ORDEN ECD/685/2020, de 21 de julio, por la que se regula la participación en proyectos lingüísticos en lenguas propias de Aragón (aragonés y catalán de Aragón) de los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 03/08/2020 (Nº 152)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón destaca en su artículo 7 que las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón son una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento, así como la necesidad de promover su protección, recuperación, enseñanza, promoción y difusión.

Asimismo, en su artículo 21, sobre Educación, determina que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.

Y, en su artículo 73, recoge que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación. Asimismo, le corresponde la promoción y apoyo al estudio.

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en su redacción vigente, establece que el aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

La Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, en su artículo 12.1 reconoce el derecho a su enseñanza, cuyo aprendizaje será voluntario, debiéndose garantizar este derecho por el Gobierno de Aragón, mediante una oferta adecuada en los centros educativos.

Esta Ley garantiza, por un lado, la conservación de los bienes materiales e inmateriales de las lenguas y, por otro, la libertad para usar la lengua regional o minoritaria, tanto en la vida privada como en la vida pública, lo que constituye un derecho imprescriptible, de conformidad con los principios contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, el convenio del Consejo de Europa para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias de 1992, ratificada por España en 2001, haciendo especial mención a las recomendaciones de la UNESCO, en el caso del aragonés por tratarse de una lengua en peligro de desaparición.

La Orden de 28 de marzo de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Infantil y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé en su artículo 19 la enseñanza de lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón y la posibilidad de desarrollar proyectos lingüísticos para llevar a cabo dicha enseñanza de forma vehicular.

De igual modo se expresan la Orden de 16 de junio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación Primaria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por Orden ECD/850/2016, de 29 de julio, así como la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y, finalmente, la Orden ECD/75/2018, de 9 de enero, por la que se modifica la Orden ECD/494/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo del Bachillerato y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, incorpora la materia "Lenguas propias de Aragón. Lengua aragonesa I y II". Finalmente, la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón y la Orden ECD/1963/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece la organización y currículo de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se incorpora el currículo de Lenguas propias de Aragón (aragonés y catalán de Aragón),

Asimismo, la Orden ECD/1274/2018, de 16 de julio, por la que se regula la certificación de conocimientos de la lengua aragonesa, facilita la obtención de certificados de los distintos niveles de comunicación y competencia de la lengua aragonesa, y responde a los planteamientos del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante MCERL).

La Resolución de 20 de julio de 2007, de la Dirección General de Política Educativa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento del programa de innovación "Proyectos lingüísticos en lengua catalana en centros de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón", ha sido la aplicada hasta la fecha para el desarrollo de los proyectos lingüísticos en lenguas propias en estas etapas educativas.

Del mismo modo, por Resolución de 19 de julio de 2007, de la Dirección General de Política Educativa, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento del programa de innovación "Proyectos lingüísticos en lengua catalana en Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Aragón", ha sido la aplicada hasta la fecha los proyectos lingüísticos en lenguas propias en esta etapa educativa.

Dichas resoluciones precisan una actualización que se adapte a la abundante normativa vigente y, tal y como establecen los currículos más arriba mencionados, posibilite desarrollar la competencia lingüística en lenguas propias que permita respetar la identidad cultural del alumnado y su entorno familiar y social, así como incorporar aprendizajes relacionados con las producciones culturales propias de la Comunidad Autónoma de Aragón, su territorio, su patrimonio natural, social y cultural.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en relación con el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Aragón, corresponde al mismo la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, deporte y política lingüística.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.1, le corresponde, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, entre otras, el impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía del alumnado, faciliten la adquisición de las competencias clave, fomenten la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración, en su caso, de materiales curriculares y pedagógicos; y los programas relacionados con el bilingüismo, y de lenguas propias de Aragón, en los distintos niveles del sistema educativo, así como las acciones de inmersión lingüística del alumnado.

De la misma manera, y de conformidad con lo señalado en su artículo 28.2, le corresponde, a través de la Dirección General de Política Lingüística, la función de potenciar la enseñanza de las lenguas propias de Aragón en todos los niveles y etapas, incluso la educación de personas adultas, con respeto a la voluntariedad de su aprendizaje, en colaboración con otras direcciones generales del Departamento e impulsar la elaboración de materiales didácticos.

Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Han sido respetados los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, y en el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, persigue el interés general de enriquecer el sistema educativo, resulta coherente con el ordenamiento jurídico, y permite una gestión eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública, quedando justificados los objetivos que persigue la Ley.

En la elaboración de la presente norma, se han cumplido los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como lo previsto en relación con el Portal de Transparencia regulado en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Visto todo lo anterior, y previo informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, oído el Consejo Escolar de Aragón, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y evacuados los trámites preceptivos, acuerdo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a los centros docentes públicos y privados concertados, autorizados por la Comunidad Autónoma de Aragón, que constan en el anexo I, que impartan enseñanzas en las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y desarrollen los proyectos lingüísticos en lenguas propias de Aragón (aragonés y catalán de Aragón).

Los centros que deseen desarrollar un proyecto lingüístico en lenguas propias de Aragón efectuarán la solicitud de acuerdo con el modelo recogido en el anexo II.

Artículo 2. Fines.

Los Proyectos lingüísticos en lenguas propias de Aragón (aragonés y catalán de Aragón) deben dar respuesta a las necesidades de formación del alumnado, con el objetivo de favorecer y desarrollar la competencia comunicativa necesaria en lenguas propias para alcanzar el nivel competencial B2, al finalizar su escolarización obligatoria, y C1, al finalizar los estudios de Bachillerato, de acuerdo con el MCERL.

CAPÍTULO II

Metodología y evaluación

Artículo 3. Competencia comunicativa.

Los centros docentes fomentarán el aprendizaje en términos de competencia comunicativa de las lenguas propias. Para ello promoverán la adquisición y el desarrollo de las competencias lingüísticas del alumnado en relación con las actividades de lengua, es decir, las de comprensión de textos orales, comprensión de textos escritos, mediación, producción y coproducción de textos orales y producción y coproducción de textos escritos.

Se establecerán las medidas necesarias para que el alumnado adquiera de manera progresiva una adecuada competencia comunicativa en lengua propia, potenciando el apoyo y asesoramiento lingüístico, a través de docentes con dominio de dicha lengua, en los centros educativos objeto de esta Orden.

Se atenderán las recomendaciones europeas relativas al aprendizaje y enseñanza de las lenguas recogidas en el MCERL, desarrollado por el Consejo de Europa.

Artículo 4. Objetivos en competencia lingüística en lenguas propias.

En el segundo ciclo de Educación Infantil la enseñanza será globalizada y abarcará los aspectos esenciales de esta etapa de la infancia. Asimismo, se realizará un acercamiento afectivo al idioma, facilitando las situaciones comunicativas relacionadas con las rutinas y situaciones habituales, con propuestas metodológicas orientadas a la producción y comprensión oral del alumnado y una aproximación a la lengua escrita, de acuerdo con lo establecido en el currículo de esta etapa.

En la etapa de Educación Primaria, la enseñanza en lenguas propias tiene como objetivo aportar al alumnado las herramientas y los conocimientos necesarios para desenvolverse satisfactoriamente en cualquier situación de la vida familiar y social, y en sus estudios posteriores.

En Educación Secundaria, la enseñanza en lenguas propias tiene como objetivo que, al finalizar su escolarización, el alumnado haya adquirido en aragonés o catalán de Aragón la competencia lingüística equivalente a los niveles B2 del MCERL en Educación Secundaria Obligatoria y C1 del MCERL, en Bachillerato.

Artículo 5. Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas propias.

La metodología empleada en el aula deberá considerar el Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas propias de conformidad con lo siguiente:

La lengua propia se usará como medio para aprender contenidos del área o materia.

Las áreas o materias en lenguas propias elegidas por el centro para desarrollar el proyecto lingüístico determinarán el tipo de estructura, expresiones y vocabulario que se necesitan aprender y que fomenten la competencia comunicativa.

Artículo 6. Elaboración y utilización de materiales curriculares.

Los centros docentes promoverán la elaboración y utilización de materiales curriculares de y en lenguas propias, coherentes con el desarrollo de su proyecto lingüístico en dichas lenguas.

Los materiales en la lengua propia del proyecto lingüístico se presentarán en diversos medios, soportes y formatos comunicativos.

Artículo 7. Actividades complementarias y extraescolares.

1.º El proyecto lingüístico en lenguas propias podrá contemplar el desarrollo de actividades complementarias y/o extraescolares que permitan alcanzar los objetivos de dicho proyecto y que se incluirán en la Programación General Anual del centro.

2.º Las actividades complementarias que podrán desarrollarse dentro del proyecto lingüístico en lenguas propias son, entre otras:

Participación en programas de difusión y fomento de las lenguas propias, tales como el Programa "Luzía Dueso" para la difusión del aragonés y sus modalidades lingüísticas y el Programa "Jesús Moncada" para la difusión del catalán de Aragón y sus modalidades lingüísticas.

Actividades complementarias que desarrollen la competencia comunicativa en lengua propia del alumnado en entornos diversos, tales como visitas que empleen dicha lengua, cuentacuentos, talleres de teatro, semanas culturales, celebración de festividades, especialmente las relacionadas con el Día internacional de la Lengua materna, etc.

3.º El proyecto lingüístico podrá incorporar intercambios escolares y actividades de inmersión lingüística y cultural, como encuentros o campamentos, y la realización de proyectos con otros centros mediante plataformas educativas y programas europeos. Dichas actividades serán programadas con el objetivo de mejorar la competencia lingüística, permitir una inmersión en la vida familiar, educativa y cultural de la zona correspondiente, y aportar elementos de contraste para una mejor compresión de la realidad cultural del alumnado.

Artículo 8. Educación inclusiva.

Al igual que en el resto de las áreas, se establecerán las adaptaciones curriculares necesarias para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que las requiera, de manera que se asegure su capacitación lingüística, atendiendo a la normativa de referencia.

El profesorado de las áreas o materias impartidas en lenguas propias establecerá las estrategias metodológicas y organizativas necesarias para atender a la diversidad del alumnado, principalmente el que no procede de la zona de uso predominante de la lengua propia, con el fin de prevenir las dificultades que puede suponer el uso de otro idioma como lengua vehicular e intervenir sobre estas una vez detectadas.

Artículo 9. Procedimientos y criterios de evaluación.

La evaluación del progreso del alumnado se ajustará a los procedimientos y criterios señalados en la normativa vigente sobre la materia en las correspondientes órdenes de currículo y sobre evaluación en cada etapa educativa.

Asimismo, se tendrán en cuenta los criterios de evaluación establecidos para cada área o materia impartida en lengua propia y la progresiva adquisición de la lengua vehicular utilizada, a la hora de valorar la adquisición en competencia lingüística del alumno o alumna.

Artículo 10. Certificación del alumnado.

El Departamento competente en materia de educación no universitaria dictaminará los procedimientos para la emisión del certificado oficial correspondiente a los niveles de competencia lingüística del MCERL que podrá obtener el alumnado que finaliza satisfactoriamente cada etapa obligatoria, a propuesta de la Dirección del Centro.

El Departamento competente en materia de educación no universitaria informará a los centros docentes de otros medios de certificación de los niveles de lengua propia, conforme al MCERL, tanto para el alumnado que finalice la etapa de Educación Primaria como para el que finalice la etapa de Secundaria Obligatoria.

CAPÍTULO III

Profesorado

Artículo 11. Formación.

El profesorado que imparta las áreas o materias del proyecto lingüístico en lengua propia debe contar con la formación lingüística y metodológica adecuadas.

La Dirección General competente en materia de formación para el profesorado establecerá los cauces necesarios para garantizar la formación lingüística, en su caso, y metodológica del profesorado.

Artículo 12. Profesorado en la etapa de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

En Educación Infantil las sesiones en lengua propia serán impartidas por maestros y maestras de Educación Infantil con la competencia lingüística necesaria en la lengua propia correspondiente, que acrediten o bien posean, al menos, un nivel B2 del MCERL, de entre los reconocidos por la normativa vigente en Aragón, o bien sean maestros y maestras especialistas en la lengua propia correspondiente.

En Educación Primaria las áreas en lengua propia serán impartidas por maestros y maestras con la competencia lingüística necesaria en la lengua propia correspondiente, que acrediten poseer, al menos, un nivel B2 del MCERL, de entre los reconocidos por la normativa vigente en Aragón, o por maestros y maestras especialistas en la lengua propia correspondiente.

En Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato las materias en lengua propia serán impartidas por profesorado con la competencia lingüística necesaria en la lengua propia correspondiente, que acredite, al menos, un nivel C1 del MCERL, de entre los reconocidos por la normativa vigente en Aragón.

Tanto el profesorado que imparta el área o materia de lengua propia como el profesorado que imparta un área o materia en lengua propia podrá disponer de hasta dos horas complementarias, una de las cuales se dedicará a la sesión de coordinación.

Artículo 13. Coordinación del proyecto lingüístico.

El centro educativo designará, de entre el profesorado que imparta el proyecto lingüístico, a un docente que actúe como coordinador o coordinadora.

El coordinador o coordinadora dispondrá de una dedicación en sus funciones de hasta tres horas lectivas y una hora complementaria para la sesión de coordinación, si la disponibilidad horaria así lo permite.

La dirección del centro establecerá los procedimientos que garanticen la coordinación semanal en horario complementario de las actuaciones entre el profesorado de lengua propia y el profesorado de áreas o materias en lengua propia.

Artículo 14. Funciones del coordinador o coordinadora del proyecto lingüístico.

El coordinador o coordinadora del proyecto lingüístico desempeñará las siguientes funciones:

Coordinar de forma efectiva el desarrollo del proyecto de acuerdo con la dirección del centro.

Diseñar y redactar la programación anual y la memoria final del proyecto lingüístico, en colaboración con el equipo de profesorado que participa en el mismo.

Garantizar que la Programación General Anual (PGA) y la Memoria final del centro incluyan la actualización y la evaluación, respectivamente, del proyecto lingüístico.

Formar parte, en su caso, de la Comisión de Coordinación Pedagógica, de conformidad con la normativa aplicable.

Coordinar al equipo de profesores y profesoras que forma parte del proyecto.

Promover, junto con el coordinador o coordinadora de formación del centro, actividades formativas en lenguas propias.

Promover la elaboración de materiales curriculares específicos para el proyecto, participar en dicha elaboración y archivar los productos resultantes en un banco de materiales que irá ampliándose cada curso escolar y que estará a disposición del profesorado que vaya incorporándose al proyecto.

Coordinar las actividades complementarias y extraescolares organizadas dentro del proyecto con la finalidad de ampliar la competencia comunicativa.

Promover el desarrollo de proyectos conjuntos con otros centros que imparten lenguas propias mediante los cauces oportunos.

Coordinar la cooperación con los centros de Educación Primaria o Secundaria adscritos y con todos aquellos organismos que pudieran colaborar con el proyecto, como ayuntamientos, bibliotecas, asociaciones culturales sin ánimo de lucro, etc.

Artículo 15. Funciones del profesorado que imparte el proyecto lingüístico.

El profesorado que imparta el proyecto lingüístico asumirá las siguientes funciones:

Participar activamente en las reuniones de coordinación.

Colaborar en el diseño y la revisión de la programación y memoria anual del proyecto lingüístico.

Realizar actividades de formación relacionadas con metodologías activas y de mejora de la competencia en lenguas propias.

Diseñar, elaborar o adaptar materiales curriculares específicos de su área o materia conforme al proyecto lingüístico del centro.

En colaboración con los servicios de orientación y de apoyo, realizar y desarrollar las adaptaciones curriculares que, en su caso, fueran necesarias tanto en aragonés o catalán de Aragón como en las áreas o materias no lingüísticas.

Colaborar en la organización de actividades complementarias y extraescolares relacionadas con el desarrollo del proyecto.

Participar en proyectos conjuntos con otros centros mediante los cauces oportunos.

Cooperar con los centros de Educación Primaria o Secundaria adscritos y con todas aquellas entidades que se consideren de interés.

Artículo 16. Reconocimiento y certificación.

Se certificará por el Departamento competente en materia de educación no universitaria la participación del profesorado en el proyecto lingüístico en lengua propia, a efectos de reconocimiento de créditos de formación.

Artículo 17. Equipos docentes.

El Departamento competente en materia de educación no universitaria proveerá, de conformidad con los recursos disponibles, los puestos docentes con el perfil lingüístico necesario en los centros que desarrollen un proyecto lingüístico en lenguas propias de Aragón.

El profesorado que ocupe puestos con perfil lingüístico garantizará la impartición de las áreas o materias en lengua propia en los cursos y grupos del proyecto lingüístico, de acuerdo con su especialidad, sin perjuicio de que pueda completar su horario con otras enseñanzas, atendiendo a lo establecido en la organización y funcionamiento de los centros.

CAPÍTULO IV

Contenidos y desarrollo del proyecto lingüístico

Artículo 18. Requisitos de los Proyectos lingüísticos.

Para la realización de los Proyectos lingüísticos se deberán cumplir los siguientes requisitos:

En todas las etapas educativas, la participación del alumnado en el proyecto será voluntaria.

En Educación Infantil, el alumnado participante en un proyecto lingüístico en lenguas propias dedicará entre cuatro y seis periodos lectivos semanales a la enseñanza en aragonés o catalán de Aragón.

En Educación Primaria, el alumnado participante en un proyecto lingüístico en lenguas propias cursará, al menos, un área en aragonés o catalán de Aragón.

En Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, el alumnado participante en un proyecto lingüístico en lenguas propias cursará, al menos, una materia en aragonés o catalán de Aragón.

En Educación Primaria, el alumnado participante en un proyecto lingüístico en lenguas propias cursará las áreas respectivas de Lengua aragonesa y Lengua catalana durante, al menos, dos periodos lectivos semanales.

En Educación Secundaria y Bachillerato, el alumnado participante en un proyecto lingüístico en lenguas propias cursará las materias o módulos respectivos de Lengua aragonesa y Lengua catalana durante dos o tres periodos lectivos semanales

En todas las etapas, la impartición de áreas o materias en lengua propia deberá centrarse en áreas o materias no lingüísticas.

El número mínimo de alumnas y alumnos requeridos para poder llevar a cabo un proyecto lingüístico será de cinco, sin perjuicio de que las peculiaridades del centro o circunstancias excepcionales aconsejen que el Director o Directora del Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte correspondiente, previo informe de la Inspección de Educación, pueda autorizar que se impartan estas enseñanzas a un número menor de alumnado.

Artículo 19. Programaciones didácticas.

Las Programaciones didácticas, de acuerdo con los principios generales establecidos en el Proyecto curricular de etapa y las competencias clave de cada etapa educativa, adecuarán los objetivos, contenidos, metodología y evaluación a las características del centro y del proyecto lingüístico en lenguas propias, respetando en todas las áreas o materias el currículo vigente.

Artículo 20. Elaboración y contenido del proyecto lingüístico.

Los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón autorizados elaborarán el correspondiente proyecto lingüístico, que quedará plasmado de conformidad con lo establecido en el anexo II de esta Orden.

El proyecto lingüístico se configurará como el instrumento que permitirá al alumnado la adecuada adquisición de los conocimientos de las áreas curriculares y de la competencia lingüística en la lengua propia. Con este objetivo los centros educativos reflejarán en este proyecto las áreas o materias seleccionadas para ser impartidas en lengua propia en cada uno de los niveles de la etapa educativa correspondiente.

Los proyectos lingüísticos deberán ser elaborados por los departamentos didácticos implicados, deberán ser aprobados por el Claustro de profesores y profesoras, informados y valorados por el Consejo Escolar del centro e informados por el correspondiente Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con carácter previo a su autorización por la Dirección General competente.

El proyecto lingüístico, una vez autorizado por el Departamento competente en materia de Educación no universitaria, se incorporará al Proyecto Educativo de Centro, siguiendo los procedimientos de modificación del mismo, y formará parte del Plan de Competencia Lingüística.

Artículo 21. Información a las familias.

Los centros informarán a las familias, utilizando los medios de difusión necesarios, de las características y condiciones del proyecto lingüístico del centro.

Artículo 22. Implantación del proyecto lingüístico.

Los proyectos lingüísticos en lenguas propias formarán parte de la oferta educativa de los centros autorizados.

Se iniciarán, preferentemente, en el primer curso del segundo ciclo de la Educación Infantil y continuarán de forma progresiva durante esta etapa y la Educación Primaria.

De la misma manera, los proyectos lingüísticos se iniciarán, preferentemente, en el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria y continuarán de forma progresiva a lo largo de esta etapa y el Bachillerato.

La incorporación del alumnado al proyecto lingüístico de lenguas propias será voluntaria. Los centros establecerán las medidas necesarias para respetar este carácter voluntario y revisarán y adecuarán sus Proyectos educativo y curricular.

Artículo 23. Incorporación del alumnado.

En Educación Infantil y Primaria todo el alumnado que se incorpore al centro, independientemente del curso en que lo haga, podrá cursar el proyecto lingüístico de manera voluntaria.

En Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, se atenderá a lo siguiente:

Se garantizará la continuidad del Proyecto lingüístico en lenguas propias cursado en Educación Primaria.

La incorporación del alumnado al proyecto lingüístico también será voluntaria.

El alumnado permanecerá en el proyecto lingüístico hasta la finalización de la etapa. No obstante, de forma extraordinaria, podrá abandonarlo una vez concluido el curso escolar, previa solicitud razonada de los padres o tutores, previo informe del equipo docente y la autorización del director o directora del centro educativo. Igualmente, el director o directora, previo informe del equipo docente, podrá recomendar la no conveniencia de continuidad en el proyecto por parte de algún alumno o alumna, informando a la familia.

Artículo 24. Documentación académica del alumnado.

El proyecto lingüístico cursado por el alumnado en cada etapa educativa aparecerá reflejado en los documentos oficiales de evaluación recogidos en la normativa vigente sobre la materia.

Al finalizar cada etapa educativa obligatoria, el centro emitirá certificación de haber cursado la educación conforme al proyecto lingüístico en lenguas propias de Aragón (aragonés o catalán de Aragón).

Artículo 25. Revisión y seguimiento.

El proyecto lingüístico se perfila como un instrumento abierto que deberá actualizarse al inicio de cada curso escolar y se valorará al finalizar el mismo. Las modificaciones y conclusiones anuales quedarán reflejadas en la Programación General Anual y en la Memoria final del centro.

Artículo 26. Supervisión y evaluación.

Las direcciones generales competentes y la Inspección de Educación realizarán de forma coordinada la supervisión y evaluación y, en su caso, las modificaciones que se estimen oportunas para el correcto funcionamiento de los proyectos lingüísticos en lenguas propias de Aragón.

Artículo 27. Revocación de la autorización para impartir proyectos lingüísticos.

1.º El Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá revocar la autorización concedida a los centros en los siguientes casos:

A petición del centro educativo, previo informe del Consejo Escolar y de la Inspección de educación.

Cuando se detecten anomalías o incumplimiento de la normativa vigente, previo informe de la Inspección de educación.

2.º En ambos casos, el Departamento garantizará que el alumnado que haya iniciado el proyecto lingüístico culmine la correspondiente etapa educativa dentro del mismo, si así lo desean.

Disposición adicional única. Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.

Los centros docentes públicos que impartan enseñanzas de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas podrán establecer un proyecto lingüístico adaptado a la peculiaridad propia de sus currículos, en cumplimiento de las instrucciones que desarrolle el Departamento competente en dicha materia.

Disposición transitoria primera. Desarrollo del proyecto lingüístico en Educación Infantil.

Se podrá desarrollar el proyecto lingüístico en lenguas propias en el segundo ciclo de Educación Infantil por maestros y maestras de la lengua propia correspondiente, con la capacitación necesaria para ejercer su docencia en esta etapa educativa, cuando el centro no cuente con los medios necesarios, hasta que se disponga de los mismos.

Disposición transitoria segunda. Desarrollo del proyecto lingüístico en Educación Secundaria.

Excepcionalmente, en la etapa de Educación Secundaria, cuando la singularidad del centro docente requiera el desarrollo del proyecto lingüístico en lengua propia y hasta la incorporación de los recursos necesarios, las materias en lengua propia podrán ser impartidas por profesorado con nivel B2 de la lengua propia correspondiente, reconocido en la normativa vigente en Aragón, siempre que cumplan los requisitos de titulación legalmente previstos.

Disposición transitoria tercera. Proyectos lingüísticos en lengua aragonesa.

1. Dada la situación de diglosia en la que se halla la lengua aragonesa, en peligro de desaparición, y con el fin de que los centros autorizados puedan continuar impartiendo esta materia fuera del horario lectivo en Educación Primaria, como dispone el currículo de dicha etapa, excepcionalmente y de forma transitoria, se establece un período de 3 años en el que podrán llevarse a cabo los proyectos lingüísticos de acuerdo a lo siguiente:

El alumnado de Educación Infantil participante en un proyecto lingüístico en aragonés podrá dedicar entre dos y cuatro periodos lectivos semanales a la enseñanza en aragonés.

El alumnado de Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato participante en un proyecto lingüístico en aragonés podrá flexibilizar el número de períodos lectivos en los que se imparta el área o materia en dicha lengua.

El alumnado de Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato podrá cursar el área o materia de Lenguas propias de Aragón a través de su participación en un proyecto lingüístico en aragonés. En este caso, la valoración de la competencia en comunicación lingüística en lengua propia se incorporará a todos los documentos oficiales de evaluación.

2. Tanto el profesorado que imparta el área o materia de Lengua aragonesa como el profesorado que imparta sesiones, áreas o materias en aragonés acreditará la competencia lingüística en dicha lengua de acuerdo con los procedimientos de selección establecidos por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final primera. Proyectos lingüísticos en lenguas propias aprobados con anterioridad.

Se consideran autorizados los Proyectos lingüísticos en lenguas propias aprobados con anterioridad a la presente Orden.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de política lingüística, para adoptar las medidas y dictar las instrucciones y resoluciones oportunas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor y efectos.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y tendrá efectos desde el curso académico 2021-2022.

Zaragoza, 21 de julio de 2020.

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO