RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2020, del Director General de Transportes, por la que se aprueba el protocolo de higiene y seguridad de obligatorio cumplimiento en la gestión y el desarrollo de los exámenes en materia de transporte.

Publicado el 08/07/2020 (Nº 134)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA
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Texto completo:

La Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, regula las medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, en tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19.

El artículo 3 de esta Orden, obliga a todos los ciudadanos a actuar con responsabilidad en el desarrollo de sus actividades: "Todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia. Conforme a la normativa de salud pública, todos los ciudadanos tienen la obligación de facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública y de abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución".

Asimismo, el artículo 6 de la citada Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, prevé la posibilidad de que se establezcan protocolos específicos de higiene y prevención a aplicar en establecimientos y actividades. Dado que las pruebas que gestiona esta Dirección General en materia de transporte implican la concentración en un mismo espacio cerrado de un importante número de personas, se requiere fijar unas normas higiénicas y de seguridad obligatorias que, junto con las ya establecidas en la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, permitan evitar riesgos frente a la salud pública.

Por otra parte, el artículo 15 del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (CAP) establece en relación a la convocatoria de exámenes que éstos serán organizados por los órganos competentes para la expedición de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio de que se trate.

A su vez, el artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable contempla que se delegan en las Comunidades Autónomas las competencias administrativas relativas a la adquisición, acreditación y control de la capacitación profesional para la realización del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias del mismo.

Por último, la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable dispone, en su artículo 3 que los exámenes se convocarán por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde vayan a celebrarse.

Teniendo en cuenta todo lo que antecede, resuelvo:

Primero.- Aprobar el protocolo de higiene y seguridad de obligado cumplimiento en el desarrollo de todas las pruebas en materia de transporte mientras dure la crisis del COVID-19 y que figura como anexo I a esta Resolución.

Este protocolo será de obligado cumplimiento para todas los aspirantes a cualquiera de las pruebas en materia de transporte que gestiona esta Dirección General:

Pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera (CAP).

Pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el transporte de mercancías y/o viajeros.

Exámenes de consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Segundo.- Los aspirantes que no cumplan con las normas establecidas en este protocolo no podrán participar en la realización de las pruebas. Cualquier incumplimiento de este protocolo y no atención a las instrucciones dadas por parte de los examinadores conllevará la expulsión del aula y la imposibilidad de continuar con el desarrollo del examen.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución, haciendo constar los datos personales y modalidad de capacitación profesional sobre la que interpone recurso.

Zaragoza, 29 de junio de 2020.

El Director General de Transportes,

GREGORIO BRIZ SÁNCHEZ

I

Protocolo de higiene y seguridad de obligado cumplimiento en el desarrollo de todas las pruebas en materia de transporte ante la crisis del COVID-19

1. Atención al ciudadano.

Para evitar desplazamientos a la oficina y disminuir el contacto social, las dudas o incidencias que puedan surgir se atenderán telefónicamente o por email.

Teléfono: 976714000 extensión 812835

Email: serviciotransportes@aragon.es

2. Medidas higiénicas básicas que han de tomar todos los asistentes.

Se ha de realizar una higiene de manos previa como medida principal de prevención y control de la infección.

Se han de adoptar las siguientes medidas de higiene respiratoria:

Al toser o estornudar, taparse la boca y nariz con un pañuelo y desecharlo a un cubo de basura. Si no se dispone de pañuelos emplear la parte interna del codo para no contaminar las manos.

Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca y el contacto físico en los saludos (apretones de manos, besos, etc.).

Después de haber tosido o estornudado y antes de tocarse la boca, la nariz o los ojos, lávese las manos de forma cuidadosa con agua y jabón durante al menos 20 segundos. Si no dispone de agua y jabón, utilice soluciones desinfectantes con alcohol para limpiárselas.

3. Organización de las aulas.

La distribución de los aspirantes en el aula garantizará una distancia de 2 metros.

Se evitarán salidas del aula en poco espacio de tiempo.

4. Control de acceso.

La protección frente al COVID-19 requiere evitar aglomeraciones en los centros donde se celebren los exámenes.

Para ello se prohibirá la permanencia en las zonas de espera de personas que no tengan relación directa con la realización de la prueba, permitiéndose únicamente la presencia en dichas zonas del personal de la Dirección General de Transportes y aspirantes citados a esa hora.

En caso de llevar pelo largo, deben recogerlo convenientemente (coletero, moño, etc.)

No está permitido el uso de guantes.

Los aspirantes deben acudir al centro de examen 5 minutos antes de la hora a la que están convocados y evitar hacerlo con mayor antelación.

Para el acceso al aula los aspirantes deberán limpiarse las manos con hidrogel y llevar puesta una mascarilla que deberán traer consigo.

En caso de que un aspirante no lleve puesta una mascarilla no podrá acceder al aula ni realizar el examen.

Cada aspirante deberá ir provisto de su propio bolígrafo. No se entregarán bolígrafos ni se permitirá la cesión de bolígrafos entre aspirantes.

5. Llamamiento.

El llamamiento de los aspirantes se realizará por aulas de forma escalonada.

Los aspirantes deberán mostrar su DNI o documento de identificación de forma clara al funcionario que hace el llamamiento evitando que este deba tocarlo y lo depositará sobre la mesa durante el examen por si fuese necesaria su comprobación posterior.

Para la identificación será necesario que el aspirante, conservando la distancia adecuada, se retire la mascarilla.

A la entrada al examen se entregará a cada aspirante:

La pegatina identificativa de su examen en el caso de tratarse de exámenes CAP.

Un justificante de la asistencia al mismo.

6. Desarrollo de las pruebas.

Durante todo momento, tanto los aspirantes como los examinadores llevarán puesta la mascarilla, no pudiendo ser retirada durante el desarrollo de los exámenes.

En el caso de las pruebas CAP, cada aspirante pegará su pegatina identificativa en la hoja del examen.

No se podrán plantear preguntas a los funcionarios que estén en las aulas del examen.

Si una pregunta se considera errónea, se presentará una solicitud de revisión de esa pregunta dirigida al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, concretamente a la Dirección General de Transportes mediante la solicitud general accesible a través de la siguiente dirección electrónica: https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/solicitud-general/identificacion

Será necesario identificar el examen al que se ha presentado. Por ejemplo: CAP mercancías.

7. Finalización y entrega del examen.

Una vez finalizado el examen, el aspirante se acercará a la mesa de los examinadores y dejará su examen.

Antes de poder entregar el examen y abandonar el aula, tendrán que haber entrado todos los aspirantes que vayan a hacer el examen en las tres provincias. Se recuerda que la entrada va a ser escalonada.

Por tanto, no se puede entregar el examen ni abandonar el aula, hasta que los examinadores autoricen a ello. Se recuerda que abandonar el aula sin previa autorización es motivo de exclusión del examen.

Finalizado el examen la salida del aula será organizada y se abandonará el centro quedando prohibido permanecer en las zonas comunes.

Una vez salgan de las aulas de examen, se deberá abandonar el centro de forma ordenada y respetando la distancia de 2 metros.