ORDEN EPE/627/2020, de 8 de julio, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 22/07/2020 (Nº 144)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
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Texto completo:

La Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Orden EIE/455/2019, de 15 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", número 90, de 13 de mayo de 2019) y por la Orden EIE/933/2019, de 26 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 154, de 7 de agosto de 2019), establece el procedimiento para la concesión de subvenciones del Programa Emprendedores que tiene como finalidad fomentar la iniciativa empresarial y dar respuesta al problema del desempleo, facilitando las posibilidades de acceso de las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo como trabajadores por cuenta propia, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2016, modificada por la Orden EIE/933/2019, de 26 de julio, por la que se modifican cuatro órdenes del Departamento de Economía, Industria y Empleo, reguladoras de diversos programas de promoción del empleo, al objeto de delimitar la consideración de persona con discapacidad a tener en cuenta en la aplicación de diferentes medidas de fomento de empleo, conforme a lo resuelto en unificación de doctrina por las Sentencias 992, 993 y 994 del año 2018 de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 154, de 7 de agosto de 2019.

La citada Orden dispone en su artículo 26 que el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

De acuerdo con lo dispuesto en apartado 1 del artículo 26 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, las concesiones de las subvenciones previstas en la misma se tramitarán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva en los términos dispuestos en su Capítulo III y conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2020 incluye dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa Emprendedores por medio de las aplicaciones presupuestarias en las aplicaciones presupuestarias 51016/G/3221/470039/33005, 51016/G/3221/470039/11201, 51016/G/3221/470039/91001, 51016/G/3221/470039/91002, 51016/G/3221/470041/33005 y 51016/G/3221/480150/33005. Dichas aplicaciones se nutren de fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón (91002 y 91001), fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (33005), así como de financiación procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón 2014-2020 (11201).

Las subvenciones previstas en el Programa Emprendedores podrán contar con una cofinanciación del 50%, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Dicho Programa contempla dentro del Eje Prioritario 1, dirigido a promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y a favorecer la movilidad laboral, el objetivo específico 8.3.1. de promover el trabajo por cuenta propia, el estímulo empresarial y la creación de empresas, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

Las subvenciones contempladas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, tienen el carácter de ayudas de minimis y están sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013).

Las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo, 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo. Dicho plan contempla, en el ámbito de promoción de empleo, el apoyo a emprendedores y a trabajadores autónomos o por cuenta propia y el apoyo a la creación de iniciativas locales de empleo-microempresas.

De acuerdo con lo establecido en artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, es competente para aprobar las convocatorias de subvenciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la persona titular del departamento convocante.

En virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias atribuidas por el citado artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y por el artículo 26.1 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, en relación con el artículo 8 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2020, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La finalidad de estas subvenciones es apoyar a los emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o que pongan en marcha iniciativas emprendedoras de ámbito local que den lugar a microempresas.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones las que se establecen en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece el procedimiento para la concesión de subvenciones del Programa Emprendedores que tiene como finalidad fomentar la iniciativa empresarial y dar respuesta al problema del desempleo, facilitando las posibilidades de acceso de las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo como trabajadores por cuenta propia, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2016, modificada por la Orden EIE/933/2019, de 26 de julio, por la que se modifican cuatro órdenes del Departamento de Economía, Industria y Empleo, reguladoras de diversos programas de promoción del empleo, al objeto de delimitar la consideración de persona con discapacidad a tener en cuenta en la aplicación de diferentes medidas de fomento de empleo, conforme a lo resuelto en unificación de doctrina por las Sentencias 992, 993 y 994 del año 2018 de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 154, de 7 de agosto de 2019.

2. A la presente convocatoria de subvenciones le resulta de aplicación lo dispuesto en:

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

El Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

La Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2014-2020.

La demás normativa europea, nacional o de la Comunidad Autónoma de Aragón que le sea aplicable.

Tercero.- Financiación.

1. El presupuesto de 2020 de la Comunidad Autónoma de Aragón incluye en el presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el Programa Emprendedores en sus diferentes líneas de subvención.

2. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón, por fondos procedentes del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón 2014-2020 y por fondos procedentes del Estado a través de la distribución territorial de fondos acordada en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos laborales para la ejecución de políticas activas de empleo por parte de las Comunidades Autónomas.

3. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende inicialmente a un millón veinticinco mil euros (1.025.000 euros) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos previstos en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2020 que a continuación se relacionan:

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los créditos de esta convocatoria tiene carácter estimativo, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento de su modificación y correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. Las subvenciones previstas en esta Orden podrán contar con una cofinanciación del 50%, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Dicho Programa contempla dentro del Eje Prioritario 1, dirigido a promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y a favorecer la movilidad laboral, el objetivo específico 8.3.1. de promover el trabajo por cuenta propia, el estímulo empresarial y la creación de empresas, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

La concesión de las subvenciones se condiciona al cumplimiento de los requisitos que, en su caso, puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.

5. Conforme establece el apartado 2, del artículo 2 de la citada Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, la concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, la concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva en los términos dispuestos en el presente capítulo y conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.

No obstante, cuando el crédito que restase para distribuir entre las solicitudes presentadas en una misma fecha no alcanzase al necesario para cubrir el importe total de las subvenciones a conceder por dichas solicitudes, se procederá al prorrateo proporcional a la cantidad que les hubiera correspondido percibir a cada solicitante, previa aceptación de los mismos, y a la posterior resolución concesoria en su caso. Si alguno de los solicitantes no aceptara el citado prorrateo, la cantidad que le hubiera correspondido pasará a incrementarse al total del remanente, que se prorrateará de nuevo con el resto de solicitantes, sin necesidad de una nueva aceptación.

Quinto.- Requisitos de las actuaciones subvencionables y periodo ejecutable.

Podrán ser objeto de subvención en los términos previstos en las bases reguladoras, todos aquellos supuestos subvencionables previstos en el Capítulo II de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, que se efectúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de octubre de 2019 y 31 de julio de 2020, ambos inclusive.

Sexto.- Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas por Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden:

1. Para las subvenciones destinadas a emprendedores autónomos previstas en la Sección 1.ª del Capítulo II de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo: aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que, cumpliendo los requisitos previstos en dicho capítulo y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.

Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

Que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.

2. Para las subvenciones para Microempresas-Iniciativas Locales Emprendedoras (MILE) previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo: las microempresas que hayan obtenido del Instituto Aragonés de Empleo la calificación de Iniciativa Local Emprendedora, siempre que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y siempre que no haya transcurrido un plazo superior a un año desde el inicio de su actividad empresarial.

3. Para las subvenciones previstas en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo: aquellos emprendedores que, en aplicación del artículo 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, hayan percibido la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, por la totalidad del importe a percibir, y que se constituyan como:

Socios trabajadores o de trabajo de una cooperativa de trabajo o de una sociedad laboral.

Trabajadores autónomos con una discapacidad igual o superior al 33 %.

Séptimo.- Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación de los mismos.

1. Los solicitantes para poder ser beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

Acreditar que cumplen todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento y el Instituto Aragonés de Empleo lo verificará de oficio solicitando al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medioambiente del Gobierno de Aragón, informe relativo a si las empresas solicitantes cumplen los requisitos medioambientales.

No haber sido sancionadas mediante Resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de Empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

No haber sido sancionada mediante Resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

2. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado. Asimismo, la presentación de la solicitud junto con la documentación requerida acreditará la acción subvencionada, sin perjuicio de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en el artículo 37 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, así como del seguimiento y control previsto en el artículo 38 de dicha Orden para garantizar el cumplimiento de esas obligaciones.

3. Al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el beneficiario acreditará, mediante la declaración responsable prevista en el apartado Noveno.2.e) de esta Orden, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad para la promoción del empleo, dirigidas a emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o que pongan en marcha iniciativas emprendedoras de ámbito local que den lugar a microempresas.

Octavo.- Plazos de solicitud.

1. El artículo 28 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, determina los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en el mismo.

2. No obstante, para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, el cómputo de los plazos de solicitud se iniciará desde el día siguiente al de dicha publicación, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.

3. Para las subvenciones previstas en los artículos 11, 13, 14 y 22 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, en aquellos casos en los que el vencimiento del plazo de doce meses desde el inicio de la actividad quedase comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de ésta.

Noveno.- Forma de presentación de las solicitudes de subvención y documentos justificativos del cumplimiento de la actividad.

1. Las solicitudes se formalizarán, junto con la documentación complementaria, en los correspondientes modelos normalizados disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y en la página web del Departamento. La presentación de la solicitud y demás documentación, se ajustará a las previsiones contenidas en los artículos 14, 16 y cualesquiera otros que puedan resultar de aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Junto con la solicitud de cualquiera de las subvenciones contempladas en el Capítulo II de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, con carácter general, se presentará la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos así como de la actividad subvencionada:

En caso de que el interesado y, en su caso, su representante se opongan en el correspondiente modelo de solicitud la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para la consulta de datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad: DNI o NIE de la persona que solicita la subvención o que actúa como representante del solicitante, debiendo en este último caso acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Si el solicitante es persona jurídica, se aportará, además, poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores que afecten al capital social, a la composición de los órganos de administración o de los miembros de la sociedad, contrato de sociedad civil debidamente diligenciado o cualquier otro que resulte procedente.

En el caso de sociedades: escritura de constitución y alta en Seguridad Social de los socios. Además, cuando se trate de sociedad civil, contrato de la misma debidamente diligenciado; cuando se trate de una comunidad de bienes, contrato público o privado de la misma; y cuando se trate de una sociedad mercantil, estatutos de la sociedad y documento justificativo de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

Tarjeta de identificación fiscal de la empresa o empleador solicitante.

Impreso de Relaciones con Terceros debidamente sellado por la entidad bancaria.

Declaración responsable conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados, en la que se hará constar, entre otros extremos:

- Que cumple las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la presente Orden.

Las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado. En caso de haber obtenido con anterioridad otras subvenciones la promoción del empleo, dirigidas a emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o que pongan en marcha iniciativas emprendedoras de ámbito local que den lugar a microempresas, la declaración responsable recogerá que cumplió los requisitos establecidos para su obtención y realizó la actividad objeto de la subvención.

Las ayudas sujetas al régimen de minimis establecido en los Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que hayan sido solicitadas y/o concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores indicando fecha de concesión, entidad concedente e importe de la subvención.

Que no ha sido sancionado mediante Resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Que no ha sido sancionado por Resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

Que cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos que, en su caso, produzca. En relación con esta declaración responsable emitida por la empresa, el Instituto Aragonés de Empleo verificará el cumplimiento de este requisito mediante la solicitud, a lo largo del compromiso adquirido de mantenimiento del empleo, de informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y en referencia a la fecha de solicitud de la subvención, siendo causa de reintegro su no cumplimiento.

Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

3. Para las subvenciones previstas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo II de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, para emprendedores autónomos y MILE, original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

Alta del emprendedor, socio trabajador o del promotor en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del colegio profesional correspondiente.

Declaración de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, en la que deberá constar la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad en los términos del apartado 4 del artículo 3 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, y Resolución o informe del correspondiente equipo de valoración de los servicios sociales públicos que determine la aptitud del trabajador, socio trabajador, promotor o emprendedor para realizar la actividad profesional.

En los supuestos de que la persona emprendedora o la persona contratada fuese perceptora del Ingreso Aragonés de Inserción, de la ayuda económica de acompañamiento prevista en el programa de recualificación profesional PREPARA, de la Renta Activa de Inserción, o de la ayuda económica del Programa de Activación para el Empleo, certificado emitido por el órgano competente acreditativo de dicha circunstancia.

En los supuestos de que la emprendedora o contratada fuese mujer víctima de violencia de género, acreditación de dicha condición por alguno de los siguientes medios:

1.º A través de sentencia que confirme la evidencia de maltrato.

2.º A través de la Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.

3.º A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género en tanto no se dicte la Orden de protección.

4.º A través del certificado emitido por el órgano competente acreditativo de que la beneficiaria está incorporada al Programa de Renta Activa de Inserción por su condición de víctima de la violencia de género en las condiciones previstas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, el plazo para acceder a las medidas de fomento contempladas en esta Orden para favorecer el empleo de mujeres en dicha situación, será el siguiente, en función de la forma de acreditarla:

En el supuesto de sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación.

En los supuestos de Resolución judicial que hubiere adoptado medidas cautelares o de la orden de protección, durante la vigencia de las mismas.

En el caso del informe del Ministerio Fiscal, hasta que se adopte la Resolución que proceda sobre la Orden de protección.

En los supuestos de que la persona emprendedora hubiese finalizado su formación como alumno trabajador en una Escuela Taller o Taller de Empleo, título o certificado acreditativo de la participación y finalización del proceso formativo.

4. Para las subvenciones previstas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Capítulo II de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, y junto a la documentación prevista en los apartados 2 y 3 anteriores, se deberá presentar, además, original o fotocopia compulsada de lo siguiente:

En los supuestos de subvención para el establecimiento de trabajadores autónomos y subvención financiera previstas respectivamente en los artículos 10 y 12 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, un Plan de empresa, comprensivo de la actividad a realizar y del plan financiero y de inversiones. Dicho Plan de empresa será elaborado por el solicitante de la subvención y deberá acompañarse de un informe elaborado por aquellas entidades con las que el Instituto Aragonés de Empleo establezca el correspondiente convenio de colaboración a tal efecto. No obstante, cuando el plan de empresa haya sido elaborado con el acompañamiento y asesoramiento de cualquiera de las entidades integrantes de la Fundación Emprender en Aragón, podrá ser la entidad que haya acompañado y asesorado al solicitante la que emita el informe al que se refiere este párrafo.

Para la subvención al establecimiento como trabajador autónomo se aportará con respecto a lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 10 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación a nombre del solicitante de la subvención o, en su caso, de la Sociedad Civil, Comunidad de Bienes o Sociedad Limitada Unipersonal, que acredite la realización del mínimo de inversión exigida como requisito para acceder a esta subvención en la letra e) del artículo 10.4 de la citada orden. En caso de adquisición de vehículos, se aportará asimismo el correspondiente permiso de circulación a nombre del solicitante o, en su caso, de la sociedad civil, sociedad limitada o comunidad de bienes, así como ficha técnica del vehículo.

En el supuesto de subvención financiera, contrato o póliza del préstamo y certificado o informe diligenciado por la entidad financiera, relativo al préstamo concedido del que sea único titular el solicitante, indicativo de las condiciones del mismo y del convenio que se aplica, así como la fecha de formalización de dicho préstamo. Asimismo, en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la formalización del préstamo, acreditación de las inversiones realizadas, mediante la presentación de la documentación original para su estampillado a que se refiere el artículo 12 de esta orden, facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados, a nombre del solicitante de la subvención o, en su caso, de la Sociedad Civil, Comunidad de Bienes o Sociedad Limitada Unipersonal. En caso de adquisición de vehículos, se aportará asimismo el correspondiente permiso de circulación a nombre del solicitante o, en su caso, de la sociedad civil, sociedad limitada o comunidad de bienes, así como ficha técnica del vehículo. La factura original presentada se marcará por el Instituto Aragonés de Empleo con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe de la misma se imputa total o parcialmente a la subvención, así como, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez estampillada, dicha factura será devuelta al interesado.

En los supuestos de subvención para asistencia técnica y subvención para formación previstas en los artículos 13 y 14 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, respectivamente, original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:

- Memoria elaborada y firmada por la entidad o empresa que presta la asistencia técnica o imparte la formación, comprensiva de las acciones realizadas, en la que se indique su contenido y las fechas de realización.

Memoria de la entidad o curriculum vitae de la persona que haya prestado sus servicios, en la que se acredite su solvencia profesional.

Originales de facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados, así como documentación acreditativa del pago mediante extracto o certificaciones bancarias. La factura original presentada se marcará por el Instituto Aragonés de Empleo con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe de la misma se imputa total o parcialmente a la subvención, así como, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez estampillada, dicha factura será devuelta al interesado.

5. Para las subvenciones previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, y junto a la documentación prevista en los apartados 2 y 3 anteriores, se deberá presentar, además, original o fotocopia compulsada de:

Para las subvenciones por creación de empleo estable previstas en el artículo 20 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo:

- Contratos debidamente formalizados y alta en Seguridad Social de los trabajadores contratados, en el caso de contratación de trabajadores por cuenta ajena.

En caso de incorporación de socios trabajadores o de trabajo a sociedades laborales o cooperativas: certificado emitido por la cooperativa o sociedad laboral referido al socio que se incorpora y en el que se haga constar que su incorporación lo es en condición de socio trabajador o de trabajo, la fecha de inicio de su prestación laboral como tal en la entidad y la modalidad de jornada que realiza, a tiempo completo o parcial y, en este caso, el porcentaje de dicha jornada sobre la que corresponda a tiempo completo.

En el supuesto de subvención financiera prevista en el artículo 21 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, contrato o póliza del préstamo y certificado o informe diligenciado por la entidad financiera, relativo al préstamo concedido del que sea único titular el solicitante, indicativo de las condiciones del mismo y del convenio que se aplica, así como la fecha de formalización de dicho préstamo.

Asimismo, en el plazo de 3 meses a contar desde la formalización del préstamo, acreditación de las inversiones realizadas mediante facturas originales efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados, a nombre de la empresa beneficiaria de la subvención. La factura original presentada se marcará por el Instituto Aragonés de Empleo con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe de la misma se imputa total o parcialmente a la subvención, así como, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez estampillada, dicha factura será devuelta al interesado.

Para la subvención para asistencia técnica y apoyo gerencial prevista en el artículo 22 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo:

- Coste y justificación de la medida de apoyo solicitada, especificando la empresa, entidad física o jurídica que ha prestado el apoyo, acreditando la solvencia profesional de la misma, contenido y calendario de servicios recibidos.

La empresa beneficiaria justificará el gasto efectuado presentando original de la factura de la empresa, entidad o persona física, acreditativa del coste del servicio recibido; el correspondiente justificante del pago de la misma e informe descriptivo de la actuación de apoyo desarrollada, en el que conste la fecha de su realización. La factura original presentada se marcará por el Instituto Aragonés de Empleo con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe de la misma se imputa total o parcialmente a la subvención, así como, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Una vez estampillada, dicha factura será devuelta al interesado.

Para la subvención por contratación de expertos técnicos cualificados prevista en el artículo 23 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo:

- Contratos de trabajo formalizados con los técnicos.

Informe que acredite la necesidad de dicha contratación, con indicación de las carencias que se pretenden cubrir, descripción de las funciones y tareas a desarrollar por el técnico contratado, calendario de actuaciones y costes laborales totales.

Original o fotocopia compulsada del título de Formación Profesional de Grado Superior o titulación universitaria correspondiente o en su defecto, certificado expedido por el centro educativo que acredite dicha titulación.

6. Para las subvenciones previstas en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, y junto a la documentación general prevista en el apartado 2 anterior, se deberá presentar, además:

En el primer período solicitado:

- Solicitud de la subvención por dicho período.

Original o fotocopia compulsada de la documentación que acredite que la persona solicitante es perceptora de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Original o fotocopia compulsada del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o, en su caso, autorización al Instituto Aragonés de Empleo para consulta de vida laboral.

Boletines originales de cotización mensual y sus correspondientes justificantes de pago correspondientes al trimestre solicitado.

En períodos posteriores:

- Solicitud de la subvención trimestral.

Boletines originales de cotización mensual y sus correspondientes justificantes de pago correspondientes al trimestre por el que se solicita el abono de las cuotas.

7. No obstante, y conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde dicha presentación. Tampoco será preciso aportar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

8. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

9. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Décimo.- Instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza y a las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel, los cuales podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 18.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento. No obstante, será cada Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, según la provincia donde se encuentre el centro de trabajo del trabajador por el que se solicite la subvención, quien resuelva por delegación de la competencia, tal y como se establece en la Resolución de 25 de mayo de 2016 de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se delega la competencia para resolver las solicitudes de subvención previstas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, y en la Resolución de 9 de mayo de 2019 de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se delega en los Directores Provinciales de dicho Instituto la competencia para efectuar autorizaciones de gastos en el marco de diversos programas de promoción del empleo, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria.

Las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Undécimo.- Resolución, medio de su notificación y efectos del silencio administrativo.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las oficinas de empleo del Instituto Aragonés de Empleo o en las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en atención a lo previsto en el artículo 26 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo.

Las resoluciones se realizarán de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las resoluciones se notificarán de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

5. Contra las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden, que no ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Duodécimo.- Aceptación tácita de la subvención.

La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención, salvo que el beneficiario renuncie expresamente a la concesión de la subvención en el plazo un mes contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución administrativa.

Decimotercero.- Documentos justificativos del cumplimiento de la actividad y plazos de justificación

Las subvenciones se concederán previa aportación de los documentos justificativos del cumplimiento de la actividad y que aparecen detallados en el artículo 27 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo y en el apartado noveno de esta convocatoria.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.

En materia de obligaciones, así como de identificación y publicidad de las acciones subvencionadas, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo y en la disposición adicional primera de la misma.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Las obligaciones en relación con el Fondo Social Europeo se encuentran recogidas en la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, por la que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Así mismo, los beneficiarios de estas subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

Suministrar al Organismo Intermedio los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en los anexo I y II del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como los datos correspondientes a los indicadores de publicidad señalados en la Estrategia de Comunicación.

Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos y gestión de estas acciones a disposición de los órganos de auditoría y control hasta tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, tal y como se establece en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación al objeto de disponer de una pista de auditoría adecuada y suficiente, con los requisitos señalados en el artículo 25 del Reglamento delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión. La obligación anterior se cumplirá, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

Sujetarse a las normas de información y comunicación sobre el apoyo procedente del Fondo Social Europeo establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en cuyo caso se informará a la persona contratada de dicha circunstancia. Dicha información se efectuará a través del modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados.

La participación en las acciones de empleo subvencionadas al amparo de la presente Orden supone la aceptación de su beneficiario a ser incluido en la lista pública de operaciones a que se refiere el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Decimoquinto.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimosexto.- Régimen de impugnación.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de julio de 2020.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL