ORDEN EPE/720/2020, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el fomento de la contratación estable y de calidad y del empleo autónomo en el marco del Programa para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón (PRIME).

Publicado el 07/08/2020 (Nº 156)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
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Texto completo:

La declaración por la Organización Mundial de la Salud de una pandemia global provocada por el coronavirus, así como la situación de emergencia de salud pública de ella derivada, llevaron a la aprobación por el Gobierno de la Nación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta crisis sanitaria, de enorme magnitud y sin precedentes, ha tenido efectos muy negativos en la situación económica, dando lugar a una pérdida muy notable de actividad en muchas empresas, a la suspensión de miles de empleos y, aún peor, a la destrucción de muchos puestos de trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Es previsible que esta tendencia negativa continúe en los próximos meses, por lo que se considera necesario establecer desde las instituciones públicas medidas extraordinarias dirigidas a amortiguar los daños que la crisis sanitaria va a ocasionar en el tejido productivo y en nuestro mercado de trabajo. En este contexto, es una prioridad para el Gobierno de Aragón contribuir a la recuperación e impulso del empleo para minimizar el impacto tan negativo que, en el mismo, está teniendo la crisis sanitaria y económica. Facilitar que la actividad y el empleo se recuperen tan pronto como la situación sanitaria mejore es primordial y, por ello, es urgente actuar decididamente desde todos los ámbitos para que dichos efectos sean transitorios y coyunturales y no aboquen a una situación estructural de muy larga duración.

Contribuir a recuperar el empleo para aquellas personas que lo han perdido en este contexto socioeconómico o que, en dicho contexto, puedan encontrar mayores dificultades de acceso al mercado laboral, es el objetivo de la presente Orden que se enmarca en el ámbito de las políticas activas de empleo y en la acción decidida del Gobierno de Aragón desplegada en diferentes ámbitos para mitigar el impacto social y económico de la grave crisis sanitaria.

En este empeño, el Gobierno de Aragón cuenta con la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, documento estratégico de primer orden suscrito el pasado 1 de junio por el Gobierno de Aragón con la inmensa mayoría de partidos políticos del arco parlamentario -PSOE, PP, CS, PAR, CHA, Podemos-, con las organizaciones empresariales y sindicales -CEPYME, CEOE, UGT y CC.OO. y con la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP). Dicho documento recoge hasta 273 medidas políticas económicas, sociales y ambientales de ámbito regional, entre las que se encuentran diferentes propuestas en materia de recuperación del empleo.

La Constitución Española dispone en su artículo 40.1 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 26 que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, y la formación y promoción profesionales, entre otras cuestiones. Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71.32.ª atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el artículo 77.2.ª atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, entre otras, competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación. Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por otro lado, el actual texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.2 que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral.

Las ayudas reguladas en esta Orden quedan sujetas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013), quedando, por tanto, excluidas del procedimiento de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Las subvenciones contempladas en esta Orden se enmarcan en el ámbito de las políticas activas de empleo, cuyo principal objetivo es facilitar las posibilidades de acceso de las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo, tanto como trabajadores por cuenta ajena como trabajadores autónomos por cuenta propia. En este caso, además, estamos ante una situación extraordinariamente grave del mercado de trabajo provocada por la crisis sanitaria que ha repercutido muy negativamente en la actividad económica y en el empleo. Existe, pues, un interés público, económico y social de promover de forma ágil y efectiva la incorporación a un empleo de aquellas personas desempleadas que hayan perdido su empleo anterior en el marco de la crisis provocada por el COVID-19 o que encuentran serias dificultades para acceder al mercado laboral en el contexto negativo generado por dicha crisis y que son, en definitiva, las destinatarias finales de estas subvenciones. Las particulares circunstancias económicas y sociales de todas estas personas y la necesidad de fomentar su empleo en el momento en que esta oportunidad pueda surgir, aconsejan, al amparo de lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, otorgar las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por el procedimiento simplificado, que conlleva que el único criterio a tener en cuenta para determinar el orden de prelación de las solicitudes sea la fecha de su presentación, siempre que sean válidamente presentadas y que cumplan todos los requisitos.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye en su artículo 2 a dicho organismo, entre otras funciones, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.

En cuanto a la competencia para la aprobación de las correspondientes bases reguladoras, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11.2 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

El artículo 19 del Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, establece que Las nuevas líneas de subvenciones que deban impulsarse para la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica podrán tramitarse en un expediente único que incluya las modificaciones precisas del plan estratégico, la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas. Haciendo uso de esta facultad, en la presente Orden, se incluyen tanto las bases reguladoras, como la correspondiente convocatoria y la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo, 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, incorporando al mismo las subvenciones ahora reguladas.

En la tramitación de esta Orden se han solicitado los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2, del artículo 19 del citado Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio.

En virtud de todo lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, así como en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón,

dispongo

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden aprobar la convocatoria para el año 2020 y sus correspondientes bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón (PRIME).

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones establecidas en esta Orden se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación.

Artículo 3. Régimen de ayudas de Estado.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013).

Capítulo II

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón (PRIME)

Sección 1.ª Objeto de las bases reguladoras

Artículo 4. Objeto de las bases reguladoras.

Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones del Programa para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón (PRIME), destinado tanto a fomentar la creación de empleo estable y de calidad por cuenta ajena, como a favorecer una segunda oportunidad para trabajadores autónomos. Dicho programa está dirigido a personas desempleadas, inscritas en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón que, por la actual situación de crisis sanitaria y económica, tuviesen dificultades de acceso al mercado laboral, así como a quienes hubiesen perdido su empleo anterior como trabajadores por cuenta ajena o cesado en su actividad por cuenta propia en el marco temporal de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Artículo 5. Subvenciones del Programa PRIME y exclusiones.

1. En el marco del Programa PRIME se establecen las siguientes líneas de subvención:

PRIME-cuenta ajena. En esta línea se establece una subvención para fomentar la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas que hubiesen perdido su empleo en el marco de la crisis provocada por la COVID-19 o que encuentren dificultades de acceso al empleo por la actual situación de crisis sanitaria y económica.

PRIME-autónomos. En esta línea se establece una subvención para favorecer una segunda oportunidad de personas que hubiesen cesado como trabajadores autónomos y que decidan emprender nuevamente una actividad como trabajadores por cuenta propia.

2. Se excluyen de las subvenciones del Programa PRIME las empresas y personas físicas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Que incurran en cualquiera de las prohibiciones generales del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en cualquiera de las prohibiciones específicas establecidas en esta Orden para cada tipo de subvención.

Que incumplan los requisitos que fija la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, para la concesión de ayudas y subvenciones, y, en particular, aquéllos que se refieren al cumplimiento de la legislación medioambiental, en relación con el tratamiento de los residuos que pudieran producirse, y de la legislación laboral, en relación con las sanciones laborales que hubieran podido tener lugar, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en estas materias.

Que hubiesen sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en el artículo 66 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Que hubiesen sido sancionadas por Resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Hacienda la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que no hayan cumplido los requisitos y realizado la actividad en los términos y condiciones que se hubiesen establecido en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la misma finalidad de fomento del empleo, tal y como exige el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Que queden excluidas del régimen de ayudas de minimis conforme a lo establecido en el artículo 3 de esta Orden.

La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las exclusiones contenidas en este apartado para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable y sin perjuicio, en su caso, de aquellas comprobaciones o justificaciones que el órgano instructor pudiese considerar oportunas.

Sección 2.ª Prime - cuenta ajena

Artículo 6. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Sección los trabajadores autónomos y las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan menos de 250 trabajadores de alta en la Seguridad Social en la fecha inmediatamente anterior a la de contratación, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta norma, contraten por cuenta ajena, mediante contratos laborales de al menos dos años de duración y a jornada completa, a personas en situación de desempleo.

Artículo 7. Destinatarios finales de las subvenciones y requisitos de los mismos.

1. Las destinatarias finales de las medidas de fomento previstas en esta Sección son aquellas personas inscritas como desempleadas no ocupadas en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón que perteneciesen a alguno de los siguientes colectivos:

Personas desempleadas de larga duración.

Personas desempleadas mayores de 52 años de edad.

Personas desempleadas que hubiesen perdido su empleo anterior en el marco temporal de la crisis derivada de la COVID-19.

Otras personas desempleadas, independientemente de su edad o tiempo de permanencia en situación desempleo.

2. La persona contratada objeto de la subvención, en función del colectivo al que pertenezcan conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, deberá cumplir los siguientes requisitos en la fecha de inicio del contrato:

Las personas desempleadas de larga duración contempladas en la letra a) del apartado 1, deberán hallarse inscritas como desempleadas no ocupadas en las oficinas del Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior a la de su contratación y haber mantenido esta inscripción durante un período mínimo de doce meses dentro de los dieciocho inmediatamente anteriores a dicha contratación.

Las personas mayores de 52 años contempladas en la letra b) del apartado 1, deberán hallarse inscritas como desempleadas no ocupadas en las oficinas del Servicio Público de Empleo desde al menos el día inmediatamente anterior a la fecha de su contratación y tener cumplida la citada edad en dicha fecha.

Las personas contempladas en la letra c) del apartado 1, serán aquellas que, en el marco de la crisis derivada de la COVID-19, hayan perdido su anterior empleo a partir del 14 de marzo del 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Estas personas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

- Haberse inscrito como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el período de vigencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o de cualquiera de sus prórrogas, o con posterioridad a dicha situaciones y antes de la fecha de inicio del contrato subvencionado.

Figurar inscritas como demandantes de empleo, desempleadas y no ocupadas, en las oficinas del Instituto Aragonés de Empleo, al menos, desde el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.

El resto de personas desempleadas contempladas en la letra d) del apartado 1, deberán hallarse inscritas como desempleadas no ocupadas en las oficinas del Servicio Público de Empleo desde, al menos, la fecha inmediatamente anterior a la de su contratación.

Artículo 8. Acciones subvencionables y condiciones de la contratación.

1. Podrán ser objeto de subvención, siempre que se celebren a jornada completa, los contratos indefinidos iniciales o los contratos temporales o de duración determinada que tengan una duración inicial pactada igual o superior a dos años, cuando se formalicen con personas desempleadas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 7.

2. El contrato deberá representar un incremento neto de la plantilla total de los centros de trabajo ubicados en la misma provincia en la que se localice el puesto de trabajo creado en comparación con la plantilla media de los trabajadores de dichos centros en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato. Para el cálculo de la citada media se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional segunda de esta Orden.

3. La remuneración bruta deberá constar en el contrato y no podrá ser inferior, en cómputo anual y para una jornada completa, a las cuantías resultantes de multiplicar el salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas, vigente en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria por los coeficientes que se indican en el siguiente cuadro, en función del grupo de cotización a la Seguridad Social en el que se encuadre la persona trabajadora contratada, independientemente de la fecha de inicio del contrato a subvencionar. En todo caso, la retribución no podrá ser inferior a la fijada en el convenio colectivo correspondiente.

4. El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Quedan excluidos del acceso a las subvenciones los siguientes supuestos de contratación:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en otras disposiciones normativas.

b) Las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.

c) Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes.

d) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad mercantil o de otras entidades sin ánimo de lucro que vayan a ser objeto de las subvenciones previstas en esta orden.

No será de aplicación esta exclusión en los siguientes supuestos:

— cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a hijos, convivan o no con él.

— cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

— cuando la persona contratada sea una persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

e) Las relaciones contractuales que se formalicen con los socios que posean más del 33% de capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil, así como las que se suscriban con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o de la sociedad civil solicitante.

f) Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta, si éstas hubieran sido ya objeto de subvención en la empresa inicial o subrogante.

g) Las contrataciones de trabajadores que hubiesen mantenido relación laboral de algún tipo con la misma empresa o grupo de empresas en los 6 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato por el que se solicita subvención.

h) Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.

Artículo 9. Cuantía de las subvenciones.

1. Para los contratos indefinidos iniciales, la subvención, con un límite máximo de 10.000 euros, podrá ser la siguiente:

a) Subvención del importe que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 30% de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada cuando esta se encuentre en alguno de los siguientes colectivos:

— Personas desempleadas de larga duración (artículo 7.1.a).

— Personas desempleadas mayores de 52 años (artículo 7.1.b)

— Personas desempleadas que hubiesen perdido su empleo anterior en el marco temporal de la crisis derivada de la COVID-19 (artículo 7.1.c)

b) Subvención del importe que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 20% de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada cuando esta se encuentre en situación de desempleo, independientemente de su edad o tiempo de permanencia en dicha situación.

2. Para otras modalidades contractuales que prevean una duración inicial de al menos 24 meses de duración, la subvención, con un límite máximo de 7.500 euros, podrá ser la siguiente:

a) Subvención del importe que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 25% de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada cuando esta se encuentre en alguno de los siguientes colectivos:

— Personas desempleadas de larga duración (artículo 7.1.a).

— Personas desempleadas mayores de 52 años (artículo 7.1.b)

— Personas desempleadas que hubiesen perdido su empleo anterior en el marco temporal de la crisis derivada de la COVID-19 (artículo 7.1.c)

b) Subvención del importe que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 15% de la base mínima de cotización vigente correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada cuando esta se encuentre en situación de desempleo, independientemente de su edad o tiempo de permanencia en dicha situación.

3. Las cuantías resultantes tras el cálculo descrito en los apartados anteriores, se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes:

a) Un 5% adicional cuando la persona contratada sea mujer. Dicho porcentaje será del 25% cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición.

b) Un 5% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Para computar el número de habitantes se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuentas las anteriores que hayan sido objeto de publicación.

Los incrementos establecidos en la letra a) y b) de este apartado serán compatibles y acumulables entre sí. No obstante, aún aplicados estos incrementos, en ningún caso se superará el límite máximo de 10.000 por contrato indefinido subvencionado y de 7.500 euros por otras modalidades contractuales, salvo que se trate de mujeres víctimas de violencia género, en cuyo caso, dichos límites máximos se elevan hasta 12.000 y 9.000 euros respectivamente.

4. El importe de la subvención por cada contrato no podrá superar el límite del 70% de los costes salariales del trabajador contratado, excluidos los costes de Seguridad Social, correspondientes a dos anualidades. Quedará acreditado que no se supera el citado límite cuando la subvención aplicable no rebase el 70% de la cantidad que resulte de multiplicar por 2 el salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas, vigente en la fecha de inicio del contrato subvencionado.

Sección 3ª. Prime-autónomos

Artículo 10. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de la subvención prevista en esta Sección para favorecer una segunda oportunidad aquellas personas físicas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden, hubiesen cesado con carácter definitivo en su anterior actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia, bien a partir del 14 de marzo de 2020 en el marco de la actual crisis derivada del COVID-19, o bien con anterioridad a dicha fecha, y que, en uno u otro caso y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta norma, se establezcan nuevamente como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

2. Además de las exclusiones establecidas con carácter general en el apartado 2 del artículo 5, no podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención prevista en esta Sección:

a) Las personas socias de sociedades mercantiles ni quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil.

b) Las personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

c) Las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.

Artículo 11. Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de la subvención para una segunda oportunidad las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber ejercido anteriormente una actividad como profesional autónomo por cuenta propia y haber cesado con carácter definitivo en dicha actividad.

b) Permanecer desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo, al menos, desde el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Figurar de alta con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de esta subvención en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Impuesto sobre Actividades Económicas que consta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Artículo 12. Cuantía de la subvención para una segunda oportunidad.

1. En función del momento en que hubiese cesado en su anterior actividad como trabajador autónomo o por cuenta propia se establecen las siguientes subvenciones:

a) Subvención por un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 12 una cantidad equivalente al 40% de la base mínima de cotización vigente de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para quienes hubiesen cesado con carácter definitivo en su actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia a partir del 14 de marzo del 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b) Subvención por un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 12 una cantidad equivalente al 30% de la base mínima de cotización vigente de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos para quienes hubiesen cesado con carácter definitivo en su actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia en cualquier momento previo al 14 de marzo del 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. La cuantía resultante tras el cálculo descrito en el apartado anterior se incrementará por cada uno de los siguientes supuestos y en los siguientes porcentajes:

a) Un 10% adicional cuando la persona beneficiaria sea mujer. Dicho porcentaje se elevará hasta el 25% cuando la beneficiaria sea una mujer desempleada víctima de violencia de género que acredite documentalmente dicha condición.

b) Un 10% adicional cuando el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Para determinar el número de habitantes se tendrá en cuenta lo dispuesto en la letra b) del artículo 9.3. Cuando la actividad emprendida careciese de centro de trabajo, la localidad donde radique el domicilio fiscal de la actividad deberá coincidir con la de empadronamiento de la persona solicitante.

Los incrementos establecidos en este apartado serán compatibles y acumulables entre sí.

Sección 4ª. Procedimiento de concesión de las subvenciones

Artículo 13. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

La concesión de subvenciones reguladas en esta orden se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva en los términos dispuestos en el presente capítulo y conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se resolverán individualmente en función de la fecha de su presentación, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible.

Artículo 14. Iniciación del procedimiento.

De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta orden se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del departamento competente en materia de empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". En cumplimiento de la normativa básica estatal, dicha convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Instituto Aragonés de empleo, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Artículo 15. Forma de presentación de las solicitudes de subvención y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón.

La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica: "https://www.aragon.es/tramites"https://www.aragon.es/tramites.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 de la citada Ley 39/2015, cuando el último día hábil de presentación de solicitudes se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación, y hasta que se solucione dicha incidencia, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes, publicando esta circunstancia en la página web de INAEM y estableciendo la fecha límite de presentación.

2. Los interesados deberán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, deberá presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico a través de la herramienta corporativa de administración electrónica denominada "Servicio de Soporte a la Tramitación" o a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3. En la tramitación de la convocatoria se actuará con arreglo a los siguientes criterios:

a) La sustitución de la aportación de documentos por una declaración responsable, entendiendo como tal el documento suscrito por la persona interesada en el que se declare, bajo su responsabilidad, que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden.

b) La reducción de los plazos máximos de tramitación, resolución y notificación de los procedimientos.

c) La eliminación de trámites innecesarios o duplicados.

d) El impulso de la tramitación telemática de los procedimientos administrativos.

e) La promoción de los mecanismos de interconexión telemática y coordinación interadministrativa que permitan una recogida de información y de declaraciones de forma automatizada y coordinada entre las diferentes administraciones.

El hecho de presentar la declaración responsable faculta a la administración para realizar, de oficio y en cualquier momento, de forma telemática o por cualquier otro medio, las comprobaciones estrictamente necesarias para verificar la conformidad de los datos de la declaración responsable.

Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente aquellos datos disponibles para el Instituto Aragonés de Empleo a través de mecanismos de interconexión telemática y coordinación interadministrativa que permitan una recogida de información y de declaraciones de forma automatizada y coordinada con otras administraciones. En caso de que las personas interesadas se opongan a las posibles consultas telemáticas, deberán indicarlo en la casilla que se habilite para ello en el proceso de solicitud electrónica y aportar en ese caso los correspondientes documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia o dificultad técnica imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los correspondientes documentos.

4. Asimismo, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

6. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la presente orden, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza y a las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel. Dichas unidades podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la comprobación y estudio de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. Se constituirá una comisión de valoración de carácter técnico que actuará como un órgano colegiado, presidido por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo e integrada además por dos Jefes de Sección, dependientes de dicho Servicio, y por un técnico del mismo que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. Dicha comisión se reunirá periódicamente para evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de cuantificación establecidos en esta orden, realizando el examen de dichas solicitudes y elaborando un informe en el que figurarán la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será base para las propuestas de resolución del órgano instructor.

3. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de diez días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.

4. Si durante la tramitación de la solicitud y antes de dictar la resolución, causara baja en la Seguridad Social la persona contratada o la persona autónoma que fuesen objeto de la correspondiente subvención, se tendrá por desistido de su petición al solicitante de la misma y se archivará su solicitud mediante resolución motivada del órgano competente del Instituto Aragonés de Empleo.

Artículo 17. Resolución del procedimiento.

1. La competencia para resolver las solicitudes, y sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse, corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo que resolverá, dentro del crédito disponible, en función de la fecha de presentación de las solicitudes en el registro electrónico.

2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el portal del Instituto Aragonés de Empleo las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden.

Artículo 18. Justificación y pago de la subvención.

1. En el caso del Programa PRIME-cuenta ajena previsto en la Sección 2ª de este Capítulo II, la liquidación de las subvenciones se efectuará previa justificación de haber formalizado los contratos subvencionables, en los términos y condiciones previstos en esta orden y serán satisfechas previa comprobación de la vigencia de los contratos subvencionados y del mantenimiento del alta en la Seguridad Social de la persona contratada destinataria de la subvención.

2. En el caso del Programa PRIME-autónomos previsto en la Sección 3ª de este Capítulo II, la liquidación de la subvención que corresponda se efectuará previa comprobación del mantenimiento del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y justificación de haber formalizado el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas que consta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Artículo 19. Comunicaciones con los interesados y notificaciones.

1. Las comunicaciones y notificaciones se practicarán por medios electrónicos, en la forma que se establezca en la convocatoria, mediante el servicio de notificaciones electrónicas del Gobierno de Aragón.

2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sección 5ª. Seguimiento y control de las subvenciones

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden deberán cumplir las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas. En el marco de estas actuaciones de control, el beneficiario deberá aportar a las autoridades citadas cuanta información y documentación le sea requerida.

b) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produjese, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad de fomento del empleo procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

c) Conservar toda la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 25 de la presente norma.

2. Además de las obligaciones señaladas en el apartado 1 anterior, los beneficiarios de las subvenciones del Programa PRIME-cuenta ajena, previstas en la Sección 2ª de este Capítulo II deberán cumplir las siguientes:

a) Mantener el empleo subvencionado durante un período mínimo de dos años desde la fecha de inicio del contrato.

En caso de que se extinguiese la relación laboral antes de transcurrido dicho período por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 21, el beneficiario queda obligado a sustituir, en el plazo de un mes, a la persona inicialmente contratada, formalizando para ello, un nuevo contrato a jornada completa con otro trabajador que cumpliese los mismos requisitos que aquél.

En todo caso, será obligatorio que el puesto de trabajo subvencionado sea ocupado de manera efectiva, por uno o varios trabajadores, durante, al menos, dos años.

b) Mantener durante un periodo de dos años al trabajador destinatario de la subvención en el grupo de cotización tenido en cuenta para la concesión de la misma, así como la remuneración mínima exigida en el artículo 8.3.

c) Mantener la jornada completa del contrato subvencionado durante al menos dos años, salvo que se trate de una reducción de jornada de las reguladas en los apartados 4, 5, 6 y 8 del artículo 37 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Si se produce una reducción de jornada antes del vencimiento del período mínimo de dos años exigido por causa distinta a las previstas en los citados apartados, el beneficiario queda obligado, en el plazo de un mes desde la fecha de dicha reducción, a formalizar un nuevo contrato por la jornada dejada de realizar, con otro trabajador que pertenezca al mismo o similar colectivo de destinatarios de la subvención que le hubiese sido otorgada. La nueva contratación, que en ningún caso dará lugar a una nueva subvención, deberá ser comunicada al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de inicio de la nueva contratación.

d) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de un mes las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones subvencionadas, tales como la baja anticipada del trabajador objeto de la subvención, así como, en su caso, su sustitución o la reducción de la jornada con respecto a la jornada a tiempo completo inicialmente pactada.

e) Mantener la plantilla media de alta en la empresa durante al menos los seis meses posteriores a la fecha de la contratación subvencionada. El cumplimiento de dicho requisito lo comprobará el Instituto Aragonés de Empleo recabando de la Seguridad Social los correspondientes informes. No se considerará incumplida esta obligación en relación con el mantenimiento del nivel de empleo cuando los contratos de trabajo se hubiesen extinguido por alguna de las siguientes causas:

— Por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente por sentencia judicial o por el propio trabajador.

— Extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.

— Por la expiración del tiempo convenido.

— Por realización de la obra o servicio objeto del contrato.

— Por no superar el periodo de prueba.

A los efectos de lo dispuesto en esta letra, se tendrá en cuenta el número de trabajadores de la empresa en el momento de producirse la contratación subvencionada. Se entenderá que se ha mantenido el número de trabajadores cuando el promedio de estos durante el periodo de seis meses en que se exige mantener este número, medido mes a mes, sea igual o superior al número de trabajadores alcanzado con el subvencionado. Para este cálculo se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda.

f) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produjese, el cambio de la forma jurídica o el cambio de titularidad de la empresa beneficiaria de la subvención si estos cambios se produjesen durante el período de obligado mantenimiento del empleo del trabajador subvencionado, así como aportar la documentación acreditativa que se le requiera.

g) Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello al trabajador por cuya contratación se recibe la ayuda, así como a aquél que, en su caso, le sustituyese. Dicha información se efectuará a través del modelo normalizado que se ponga a disposición de los beneficiarios. Este documento informativo, una vez suscrito por el representante de la entidad beneficiaria y por la persona contratada objeto de la subvención o, en su caso, por quien le sustituya, será presentado por la empresa beneficiaria al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión o desde que se hubiese producido, en su caso, la sustitución de la persona inicialmente subvencionada. El documento deberá presentarse de forma telemática a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón.

El incumplimiento de esta obligación en la forma y plazo establecidos dará lugar, en los términos establecidos en el artículo 23, a la revocación y reintegro de la subvención percibida.

3. Además de las obligaciones señaladas en el apartado 1 anterior, los beneficiarios de las subvenciones del Programa PRIME-autónomos previstas en la Sección 3ª de este Capítulo II deberán mantener ininterrumpidamente, durante al menos dos años, la misma o similar actividad económica que hubiese fundamentado la concesión de la subvención, así como permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, salvo que se justifique documentalmente el cese en aquélla por alguna de las siguientes causas ajenas a la voluntad del beneficiario:

a) Los sucesos de fuerza mayor determinantes del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables y que no dependan directa o indirectamente de la voluntad del beneficiario, hagan imposible el contenido de la obligación y sean extraños, imprevisibles, insuperables, inevitables e irresistibles.

b) La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

c) La pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones administrativas o penales.

d) La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.

e) El reconocimiento por el órgano competente de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, absoluta o gran invalidez.

Artículo 21. Régimen de sustitución de trabajadores.

1. Si durante el período de obligado mantenimiento del contrato subvencionado en el marco del Programa PRIME-cuenta ajena, regulado en la Sección 2ª de este Capítulo, se produjese su extinción por alguna de las causas enumeradas a continuación, se procederá a la sustitución del trabajador en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su baja en la Seguridad Social y, al menos, por el tiempo que restase para cumplir dicho período:

— causas objetivas o por despido disciplinario, cuando en uno u otro caso, dichas causas sean declaradas o reconocidas como procedentes por sentencia judicial o por el propio trabajador;

— por no superación del período de prueba;

— por alguna de las causas previstas en las letras d), e), f), g) h) y m) del número 1 del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. Dicha sustitución se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El nuevo contrato se formalizará con una persona inscrita como desempleada no ocupada en la correspondiente oficina de empleo al menos desde la fecha inmediatamente anterior a la de la contratación.

b) El nuevo contrato se formalizará, al menos, por el periodo de ocupación efectiva que faltase hasta completar el mínimo exigido de dos años. El cómputo del período obligatorio de mantenimiento del puesto subvencionado se interrumpirá desde la fecha de baja en la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato se extinga, hasta la fecha de alta del trabajador que lo sustituya, fecha en que se reanudará dicho cómputo.

Si la subvención hubiese sido objeto de la aplicación de algún incremento en su cuantía básica, y la persona sustituta no reuniese las mismas condiciones, procederá el reintegro parcial en los términos establecidos en el apartado 2.2.c) del artículo 23.

c) La duración de la jornada del nuevo contrato será a tiempo completo.

d) La nueva contratación no figurará entre los supuestos no subvencionables relacionados en el apartado 5 del artículo 8.

3. Cuando se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por causas distintas a las indicadas en el apartado 1 o cuando no se cubriese la vacante en los términos previstos en el apartado 2, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro conforme a las reglas previstas en el artículo 23.

4. En ningún caso la nueva contratación dará lugar a una nueva subvención.

Artículo 22. Seguimiento y control de las acciones subvencionadas.

El Instituto Aragonés de Empleo realizará periódicamente controles de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de los beneficiarios, que deberán facilitar, en el plazo que se establezca en cada caso, la documentación requerida. En el marco de dichos controles el Instituto Aragonés de Empleo podrá:

a) Exigir la documentación necesaria para verificar, entre otros, el cumplimiento del compromiso de una remuneración mínima adquirido por la empresa beneficiaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la presente orden.

b) Comprobar, de forma directa o a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que las personas cuyos contratos han sido subvencionados en el marco del Programa PRIME-cuenta ajena, regulado en la Sección 2ª de este Capítulo, han permanecido contratadas y de alta en la Seguridad Social durante el tiempo mínimo exigido o, en su defecto, han sido sustituidas en los términos indicados en el artículo 21.

c) Comprobar, a la finalización de los períodos mínimos de mantenimiento de la actividad empresarial exigidos en el del Programa PRIME-autónomos, regulado en la Sección 3ª de este Capítulo, de forma directa o a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que la persona beneficiaria de la subvención ha llevado a cabo de forma efectiva la realización de dicha actividad. La comprobación se podrá llevar a cabo mediante la visita a las instalaciones o lugar en el que se desarrolle la actividad empresarial, comprobación de facturas, libros contables y demás documentación relacionada con la misma, o por otros medios que el Instituto Aragonés de Empleo o la citada Inspección consideren adecuados.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 23. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 43 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Asimismo, para los beneficiarios de las subvenciones del Programa PRIME-cuenta ajena, previstas en la Sección 2ª de este Capítulo II, y en aplicación de lo previsto en la letra i) del artículo 43.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón:

2.1. Se establece el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se produzcan actuaciones tendentes a engañar a la Administración en cuanto a la justificación del contrato subvencionado, así como cualquier actuación que estuviera incursa en fraude de ley, en particular la reducción, una vez obtenida la subvención, del salario inicialmente pactado en los términos previstos en el artículo 8.3.

b) Cuando el cese del trabajador subvencionado se produzca durante el primer año de vigencia del contrato por alguna causa distinta a las indicadas en el apartado 1 del artículo 21 o, cuando dentro de ese primer año, no se cubriese la vacante del trabajador subvencionado en caso de cese por dichas causas.

c) Cuando se reduzca la jornada de trabajo inicialmente pactada y no se contrate a otra persona que cubra el tiempo de jornada reducida, salvo las excepciones previstas en la letra c) del artículo 20.2.

d) Cuando se incumpla la obligación de mantenimiento del nivel de empleo alcanzado en la empresa con el contrato subvencionado en los términos previstos en la letra e) del artículo 20.2.

e) Cuando dentro del primer año de vigencia del contrato se reduzca el grupo de cotización en virtud del cual se concedió la subvención.

f) Cuando se incumpla la obligación de informar al trabajador, en los términos previsto en la letra g) del artículo 20.2, de que su contrato ha sido objeto de subvención.

2.2. Se establece el reintegro parcial, de forma proporcional al número de días que resten para el cumplimiento de los dos años de vigencia del contrato, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el cese del trabajador subvencionado se produzca durante el segundo año de vigencia del contrato por alguna causa distinta a las indicadas en el apartado 1 del artículo 21, o cuando dentro de ese segundo año no se cubriese, en los términos establecidos en el apartado 2 de dicho artículo, la vacante del trabajador subvencionado en caso de cese por dichas causas.

b) Cuando dentro del segundo año de vigencia del contrato se reduzca el grupo de cotización en virtud del cual se concedió la subvención.

c) En caso de sustitución por baja anticipada del trabajador, si la subvención recibida inicialmente hubiese sido objeto de la aplicación de incrementos en su cuantía básica y el trabajador sustituto no reuniese las condiciones necesarias para la aplicación de dichos incrementos, procederá, en proporción al número de días por los que no se hubiese cumplido la obligación de mantenimiento del empleo de la persona inicialmente contratada, el reintegro de la diferencia entre el importe básico de la subvención y el que se hubiese otorgado por el incremento aplicado.

d) En caso de sustitución por baja anticipada del trabajador subvencionado, si el sustituto fuese contratado en un grupo de cotización inferior al de aquél, correspondiéndole por ello, conforme a lo previsto en el artículo 9 de esta orden, una subvención inferior a la otorgada inicialmente, procederá el reintegro de la diferencia entre la subvención inicialmente concedida y la que correspondiese por el nuevo trabajador, en proporción al número de días que restasen hasta cumplir los dos años de obligado mantenimiento del empleo de la persona inicialmente contratada.

2.3. Procederá el reintegro del 5% de las cantidades que se hubieran recibido, cuando se incumplan cada uno de los plazos de justificación o comunicación previstos en el artículo 20 de esta orden.

3. Asimismo, para los beneficiarios de las subvenciones del Programa PRIME-autónomos, previstas en la Sección 3ª de este Capítulo II, y en aplicación de lo previsto en la letra i) del artículo 43.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón:

3.1. Se establece el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando el beneficiario de la subvención para una segunda oportunidad cese en la actividad o cause baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el primer año de dicha actividad.

3.2. Se establece el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando el beneficiario de la correspondiente subvención cese en su actividad o cause baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el segundo año de ejercicio de la misma. En este caso el reintegro se calculará en proporción al tiempo que restase hasta el cumplimiento de dos años de mantenimiento obligado de su actividad.

4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.

5. En el procedimiento de reintegro se aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 24. Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en la Sección 2ª de este Capítulo, en el marco del Programa PRIME-cuenta ajena, será incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, excepto con las desgravaciones fiscales y con las deducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social.

2. La subvención prevista en la Sección 3ª de este Capítulo, en el marco del PRIME-autónomos, será compatible con otras ayudas y medidas de apoyo al empleo autónomo o por cuenta propia que se instrumenten por entidades públicas y privadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el límite máximo de la cantidad que resulte de multiplicar por 12 la base mínima de cotización vigente de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y siempre dentro de los límites máximos establecidos por la normativa europea y estatal vigente y de la propia normativa que las regule.

Artículo 25. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto-Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Capítulo III

Convocatoria para el año 2020 de las subvenciones del Programa para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón (PRIME)

Artículo 26. Objeto de la convocatoria y bases reguladoras.

1. La presente orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2020, las subvenciones del Programa PRIME para la recuperación e impulso del empleo en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el Capítulo II de la presente orden.

Artículo 27. Financiación.

1. Estas subvenciones se financiarán con el Fondo COVID-19 del Gobierno de Aragón.

2. El presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo 2020 contiene dotación económica suficiente y adecuada para financiar el Programa PRIME para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón.

El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a seis millones de euros (6.000.000.- euros) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 51016/G3221/470138/91019 del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo.

3. Esta actuación podrá ser objeto de financiación, en su caso, con cargo a los fondos que pudieran destinar las Diputaciones Provinciales para la reactivación económica y social en el ámbito provincial de cada una de ellas.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los créditos de esta convocatoria tiene carácter estimativo, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento de su modificación y correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 28. Acciones subvencionables.

1. En la línea de subvenciones PRIME-cuenta ajena previstas en la Sección 2ª del Capítulo II serán subvencionables aquellas contrataciones que, cumpliendo los requisitos previstos en las bases reguladoras, se inicien entre la fecha de entrada en vigor de esta orden y el 31 de octubre de 2020.

En la línea de subvenciones PRIME-autónomos previstas en la Sección 3ª del Capítulo II serán subvencionables aquellas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que se efectúen entre la fecha de entrada en vigor de esta orden y el 31 de octubre de 2020.

Artículo 29. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en el Capítulo II de la presente orden, la concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en los términos dispuestos en dichas bases y conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. No obstante, cuando el crédito para distribuir entre las solicitudes presentadas en una misma fecha no alcanzase al necesario para cubrir el importe total de las subvenciones a conceder, se procederá al prorrateo proporcional de dicho crédito entre los correspondientes solicitantes en función de la cantidad que les hubiera correspondido percibir, previa aceptación de los mismos en el plazo de 10 días. Si alguno de los solicitantes no aceptara el importe que le pudiera corresponder, dicho importe pasará a incrementar el total del remanente, que se prorrateará de nuevo entre el resto de solicitantes sin necesidad de una nueva aceptación.

Artículo 30. Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación de los mismos.

1. Para poder ser beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar que cumplen todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento y el Instituto Aragonés de Empleo lo verificará de oficio solicitando al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medioambiente del Gobierno de Aragón, informe relativo a si las empresas solicitantes cumplen los requisitos medioambientales.

b) No haber sido sancionadas mediante Resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de Empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

d) No haber sido sancionada mediante Resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El Instituto Aragonés de Empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

e) Si se trata de empresas de más de 50 trabajadores, deberán cumplir la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable a la que se refiere el artículo 34.3.

f) Cumplir con los límites de ayudas totales a percibir por una empresa que se establecen en el régimen de minimis previsto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013). El Instituto Aragonés de Empleo comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito.

2. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente artículo.

3. Al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el beneficiario, mediante la declaración responsable prevista en el artículo 32.3, acreditará el cumplimiento, en su caso, de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la misma finalidad de fomento del empleo.

Artículo 31. Plazo de solicitud.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada o de la persona trabajadora autónoma por cuenta propia objeto de la subvención.

Artículo 32. Forma de presentación de las solicitudes y documentos que deben acompañarse a las mismas.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de "Tramitador on line", disponible en las siguientes direcciones electrónicas:

ciones.aragon.es/tramitar/programa-recuperacion-impulso-empleo-contratacion

icaciones.aragon.es/tramitar/programa-recuperacion-impulso-empleo-autonomos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando una incidencia técnica imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación, y hasta que se solucione el problema, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes, publicando esta circunstancia en la página web del INAEM y estableciendo la fecha límite de presentación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes deberán:

a) Presentar la solicitud por vía electrónica adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, utilizando la firma electrónica.

b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico a través de la herramienta corporativa de administración electrónica denominada "Servicio de Soporte a la Tramitación" accesible a través de la siguiente dirección electrónica https://enlinea.aragon.es/es/ayuda/subsanacion-solicitudes.

c) Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

d) Realizar aportación voluntaria de documentación, realizar alegaciones e interponer recursos de forma electrónica a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón o de la herramienta corporativa de administración electrónica denominada "Servicio de Soporte a la Tramitación" accesible a través de la siguiente dirección electrónica https://servicios3.aragon.es/sss_pub/login. Para ello, se seleccionará el código de organismo ORG16609 Departamento de Economía, Planificación y Empleo y organismo ORG16674 Instituto Aragonés de Empleo.

3. Junto con la solicitud, las empresas o personas solicitantes realizarán declaración responsable, a través de las pantallas que se habiliten para ello en la citada herramienta electrónica, en la constarán los siguientes extremos, con respecto a la entidad solicitante:

— Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

— Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 de su Reglamento de desarrollo.

— Que no ha sido excluida del acceso a beneficiarios de programas de empleo en virtud del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

— Que cumple con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental, en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.

— Que no ha sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

— Que, tal y como exige el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, ha cumplido los requisitos y ha realizado la actividad en los términos que se hubiesen establecido en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la misma finalidad de fomento del empleo.

— Que no tiene la consideración de empresa en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratamiento de Funcionamiento de la Unión Europea.

— Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

— Relación de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad de fomento de empleo o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

— Que conoce que la concesión de la ayuda solicitada está sujeta a la disponibilidad presupuestaria.

4. Junto con la solicitud, los interesados aportarán con carácter general la siguiente documentación:

a) En caso de no prestar en el correspondiente modelo de solicitud la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para la consulta de datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad: DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante del solicitante, debiendo en este último caso acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Si el solicitante es persona jurídica, se aportará, además, poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores que afecten al capital social, a la composición de los órganos de administración o de los miembros de la sociedad.

b) Cuando no obrase en poder del Instituto Aragonés de Empleo, impreso de relaciones con terceros debidamente sellado por la entidad bancaria. Este documento original y en formato papel deberá presentarse en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido al órgano gestor en función de la provincia en la que se solicita la subvención.

5. Además, los solicitantes de la subvención del Programa PRIME-cuenta ajena aportarán la siguiente documentación:

a) Cuando no obrase en poder del Instituto Aragonés de Empleo, tarjeta de identificación fiscal de la empresa o empleador solicitante.

b) Informe de la vida laboral de la empresa, expedido por la correspondiente Administración de la Seguridad Social, comprensivo, al menos, de los 30 días anteriores a la fecha de celebración del contrato objeto de subvención o desde el alta como empresa si el tiempo transcurrido desde dicha alta hasta la fecha del contrato fuese inferior, y en el que aparezcan incorporados los trabajadores por los que se solicita la subvención. No obstante, no será preciso aportar este informe si la empresa solicitante autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para recabar estos datos de la Tesorería General de la Seguridad Social por vía telemática.

c) Contrato de trabajo firmado por ambas partes en donde se recojan, entre otras cláusulas, lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 8 de esta orden, en relación a la duración exigida mínima de dos años del contrato y al salario bruto a remunerar.

d) Autorización, cumplimentada conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los beneficiarios y suscrita por la persona contratada destinataria de la subvención, por la que esta autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para consultar los datos de su vida laboral necesarios para la gestión y seguimiento de este Programa.

e) En el supuesto de contratación de mujeres víctimas de violencia de género, acreditación de dicha condición por alguno de los siguientes medios, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Programa de Inserción Sociolaboral para Mujeres Víctimas de Violencia de Género:

1.º A través de sentencia condenatoria que confirme la evidencia de maltrato.

2.º A través de la Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.

3.º A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género en tanto no se dicte la orden de protección.

4.º A través del certificado emitido por el órgano competente acreditativo de que la beneficiaria está incorporada al Programa de Renta Activa de Inserción por su condición de víctima de violencia de género en las condiciones previstas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el Programa de Renta activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Programa de Inserción Sociolaboral para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, el plazo para acceder a las medidas de promoción de empleo contempladas en esta Orden para favorecer la contratación de mujeres en dicha situación, será el siguiente, en función de la forma de acreditarla:

— En el supuesto de sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación.

— En los supuestos de Resolución judicial que hubiere adoptado medidas cautelares o de la orden de protección, durante la vigencia de las mismas.

— En el caso del informe del Ministerio Fiscal, hasta que se adopte la Resolución que proceda sobre la orden de protección.

6. Además, los solicitantes de la subvención prevista en el Programa PRIME-autónomos aportarán la siguiente documentación:

a) Alta de la persona solicitante en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.

b) Declaración de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en la que deberá constar la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

c) En los supuestos en que la mujer autónoma fuese víctima de violencia de género, acreditación de dicha condición por alguno de los medios previstos en la letra e) del apartado 5 de este artículo.

7. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través de la herramienta "Tramitador on line", todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

b) Firma mediante certificado digital.

c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

9. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación requerida en trámite de subsanación se presentará en formato electrónico en el apartado de "subsanaciones" del Servicio de Soporte a la Tramitación a través de siguiente dirección electrónica https://enlinea.aragon.es/es/ayuda/subsanacion-solicitudes.

Artículo 33. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza y a las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel, las cuales podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de Resolución.

2. Se constituirá una comisión de valoración de carácter técnico que emitirá un informe que será base para las propuestas de resolución del órgano instructor, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 16 de la presente orden.

3. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, que es el órgano competente para resolver el procedimiento, sin perjuicio de que pueda delegar esta competencia en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de dicho organismo, en cuyo caso se tendrá en cuenta el domicilio del centro de trabajo donde se ubica el puesto de la persona por la que se solicite la subvención.

4. Las solicitudes de subvención se resolverán hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en la herramienta de "Tramitador on line", siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida en el artículo 32.

Artículo 34. Plazo de resolución, medio de notificación y efectos del silencio administrativo.

1. Las resoluciones se realizarán de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la empresa o persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, conforme a lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las resoluciones se notificarán de forma telemática e individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.

Artículo 35. Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

El importe de las subvenciones a otorgar se obtendrá conforme a las fórmulas de cálculo previstas en los artículos 9 y 12 de las bases reguladoras establecidas en el Capítulo II de esta orden y se tendrán en cuenta, en la determinación del importe final resultante de la cantidad a otorgar, los límites y términos previstos en su caso.

Artículo 36. Aceptación de la subvención.

1. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.

2. El beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la concesión. De igual manera, el solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma. Tanto la renuncia a la subvención como el desistimiento a la solicitud deberán ser expresos, y comunicados al Instituto Aragonés de Empleo de forma telemática, bien mediante el apartado de "aportaciones voluntarias" del Servicio de Soporte a la Tramitación a través de la dirección electrónica https://servicios3.aragon.es/sss_pub/login, seleccionado para ello el código de organismo ORG16609 Departamento de Economía, Planificación y Empleo y organismo ORG16674 Instituto Aragonés de Empleo; o bien, a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón.

Artículo 37. Recursos, plazo y forma de interposición.

Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

La presentación de los recursos se realizará a través del "Servicio de Soporte a la Tramitación" accesible a través de la dirección electrónica https://servicios3.aragon.es/sss_pub/login o a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón.

Artículo 38. Documentos justificativos del cumplimiento de la actividad y plazos de justificación.

El cumplimiento de la actividad objeto de la subvención se acreditará en el momento de la solicitud conforme se indica a continuación:

a) En el caso del Programa PRIME-cuenta ajena, previsto en la Sección 2ª del Capítulo II, mediante la justificación de haber formalizado los contratos subvencionables en los términos y condiciones previstos en las bases reguladoras. La documentación justificativa del cumplimiento de la actividad será la aportada junto con la solicitud de subvención, tal y como se detalla en el artículo 32 de esta orden.

b) En el caso del Programa PRIME-autónomos, previsto en la Sección 3ª del Capítulo II, mediante la justificación de haber formalizado el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el Impuesto sobre Actividades Económicas que consta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

Artículo 39. Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.

En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del INAEM. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir, se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones.

Disposición adicional primera. Compatibilidad con el mercado común.

Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por acogerse al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013).

Disposición adicional segunda. Reglas de cálculo para determinar el incremento de la plantilla de la empresa.

1. Para determinar si existe incremento neto de la plantilla total de la empresa en comparación con la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en los centros de trabajo ubicados en la misma provincia en la que se localice el puesto de trabajo creado en los 30 días naturales anteriores a la celebración del contrato, se calculará la media aritmética del número de trabajadores de alta durante ese período o, en su caso, en el número de días realmente transcurridos desde la fecha de inscripción de la empresa en la Seguridad Social si fuese inferior a 30 días. A estos efectos, se computará cada trabajador en proporción al número de días efectivamente trabajados en el período de referencia, computándose todos los trabajadores de la empresa, con independencia de su jornada.

Para el cálculo de la citada media no se tendrán en cuenta aquellos puestos de trabajo que hubieran quedado vacantes a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad, despido disciplinario del trabajador no declarado improcedente o por causas objetivas.

2. Si la cifra de la plantilla media de trabajadores de la empresa resultase con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si éste es menor o igual a 0,5.

3. Se entenderá que existe incremento de plantilla si, con el trabajador por cuya contratación se solicita subvención, se aumenta en un trabajador la plantilla media de la empresa. En el caso de que se produzca la incorporación simultánea y en la misma fecha de varios trabajadores, se considerará que el trabajador por el que se solicita la subvención ha sido contratado el primero. En el caso de que hubiera varios trabajadores por los que se solicita la subvención en una misma solicitud, se tomará como primero el que aparezca en primer lugar en dicha solicitud y así sucesivamente. Si se formalizaran varias solicitudes, se considerará el primero el trabajador cuya solicitud haya tenido entrada en primer lugar.

4. Para calcular la plantilla de trabajadores de la empresa se contabilizarán sólo los trabajadores de los centros de trabajo existentes en la misma provincia.

5. La regla de redondeo de decimales prevista en el apartado 2 anterior se aplicará también para determinar si se ha cumplido la obligación establecida en el artículo 22.2.e) relativa al mantenimiento del número de trabajadores alcanzados con la contratación subvencionada.

Disposición adicional tercera. Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal el Instituto Aragonés de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «ayudas y subvenciones para la promoción del empleo», de la que es responsable el Instituto Aragonés de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con la promoción del empleo, competencia de dicho Instituto, y el análisis de datos estadísticos.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos al Instituto Aragonés de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

4. Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, ante el Instituto Aragonés de Empleo, sito en Avda. Alcalde Ramón Sainz de Varanda, 15, de Zaragoza y obteniendo información en la dirección de correo electrónico protecciondatos.inaem@aragon.es.

5. Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón: http://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/searchFiles_initSearch.action

Disposición adicional cuarta. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta orden se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Disposición final primera. Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo, 2020-2023.

Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, incorporando al mismo una nueva línea de ayuda para el ejercicio presupuestario 2020 denominada: «Programa PRIME para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón», con el contenido que se determina en la ficha anexa a esta Orden.

Disposición final segunda. Autorización para la delegación de competencias y facultades de desarrollo.

1. Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para delegar en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de este Instituto las siguientes competencias:

— resolver las solicitudes de subvención previstas en esta Orden y

— efectuar disposiciones y contraer obligaciones, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, con respecto a las subvenciones reguladas en esta orden.

Esta delegación de competencias incluirá la adopción de todos los actos y la firma de todos los documentos administrativos derivados de la tramitación de los expedientes y de la gestión de los correspondientes créditos.

La distribución territorial de la competencia se efectuará según la provincia donde se encuentre el centro de trabajo donde se ubica el puesto de la persona por la que se solicite la subvención.

Las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Orden, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 31 de julio de 2020.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL

Anexo. Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2020-2023. Ficha «Programa PRIME para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón»