ORDEN EPE/625/2020, de 6 de julio, por la que se convocan para el año 2020 las subvenciones previstas en la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Publicado el 22/07/2020 (Nº 144)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO
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Texto completo:

La Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 23 de mayo de 2018) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, establece el procedimiento para la concesión de dichas subvenciones, que tienen como finalidad favorecer la integración laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad con mayores de dificultades de inserción.

La citada Orden dispone en su artículo 13 que el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por Orden del titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

El artículo 2 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

De acuerdo con lo dispuesto en párrafo primero del artículo 12 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, la concesión de las subvenciones de empleo con apoyo se tramitará mediante un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia previsto en la correspondiente convocatoria con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

El presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2020 incluye dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de empleo con apoyo, en la aplicación presupuestaria 51016/G/3221/480540/33005. Dicha aplicación se nutre de fondos procedentes del Estado a través de la distribución territorial de fondos para la ejecución de políticas activas de empleo por parte de las Comunidades Autónomas.

Por otro lado, es preciso hacer referencia a que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incorpora en el procedimiento administrativo el uso generalizado de medios electrónicos.

Concretamente, el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligación, entre otras, de que las personas jurídicas se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por ello, y dado el carácter de personas jurídicas de las entidades beneficiarias y que cuentan con capacidad técnica que garantiza la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos y su acceso a los mismos, éstos están obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos.

Por ello, esta convocatoria de subvenciones de empleo con apoyo incluye en su parte dispositiva la gestión y tramitación de las comunicaciones con la administración concedente a través de medios electrónicos, dando cumplimiento así a la obligatoriedad que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello revertirá en un mejor cumplimiento de los principios constitucionales de eficacia y seguridad jurídica que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas y constituye una prioridad del Gobierno de Aragón que viene trabajando en la implantación y desarrollo de la Administración electrónica para una mayor transparencia y calidad en la gestión de los procedimientos y, en este caso, de las subvenciones públicas.

Por este motivo, y al objeto de que dicha tramitación electrónica sea posible, no será precisa la presentación de documentos originales o copias compulsadas en la tramitación de las solicitudes.

Las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo, 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo.

De acuerdo con lo establecido en artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, es competente para aprobar las convocatorias de subvenciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la persona titular del departamento convocante.

En virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 13 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, en relación con el artículo 8 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2020, las subvenciones reguladas en la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

2. La finalidad de la concesión de estas subvenciones es favorecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la integración laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción a través de las diferentes acciones de empleo con apoyo contempladas en el artículo 4 de la citada Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo las bases para la concesión de estas subvenciones las que se establecen en la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, por la que se por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Tercero.- Financiación.

1. El presupuesto de 2020 de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

2. La financiación de estas subvenciones estará constituida con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

3. Las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 51016/G/3221/480540/33005 denominada "Empleo con apoyo" del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo, asignando a este fin un importe total de setenta y cinco mil euros (75.000 euros).

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58.4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los créditos de esta convocatoria tiene carácter estimativo, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de nueva convocatoria, pero sí de la tramitación del procedimiento de su modificación y correspondiente publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. Igualmente, con cargo a los créditos presupuestarios previstos en el número 3 de este apartado, se podrán atender las resoluciones estimatorias de recursos de alzada, así como las resoluciones dictadas en ejecución de sentencias judiciales que hayan sido interpuestos contra resoluciones adoptadas por los órganos competentes en relación con subvenciones correspondientes a convocatorias de ejercicios anteriores incluidas en el marco de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se tramitará por procedimiento simplificado en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.

Quinto.- Requisitos de las actuaciones subvencionables y periodo ejecutable.

Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria, todos aquellos proyectos de empleo con apoyo que cumplan los requisitos previstos en la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, y cuyos convenios o prórrogas a los que se refieren los artículos 8 y 9 de la citada Orden se suscriban desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive.

Sexto.- Entidades beneficiarias y actuaciones subvencionables.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 de dicha Orden y que, como entidades promotoras, suscriban un convenio de colaboración con una empresa colaboradora en los términos establecidos en los artículos 8 y 9 de la misma Orden.

La forma de acreditación de los requisitos señalados en el párrafo anterior será mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 13 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo. El pago de cada una de las subvenciones previstas se realizará previa justificación en la forma establecida en el artículo 17 de la citada Orden.

Séptimo.- Requisitos de los solicitantes y forma de acreditación de los mismos.

1. Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

No haber sido sancionadas mediante Resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si los centros especiales de empleo que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento, salvo que la entidad se haya opuesto expresamente a la consulta de estos datos en su solicitud.

No haber sido sancionada mediante Resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

2. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.

3. Al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el beneficiario acreditará, mediante la declaración responsable prevista en el apartado noveno punto tres de esta Orden, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de propiciar la participación en el empleo de aquellas personas en situación de riesgo o exclusión social.

4. Para acceder a las subvenciones, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, deberán cumplir además los siguientes requisitos específicos:

Tener ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, dispongan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y figuren inscritas en el correspondiente registro público con una antigüedad de, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de las subvenciones.

Recoger como objeto social expresamente en sus estatutos la inserción o integración laboral, la creación de empleo o el desarrollo de programas de empleo dirigidos a personas con discapacidad.

Acreditar una experiencia de al menos un año en el desarrollo de proyectos de integración laboral dirigidos a personas con discapacidad en el ámbito del empleo con apoyo, del empleo protegido en centros especiales de empleo o del empleo ordinario en empresas normalizadas.

Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

Suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo.

Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a personal trabajador ni empleador.

La forma de acreditación de estos requisitos será mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 13 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo.

Si la entidad solicitante fuere titular de un Centro Especial de Empleo, la organización y desarrollo del proyecto de empleo con apoyo será ajena a la actividad y organización del referido centro.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo.- Plazos de solicitud.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, el plazo de solicitud es de quince días a contar desde el día siguiente a la firma del convenio o acuerdo de prórrogas del mismo, regulados ambos en el artículo 8 y 9.1 respectivamente de la misma norma.

2. Para aquellos supuestos de empleo con apoyo que se hubiesen acordado en los términos establecidos en el artículo 8 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, en el período de tiempo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de quince días para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Noveno.- Lugar y forma de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específico que se genera por la herramienta de "Tramitador on line", disponible en la siguiente dirección

mitar/programa-empleo-fomento-discapacidad-mercado-ordinario/identificacion

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y únicamente cuando el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos en la herramienta de "Tramitador on line" que impidieran su presentación por esta vía y la obtención del justificante de registro, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes, publicando esta circunstancia en la página web de INAEM y estableciendo la fecha límite de presentación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes deberán:

Presentar la solicitud por vía electrónica adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, utilizando la firma electrónica.

Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico a través de la herramienta corporativa de administración electrónica denominada "Servicio de Soporte a la Tramitación" accesible a través de la siguiente dirección electrónica https://enlinea.aragon.es/es/ayuda/subsanacion-solicitudes o a través del Registro electrónico del Gobierno de Aragón.

Conservar la documentación original y aportarla, en su caso, presencialmente cuando le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

Realizar aportación voluntaria de documentación, realizar alegaciones e interponer recursos de forma electrónica a través de la herramienta corporativa de administración electrónica denominada "Servicio de Soporte a la Tramitación" accesible a través de la siguiente dirección electrónica https://servicios3.aragon.es/sss_pub/login. Para ello, se seleccionará el código de organismo ORG16609 Departamento de Economía, Planificación y Empleo y organismo ORG16674 Instituto Aragonés de Empleo.

3. Junto con la solicitud, los interesados realizarán declaración responsable, a través de las pantallas que se habiliten para ello en la citada herramienta electrónica, en la constarán los siguientes extremos, con respecto a la entidad solicitante:

Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del citado Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Que no ha solicitado ni recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto y finalidad.

Que ha cumplido los requisitos y ha realizado la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de favorecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la integración laboral en el mercado ordinario de trabajo de personas con discapacidad con mayores de dificultades de inserción.

Que cumple con todos los requisitos establecidos para ser beneficiario de subvenciones en la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

El Instituto Aragonés de Empleo podrá comprobar o verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la declaración responsable emitida por la empresa.

4. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través de la herramienta "Tramitador on line", todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma mediante certificado digital.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación requerida en trámite de subsanación se presentará en formato electrónico en el apartado de "subsanaciones" del Servicio de Soporte a la Tramitación a través de siguiente dirección electrónica https://enlinea.aragon.es/es/ayuda/subsanacion-solicitudes o bien, a través del Registro electrónico del Gobierno de Aragón.

Décimo.- Documentación que debe acompañarse a la solicitud.

1. Junto con la solicitud, los interesados aportarán, cuando no obre en poder del Instituto Aragonés de Empleo, con carácter general, la siguiente documentación:

En caso de firmar con certificado de persona física, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad solicitante.

Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal de la entidad solicitante.

Si se ha modificado, impreso de relaciones con terceros debidamente sellado por la entidad bancaria. Este documento original y en formato papel deberá presentarse en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Sección de Fomento del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo.

Escritura pública de constitución y de los estatutos donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y carecen de ánimo de lucro.

2. Adicionalmente, en el caso de solicitar la subvención por la contratación de preparadores laborales establecida en el artículo 10.a) de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, presentará la siguiente documentación:

2.1. En el caso de ser una solicitud inicial de subvención:

2.1.1. En todo caso:

Memoria que permita valorar la competencia, experiencia y capacidad de la entidad promotora, con indicación de los recursos materiales de que disponen para desarrollar el proyecto de empleo con apoyo.

convenio o convenios de colaboración a que se refiere el artículo 8 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo.

2.1.2. En caso de que las personas con discapacidad a participar en el proyecto estén contratadas en el momento de realizar la solicitud de subvención, se presentará, de cada una de ellas, la siguiente documentación:

Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo o, en su caso, compromiso de contratación de dichas personas trabajadoras por una empresa ordinaria.

Acreditación del tipo y grado de discapacidad.

2.1.3. En caso de los preparados laborales se presentará, de cada uno de ellos, la siguiente documentación:

Si ya se encuentran contratados en el momento de realizar la solicitud de subvención:

Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador va a prestar a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de éstas.

Currículum vitae de cada uno de los preparadores laborales, suficientemente acreditado de su formación y experiencia profesional para la realización de las acciones de empleo con apoyo.

Acreditación de estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente.

Contratos de trabajo

Documentos de alta en la Seguridad Social.

Si no se encuentran contratados en el momento de realizar la solicitud de subvención:

Compromiso de contratación de los preparadores laborales.

2.2. En el caso de ser una solicitud de prórroga de la subvención inicialmente concedida:

Acuerdo o documento que acredite la prórroga del convenio.

3. Adicionalmente, en el caso de solicitar la subvención por acciones de prospección y captación de puestos de trabajo, establecida en el artículo 10.b) de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, presentará la siguiente documentación:

Memoria de dichas acciones en la que se enumerarán las empresas visitadas a lo largo del período que determine la correspondiente convocatoria indicando, entre otras, las acciones desarrolladas en materia de información y sensibilización en cada una de las empresas ordinarias contactadas, la búsqueda y captación de puestos de trabajo en dichas empresas para las personas con discapacidad destinatarias del empleo con apoyo, la identificación y análisis de dichos puestos de trabajo o la detección de necesidades potenciales de adaptación de los mismos.

4. No obstante, y conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Decimoprimero.- Instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, el cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. Se constituirá una comisión de valoración de carácter técnico que actuará como un órgano colegiado que será presidido por el Jefe del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo y estará integrado por dos Jefes de Sección dependientes de dicho Servicio y por un técnico del mismo, que actuará como Secretario, con voz, pero sin voto.

Dicha comisión elaborará un informe en el que determinará la ausencia de criterios de valoración y confirmará que el orden de prelación en la resolución individual de cada solicitud se va a fijar únicamente en función de la fecha de presentación de las mismas dentro del plazo de vigencia establecido en la correspondiente convocatoria. Este informe será base para las propuestas de resolución del órgano instructor.

3. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de diez días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Decimosegundo.- Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

Por la presente Orden, se convocan siguientes subvenciones y se determina la forma de calcular su importe:

A) Subvención por la contratación de preparadores laborales durante el período de desarrollo de los convenios de empleo con apoyo.

La cuantía de dichas subvenciones se establece en función del número de personas trabajadoras atendidas y del tipo y grado de discapacidad de las mismas, correspondiendo:

Una cantidad máxima anual equivalente al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM- vigente en el momento del otorgamiento de dicha subvención, considerando 14 pagas anuales, por cada trabajador atendido con discapacidad intelectual, con parálisis cerebral o con enfermedad mental, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Una cantidad máxima anual equivalente al 60% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM- vigente en el momento del otorgamiento de dicha subvención, considerando 14 pagas anuales, por cada trabajador atendido con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.

Una cantidad máxima anual equivalente al 37,5% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM- vigente en el momento del otorgamiento de dicha subvención, considerando 14 pagas anuales, por cada trabajador atendido con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65 % y de personas sordas y con discapacidad auditiva con un grado reconocido igual o superior al 33%.

Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada trabajador con discapacidad, así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial, con el límite mínimo del 25% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

En ningún caso la subvención anual por la contratación de un preparador laboral podrá exceder del salario base mensual fijado en el convenio Colectivo Sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en el convenio colectivo general de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, incrementado su importe en un 25% y multiplicada la cuantía resultante por 14. Para el cálculo de este límite se tendrán también en cuenta, en su caso, los acuerdos de revisión salarial para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón dictados en desarrollo del citado convenio Colectivo general. En caso de que el período subvencionable fuese inferior a un año este límite se reducirá proporcionalmente.

Para el cálculo de estas subvenciones se tendrá en cuenta únicamente el período en que cada trabajador con discapacidad permanezca contratado y recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto.

No podrán otorgarse subvenciones conforme a lo previsto en esta Orden referidas a un mismo trabajador con discapacidad, aunque correspondan a distintos proyectos de empleo con apoyo, por tiempo superior a dos años o, en el supuesto de personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, y si se detectasen situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo, por tiempo superior a treinta meses.

B) Subvención por acciones de prospección y captación de puestos de trabajo, previas a la incorporación a dichos puestos de las personas con discapacidad.

Para el cálculo de esta subvención se establece un importe de 100 euros por empresa visitada, pudiendo incluirse hasta un máximo de 25 empresas visitadas por convocatoria y debiendo quedar suficientemente acreditadas y documentadas las acciones realizadas con dichas empresas.

C) Subvención por costes indirectos.

La subvención será un importe equivalente al 5% de la subvención que corresponda por la contratación de preparadores laborales en función de lo previsto en la letra A) anterior.

Decimotercero.- Resolución, medio de su notificación y efectos del silencio administrativo.

1. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento.

2. Las solicitudes de subvención para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo se resolverán hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en la herramienta de "Tramitador on line", siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida por la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo.

Las resoluciones se realizarán de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Las resoluciones se notificarán de forma telemática e individualizada a los interesados en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

6. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Decimocuarto.- Aceptación tácita de la subvención.

La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención, salvo que el beneficiario renuncie expresamente a la concesión de la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución administrativa.

2. En caso de renuncia, ésta deberá presentarse de forma telemática mediante el apartado de "aportaciones voluntarias" del Servicio de Soporte a la Tramitación a través de siguiente dirección electrónica https://servicios3.aragon.es/sss_pub/login. Para ello, se seleccionará el código de organismo ORG16609 Departamento de Economía, Planificación y Empleo y organismo ORG16674 Instituto Aragonés de Empleo. También podrá presentarse a través del Registro electrónico del Gobierno de Aragón.

Decimoquinto.- Documentos justificativos del cumplimiento de la actividad y plazos de justificación.

El pago de cada una de las subvenciones previstas en el artículo 10 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, se realizará previa la justificación de los siguientes extremos:

Para la subvención por la contratación de preparadores laborales, prevista en el apartado a) del citado artículo 10, la contratación de las personas con discapacidad destinatarias del empleo con apoyo supone la adopción del comportamiento en virtud del cual se concede dicha subvención. Para poder proceder al pago de dicha subvención, será necesaria la previa presentación por el beneficiario de la documentación que se determina en los apartados 2.1.2 y 2.1.3 del apartado décimo de esta orden, relativa a las personas con discapacidad y a los preparados laborales contratados. En caso de no haber aportado dentro del plazo de solicitud dicha documentación, el pago de la subvención quedará condicionado a la aportación de la misma en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución concesoria. La aportación de esta documentación se realizará en formato electrónico a través de la herramienta de "aportaciones voluntarias" o del Registro electrónico del Gobierno de Aragón.

Para la subvención por acciones de prospección y captación de puestos de trabajo, previstas en el apartado b) del artículo 10 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, el desarrollo de dichas acciones supone la realización de la actividad objeto de la subvención. Para proceder al pago de dicha subvención será necesaria la previa presentación por el beneficiario de la Memoria de las acciones de prospección y captación de puestos de trabajo prevista en la letra h) del apartado 3 del artículo 13 de la citada Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, relativa a las personas con discapacidad contratadas.

Para la subvención por costes indirectos del apartado c) del artículo 10 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo, el pago queda condicionado a lo previsto en la letra a) anterior, dado que esta subvención no requiere una justificación adicional.

Decimosexto.- Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de los convenios a los que se refiere el artículo 8 de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo y que determinaron la concesión de las correspondientes subvenciones, mediante la presentación, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del período subvencionado, y en formato electrónico a través de la herramienta de "aportaciones voluntarias" o del Registro electrónico del Gobierno de Aragón, de la siguiente documentación:

Memoria de actividades desarrolladas por los preparadores laborales, con indicación de los objetivos alcanzados en relación con el proyecto de empleo con apoyo aprobado. En esta memoria se incluirá una descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador ha prestado a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad atendidos, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal de éstas.

Relación nominal de las personas trabajadoras con discapacidad que han recibido las acciones de empleo con apoyo, con indicación, en su caso, de las variaciones de este personal en el período subvencionado. En el supuesto de que se hayan producido nuevas contrataciones, contratos de trabajo, certificados de discapacidad y descripción del puesto de trabajo.

2. En cuanto al resto de obligaciones, así como en materia de identificación y publicidad de las acciones subvencionadas, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el Capítulo V de la Orden EIE/792/2018, de 9 de mayo.

Decimoséptimo.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.

1. En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del INAEM. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones

2. Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Decimoctavo.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimonoveno.- Régimen de impugnación.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 6 de julio de 2020.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL