ORDEN EPE/660/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a las pymes, autónomos y entidades de economía social de Aragón para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia COVID-19, mediante la concesión de ayudas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para digitalización.

Publicado el 29/07/2020 (Nº 149)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
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Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.32 que corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia exclusiva, el fomento de su desarrollo económico. Esta competencia corresponde al Departamento de Economía, Planificación y Empleo, de conformidad con el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica y en el que se detallan sus competencias, tales como el impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Aragón, la gestión de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de promoción económica, o la gestión de las subvenciones tanto a punto de interés de préstamos, y al coste de avales como las de a fondo perdido y la concesión de avales y tramitación de anticipos.

La actividad económica se ha visto gravemente afectada por la pandemia provocada por el COVID-19. Más allá del impacto sobre la vida de millones de personas en todo el mundo, la pandemia del nuevo coronavirus ha asestado un duro golpe sobre la economía a nivel global. Ha obligado a modificar formas y procesos de trabajo, y fundamentalmente a adoptar medidas para garantizar el desarrollo de la actividad laboral de forma segura de todas las personas trabajadoras frente al riesgo biológico de la pandemia.

La intervención de las empresas, a través de los servicios de prevención de riesgos laborales, frente a la exposición al COVID-19 ha sido y es crucial, adaptando su actividad con recomendaciones y medidas actualizadas de prevención con el objetivo general de limitar los contagios: medidas de carácter organizativo, de protección colectiva, de protección personal, de trabajador especialmente vulnerable y nivel de riesgo, etc. En función de la naturaleza de las actividades y los mecanismos de transmisión del coronavirus SARS-CoV-2, se pueden establecer los diferentes escenarios de exposición en los que se pueden encontrar los trabajadores, con el fin de establecer las medidas preventivas requeridas. Así, las empresas han tenido que adoptar aquellas medidas preventivas de carácter colectivo o individual indicadas, en su caso, por el servicio prevención de acuerdo con la evaluación de riesgos, esto es, en función del tipo de actividad, distribución y características concretas de la actividad que la empresa realice. A estos efectos tanto el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como el Gobierno de Aragón, han establecido guías de prevención por sectores económicos, en los que se incluyen las recomendaciones y medidas a adoptar, medidas que han comportado un gasto importante para las empresas y autónomos, que han tenido que adaptar su forma de trabajar a las medidas exigidas legalmente para hacer frente a la pandemia provocada por el COVID-19.

Por otra parte, una de las medidas que se ha mostrado como esencial es el distanciamiento social, lo que ha implicado desde el inicio de la pandemia, la necesidad de modernizar y digitalizar las empresas y fomentar el teletrabajo a través de la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras, como herramientas de acceso a redes corporativas, escritorios virtuales, herramientas de videoconferencia o para la utilización de recursos compartidos, control de la productividad, etc., añadiendo nuevas necesidades de inversión.

La Estrategia Aragonesa para la recuperación social y económica, firmada en junio por representantes del Gobierno de Aragón, de los partidos políticos con representación en las Cortes de Aragón, de los agentes sociales y de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, incluye entre las propuestas de recuperación en materia de empleo dirigidas a pymes y autónomos: "Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo en el reinicio de su actividad, ante las inversiones necesarias en materia de protección y seguridad, según los protocolos establecidos" y "Ayudas a proyectos de inversión para la modernización y digitalización de los negocios, así como a herramientas para la internacionalización, innovación y el diseño de producto y de servicios, así como el fomento de proyectos que implementen las nuevas tecnologías clave facilitadoras".

En aplicación de lo anterior, a través de este Programa de apoyo a las empresas, autónomos y entidades de economía social de Aragón se pretende paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19 y al mismo tiempo priorizar la máxima protección de la salud de las personas trabajadoras. Como se ha expuesto, la pandemia ha obligado a cambiar la forma en que se venía trabajando hasta ahora, con los costes adicionales que ello conlleva, por lo que se considera indispensable minorar la presión sobre empresas y autónomos a través de estas ayudas que permitan cubrir los gastos derivados de las medidas adoptadas para evitar la propagación del COVID-19 en cuanto a la inversión necesaria para garantizar el desarrollo seguro de la actividad económica y para la digitalización de los centros de trabajo.

Además, el Gobierno de Aragón es consciente de que, para poder hacer frente a las citadas inversiones, tanto las destinadas a la seguridad laboral frente al COVID-19, como las destinadas a la digitalización, las pymes, autónomos y entidades de economía social, en algunos casos necesitan financiación. Por ello, la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón S.A. (en adelante, SODIAR) ha lanzado dos nuevas líneas de financiación: "Nueva línea COVID-19 - Inversión: reinicio de la actividad" y "Nueva línea COVID-19 - Inversión: digitalización" destinadas a financiar las inversiones que acometan los autónomos, PYMES y entidades de economía social con actividad mercantil derivadas de las necesidades evidenciadas por la crisis sanitaria del COVID-19, referidas esencialmente a la adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad profesional frente al COVID-19, y a los procesos de digitalización de la empresa y la implementación de soluciones digitales que, entre otros, fomenten el teletrabajo.

Como complemento a las citadas líneas de financiación y de cualquier otra financiación que hayan tenido que obtener las empresas, autónomos y entidades de economía social por los motivos expuestos, el Departamento de Economía, Planificación y Empleo, considera oportuno, dada la situación de muchas empresas y la necesaria recuperación de la actividad económica, bonificar los costes de la financiación obtenida para acometer inversiones en medidas de seguridad laboral y en digitalización impuestas por la crisis sanitaria y dotar de la liquidez necesaria para el desarrollo de la actividad.

Esta ayuda debe llegar a las empresas, autónomos y entidades de economía social lo antes posible, por lo que esta premura, añadida a las características de estas ayudas, en las que únicamente se comprueba la realización de la actuación subvencionable, definida de forma objetiva, sin valoración comparativa de unas solicitudes con otras, exige que su concesión se realice por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, estipulado en el artículo 14.3 a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, según el cual la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se establece en virtud de la fecha de su presentación.

Finalmente, mediante Decreto-Ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica y, en concreto en materia de subvenciones, sus artículos 17 y siguientes establecen una regulación más ágil para las convocatorias de ayudas que tengan por objeto paliar los efectos de la crisis. Así, establece que se podrán tramitar conjuntamente las modificaciones precisas del plan estratégico, las bases reguladoras y las convocatorias, y, además, los informes preceptivos de la Intervención General y la Dirección General de Servicios Jurídicos deberán evacuarse en el plazo de cinco días, transcurridos los cuales, en ausencia de pronunciamiento expreso, se entenderán emitidos en sentido favorable. De acuerdo con lo expuesto, se ha modificado el Plan Estratégico del Departamento para la inclusión de la nueva línea de ayudas, mediante Orden de 9 de junio de 2020, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo.

Por otra parte, en las presentes bases reguladoras se ha tenido presente lo dispuesto en relación con el mantenimiento del empleo. En concreto, su artículo 21 establece que "Durante el ejercicio 2020 no resultará exigible lo establecido en el párrafo segundo del apartado primero de la disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020".

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley de Subvenciones de Aragón, y en uso de las facultades conferidas en el apartado 2 del artículo 11 de la citada Ley, que dispone que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos, en relación con las competencias atribuidas por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, acuerdo:

Artículo 1. Objeto.

Estas Bases establecen las condiciones de acceso a un régimen de subvenciones, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia simplificada, para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia del COVID-19 en Aragón, mediante subvenciones dirigidas a inversiones para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para la modernización a través de la digitalización de los centros de trabajo de los beneficiarios de estas ayudas.

Artículo 2. Normativa aplicable.

Las ayudas establecidas en estas bases reguladoras se regirán por las siguientes normas:

Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decreto-ley 4/2020, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 3. Régimen de concesión.

El régimen de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva simplificada, de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de modo que, dentro del crédito disponible, la concesión se realizará en función de la fecha de presentación de las solicitudes, siempre que estén válidamente presentadas, completas, y cumplan con todos los requisitos establecidos, hasta el agotamiento de los fondos.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras las pequeñas y medianas empresas, autónomos y entidades de economía social, que desarrollen una actividad económica y lleven a cabo las acciones objeto de la subvención señaladas en el artículo siguiente.

En todo caso los solicitantes deberán contar con centro de trabajo en Aragón en el que desarrolle la actividad en la que se adopten las medidas de seguridad y/o digitalización objeto de subvención regulada en las presentes bases.

La convocatoria podrá delimitar el sector de actividad económica al que van dirigidas las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras.

2. Tienen la condición de pymes las empresas que cumplan los criterios estipulados en el anexo I del

Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Tienen la condición de entidad de economía social las definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las empresas o autónomos en crisis a 31 de diciembre de 2019.

El Reglamento número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 define la empresa en crisis en su artículo 2, apartado 18.

Aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el resto de la normativa aplicable, entre ellos quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Tampoco podrán ser beneficiarios quienes no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Los interesados deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.

No podrán ser beneficiarios aquellos que hubiesen sido sancionados por la autoridad laboral competente mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, mientras permanezca vigente la sanción.

Tampoco podrán ser beneficiarios quienes hubiesen sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

La acreditación de estos extremos se efectuará mediante declaración responsable, contenida en el modelo de solicitud.

5. Las condiciones para ser beneficiario descritas en este apartado deberán mantenerse hasta el pago de la ayuda.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las siguientes actuaciones de inversión, que serán objeto de la correspondiente línea de ayuda:

La adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19, siendo subvencionables los costes señalados en el apartado siguiente.

La adopción de medidas para la implantación de proyectos de digitalización del centro de trabajo de la entidad solicitante y aquellas otras destinadas a posibilitar el teletrabajo, siendo subvencionables los costes señalados en el apartado siguiente.

2. Serán subvencionables los costes que se especifiquen en la convocatoria y con las condiciones que se detallan en el artículo siguiente.

Artículo 6. Costes subvencionables.

1. Serán susceptibles de subvención los costes derivados de las medidas adoptadas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para la digitalización de la entidad solicitante y aquellas otras que permitan el teletrabajo, que se especifiquen en la convocatoria y cumplan las siguientes condiciones:

El gasto deberá haberse realizado en los periodos de elegibilidad que se establezcan en la convocatoria. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Los pagos de las facturas deben hacerse con cargo a la cuenta bancaria de la entidad solicitante.

En caso de contrato de renting o leasing, se considerarán gastos subvencionables si el contrato se ha formalizado en el periodo subvencionable, se manifiesta el compromiso de ejercer la opción de compra y únicamente los gastos pagados en el periodo subvencionable.

No se admitirán pagos en efectivo.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta.

El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante dos años y en el caso de bienes adquiridos para el desarrollo seguro de la actividad económica, al menos mientras se mantenga la necesidad de su utilización de conformidad con las indicaciones sanitarias que proporcionen las autoridades competentes y siempre que sea posible en función de las características y naturaleza del concepto subvencionado, y como máximo durante dos años. No obstante, en el caso de bienes inscribibles en un registro público el citado periodo será de cinco años.

No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los activos deberán quedar instalados y adscritos al centro productivo de la empresa beneficiaria en Aragón.

2. En caso de realizar los gastos subvencionables anteriores, además, serán susceptibles de la subvención, en forma de bonificación, los intereses generados por los préstamos que, en su caso se hayan obtenido para financiar las inversiones en las citadas medidas de seguridad laboral y para digitalización.

Para ser subvencionables deberán cumplirse las siguientes condiciones:

La financiación obtenida se debe destinar, en todo o en parte, a cubrir los costes subvencionables especificados en la convocatoria.

Los préstamos deberán estar formalizados (y con contrato) previamente a la presentación de solicitud de estas ayudas y, en todo caso, entre el 1 de marzo y el 20 de octubre de 2020.

Será subvencionable como máximo el 0,5% de interés de la financiación destinada a cubrir los costes subvencionables (o el interés correspondiente en caso de que el interés del préstamo formalizado sea inferior al 0,5%).

Serán subvencionables los intereses generados y abonados desde la formalización del préstamo hasta la fecha de devengo de intereses del último justificante de pago de los mismos anterior a la presentación de la solicitud.

En el caso de que el préstamo se haya formalizado con SODIAR, el beneficiario cederá obligatoriamente los derechos del cobro de la subvención a favor de la citada entidad para la amortización anticipada del préstamo concedido.

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención prevista será del 80% respecto del gasto subvencionable, excepto en determinados gastos para los que la convocatoria podrá determinar que alcancen el 100%.

2. La cuantía de la subvención prevista para la bonificación de intereses será la correspondiente a calcular los intereses ordinarios al 0,5% (o el interés correspondiente en caso de que el interés del préstamo formalizado sea inferior al 0,5%) sobre el importe del préstamo suscrito desde la fecha de la formalización hasta la fecha de devengo de intereses del último justificante de pago de los mismos anterior a la presentación de la solicitud.

Si la financiación obtenida se destina sólo en parte a cubrir los costes subvencionables especificados en el punto 1 del artículo anterior, la cuantía de la subvención señalada en este punto se calculará de forma proporcional.

3. La convocatoria determinará la cuantía máxima de subvención por beneficiario y/o línea de ayuda.

Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas.

1. Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre que la suma de todas las ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad. En caso contrario, la aportación del Departamento se reducirá hasta el citado coste.

2. Las ayudas para cada tipo de línea de ayuda serán compatibles entre sí.

3. Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, de conformidad con el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 (Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013).

Artículo 9. Financiación.

1. La convocatoria establecerá el crédito disponible máximo y su partida presupuestaria, así como su distribución entre las líneas de ayuda.

2. No obstante lo anterior, si se agota la cuantía de una de las líneas de ayuda, quedando solicitudes pendientes de tramitar, se podrá reasignar el presupuesto destinado a cada línea, lo cual se publicará mediante Resolución del Director General de Economía en la página web del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

3. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria. A estos efectos, para la concesión de la subvención que corresponda a cada entidad beneficiaria se atenderá al orden de la fecha de presentación de la solicitud. El agotamiento del crédito establecido producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de la presente convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión, sin perjuicio de la posible redistribución de créditos contemplada en el punto anterior.

4. El crédito de la convocatoria se podrá incrementar, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta, bien por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de otras convocatorias por importe inferior a la subvención concedida o bien como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias anteriormente señaladas.

Esta actuación podrá ser objeto de financiación, en su caso, con cargo a los fondos que pudieran destinar las Diputaciones Provinciales para la reactivación económica y social en el ámbito provincial de cada una de ellas.

Artículo 10. Convocatoria y procedimiento de tramitación.

1. Las ayudas previstas en estas Bases se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden de la persona titular del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

2. La convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el "Boletín Oficial de Aragón". Así mismo, se publicará en la página web del órgano convocante y en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Artículo 11. Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1. Las notificaciones y comunicaciones se practicarán de manera telemática, de forma que todas las que se realicen a lo largo de la tramitación del procedimiento, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de documentación, se llevarán a cabo de manera telemática, de conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las comunicaciones que realice la Administración al solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a cualquiera de ellas.

La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 43. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido.

No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las comunicaciones del solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

2. A la finalización del expresado plazo no serán admitidas más solicitudes.

3. En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias existentes se agoten antes de la fecha final indicada para la presentación de solicitudes, se declarará esta circunstancia mediante Resolución del titular de la Dirección General de Economía, que se publicará en la página web del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

Artículo 13. Forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica: https://www.aragon.es/tramites.

En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos del mismo (debidamente acreditados), a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

2. La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará como fecha de presentación aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso.

4. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas Bases y de la correspondiente convocatoria.

6. En ningún caso, la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se resuelva favorablemente la concesión.

7. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Artículo 14. Contenido de la solicitud.

1. La solicitud se formalizará en el formulario disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón. En el citado formulario se incluirá declaración referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Se debe presentar una única solicitud por solicitante, independientemente del número de centros de trabajo.

Si se actúa a través de representante, la representación se acreditará conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará constar el cumplimiento de los requisitos estipulados en la convocatoria para obtener la condición de beneficiario. El solicitante deberá estar en disposición de acreditar los extremos objeto de declaración responsable citados.

3. En el caso de haber formalizado un préstamo con SODIAR en los términos especificados en el artículo 6.2, en la solicitud se incluirá obligatoriamente la cesión de derechos del cobro de la subvención a favor de la citada entidad para la amortización anticipada del préstamo concedido.

4. La presentación de la solicitud de subvención, de acuerdo con el formulario que se prevea en la correspondiente convocatoria, faculta al órgano gestor para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

No obstante, el interesado podrá oponerse expresamente a que sean consultados o recabados los datos especificados en el párrafo anterior. En este caso, deberá de aportar los documentos sobre los que se oponga a la consulta junto con la solicitud y, además, ejercer el derecho de oposición a través del formulario de solicitud.

Artículo 15. Documentación complementaria.

1. Junto con la solicitud de la subvención correspondiente y con carácter general, se presentará la siguiente documentación:

Si se actúa a través de representante, documento que acredite la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La citada documentación no será necesario aportarla si se presenta la solicitud mediante certificado de representante de la persona jurídica solicitante.

Ficha de terceros debidamente sellada por la entidad bancaria, si no ha sido aportada previamente en otro procedimiento o si se hubiera producido algún cambio en la aportada previamente.

Si el solicitante se opone a la comprobación de que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados correspondientes.

Si el solicitante se opone a la comprobación, deberá aportar datos de identidad de la persona interesada y, en su caso, de su representante.

2. Además de la documentación anterior, según la actuación subvencionable para la que se solicita la ayuda se tendrá que presentar la siguiente documentación complementaria:

Para las subvenciones dirigidas a la adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para digitalización:

- Relación de facturas u otros documentos justificativos del gasto (conforme al modelo disponible en el procedimiento telemático), con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Así mismo, deberá identificar la dirección del/de los centro/s de trabajo en el/los que se ha destinado el gasto (en caso de que una misma factura incluya gastos destinados en distintos centros de trabajo, deberá desglosarse el importe parcial destinado en cada uno de éstos). En el caso de gastos de digitalización o de medidas de seguridad no individualizables, la imputación parcial de gasto a cada centro de trabajo se calculará en proporción al número de efectivos en cada uno de ellos (según el informe de plantilla media de trabajadores en alta en el mes anterior a la presentación de la solicitud).

Facturas u otros documentos justificativos del gasto, de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa y que prueben su destino para la acción subvencionada.

Justificantes de pago de las facturas con cargo a la cuenta bancaria de la entidad solicitante.

Para la bonificación de tipos de interés de los préstamos obtenidos para acometer inversiones en las citadas medidas de seguridad laboral y para digitalización:

- Importe de los intereses subvencionables (conforme al modelo disponible en el procedimiento telemático citado).

Certificado de la entidad financiera en que conste la fecha de formalización del contrato de préstamo, su importe y el tipo de interés.

Justificantes de pago de los intereses.

3. En el caso de que el préstamo se haya formalizado con SODIAR, el solicitante deberá aportar el documento de endoso conforme al modelo disponible en el procedimiento telemático citado, en "Aportar documentos".

4. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

5. La documentación complementaria señalada en este artículo se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud a través del propio procedimiento telemático.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Promoción Económica de la Dirección General de Economía del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

2. El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida. Dado que el régimen de concesión de estas ayudas es de concurrencia competitiva simplificada, las solicitudes serán tramitadas conforme al orden de presentación y resueltas en la medida y en el orden en que queden correctamente formuladas y completadas, hasta el agotamiento de los fondos.

3. Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para la comprobación del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, y de los costes subvencionables.

Artículo 17. Propuesta de Resolución.

1. El órgano instructor, tras la comprobación de las solicitudes, formulará la propuesta de Resolución provisional. La propuesta de Resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes o, en su caso, inadmisión.

2. Dado que se prescinde del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado, la propuesta emitida será definitiva.

3. Las propuestas de Resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la Resolución de la concesión.

Artículo 18. Resolución.

1. Emitida la propuesta de Resolución, la persona titular del Departamento de Economía, Planificación y Empleo resolverá el procedimiento y notificará su resultado en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación de las solicitudes.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

3. En la Resolución constará, en todo caso, el objeto de la ayuda, el beneficiario y la cuantía de la ayuda, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Por último, en la Resolución se indicará que las ayudas se acogen al régimen de minimis y los recursos que puedan ejercerse.

4. La Resolución se notificará a los interesados a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón o se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", según establezca la convocatoria, y se publicará en la página web del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la normativa vigente en materia de transparencia y en el resto de la normativa aplicable.

Artículo 19. Recursos.

1. Contra la Resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

2. La presentación de los recursos se realizará a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, a través del Servicio de Interposición de recursos ante la Administración, dirigidos al titular del Departamento de Economía, Planificación y Empleo.

Artículo 20. Aceptación.

1. Una vez concedida la subvención, se considerará que el beneficiario la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de 10 días desde que se notifique o publique la Resolución.

2. La renuncia deberá presentarse en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, a través del Servicio de Soporte de Tramitación.

Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las ayudas:

Cumplir el objetivo o realizar la actuación objeto de la ayuda.

Destinar los bienes y servicios al fin concreto para el que se concedió la ayuda. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante dos años y en el caso de bienes adquiridos para el desarrollo seguro de la actividad económica, al menos mientras se mantenga la necesidad de su utilización de conformidad con las indicaciones sanitarias que proporcionen las autoridades competentes y siempre que sea posible en función de las características y naturaleza del concepto subvencionado, y como máximo durante dos años. No obstante, en el caso de bienes inscribibles en un registro público el citado periodo será de cinco años.

Justificar la realización de la actuación objeto de la ayuda y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión, así como la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en las condiciones que se determinen, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de los gastos realizados.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico e identificable en relación con todas las facturas y pagos subvencionados. Asimismo, el beneficiario deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control durante el periodo de tiempo que determinen las normas aplicables.

Comunicar al órgano instructor de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la propuesta de Resolución de la ayuda concedida al amparo de esta Orden, la obtención de cualquier otra ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación objeto de la ayuda, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación objeto de la ayuda.

Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas establecidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y para que el órgano instructor pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa europea, estatal o autonómica aplicable, en esta Orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la minoración, suspensión, revocación, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas en los términos previstos en la legislación sobre ayudas y subvenciones, en estas bases y en la convocatoria.

Artículo 22. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para obtener la condición de beneficiario y para proceder al pago de la ayuda, el interesado deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La presentación de la solicitud por parte del solicitante conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, el interesado podrá oponerse expresamente a que sean consultados o recabados los datos especificados en el párrafo anterior. En este caso, deberá de aportar los documentos sobre los que se oponga a la consulta junto con la solicitud y, además, ejercer el derecho de oposición a través del formulario de solicitud.

3. En el supuesto de que, previo a emitir la propuesta de Resolución, el interesado no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este artículo, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará Resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Artículo 23. Publicidad.

1. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la ayuda, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. La convocatoria podrá concretar las medidas de difusión que deban adecuarse, tanto en su forma como en su duración.

Artículo 24. Justificación de la subvención.

1. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión.

2. La justificación se realizará con la presentación de la solicitud, que irá acompañada de la documentación especificada en el artículo 15 de estas bases reguladoras.

Artículo 25. Pago.

1. El pago de la ayuda se realizará una vez adoptada la Resolución de concesión de la ayuda.

2. Para proceder al pago de la ayuda el beneficiario deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. En el caso de haber formalizado un préstamo con SODIAR en los términos especificados en el artículo 6.2, la subvención obtenida para la bonificación de los intereses se abonará a la citada entidad y se destinará a la amortización anticipada del préstamo concedido al beneficiario.

Artículo 26. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento manifiesto de los requisitos establecidos en estas Bases y en las demás normas aplicables, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas más los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y su Reglamento y en la Ley de Subvenciones de Aragón.

2. Procederá el reintegro total de la subvención, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la misma, en los siguientes supuestos:

Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

Cuando se produzcan actuaciones tendentes a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de la actuación subvencionada, así como cualquier actuación que estuviera incursa en fraude de Ley.

Cuando el interesado se resista a o se niegue a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano instructor, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Diputación General de Aragón, de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, cuya aplicación podrá establecer la convocatoria, y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

El incumplimiento de la obligación de publicidad.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 27. Control y seguimiento.

1. El Departamento de Economía, Planificación y Empleo se reserva el derecho de efectuar cuantas actuaciones de control y comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas considere precisas, en los límites que marcan las normas al respecto.

2. La información y datos generados por la gestión de las ayudas podrán ser utilizados con fines estadísticos y de análisis a efectos de una mejor definición de las políticas de desarrollo socioeconómico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las condiciones y requisitos que se exigen al solicitante para ser considerado beneficiario o receptor final de las ayudas podrán verificarse tanto por la documentación especificada en la correspondiente convocatoria o en la Resolución de la ayuda, como por sistemas de muestreo llevados a cabo por la Administración o mediante colaboraciones externas.

4. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento de Economía, Planificación y Empleo tanto durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin los beneficiarios estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 28. Protección de datos.

1. A los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de ayudas de la Dirección General de Economía serán incorporados, en su caso, a la actividad de tratamiento: "Subvenciones promoción económica", con la finalidad de recogida de datos de carácter personal que aparecen en los procedimientos administrativos relativos a subvenciones de promoción económica.

2. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación, portabilidad, oposición de su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas, preferentemente por medios telemáticos conforme al modelo específico del ejercicio del derecho concreto disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (https://www.aragon.es/tramites.)

3. Para obtener información en el correo electrónico dgeconomia@aragon.es. Asimismo, existe información adicional en el Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón: "Subvenciones promoción económica".

Artículo 29. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Economía para dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de julio de 2020.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL