utilización de soluciones desarrolladas con cloud computing, procesos cognitivos y/o big data.

Soluciones digitales en el ámbito comercial como e-commerce que incorporen sistemas de pago seguro.

Sistemas de conectividad e incorporación de soluciones TIC que permita la monitorización, control y gestión en tiempo real en la empresa y la digitalización de los procesos de negocio: producción, relaciones con proveedores o clientes, gestión logística y distribución, recursos humanos, cuadros de mando, business intelligence, analítica de datos y soporte a la toma de decisiones.

Automatización de la producción, robótica avanzada y proyectos IoT (internet de las cosas).

Realidad virtual, aumentada y mixta.

Visión artificial.

Fabricación aditiva e impresión 3D.

2. No se admiten solicitudes de ayudas para actuaciones que ya hayan sido beneficiarias de ayudas con anterioridad por parte del IAF.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras las PYME (microempresas, pequeñas y medianas empresas) que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número 102, de 28 de abril de 2007).

Sección C - Industria Manufacturera - Divisiones 10 a 33.

Sección F - Construcción- Divisiones 41 a 43.

Sección H - Transporte y Almacenamiento - Divisiones 49 a 53.

Sección M - Actividades profesionales, Científicas y Técnicas - Divisiones 69 a 75.

y que además reúnan los siguientes requisitos:

Realizar las actividades e inversiones objeto de subvención en Aragón.

Tener personalidad jurídica propia, y estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud y dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.

Tener la consideración de PYME conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" L 187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías):

La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

ii. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

iii. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

No haber recibido otra subvención pública para las mismas actuaciones para las que se solicita la ayuda.

Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.

No haber sido sancionado de forma firme por la autoridad laboral competente.

No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Quedan excluidos expresamente las comunidades de bienes, entidades y sociedades públicas, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y resto de entidades sin ánimo de lucro.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones (especialmente en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón) y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo fórmulas de aplazamiento convenidas con la administración para el pago de las mismas.

3. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de enero del año en que se publique la convocatoria y hasta el 31 de octubre del año en que se publique la convocatoria, y en concreto, los siguientes:

Adquisición de activos materiales e inmateriales (hardware y software) para el desarrollo, implantación y puesta en marcha de soluciones de digitalización.

En el caso de costes por uso o alquiler de licencias, aplicaciones o recursos se admitirán los importes correspondientes al periodo subvencionable.

No se considera subvencionable:

El software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, paquetes de ofimática, aplicaciones de correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.

Teléfonos móviles y ordenadores personales (de sobremesa o portátiles)

costes de operadores de telecomunicaciones (alta, cuotas o instalación)

los gastos e inversiones de consultoría, ingeniería o asistencia técnica externa directamente relacionados con la actuación para la que se solicita la subvención. Los gastos de consultoría/ingeniería/asistencia técnica externa subvencionables serán como máximo el 20% del importe total de la ayuda solicitada.

2. En ningún caso tendrán la consideración de gastos e inversiones elegibles los trabajos o suministros realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo, las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento, los gastos de desplazamiento del consultor, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de espacios, dietas y similares. Tampoco se considera subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria.

Artículo 5. Importe de la subvención.

Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 50% del gasto subvencionable en el caso de pequeñas y medianas empresas y del 70% del gasto subvencionable en el caso de micropymes.

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención pública que tenga por objeto la misma finalidad.

El importe máximo de la ayuda será de 50.000 euros y el importe mínimo de subvención será de 5.000 euros.

Artículo 6. Régimen de concesión.

El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y de conformidad con los criterios valorativos recogidos en el artículo siguiente, con comparación entre las peticiones presentadas.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración establecidos son:

1. Calidad y resultados/impacto esperable del proyecto, valorándose el grado de innovación y complejidad técnica, el nivel de definición y claridad (necesidades de la empresa, solución prevista, capacidades, resultado esperado) y el impacto económico previsto en términos de competitividad para la empresa.

2. Responsabilidad Social Corporativa. Se valorará que las PYME solicitantes desarrollen actuaciones de RSC, lo que deberán acreditar mediante la presentación de la memoria de RSC del último ejercicio o algún sello o certificado que acredite dicho compromiso.

3. Tamaño de la empresa. Se priorizará a las microempresa respecto a las pequeñas empresas y a éstas respecto a las medianas empresas.

2. Se establecerá una prelación entre las solicitudes que reúnan las condiciones para ser subvencionadas en función de la puntuación obtenida, una vez aplicado los criterios anteriores.

3. En caso de empate entre dos solicitudes, tendrá preferencia la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el criterio número 1. Si continua el empate se priorizará la que mayor puntuación tenga en el criterio número 2 y así sucesivamente. Si todavía continuase el empate se priorizará la solicitud que más se adecue a los campos de especialización definidos como prioritarios en la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunidad Autónoma de Aragón (RIS3 A).

La información sobre la estrategia RIS3 está disponible en http://www.aragon.es

4. En caso de que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, se producirá el cierre de la lista de actuaciones subvencionables con la última que se pueda subvencionar en su integridad.

5. No será preciso establecer un orden de prelación cuando el crédito disponible fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas dentro de plazo.

Artículo 8. Financiación.

La dotación presupuestaria prevista para estas ayudas se abonará con cargo al presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento del año en que se publique cada convocatoria.

Artículo 9. Plazo y presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la convocatoria, cuyo extracto se publicará igualmente en el "Boletín Oficial de Aragón", por conducto de la Base Nacional de Subvenciones.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Así mismo se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Fomento.

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital. Se formalizarán junto con la documentación complementaria en los correspondientes modelos normalizados disponibles en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón y en la página web del Instituto Aragonés de Fomento, donde figurará un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 10. Documentación que debe acompañar las solicitudes.

1. El solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

Solicitud normalizada:

Los modelos de solicitud y el resto de documentación estarán disponibles en la dirección de internet del IAF, http://www.iaf.es, y se cumplimentarán utilizando los medios electrónicos y/o telemáticos proporcionados por el IAF a través de dicha dirección de internet.

La solicitud normalizada deberá ir acompañada en todo caso de la siguiente documentación:

I. Memoria de la actuación en la que se detallen los servicios e inversiones previstas. En dicha memoria se incluirá un presupuesto detallado de la actuación y se justificarán todos los conceptos para los que se solicita financiación. Se incluirá también en dicha memoria toda la información relativa a la justificación de los criterios de valoración. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración.

II. Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

III. Declaración responsable de otras ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas y/o solicitadas en los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.

2. Las solicitudes acompañarán todos los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Fomento para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento hasta el momento en que se formule la correspondiente propuesta de resolución definitiva. En el caso de que el interesado no consienta la autorización para recabar los citados certificados, deberá indicarlo expresamente en la solicitud y aportar los documentos acreditativos correspondientes. El modelo normalizado de solicitud incluirá la posibilidad de que, por el interesado, se deniegue el consentimiento.

4. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse al solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme a lo establecido, en cuanto a subsanación y mejora de la solicitud, en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas previa resolución que deberá ser dictada por el órgano concedente en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Unidad de Infraestructuras e Innovación del Instituto Aragonés de Fomento, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

Artículo 12. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración, cuyos miembros serán designados por la Directora Gerente del IAF, integrada por tres técnicos de la Unidad de Infraestructuras e Innovación del Instituto Aragonés de Fomento, a quien le corresponderá evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 7 de estas bases reguladoras. Esta Comisión podrá solicitar informes a expertos independientes para la valoración de las solicitudes si se estimase necesario.

2. La Comisión de Valoración emitirá un informe, dirigido al Órgano instructor, en el que figurará la evaluación que recogerá la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

Artículo 13. Propuesta de Resolución de concesión de ayuda.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el Órgano instructor, formulará la propuesta de Resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de Resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir el trámite de audiencia. El interesado en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que consideren oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. El Órgano instructor formulará la propuesta de Resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a Instituto Aragonés de Fomento, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

5. Dicha propuesta de Resolución definitiva se notificará a los interesados de conformidad a lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Fomento.

Artículo 14. Resolución de concesión de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por Orden del Consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, salvo que ésta delegue expresamente en la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de resolución y notificación de la citada resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará, en virtud de lo establecido en la convocatoria. Las resoluciones se publicarán en la página web del IAF.

4. La Resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión. Así mismo podrá acordar la terminación del procedimiento por desistimiento, por aceptación de la renuncia al derecho o el archivo por imposibilidad material sobrevenida y se motivará atendiendo a los requisitos establecidos en la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la Resolución que se adopte.

5. Contra la Resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la Resolución.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en la web del Instituto Aragonés de Fomento las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

Artículo 15. Ejecución de los proyectos.

La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.

Las modificaciones del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al Instituto Aragonés de Fomento, por escrito y de manera motivada, cualquier modificación prevista sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución de concesión en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan. Los beneficiarios no podrán realizar los cambios comunicados al IAF, hasta en tanto no les sean autorizado expresamente y por escrito. Sólo podrán autorizarse modificaciones no esenciales del proyecto que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta Orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas. Las solicitudes de modificación deberán presentarse y tramitarse antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la Resolución y con tiempo suficiente para la que modificación sea administrativa y materialmente factible.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

El otorgamiento de las ayudas previstas en estas bases reguladoras supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las que en la Orden de las sucesivas convocatorias puedan establecerse:

Cumplir el destino de las ayudas todo ello dentro de los plazos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Comunicar puntualmente al Instituto Aragonés de Fomento, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que afecte al cumplimiento del fin de las ayudas.

Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. En particular deberán comunicarse las ayudas de minimis que se hubieran solicitado y/o recibido.

Admitir las medidas de evaluación y comprobación que en su momento puedan arbitrar el Instituto Aragonés de Fomento, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención general, a la Cámara de Cuentas o al Tribunal de Cuentas.

Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sin sujeción a lo que estipule la convocatoria.

Justificar la realidad de los gastos y de conformidad con esta Orden.

Facilitar a la administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Encontrase al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de las ayudas. Las beneficiarias, en caso de hacer una publicación o mención pública de la actividad subvencionada, deberán hacer constar que ha sido financiada por el Gobierno de Aragón.

En todas las medidas de información, comunicación y publicidad de las actividades subvencionadas con cargo a estas bases se deberá hacer constar de forma expresa:

El logotipo del IAF y del Gobierno de Aragón

Que la misma está subvencionada por el IAF

Cumplir con las obligaciones y requisitos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Destinar los bienes inventariables al fin concreto para el cual se ha concedido la subvención durante el plazo mínimo de dos años.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, especialmente en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 17. Transparencia.

El beneficiario está obligado a suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Artículo 18. Comunicaciones por medios electrónicos.

1. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las empresas solicitantes. La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es, y para ello es necesario disponer de certificado digital y suscribirse a los procedimientos habilitados por el Gobierno de Aragón.

2. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar las beneficiarias de las ayudas se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas de la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón en Internet www.aragon.es, en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 19. Justificación de las ayudas.

1. El inicio del plazo de justificación de las ayudas contempladas en estas bases comenzará el día posterior a la recepción por el solicitante de la notificación de la Resolución de concesión de ayuda y finalizará el 31 de octubre del año en que se publique la convocatoria.

2. Los gastos previstos en la actuación objeto de ayuda deberán ser realizados durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

3. La variación en las previsiones de los gastos a realizar deberá ser comunicada de inmediato por el beneficiario. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir una ayuda es del 50% de los gastos considerados como elegibles. Consecuentemente, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al 50% del total, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 50%, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso. La convocatoria podrá determinar otro límite mínimo de ejecución.

4. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de los gastos previstos en el acto de concesión de la subvención.

5. La modalidad de justificación de la subvención adoptará la forma de "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y de pago".

6. La justificación deberá incluir un certificado de cuenta bancaria (o ficha de terceros) donde el beneficiario desee recibir la subvención. Asimismo, resultará preceptivo presentar la Declaración responsable actualizada de otras ayudas sujetas al régimen de minimis recibidas y/o solicitadas en los últimos 3 ejercicios fiscales y la fotocopia del último recibo de pago del I.A.E., o declaración responsable de estar exento del mismo, así como una relación detallada de gastos según anexo disponible en la dirección de internet del IAF, http://www.iaf.es. Dicha relación deberá ser acompañada de la justificación del gasto correspondiente:

Facturas originales o electrónicas debidamente cumplimentadas. En caso de que la factura aportada haya sido remitida digitalmente por el proveedor, se solicita correo por el cual, éste la hace llegar a la empresa; en caso de haberla recibido en formato papel se solicita la factura original remitida por éste (No copia). Para que una factura se considere cumplimentada debe contener:

Fecha de la factura.

Número de la factura.

Razón Social.

NIF del emisor y de la entidad beneficiaria.

Descripción del gasto incurrido en la factura.

Importe unitario.

Detalle del IVA o del IRPF en su caso, etc.

Justificantes de pago, formas de pago aceptadas:

Pagos realizados mediante transferencia: se debe aportar copia de la orden de transferencia, así como el extracto bancario dónde se pueda comprobar claramente el descuento de la orden de transferencia aportada. No son elegibles las comisiones bancarias por este concepto.

No se admitirán pagos en efectivo.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

7. La justificación se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa e incluirá:

La cuenta justificativa que contará con los siguientes elementos:

I. Una memoria de seguimiento en la que se describan las actividades realizadas para la realización de la actividad subvencionada.

II. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Fichas justificativas y certificación de los gastos y pagos realizados, con los correspondientes justificantes.

ii. Indicación de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

iii. Cuando el importe de un gasto/inversión subvencionable supere la cuantía del contrato menor establecida en la Ley de Contratos del Sector Público se presentarán, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores previas a la prestación del servicio. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. No será necesaria la presentación de dichas ofertas cuando se justifique adecuadamente que no existen en el mercado otras entidades suministradoras.

En su caso, actualización a la fecha de presentación de la justificación de la declaración responsable de todas las ayudas recibidas para la misma actuación.

8. Los documentos acreditativos de la justificación deberán ser cumplimentados de acuerdo con los modelos e instrucciones de justificación que se publicarán en la página web del Instituto Aragonés de Fomento.

9. El Instituto Aragonés de Fomento revisará la documentación justificativa, solicitando si procede la subsanación de la documentación presentada y comprobando el cumplimiento de las condiciones a las que se subordinó la concesión de la subvención.

10. Cuando el importe del gasto subvencionable justificado sea inferior al gasto sobre el que se determinó el importe de la subvención, el importe final a pagar al beneficiario se determinará relacionando en porcentaje ambas cifras.

Artículo 20. Pago.

1. Tras la revisión de la justificación se pagará a la beneficiaria el importe que corresponda al grado de cumplimiento.

2. Se procederá a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 21. Seguimiento de las ayudas.

Sin perjuicio de la obligación de justificación de la ayuda señalada en los puntos anteriores, el Instituto Aragonés de Fomento podrá llevar a cabo un seguimiento de la actividad financiada. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones e investigaciones que se consideren oportunas, y solicitar al beneficiario cualquier otra información complementaria.

Artículo 22. Control financiero.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 23. Consecuencias del incumplimiento.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en estas Bases Reguladoras, cuando concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o cuando incumpla las obligaciones contenidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón de conformidad con lo dispuesto en su artículo 41.5.

2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, se actuará según el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 24. Causas de reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 25. Reintegro parcial.

El reintegro parcial de la subvención se regirá por los criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y por el principio de proporcionalidad.

Artículo 26. Criterios de gradación del incumplimiento de condiciones.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, cuya aplicación podrá establecer la convocatoria, y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto.

El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

Artículo 27. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.