ORDEN SAN/703/2020, de 5 de agosto, por la que se adoptan medidas especiales adicionales en materia de salud pública y se modifican las Órdenes SAN/642/2020, de 24 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Monegros y Comarca Central, y SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón

Publicado el 05/08/2020 (Nº 154)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD
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Texto completo:

I

Desde la declaración de la emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia COVID-19, el proceso de transición hacia una nueva normalidad se ha llevado a cabo según lo previsto en el Plan aprobado por el Ministerio de Sanidad el pasado 28 de abril de 2020, calificado en su conjunto como proceso de desescalada. Los sucesivos pasos a fase 1, 2 y 3 se produjeron porque los equipos de la administración sanitaria de Aragón y del Ministerio de Sanidad consideraron conjuntamente que la situación en todos los ámbitos de medición iba evolucionando favorablemente.

La disminución de la afectación por la enfermedad ha llevado durante los meses posteriores a ese proceso de desescalada a la situación llamada de nueva normalidad. Sin embargo, siempre se ha tenido en cuenta la posibilidad de que en la población hubiera de nuevo afectación por la enfermedad, como así ha sido. Desde aproximadamente mediados del mes de junio, el número de casos positivos ha aumentado, y de hecho en la actualidad se está produciendo un nueva onda epidémica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La situación epidemiológica en este último período es ya de transmisión comunitaria de la enfermedad, especialmente en las comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central y en los municipios de Huesca, Albalate de Cinca y Alcolea de Cinca. Se siguen produciendo brotes en entornos labo¬rales, en agrupaciones familiares, en reuniones sociales y en el contexto del ocio nocturno, estando afectada, en la práctica, la totalidad del territorio. Esto ha producido un incremento de la incidencia, del número de brotes y de casos hospitalizados. Aunque una parte de los casos son asintomáticos y en los que tienen síntomas la mayoría no revisten gravedad, es necesario adoptar nuevas medidas de salud pública que limiten la trans¬misión de la enfermedad, que en lo posible permitan también la necesaria reactivación econó¬mica en la sociedad. Razón por la cual resulta necesario, además, modificar el ámbito territorial de la Orden SAN/642/2020, de 24 de julio, incorporando los municipios antes citados dada la incidencia epidemiológica que justifica el establecimiento de las medidas y, al mismo tiempo, excluyendo a la Comarcas de Monegros, La Litera, Cinca Medio (a excepción de los municipios de Albalate de Cinca y Alcolea de Cinca) y al municipio de Barbastro, que retornan al ámbito de aplicación de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, que refleja la situación de nueva normalidad, por la evolución más favorable de su situación, con tendencia descendente durante las semanas epidemiológicas 30 y 31. En consecuencia, como resultado de esta reordenación, cesan los efectos de la Orden SAN/643/2020, de 24 de julio, lo que da lugar a la aplicación de un único régimen análogo al de la fase 2 de desescalada con determinadas limitaciones en línea con las contenidas en la Orden SAN/642/2020, de 24 de julio, atendiendo a las circunstancias actuales de evolución de la pandemia COVID-19 en las circunscripciones territoriales señaladas al comienzo de este párrafo.

Por tanto, la situación actual derivada de esta pandemia en el conjunto del territorio de Aragón resulta muy dinámica, y requiere agravar las limitaciones de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, llevando aparejada su modificación en relación con los siguientes aspectos: límite al horario de apertura de los establecimientos de hostelería y restauración, al número de personas que puedan participar en reuniones de carácter social, a la actividad desarrollada en peñas y al consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle.

II

Las medidas a adoptar para contener el brote epidémico durante el periodo de “nueva nor¬malidad” han de enmarcarse en lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que habilita a las autoridades sanitarias competentes para adoptar las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible, así como de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que prevé que en caso de que exista un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen necesarias, tales como la suspensión del ejercicio de actividades y cuantas otras se consideren sanitaria¬mente justificadas, señalando dicho precepto que la duración de tales medidas se fijará para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, sin que excedan de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.

En el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y sin perjuicio de la coordinación de los servicios competentes de las Administraciones Públicas Sanitarias que corresponde a la Administración General del Estado, en aquellos procesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia o interés nacional o internacional, según establece el artículo 40 de la citada Ley 14/1986, y de la condición de autoridad sanitaria es¬tatal que corresponde al titular del Ministerio de Sanidad, para la adopción de cuantas me¬didas de intervención especial en materia de salud pública resulten precisas por razones sa¬nitarias de urgencia o necesidad o ante circunstancias extraordinarias que representen riesgo evidente para la salud de la población, reconocida por la Ley 33/2011, de 4 de octubre, Ge¬neral de Salud Pública, el ejercicio de las competencias en materia de salud pública corres¬ponde a la Comunidad Autónoma de Aragón en su territorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.55.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón.

III

El artículo 38 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, contempla la posibi¬lidad de acordar limitaciones preventivas respecto a aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud o suponer un riesgo inminente y extraordinario para la salud, pudiéndose para ello acordar la suspensión del ejercicio de actividades.

Atendida la evolución epidemiológica expuesta en el apartado I anterior, y aun conside¬rando que el aumento de casos y de la incidencia siguen sin ser, por ahora, preocupantes en términos de gravedad o de capacidad del sistema sanitario, sí indican un aumento de la transmisibilidad de la enfermedad en la comunidad. La autoridad sanitaria aragonesa debe adoptar las medidas adecuadas para revertir la situación ascendente en materia de nuevos contagios y expansión de la pandemia. Y ello porque ante la situación expuesta, las medidas ordinarias que pueden adoptarse ante la aparición de casos o de agrupaciones de casos pueden no resultar suficientes en el contexto actual, por lo que se considera necesario reducir la transmisión en la comunidad instaurando de nuevo medidas de distanciamiento social y de restricción de actividades.

Por todo ello, en el ejercicio de la condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autó¬noma de Aragón que corresponde al titular del Departamento de Sanidad, según el artículo 60.2.b) de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, dispongo:

Primero.— Modificación de la Orden SAN/642/2020, de 24 de julio.

Se introducen en la Orden SAN/642/2020, de 24 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Monegros y Comarca Central, las siguientes modificaciones:

a) Se modifica el objeto, quedando redactado el artículo primero del siguiente modo: “El objeto de esta Orden es establecer las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central, y en los municipios de Huesca, Albalate de Cinca y Alcolea de Cinca”.

b) Se modifica el ámbito territorial de aplicación, quedando redactado el artículo segundo de la siguiente manera: “Las medidas previstas en esta Orden deben observarse estrictamente en todo el territorio de las Comarcas de Bajo Cinca, Bajo Aragón-Caspe, Comarca Central, y en los municipios de Huesca, Albalate de Cinca y Alcolea de Cinca, que se considerarán unidades territoriales a los efectos establecidos en esta Orden”.

c) Se modifica el artículo cuarto, punto segundo, apartado a), quedando redactado de la siguiente manera: “En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 01:00 horas”.

Segundo.— Aplicación de nuevas limitaciones en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio.

Se introducen en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, con carácter general, las siguientes restricciones:

a) “En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 01:00 horas”. b) “Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, las reuniones sociales no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes, tanto en espacios de carácter público como privado”.

c) “Se prohíbe el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares, por resultar contrario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia”.

d) “La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedará sujeta a las limitaciones previstas para las fiestas verbenas, eventos populares y atracciones de feria del punto 23 del Anexo de esta Orden”.

Tercero.— Cesación de efectos.

Queda sin efectos la Orden SAN/643/2020, de 24 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de La Litera, Cinca Medio, y municipios de Barbastro y Huesca.

Cuarto.— Publicación y efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” hasta la fecha en que la autoridad sanitaria, tras valorar la situación epidemiológica en su ámbito territorial de aplicación, decida la innecesariedad del mantenimiento de las medidas.

Zaragoza, 5 de agosto de 2020.

La Consejera de Sanidad,

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