ORDEN SAN/529/2020, de 22 de junio, por la que se prorroga la validez de los carnés de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria.

Publicado el 01/07/2020 (Nº 129)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD
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Texto completo:

La Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, ha regulado la emisión de los carnés de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, de nivel básico y cualificado, hasta la entrada en vigor del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 131/1998, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias entre los Departamentos de Agricultura y Medio Ambiente y Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en materias de control de plaguicidas, atribuyó a la Dirección General de Salud Pública la competencia para expedir los carnés de aplicadores de tratamientos D.D.D. (desinsectación-desinfección-desratización) regulados en la citada Orden Ministerial de 8 de marzo de 1994.

Actualmente, el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, contiene la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, derogando la citada Orden de 8 de marzo de 1994. En su Disposición transitoria primera dispone que, en el ámbito de los biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19, se concede un plazo de seis años durante los cuales se prorroga la validez de los carnés de nivel básico y cualificado hasta el momento homologados para uso ambiental y en la industria alimentaria, a contar desde el día siguiente al de la publicación del citado Real Decreto.

La citada Disposición transitoria faculta igualmente a las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para adoptar las disposiciones oportunas para paliar los eventuales problemas que pudieran ocasionar, en el mercado de trabajo, la carencia de los profesionales que son objeto de regulación en el indicado Real Decreto, mediante alguna medida de carácter excepcional, tal como prorrogar la validez, por un período de tiempo determinado, de los actuales carnés más allá de la finalización del período transitorio de seis años establecido. En este sentido, tras el acuerdo adoptado en la reunión de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud celebrada el 10 de febrero de 2016, la Comunidad Autónoma de Aragón por medio de la Orden SAN/678/2016, de 30 de junio, prorrogó la validez de los carnés de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria por un período de cuatro años a partir de del 15 de julio de 2016.

Actualmente, con este plazo próximo a expirar, en previsión de la posible carencia de personal que se pueda producir en este sector como consecuencia del aumento de la demanda de servicios por la crisis del coronavirus, la interrupción de los procesos formativos, y el hecho de que no se ha conseguido todavía la plena adaptación del sector a los requerimientos del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, en todo el territorio nacional, la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su reunión celebrada el 14 de mayo de 2020, acordó una prórroga adicional de la validez de los carnés hasta el 15 de julio de 2021. Esta nueva prórroga, en consecuencia, debe aplicarse en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud y de conformidad con la Disposición transitoria primera del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, y con los artículos 10 y 43.4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo único. Prórroga de la validez de carnés de aplicadores de tratamientos D.D.D. (desinsectación-desinfección-desratización).

Queda prorrogada hasta el 15 de julio de 2021 la validez de los carnés de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria, de nivel básico y cualificado, emitidos en la Comunidad Autónoma de Aragón, al amparo de la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 8 de marzo de 1994, en el ámbito de los biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La entrada en vigor de la presente Orden se producirá desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición final segunda. Medidas de ejecución.

Corresponderá a la Dirección General de Salud Pública la adopción de todas las medidas necesarias para asegurar la ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Zaragoza, 22 de junio de 2020.

La Consejera de Sanidad,

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