ORDEN VMV/504/2020, de 19 de junio, por la que se convocan, para el año 2020, ayudas a familias y entidades sin ánimo de lucro para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación en el marco de la Estrategia Aragonesa de Recuperación Social y Económica para combatir los efectos de las crisis social y económica provocadas por la pandemia de la COVID-19 y con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

Publicado el 26/06/2020 (Nº 126)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA
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Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71.8.º atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.

El Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, incorpora entre sus objetivos el de establecer condiciones de calidad de vida equivalentes para todos los habitantes de la Comunidad Autónoma con independencia de su lugar de residencia, haciendo efectiva la cohesión territorial y social. En su artículo 4 establece que uno de los contenidos del ejercicio de la función pública de la ordenación del territorio es llevar a cabo actuaciones tendentes a mejorar la cohesión territorial de la Comunidad Autónoma. Con esta finalidad la propia Ley de Ordenación del Territorio y, posteriormente, la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, establece como estrategia para impulsar la convergencia de la "renta territorial" la dotación de un Fondo de Cohesión Territorial.

El desarrollo del objetivo de equilibrio demográfico contemplado en la EOTA, a través de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación, aprobada por Decreto 165/2017, de 31 de octubre, cuenta entre sus medidas la creación del Fondo de Cohesión Territorial, siendo la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2020 la que establece que: "Constituyen el Fondo de Cohesión Territorial las partidas presupuestarias específicas cuya gestión corresponde al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para avanzar en la cohesión territorial y el equilibrio poblacional de Aragón, mediante transferencias corrientes y de capital (capítulos IV y VII) a los diversos agentes sociales y territoriales que, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, vayan a desarrollar actuaciones enmarcadas en alguno de los ejes de desarrollo territorial o ejes temáticos que se contemplan tanto en la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón como en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación. Por tanto, las subvenciones del Fondo de Cohesión Territorial tendrán carácter transversal, ya que su objeto puede incluir cualesquiera actuaciones que desarrollen los ejes de la citada Estrategia de Ordenación del Territorio como la directriz Especial".

La Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación contempla quince ejes temáticos en los que se enmarcan un conjunto de estrategias y medidas que pretenden avanzar hacia el objetivo general de mejorar la estructura poblacional de los asentamientos aragoneses, en particular los del medio rural, fijando prioritariamente la población joven y femenina, creando las condiciones necesarias para moderar la tendencia a la concentración excesiva de la población mediante la mejora y potenciación de la calidad en la prestación de los servicios que se dan al medio rural, garantizando, sobre todo, el acceso a la educación, la sanidad y los servicios sociales.

La transversalidad de la política demográfica y contra la despoblación se pone de manifiesto en la multiplicidad de sectores sobre los que es necesario actuar para conseguir los objetivos deseados. Por ello, además de las convocatorias de carácter sectorial que puedan realizar los diferentes departamentos de la administración autonómica, las actuaciones que, desde la competencia de ordenación del territorio, puedan llevarse a cabo para fomentar la cohesión territorial en materia de equilibrio poblacional tienen necesariamente un carácter multisectorial.

El propósito del Fondo de Cohesión Territorial no es la contribución al desarrollo de una actividad sectorial concreta, ya que no cabe duda de que esta labor le corresponde al departamento competente en la materia, sino que a través del análisis del desarrollo territorial de cada municipio, evaluable a través de los correspondientes indicadores, se puedan llevar a cabo actuaciones en aquellos ejes que más puedan contribuir a mejorar el nivel de dicho desarrollo y, en particular, a fomentar el equilibrio demográfico.

En este sentido, este fondo y las subvenciones que puedan otorgarse con cargo al mismo tienen un carácter de intervención integrada en el territorio contribuyendo a potenciar los aspectos más deficitarios de entre los que se consideran prioritarios y que se enmarcan en los ejes temáticos de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

Entre los agentes territoriales a los que hace referencia la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, que pueden ser destinatarios de las transferencias corrientes y de capital del Fondo de Cohesión Territorial, se encuentran las familias e instituciones sin ánimo de lucro.

La Orden VMV/2170/2018, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial establece que las personas físicas o jurídicas y las instituciones sin ánimo de lucro podrán ser beneficiarias de dichas ayudas cuya finalidad sea la de fomentar la realización de actuaciones de carácter demográfico para abordar los cambios y desequilibrios que se producen en las estructuras de población aragonesas y atender a los colectivos sociales más afectados por los mismos (personas mayores, mujeres, familias, jóvenes e inmigrantes) así como acciones de carácter poblacional para procurar una equilibrada distribución de la población en el territorio aragonés y frenar los procesos de despoblación.

En dicha Orden se contemplan hasta treinta tipos de actuaciones derivadas de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación que, promovidas por personas físicas o entidades sin ánimo de lucro, serían susceptibles de obtener ayudas públicas si se concretasen en la oportuna convocatoria.

Así mismo, el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2023 (Orden VMV/347/2020, de 28 de febrero) que incorpora la línea de subvención que se desarrolla en la presente convocatoria.

Todas las premisas expuestas con anterioridad siguen teniendo plena vigencia; sin embargo, el contexto socioeconómico en el que debía de enmarcarse la convocatoria de ayudas con cargo al Fondo de Cohesión Territorial ha cambiado radicalmente con la crisis provocada por la pandemia provocada por la COVID-19. La nueva situación exige una concentración de esfuerzos en las actuaciones que, dentro del conjunto contemplado en las bases reguladoras que soportan la presente convocatoria, pueden paliar, en la medida de lo posible, los efectos de la crisis.

En este contexto, las organizaciones políticas, sociales y económicas aragonesas junto con el Gobierno de Aragón han elaborado la Estrategia Aragonesa de Recuperación Social y Económica que contiene un amplio conjunto de medidas para paliar los efectos de la crisis de la COVID-19. Entre las medidas que se contemplan en dicho documento y dentro del bloque correspondiente a las propuestas de recuperación en el territorio se contiene expresamente la siguiente: "Impulsar de forma urgente el Fondo de Cohesión Territorial, reforzándolo presupuestariamente, como instrumento fundamental en la lucha contra la COVID-19 en el medio rural".

Aunque el Fondo de Cohesión Territorial ya figura en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2020, la imprescindible movilización de recursos económicos para atender a las urgentes necesidades derivadas de las consecuencias de la pandemia llevó a la publicación del Decreto-Ley /2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el artículo 6 del citado Decreto-Ley se trasladó al titular del Departamento competente en materia de hacienda la habilitación de los créditos adecuados para proporcionar cobertura a todas las medidas vinculadas a la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales. En particular, el titular del Departamento competente en materia de hacienda podía ordenar la retención de cualesquiera créditos del presupuesto de gastos que tuvieran la consideración de disponibles, así como ordenar la anulación de documentos contables en cualquier fase de ejecución presupuestaria o la alteración de las condiciones y cuantías de las subvenciones previstas como nominativas en el ejercicio, todo ello con objeto de hacer posible la reasignación de prioridades de gasto en las diferentes secciones presupuestarias, incluidas las que afecten a las actuaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón y a su financiación. Asimismo, el titular del Departamento competente en materia de hacienda podía aprobar las modificaciones presupuestarias oportunas para proporcionar cobertura a las medidas extraordinarias recogidas en el citado Decreto-Ley o, con carácter general, para la cobertura de todas aquellas medidas vinculadas a la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales.

En aplicación de este Decreto-Ley, los créditos inicialmente aprobados en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2020, quedaron retenidos; sin embargo, el impulso al Fondo de Cohesión Territorial, incluido como una de las medidas de la Estrategia Aragonesa de Recuperación Social y Económica, ha originado que el Gobierno de Aragón, acordase en la reunión celebrada el 3 de junio de 2020 la disponibilidad de dichos créditos para la reactivación social y económica a través de la presente convocatoria.

En consecuencia, se han elegido hasta cuatro actividades diferentes para incluirlas en la convocatoria de modo que, manteniendo la finalidad inicial de contribuir a mejorar las condiciones de la población del medio rural, pueden al mismo tiempo incidir tanto en la creación y mantenimiento del empleo, apoyando a sectores muy afectados por la crisis como es el mundo de la cultura y la formación, como a mejorar las condiciones de vida de las personas mayores, uno de los colectivos sociales más castigados por la COVID-19, ayudando a adaptar los entornos en los que se desenvuelven o mejorando sus condiciones de transporte a los centros sanitarios y de servicios sociales.

Esta selección, que puede ser concurrente con las competencias que ejercen otros departamentos del Gobierno de Aragón, tiene sobre todo un carácter complementario de aquellas que ya se vienen realizando en otros sectores de la administración autonómica para promover actividades en aquellos ámbitos con un menor desarrollo territorial y está avalada por el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda que atribuye al Servicio de Estrategias Territoriales la realización de actuaciones tendentes a mejorar la cohesión territorial y el equilibrio demográfico y poblacional de la Comunidad Autónoma, mediante la realización de inversiones y la convocatoria de subvenciones en aquellas materias que los propicien, que pueden tener carácter transversal y que estén incluidas en los documentos de planificación territorial.

La competencia transversal de ordenación del territorio no se limita, por tanto, a las tradicionales competencias sectoriales (transportes, carreteras, vivienda, urbanismo, etc.) que tiene el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, sino que también cabe realizar convocatorias de subvenciones que incidan en diversos sectores de la administración autonómica buscando un efecto sinérgico para propiciar la cohesión territorial y el equilibrio demográfico y poblacional que desarrolle los ejes contemplados en la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón o de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación.

En esta ocasión, además la convocatoria se alinea con el objetivo de paliar en lo posible los desfavorables efectos sobre el territorio que está ocasionando la crisis de la COVID-19. Esta circunstancia lleva a incluir la posibilidad de financiar hasta el 100 % de las actuaciones tal como se recoge en las bases reguladoras cuando existan justificadas razones de vulnerabilidad social o de problemática viabilidad territorial del ámbito de actuación (Base octava.4).

Otra característica específica de la convocatoria, que pone de manifiesto su carácter transversal e integrador, es la de garantizar que todos los tipos de actuaciones considerados en la convocatoria podrán recibir ayudas para su realización ya que, a priori, se establece un reparto porcentual de los fondos disponibles entre los mismos.

Por último, teniendo en cuenta que la finalidad originaria de estas ayudas es contribuir a mejorar la cohesión territorial de la comunidad autónoma, así como favorecer el equilibrio demográfico y poblacional, se considera conveniente y oportuno en las actuales circunstancias restringir el ámbito territorial de aquellos lugares en los que se pretenda ejecutar o poner en marcha las actuaciones que se soliciten. Para ello, el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda cuenta con dos instrumentos: la Estructura del Sistema de Asentamientos y el Índice Sintético de Desarrollo Territorial (en adelante ISDT). Éstos permiten identificar cuáles son los municipios y asentamientos de población que se clasifican como dependientes dentro del sistema de asentamientos, así como las comarcas y asentamientos de población con un ISDT por debajo de la media de la comunidad autónoma.

En el caso de las ayudas para la creación de entornos adaptadas a personas mayores y/o con discapacidad se ha limitado la solicitud de las mismas a los residentes o propietarios de aquellas viviendas en las que se alojen las personas que reúnan las condiciones exigibles y que estén situadas únicamente en los asentamientos de población clasificados en el grupo de los denominados dependientes (rangos VIII, IX y X) y a su vez el valor de su ISDT auxiliar sea inferior a 100. Se exceptúan también los asentamientos pertenecientes al municipio de Zaragoza. Estas restricciones se justifican con el fin de concentrar las ayudas principalmente en los asentamientos más desfavorecidos.

En su virtud, y al amparo de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. El objeto de esta orden es convocar las ayudas para la realización de proyectos de inversión o financiación de gasto corriente en actividades enmarcadas en los ejes temáticos contenidos en la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial incluido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2020 que además contribuyan a paliar los efectos de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19 conforme al contenido de la Estrategia Aragonesa de Recuperación Social y Económica.

2. La finalidad de estas subvenciones consiste en fomentar la realización de actuaciones en las siguientes materias:

- Políticas y acciones de carácter demográfico para abordar los cambios y desequilibrios que se producen en las estructuras de población aragonesas y atender a los colectivos sociales más afectados por los mismos (personas mayores, mujeres, familias, jóvenes e inmigrantes).

- Políticas y acciones de carácter poblacional para procurar una equilibrada distribución de la población en el territorio aragonés y frenar los procesos de despoblación.

3. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden VMV/2170/2018, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. Serán susceptibles de subvención los siguientes tipos de actuaciones incluidos en los ejes temáticos de la Directriz de Política Demográfica y contra la Despoblación que en cada caso se indica:

Ayudas vinculadas a la financiación de gasto corriente

Tipo 1. Realización de cursos de formación para fomentar el autoempleo femenino, especialmente en aquellas ramas técnicas que contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad empresarial (Eje temático: mujeres).

Tipo 2. Apoyo a la creación y promoción de actividades culturales que potencien la desestacionalización de la oferta (Eje temático: Escenario vital y patrimonio territorial).

Ayudas vinculadas a la financiación de proyectos de inversión

Tipo 3. Inversiones para la creación de entornos adaptados a personas mayores, dependientes y/o con discapacidad. (Eje temático: envejecimiento).

Tipo 4. Acciones encaminadas a reforzar los servicios destinados al transporte social adaptado (Ejes temáticos: equipamientos y servicios / movilidad).

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables aquellos proyectos de inversión o financiación de gasto corriente realizados y pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 15 de noviembre de 2020.

2. Las inversiones subvencionadas tendrán que estar en condiciones de ser utilizadas en el momento de proceder a la justificación de la subvención. No se admitirán propuestas de actuación por fases cuando éstas supongan la realización de inversiones posteriores para posibilitar la funcionalidad de la inversión realizada.

3. En las ayudas para inversiones se podrán incluir los gastos de honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada, resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución y resulten proporcionales, entendiéndose como tal hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material.

4. En las ayudas para gasto corriente de los tipos 1 y 2 se podrán incluir los gastos de coordinación que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada, resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución y resulten proporcionales, entendiéndose como tal hasta un máximo del 10% del presupuesto total de la actividad solicitada. En todo caso deberán estar justificados con la aportación de las nóminas y los documentos RLC (antes TC1) y RNT (antes TC2) correspondientes.

5. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) siempre que no sea susceptible de compensación o recuperación.

6. En relación con los diferentes tipos de ayudas que se contemplan en la presente convocatoria los gastos subvencionables son los siguientes:

Tipo 1 (realización de cursos de formación para fomentar el autoempleo femenino).

En las ayudas para la realización de cursos de formación para fomentar el autoempleo femenino, especialmente en aquellas ramas técnicas que contribuyan a la mejora de la productividad y competitividad empresarial, podrán contemplarse como elegibles la organización y la impartición de cursos de formación. Se entenderán como gastos atribuibles a la organización de los cursos el alquiler de los locales que sean necesarios y el alquiler de los materiales imprescindibles para su realización, los gastos atribuibles a la contratación de los servicios necesarios de telecomunicación en los casos de cursos de teleformación o semipresenciales, así como el material fungible no inventariable. En relación con los gastos de impartición se podrán subvencionar los gastos atribuibles al profesorado en concepto del pago de servicios o, en su caso, los salarios y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. No serán elegibles los gastos de manutención y alojamiento del personal docente.

Tipo 2 (apoyo a la creación y promoción de actividades culturales que promuevan la desestacionalización de la oferta).

En las ayudas para el apoyo a la creación y promoción de actividades culturales que promuevan la desestacionalización de la oferta, no serán elegibles aquellas que se coincidan con las festividades de carácter nacional, autonómico o local publicadas en los correspondientes boletines oficiales. Serán subvencionables los gastos derivados de la contratación o participación de los grupos o personas intervinientes en dichas actividades. Podrán ser subvencionables los gastos debidamente justificados de desplazamiento y alojamiento en el caso de ponentes participantes en mesas redondas, conferencias, etc. En el caso de actividades deportivas, podrán ser elegibles los gastos ocasionados por celebración de eventos de carácter puntual (jornadas, marchas, etc.), o en torno a los deportes tradicionales aragoneses siempre que estén sujetos a la normativa sanitaria en vigor. Se excluyen las competiciones deportivas por equipos. También serán elegibles los gastos derivados de la organización de las actividades como el alquiler de locales, carpas, equipos audiovisuales, mobiliario, estructuras y maquinaria, servicios de telecomunicación en los casos de transmisiones on line, etc., necesarias para desarrollar la actividad. Así mismo será elegible el material fungible para realizar talleres o el material auxiliar para la realización de exposiciones. No serán elegibles los gastos ocasionados por los eventos de carácter gastronómico (degustaciones, comidas, etc.) ni los actos organizados en torno a juegos de mesa, videojuegos, dardos, futbolín, etc. En el caso de que la propia asociación solicitante realice la actividad con sus propios medios podrán ser subvencionables los gastos de alquiler de vestuario o equipos audiovisuales, así como los gastos de desplazamiento, excepto el realizado en vehículos particulares.

Tipo 3 (inversiones para la creación de entornos adaptados a personas mayores y/o con discapacidad).

En las ayudas correspondientes a inversiones para la creación de entornos adaptados a personas mayores y/o con discapacidad en su ámbito vivencial, será subvencionable la redacción de memorias o proyectos en el porcentaje establecido en el apartado 3 de este artículo. Además, todas las construcciones, instalaciones, elementos y dispositivos que permitan adaptar espacios a personas mayores, dependientes y/o con discapacidad (adaptación del baño o construcción de baño adaptado, adaptación de cocina, plataforma o silla salva-escaleras, habilitación de rampas de acceso, ensanche y cambio de puertas, colocación de puertas automáticas, dispositivos que fomenten internet de las cosas, etc.). Quedarán excluidas de estas ayudas las actuaciones que se realicen en espacios sujetos a la Ley de propiedad horizontal.

Tipo 4 (acciones encaminadas a reforzar los servicios destinados al transporte social adaptado).

En las ayudas para inversiones correspondientes a actuaciones encaminadas a reforzar los servicios destinados al transporte social adaptado, sólo serán subvencionables los gastos justificados de la compra de vehículos específicos para realizar este servicio o la adecuación homologada de los mismos para el transporte a personas mayores y/o dependientes. Serán elegibles vehículos de hasta 4 años de antigüedad desde su fabricación en el momento de su adquisición.

8. Para las ayudas de inversión (tipos 3 y 4) no serán subvencionables, en ningún caso los conceptos que puedan asignarse a gasto corriente. En el caso de que la actuación propuesta contenga partidas presupuestarias que deben imputarse a gastos corrientes se deducirán del presupuesto total presentado. Una vez deducidas estas partidas, el presupuesto resultante deberá quedar enmarcado, en función del tipo de actuación, entre los límites especificados en el apartado séptimo. Si el presupuesto es inferior al mínimo exigido se desestimará la actuación.

9. Se establecen las siguientes restricciones para las ayudas en función de la ubicación de las actuaciones solicitadas (Ver anexo I):

◠Para las ayudas de gasto corriente (tipos 1 y 2), las actividades solicitadas deberán llevarse a cabo en los municipios o asentamientos de población que se describen a continuación:

1. Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón e corresponda con los rangos VIII, IX o X, incluyendo todos sus asentamientos habitados de población.

2. Municipios, incluyendo todos sus asentamientos habitados de población, cualquiera que sea su rango en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, pertenecientes a las comarcas cuyo valor del ISDT sea inferior a 100.

3. Resto de asentamientos habitados de población que estén clasificados en los rangos VIII, IX o X de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón, cuyo ISDT auxiliar sea inferior a 100, estén ubicados en las comarcas cuyo valor del ISDT comarcal sea igual o superior a 100 y pertenezcan a municipios cuyo rango sea inferior a VIII.

◠Para las ayudas de inversión correspondiente al tipo 3, las actuaciones que se soliciten deberán llevarse a cabo en domicilios ubicados en alguno de los asentamientos que se relacionan a continuación:

4. Asentamientos de población habitados que estén clasificados en los rangos VIII, IX o X de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón y además el valor de su ISDT auxiliar sea inferior a 100. Se excluyen los asentamientos pertenecientes al municipio de Zaragoza.

◠Para las ayudas de inversión del tipo 4, las asociaciones peticionarias deberán prestar sus servicios en, al menos, alguno de los municipios o asentamientos de población siguientes:

5. Municipios cuya clasificación en la estructura del sistema de asentamientos de Aragón se corresponda con los rangos VIII, IX o X, incluyendo todos sus asentamientos habitados1 de población.

6. Municipios, incluyendo todos sus asentamientos habitados de población, cualquiera que sea su rango en la clasificación de la estructura del sistema de asentamientos, pertenecientes a las comarcas cuyo valor del ISDT sea inferior a 100.

7. Resto de asentamientos habitados de población que estén clasificados en los rangos VIII, IX o X de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón, cuyo ISDT auxiliar sea inferior a 100, estén ubicados en las comarcas cuyo valor del ISDT comarcal sea igual o superior a 100 y pertenezcan a municipios cuyo rango sea inferior a VIII.

10. En todo caso, las actuaciones subvencionables se deberán llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y las asociaciones solicitantes deberán tener su sede social en Aragón

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las asociaciones y fundaciones con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón e inscritas en el Registro General de Asociaciones y en el Registro de Fundaciones con excepción de las ayudas correspondientes a inversiones para la creación de entornos adaptados a personas mayores y/o con discapacidad en su ámbito vivencial (tipo 7) que solo podrán ser solicitadas por personas físicas.

2. Los cursos organizados por los solicitantes de las ayudas del Tipo 1 (realización de cursos de formación para fomentar el autoempleo femenino) deberán reunir los siguientes requisitos para obtener dichas ayudas:

◠El número de alumnas matriculadas deberá ser como mínimo de cuatro.

◠El porcentaje de alumnas entre las personas matriculadas deberá ser como mínimo del 50 %.

3. Los solicitantes de las ayudas para la creación de entornos adaptados a personas mayores, dependientes y/o con discapacidad en su ámbito vivencial (tipo 3) podrán ser los siguientes:

◠Las personas que no sean propietarias de la vivienda para la que se solicita la subvención que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

◠Tener cumplidos 65 años o más en el año 2020.

◠Tener reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 % a fecha de finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria.

◠Tener una resolución de reconocimiento de valoración de dependencia con Grado II o III, a fecha de finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria.

Además, deberán estar empadronados en la vivienda para la que solicita la ayuda y disponer de la autorización del dueño de la misma para realizar las actuaciones solicitadas, así como la justificación del acuerdo con el mismo del compromiso de costearlas a su cargo.

◠Las personas propietarias o copropietarias de la vivienda para la que se solicita la subvención que cumpla la siguiente condición:

◠Deberá estar ocupada habitualmente por al menos una persona que cumpla con los requisitos del apartado anterior referidos al empadronamiento, edad o condiciones de discapacidad y/o dependencia.

No podrán haber obtenido ayudas de la misma naturaleza y finalidad provenientes de entidades públicas o privadas en los dos años anteriores a la finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria y las ayudas solicitadas, en su caso, deberán estar relacionadas directamente con la patología que dio lugar al reconocimiento de la situación de discapacidad o dependencia que les haya sido reconocida.

Igualmente quedan excluidas de esta convocatoria como beneficiarios las personas que ocupan plaza en centro de atención residencial con carácter permanente.

4. No podrá obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las asociaciones, fundaciones o personas físicas que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación de este extremo se realizará mediante Declaración Responsable, según el modelo que se facilitará en el procedimiento de tramitación electrónica de la solicitud de ayuda.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos que no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

6. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades recogidas en los artículos 4.1.c) y 8.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón que no cumplan con las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II de la referida Ley.

La acreditación de este extremo se realizará mediante Declaración Responsable, según el modelo que se facilitará en el procedimiento de tramitación electrónica de la solicitud de ayuda.

7. Los solicitantes deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.

Para la acreditación de dichos requisitos, el beneficiario deberá cumplimentar el modelo proporcionado en el procedimiento para llevar a cabo la tramitación electrónica de la solicitud de ayuda para autorizar al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

8. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en el apartado anterior, deberá indicarlo expresamente en el modelo citado anteriormente y aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención.

9. Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

10. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, cada solicitante presentará una sola solicitud. En ella se podrán incluir actuaciones correspondientes a dos tipos diferentes como máximo. Las solicitudes se realizarán cumplimentando el formulario correspondiente a cada tipo facilitado en el procedimiento de tramitación electrónica de la ayuda. Cada uno de los tipos de los que se soliciten ayudas se valorará de forma independiente.

11. Se entenderá como actuación aquella acción o acciones que, dentro de cada tipo pueda realizarse de manera independiente pero dentro de un programa coherente (plan de formación, eventos o jornadas, adecuación de espacios, etc.). Las actuaciones que se contemplan son las siguientes:

◠Tipo 1 (cursos de formación): podrán solicitarse ayudas para la realización de más de un curso diferenciado siempre que se incluyan dentro de un plan de formación.

◠Tipo 2 (actividades culturales): podrán solicitarse ayudas para la realización de actividades culturales diferenciadas siempre que se incluyan dentro de un mismo evento (jornadas, festivales, etc.) o siendo la misma actividad tenga un carácter periódico o itinerante.

◠Tipo 3 (entornos adaptados) podrán solicitarse ayudas para la realización de varias obras o adaptaciones diferenciadas en una unidad de convivencia siempre que en conjunto impliquen la adaptación integrada del entorno habitable a las personas mayores o dependientes. Sólo se podrá solicitar la ayuda para una única unidad de convivencia que solo podrá estar incluida en una sola solicitud. Si sobre una misma unidad de convivencia, concurrieran más de una solicitud se requerirá la subsanación. En el caso de no producirse la misma, se desestimarán todas las solicitudes presentadas.

◠Tipo 4 (transporte social adaptado): podrán solicitarse ayudas para la adquisición y/o adaptación de un sólo vehículo.

12. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, si el solicitante presenta más de dos tipos de actuación se le requerirá para subsanar la solicitud. En el caso de no hacerlo, se desestimará la solicitud en su totalidad.

Si la actuación que se presenta a alguno de los tipos no se ajusta a lo especificado en el apartado 11, se requerirá la subsanación de la solicitud. En el caso de no hacerlo, se desestimará dicha actuación en su totalidad.

Quinto.- Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexto.- Régimen "de mínimis" y límite máximo de las subvenciones.

Las ayudas otorgadas por esta convocatoria se acogen a lo previsto en el Reglamento (CE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 ("Diario Oficial de la Unión Europea", de 24 de diciembre), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas (de minimis). El total de ayudas "de minimis" recibidas por las entidades sin ánimo de lucro (asociaciones) no deberán superar los dos mil euros (200.000 €) en los tres últimos ejercicios fiscales.

La asociación solicitante deberá presentar una declaración responsable, según el modelo proporcionado al efectuar la tramitación electrónica de la ayuda, sobre las ayudas recibidas en los tres últimos ejercicios fiscales por las distintas Administraciones Públicas, acompañada de las correspondientes resoluciones.

Séptimo.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se evaluarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) Valoración territorial (hasta un máximo de 20 puntos)

â— En función del desarrollo territorial del asentamiento o asentamientos de población en los que tengan lugar los proyectos de inversión o el gasto corriente a financiar para los que se solicita la subvención. Este desarrollo territorial se valora mediante el Ãndice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) recogido en la Orden VMV/1678/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece el Ãndice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios y comarcas incluido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) para el año 2019 ("Boletín Oficial de Aragón", número 247, de 20 de diciembre de 2019) y Orden VMV/358/2020, de 10 de marzo, de corrección de errores de la Orden VMV/1678/2019, de 12 de diciembre, por la que se establece el Ãndice Sintético de Desarrollo Territorial (ISDT) de municipios y comarcas incluido en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) para el año 2019 ("Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 30 de abril de 2020).

◠En función del rango atribuido, en el sistema aragonés de asentamientos, al asentamiento o asentamientos de población en los que tengan lugar los proyectos de inversión o el gasto corriente a financiar para los que se solicita la subvención. La clasificación de la estructura del sistema de asentamientos a utilizar será la publicada en la Orden VMV/356/2020, de 2 de abril, por la que se publica la actualización de la Estructura del Sistema de Asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2019 y otras variables socioeconómicas ("Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 29 de abril de 2020).

◠Según la funcionalidad del municipio donde radique la entidad sin ánimo de lucro que solicita la subvención. Los valores de la funcionalidad municipal a utilizar será la publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 29 de abril de 2020.

Las puntuaciones que, según estos criterios, se asignen a cada municipio o asentamiento podrán consultarse en la página web del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

b) Valoración por las características del proyecto o actuación (hasta un máximo de 25 puntos)

En función de las características de los proyectos presentados. Los criterios a considerar para realizar esta valoración varían según los diferentes tipos que pueden solicitarse.

En este apartado, se valorarán cada una de las actuaciones presentadas quedando excluidas aquéllas cuya puntuación no iguale o supere el valor de 5 puntos.

c) Valoración en función del número de actuaciones propuestas (solo para asociaciones):

Hasta un máximo de 2 puntos según el siguiente criterio:

â— 2 actuaciones: 2 puntos

Si alguna de las actuaciones propuestas quedase excluida por no alcanzar la puntuación suficiente en el apartado b) no se considerará en este apartado.

En este apartado se valora el efecto sinérgico que puede tener en el territorio la posibilidad de poder llevar a cabo varias actuaciones simultáneas gracias a las ayudas que se convocan.

Las valoraciones de los criterios a) y b) se concretan para cada uno de los tipos de ayudas del siguiente modo:

Tipo 1: Realización de cursos de formación

a) Valoración territorial

◠Hasta 10 puntos. La puntuación asignada por este criterio estará en función de la distancia del ISDT del asentamiento o asentamientos de población en los que se realicen los cursos al valor medio del ISDT de Aragón (100).

◠A los asentamientos cuyo ISDT esté comprendido entre los valores 99 y 101 se les asignará el valor que les corresponda en función de su ISDT, según una distribución lineal que toma el valor de 0 para los asentamientos con ISDT igual a 101 y el valor de 10 para los asentamientos con ISDT igual a 99.

◠A los asentamientos cuyo ISDT sea 101 o superior se les asignará 0 puntos y a los asentamientos cuyo ISDT sea 99 o inferior se les asignará 10 puntos.

◠Si la actuación propuesta se realiza en varios asentamientos se calculará la media ponderada por el número de habitantes de cada uno de los asentamientos en los que tiene lugar la actuación.

◠Hasta 5 puntos. La puntuación se asignará en función del rango del asentamiento en el que se realice el curso en la estructura del sistema aragonés de asentamientos dividido entre 2. En el caso de que la actuación afecte a varios afecte a varios asentamientos, se calculará la media de los valores correspondientes a cada uno de ellos ponderada por su número de habitantes.

◠Hasta 5 puntos. Según la funcionalidad del municipio donde radica la entidad organizadora aplicando la siguiente fórmula:

◠Puntuación = 5 + (5*(funcionalidad municipio donde radica la entidad organizadora - funcionalidad máxima) / funcionalidad máxima).

◠En el caso de que la entidad organizadora radique en el mismo asentamiento donde se realice la actuación la puntuación por este apartado será de 5 puntos con independencia de su funcionalidad.

◠En el caso de que la entidad organizadora radique en un asentamiento diferente del que se realicen los cursos y pertenezca a los rangos 8, 9 o 10, se asignarán respectivamente 3,4 o 5 puntos con independencia de su funcionalidad

◠Las actuaciones propuestas por entidades con sede en los municipios de Zaragoza, Huesca, Teruel o fuera de Aragón no puntúan en este apartado.

b) Valoración de las características del proyecto

◠Hasta 6 puntos en función del número de alumnas:

o 6 puntos: 11 alumnas o más.

o 1 punto: 4 alumnas

o Entre 5 y 10 alumnas la puntuación será proporcional

◠Hasta 2 puntos en función del número de horas del curso.

◠Hasta 3 puntos en función de la modalidad de la realización del curso

o 3 puntos si el curso se realiza en modalidad de teleformación

o 2 puntos si es formación semipresencial

o 1 puntos si es presencial

◠Hasta 3 puntos en función de la materia a impartir en el curso.

◠Hasta 3 puntos en función del programa del curso.

o Justificación del curso

o Temario

o Objetivos

◠Hasta 2 puntos en función del presupuesto

◠2 puntos si el curso es específico para personas desempleadas.

â— 2 puntos si el curso impartido permite obtener un certificado de profesionalidad

◠1 punto si el curso es específico para menores de 41 años.

◠1 punto si el curso es específico para personas migrantes.

En el caso de que se soliciten ayudas para la realización de más de un curso dentro de un plan de formación, la valoración se realizará independientemente para cada curso y la valoración final se obtendrá calculando la media ponderada con el presupuesto dedicado a cada uno de los cursos cuya ayuda se solicita.

Tipo 2. Apoyo a la creación y promoción de actividades culturales que desestacionalicen la oferta (Eje temático: Escenario vital y patrimonio territorial).

a) Valoración territorial

◠Hasta 10 puntos. Según la media del valor correspondiente al ISDT de los asentamientos en los que se realicen las actividades. En el caso de que una actividad se celebre en una ubicación no urbana, se le asignará el valor del ISDT del asentamiento más cercano del mismo municipio. La media se ponderará con el número de habitantes de cada asentamiento.

Una vez calculado el ISDT promedio se procederá del siguiente modo:

o Al promedio del ISDT resultante comprendido entre los valores 99 y 101 se le asignará el valor que le corresponda según una distribución lineal que toma el valor de 0 para los valores del ISDT promedio igual a 101 y el valor de 10 para los valores del ISDT promedio igual a 99.

o A los valores del ISDT promedio iguales a 101 o superior se les asignará 0 puntos y a los valores del ISDT promedio cuyo valor se sea 99 o inferior se les asignará 10 puntos

◠Hasta 10 puntos. La puntuación se asignará en función del rango del asentamiento en la estructura del sistema aragonés de asentamientos. En el caso de que las actividades afecten a varios asentamientos, se calculará la media de los valores correspondientes a cada uno de ellos ponderada por su número de habitantes. Si una actividad se celebra en una ubicación no urbana, se le asignará el valor del rango del asentamiento más cercano del mismo municipio.

b) Valoración de las características del proyecto

◠Hasta 5 puntos en función del conjunto de la población a la que van destinadas las actividades.

o Si el conjunto es de 100 habitantes o más se le asignan 4 puntos, con menos habitantes la valoración será proporcional al número de habitantes. Si una actividad se celebra en una ubicación no urbana se contabilizará la población del asentamiento más cercano del mismo municipio.

o Se otorgará hasta un punto adicional en función del porcentaje de actuaciones específicas para niños. El punto se otorgará cuando el porcentaje de actuaciones específicas para niños sea del 20 % del total programado. Si el porcentaje es menor, la valoración por este concepto será proporcional.

◠Hasta 5 puntos en función de la dispersión temporal de las actuaciones.

o Hasta 2,5 puntos por el número de días diferentes en los que se programan las actividades. Se otorgarán los 2,5 puntos cuando la programación de actuaciones abarque cinco días o más. Si el número de días es menor, la valoración por este concepto será proporcional.

o Hasta 2,5 puntos por el número de meses diferentes en los que se programan las actividades. Se otorgarán los 2,5 puntos cuando la programación abarque 4 meses. Si la programación abarca menos meses, la valoración será proporcional.

◠Hasta 5 puntos que se otorgarán en función del número de asentamientos en los que se van a llevar a cabo las actuaciones.

o Se otorgarán los 5 puntos cuando las actuaciones se programen en 5 pueblos o más. Si la programación abarca un menor número de asentamientos la valoración será proporcional. Si una actividad se celebra en una ubicación no urbana se asimilará a un asentamiento.

◠Hasta 5 puntos que se otorgarán en función de la calidad técnica de la propuesta con el siguiente detalle:

o Hasta 2,5 puntos en función del detalle del programa de actividades

o Hasta 2,5 puntos en función del detalle del presupuesto

◠Hasta 2 puntos que se otorgarán en función del número de actividades programadas:

o Se asignarán 2 puntos para las propuestas que propongan 5 actividades o más, en el caso de que se propongan menos de 5 actividades, la valoración de la propuesta será proporcional

◠Hasta 2 puntos que se otorgarán en función de la diversidad de actuaciones programadas:

◠Se asignarán 2 puntos para las propuestas que propongan 5 actividades o más diferenciadas, en el caso de que se propongan menos de 5 actividades diferenciadas, la valoración de la propuesta será proporcional

◠Hasta 1 punto que se otorgará en función de la continuidad a lo largo del tiempo del programa de actuación

o Se asignará 1 punto cuando la continuidad sea de 3 años o superior (incluyendo la presente anualidad), en el caso de menos tiempo se asignará una puntuación proporcional

Tipo 3. Inversiones para la creación de entornos adaptados a personas mayores, dependientes y/o con discapacidad. (Eje temático: envejecimiento).

a) Valoración territorial

◠Hasta 10 puntos. La puntuación asignada por este criterio estará en función de la distancia del ISDT del asentamiento en el que resida la persona o entidad solicitante a la media de Aragón cuyo valor es 100.

◠A los asentamientos cuyo ISDT esté comprendido entre los valores 99 y 101 se les asignará el valor que les corresponda en función de su ISDT, según una distribución lineal que toma el valor de 0 para los asentamientos con ISDT igual a 101 y el valor de 10 para los asentamientos con ISDT igual a 99.

◠A los asentamientos cuyo ISDT sea 101 o superior se les asignará 0 puntos y a los asentamientos o, en su caso, comarcas, cuyo ISDT sea 99 o inferior se les asignará 10 puntos.

◠Hasta 10 puntos. La puntuación se asignará en función del rango del asentamiento en el que resida la persona o entidad solicitante en la estructura del sistema aragonés de asentamientos.

b) Valoración de las características del proyecto

◠Hasta 10 puntos en función del número de personas sobre las que tenga incidencia la actuación.

o Hasta 3 puntos en función de la edad de las personas residentes en la vivienda. En el caso de que estas personas puedan incluirse en los dos tramos de edad a valorar se calculará la media de las puntuaciones asignadas a cada persona.

◠3 puntos: si las personas tienen >= 80 años

◠1,5 puntos: si las personas tienen una edad comprendida entre 65 y 79 años.

o Hasta 3 puntos en función del número de personas mayores o discapacitadas residentes en la vivienda.

◠3 puntos: más de 2 personas

â— 1,5 puntos: 2 personas

o Hasta 2 puntos en función del número de personas con discapacidades visuales o motoras residentes en la vivienda.

◠2 puntos: más de 2 personas

â— 1 punto: 2 personas

o Hasta 2 puntos en función del grado de dependencia de las personas residentes en la vivienda. En el caso de que estas personas puedan incluirse en los dos grupos de dependencia considerados para valorar, se calculará la media de las puntuaciones asignadas a cada persona.

â— 2 puntos: personas con grados de dependencia 2 y 3

â— 1 punto: personas con grado de dependencia 1

◠Hasta 7,5 puntos en función de la calidad y viabilidad técnica de la actuación solicitada que deberá contener memoria justificativa, memoria descriptiva, presupuesto desglosado, fotografías y planos.

◠Hasta 5 puntos en función de la renta disponible por todas las personas residentes en la unidad de convivencia y del propietario o propietarios de la misma:

o Hasta 2,5 puntos en función de la renta media de las personas residentes en la unidad de convivencia que incluirá, en su caso, al propietario o copropietario de la vivienda:

â— 2, 5 puntos: <= 10.000 euros anuales

â— 0 puntos: >= 20.000 euros anuales

En el caso de renta media con valor comprendido entre 10.000 euros y 20.000 euros la puntuación será proporcional

o 2,5 puntos en función de la renta media del propietario o copropietarios de la vivienda ponderada por la participación en la propiedad.

â— 2, 5 puntos: <= 7.500 euros anuales

â— 0 puntos: >= 15.000 euros anuales

En el caso de renta media con valor comprendido entre 7.500 euros y 15.000 euros la puntuación será proporcional

Se entenderá que la unidad de convivencia está formada por los miembros que figuran en el certificado o volante de empadronamiento colectivo.

En el caso de declaraciones de renta conjuntas, se considera el 50 % de la misma si solo uno de los declarantes es propietario de la vivienda.

Para valorar este apartado se precisará disponer de todas las declaraciones de renta o, en su defecto, declaraciones responsables de ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia y propietarios o copropietarios mayores de 16 años. En el caso de no disponer de alguna de ellas en el apartado correspondiente la valoración será de 0 puntos.

◠Hasta 2,5 puntos en función de la complejidad tecnológica de las actuaciones propuestas.

En el caso de solicitar ayudas para obras diferenciadas para la adaptación de la vivienda a las personas mayores, dependientes o discapacitadas se valorarán cada una de ellas de manera independiente y la valoración final de la actuación se calculará como la resultante de la media de las valoraciones ponderadas por la inversión que represente cada una de ellas.

Tipo 4. Acciones encaminadas a reforzar los servicios destinados al transporte social adaptado (Ejes temáticos: equipamientos y servicios / movilidad).

a) Valoración territorial

◠Hasta 10 puntos. La puntuación asignada por este criterio estará en función de la distancia del ISDT de los asentamientos de población afectados a la media de Aragón cuyo valor es 100.

◠A los asentamientos cuyo ISDT esté comprendido entre los valores 99 y 101 se les asignará el valor que les corresponda en función de su ISDT, según una distribución lineal que toma el valor de 0 para los asentamientos con ISDT igual a 101 y el valor de 10 para los asentamientos con ISDT igual a 99.

◠A los asentamientos cuyo ISDT sea 101 o superior se les asignará 0 puntos y a los asentamientos o, en su caso, comarcas, cuyo ISDT sea 99 o inferior se les asignará 10 puntos.

◠Si la actuación propuesta se realiza en varios asentamientos se calculará la media ponderada por el número de habitantes de cada uno de los asentamientos en los que tiene lugar la actuación.

◠Hasta 5 puntos. La puntuación se asignará en función del rango del asentamiento en la estructura del sistema aragonés de asentamientos. En el caso de que la actuación afecte a varios afecte a varios asentamientos, se calculará la media de los valores correspondientes a cada uno de ellos ponderada por su número de habitantes.

◠Hasta 5 puntos. Según la funcionalidad del municipio donde radica la entidad organizadora aplicando la siguiente fórmula:

◠Puntuación = 5 + (5*(funcionalidad municipio donde radica la entidad organizadora - funcionalidad máxima) / funcionalidad máxima).

◠En el caso de que la entidad organizadora radique en el mismo asentamiento donde se realice la actuación la puntuación por este apartado será de 5 puntos con independencia de su funcionalidad.

◠En el caso de que la entidad organizadora radique en un asentamiento diferente de aquellos en los que se realicen las actuaciones y pertenezca a los rangos 8, 9 o 10, se asignarán respectivamente 3, 4 o 5 puntos con independencia de su funcionalidad.

◠Las actuaciones propuestas por entidades con sede en los municipios de Zaragoza, Huesca, Teruel o fuera de Aragón no puntúan en este apartado.

b) Valoración de las características del proyecto

◠Hasta 10 puntos en función del número de personas sobre las que potencialmente tenga incidencia la actuación.

o Hasta 5 puntos. Según la proporción de población con una edad igual o superior a 65 años dividida en dos tramos.

◠Hasta 2,5 puntos en función de la proporción de la población con edades comprendidas entre 65 y 79 años.

◠Se asignarán 2,5 puntos cuando esta proporción sea del 50 % o superior de la población total potencialmente afectada por la actuación. Si la proporción de población es inferior, la valoración se realizará de modo proporcional.

◠Hasta 2,5 puntos en función de la proporción de la población cuya edad sea 80 años o superior.

◠Se asignarán 2,5 puntos cuando esta proporción sea del 25 % o superior de la población total potencialmente afectada por la actuación. Si la proporción de población es inferior, la valoración se realizará de modo proporcional.

o Hasta 5 puntos en función del valor absoluto de la población >= 65 años o personas con disminución física o psíquica con la siguiente distribución:

◠Hasta 2,5 puntos en función del número de personas cuya edad esté comprendida entre 65 y 79 años.

◠Se asignarán 2,5 puntos cuando el número de personas de este tramo de edad sean 100 o más. Si el número de personas es inferior, la valoración se realizará de modo proporcional.

◠Hasta 2,5 puntos en función del número de personas cuya edad sea >= 80 años.

◠Se asignarán 2,5 puntos cuando el número de personas de este tramo de edad sean 20 o más. Si el número de personas es inferior, la valoración se realizará de modo proporcional.

◠Hasta 5 puntos en función del número de plazas ofertadas.

o Hasta 2 puntos en función del número de plazas ofertadas.

◠Se asignarán 2 puntos cuando las plazas ofertadas sean 6 o más. Si el número de plazas es inferior la valoración será proporcional.

o Hasta 2 puntos en función del número de plazas ofertadas adaptadas.

◠Se asignarán 2 puntos cuando las plazas ofertadas adaptadas sean 6 o más. Si el número de plazas es inferior la valoración será proporcional.

o Hasta 1 punto en función de los elementos auxiliares automáticos ofertados para facilitar el acceso al vehículo de transporte.

◠Hasta 5 puntos en función de las rutas ofertadas, frecuencias y tipo de destino:

o Hasta 2 puntos en función del destino

◠2 puntos: centro de día o ocupacional

â— 1,5 puntos: centro de salud

◠1 punto: hospital o centro médico de especialidades

o Hasta 2 puntos en función de las frecuencias ofertadas

â— 2 puntos: de lunes a viernes

◠1,5 puntos: tres días a la semana

◠1 punto: 1 día a la semana

o Hasta 1 punto en función del itinerario propuesto (kilómetros de recorrido y potenciales paradas para recoger a los usuarios)

◠Hasta 3 puntos en función de la energía utilizada (combustible) para el realizar el transporte.

o 3 puntos: Tracción con motor eléctrico

o 2,5 puntos: Tracción con motor híbrido enchufable

o 2 puntos: Tracción con motor híbrido

o 1,5 puntos: Tracción con motor de combustión GLP o GNP

o 1 punto: Tracción con motor de gasolina

◠Hasta 2 puntos en función del detalle del presupuesto

2. A la valoración obtenida por cada actuación en el apartado b) se le sumará la valoración obtenida por los solicitantes en los apartados a) y c). Las actuaciones excluidas no serán tenidas en cuenta en esta fase.

Una vez ordenadas las actuaciones de mayor a menor valoración (a) + b) + c)) para cada uno de los cuatro tipos posibles se irán acumulando los importes solicitados para cada una de ellas de modo que el valor acumulado para cada grupo no supere su crédito disponible.

Las actuaciones subvencionadas serán las que se correspondan, en cada uno de los tipos y subtipos, con las más valoradas de modo que el crédito acumulado asociado a las mismas no supere el crédito disponible. No se contempla la posibilidad de conceder subvenciones por un valor inferior al que corresponda según los términos establecidos en la convocatoria. Se considerará como crédito remanente en cada grupo la diferencia entre el crédito disponible y el valor del importe acumulado de las actuaciones subvencionadas.

3. En el caso de que en alguno de los tipos posibles de proyectos quedasen remanentes de crédito por adjudicar, se procederá del siguiente modo:

a) Grupo constituido por los tipos a financiar con transferencias corrientes (tipos 1, 2).

Con todos los remanentes que puedan producirse en los diferentes tipos se constituirá un fondo común que se sumará al crédito disponible para las actuaciones del tipo 1, si tras este incremento todavía quedase un remanente en este tipo, éste se sumaría al crédito disponible al tipo 2.

En el caso de que una vez aplicado este proceso todavía quedase un remanente, se reservaría el importe para incrementar los créditos de otras subvenciones que pudieran convocarse a través de las oportunas modificaciones presupuestarias.

b) Grupo constituido por los tipos a financiar con transferencias de capital (tipos 3, 4).

Con todos los remanentes que puedan producirse en los diferentes tipos se constituirá un fondo común que se sumará al crédito disponible para las actuaciones del tipo 3, si tras este incremento todavía quedase un remanente en este tipo, éste se sumaría al crédito disponible al tipo 4.

En el caso de que una vez aplicado este proceso todavía quedase un remanente, se reservaría el importe para incrementar los créditos de otras subvenciones que pudieran convocarse a través de las oportunas modificaciones presupuestarias.

4. Si el crédito consignado en la convocatoria para alguno de los grupos establecidos fuera suficiente, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y hayan sido aceptadas por superar la mínima valoración requerida para la actuación, atendiendo el número de solicitudes presentadas una vez concluido el periodo para su formalización, tal y como prevé el artículo 14.3.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Los criterios que adopte la comisión de valoración deberán ser en todo caso debidamente motivadas y aplicados de un modo homogéneo.

Séptimo.- Cuantías.

1. Las ayudas convocadas por medio de la presente Orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/1253/480578/91002, P.E.P 2018/000140 y G/1253/780204/91002, P.E.P. 2018/000140 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2020, asignando a este fin un importe total de un millón trescientos setenta y cinco mil quinientos sesenta y dos con treinta y cuatro euros (1.375.562,34 euros).

El importe de los créditos disponibles con cargo a la aplicación presupuestaria G/1253/480578/91002 (transferencias corrientes) se distribuirá del siguiente modo para cada uno de los tipos de proyectos:

◠Tipo 1. (realización de cursos de formación para fomentar el autoempleo femenino): 375.562,34 euros.

◠Tipo 2. (apoyo a la creación y promoción de actividades que desestacionalicen la oferta cultural): 400.000 euros.

El importe con cargo a la aplicación presupuestaria G/1253/780204/91002 (transferencias de capital) se distribuirá del siguiente modo para cada uno de los tipos de proyectos:

◠Tipo 3. (inversiones para la creación de entornos adaptados a personas mayores y/o con discapacidad): 300.000 euros.

â— Tipo 4. (acciones encaminadas a reforzar los servicios destinados al transporte social adaptado): 300.000 euros.

2. Dichas cuantías podrán ser incrementadas con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, tal como establece el artículo 58, punto 2 a) 4.º y 2 b), del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las cuantías máximas de las ayudas se establecen en el 100 % de la financiación del gasto corriente o del importe de los proyectos de inversión de las actuaciones propuestas.

4. Las subvenciones previstas en esta orden no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones públicas.

5. En todo caso los importes máximos de las ayudas a conceder, así como los presupuestos mínimos de las actuaciones para las que se solicita la subvención en cada uno de los tipos de proyectos descritos en el artículo segundo serán los siguientes:

◠Tipo 1. (realización de cursos de formación para fomentar el autoempleo femenino):

◠Máximo importe de la subvención: 10.000 euros

◠Presupuesto mínimo de la actuación a subvencionar: 1.000 euros

◠Tipo 2 (apoyo a la creación y promoción de actividades que desestacionalicen la oferta cultural):

◠Máximo importe de la subvención: 10.000 euros

◠Presupuesto mínimo de la actuación a subvencionar: 1.000 euros

◠Tipo 3 (inversiones para la creación de entornos adaptados a personas mayores y/o con discapacidad):

◠Máximo importe de la subvención: 10.000 euros

◠Presupuesto mínimo de la actuación a subvencionar: 1.000 euros

â— Tipo 4 (acciones encaminadas a reforzar los servicios destinados al transporte social adaptado):

◠Máximo importe de la subvención: 20.000 euros

◠Presupuesto mínimo de la actuación a subvencionar: 3.000 euros

6. La aportación pública con cargo a esta convocatoria se entiende como un importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada. Deberá ser reintegrada la financiación pública por el importe que rebase el coste total de la actividad.

Octavo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se presentarán en el Portal de Trámites del Gobierno de Aragón accediendo a la siguiente dirección web:

aragon.es/tramitar/fondo-cohesion-asociaciones-particulares/identificacion)

En dicha página se requerirá del solicitante de las ayudas la cumplimentación de un modelo de formulario de carácter general, así como modelos de formularios específicos en función del tipo o tipos de actuaciones para los que se solicite la subvención.

Además de la cumplimentación de los correspondientes formularios, la tramitación electrónica de la solicitud también podrá requerir la aportación de documentación adicional en formato PDF en función del tipo de actuación para la que se solicita la ayuda.

En el artículo noveno de la presente convocatoria se especifica el contenido de cada uno de los formularios previstos, así como la documentación exigible con carácter general y para cada uno de los tipos de subvenciones que se contemplan.

Para facilitar la tramitación electrónica de las solicitudes, se dispondrá, en este tipo de procedimiento, de menús de ayudas contextuales que permitirán la descarga de plantillas (en formato Word) conteniendo, en función del tipo o tipos solicitados, el guion de los diferentes apartados que deben cumplimentarse para que puedan ser valoradas adecuadamente, así como también la valoración que la presente convocatoria prevé para los mismos.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Por las características de los demandantes de las ayudas del tipo 3 (inversiones para la creación de entornos adaptados a personas mayores y/o con discapacidad), al tratarse de personas físicas), estas solicitudes se podrán presentar igualmente en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con esta finalidad, en la dirección web que se especifica en el apartado 1 de este artículo, se podrán obtener y descargar los formularios que deberán acompañar a la solicitud en el caso de no optar por la vía telemática.

Noveno.- Documentación

La documentación requerida en la tramitación electrónica con carácter general y para cada uno de los tipos de la presente convocatoria es la siguiente:

1. Con carácter general para entidades sin ánimo de lucro (asociaciones):

◠Modelo de declaración responsable (a cumplimentar en la tramitación electrónica)

◠Compromiso del interesado de solicitar y obtener la autorización del órgano competente por razón de la materia y/o de las personas afectadas, cuando proceda, para llevar a cabo la actuación (a cumplimentar en la tramitación electrónica)

◠Autorización al órgano gestor para para recabar información y certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma (a cumplimentar en la tramitación electrónica)

◠Documentación que acredite la personalidad de la entidad solicitante: fotocopias del NIF, de la inscripción en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones y de los estatutos de la asociación o fundación. La antigüedad en la inscripción que deberá de ser, al menos, de un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

◠Documentación que acredite al representante de la entidad que solicita la subvención conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Acta de la Junta directiva, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, donde conste la composición de la misma y el nombramiento del representante, fotocopia del NIF del representante o autorización a la Dirección General de Ordenación del Territorio para acceder a la consulta o verificación de NIF o documento acreditativo equivalente en el caso de extranjeros, a través de medios electrónicos. En caso de que no consientan la realización de esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos exigidos en esta convocatoria. Deberá presentarse la documentación original o copia compulsada.

◠Si se trata de asociaciones o fundaciones cuyo ámbito de actuación superen al de la Comunidad Autónoma deberán acreditar, en su caso, la ubicación de la correspondiente delegación en Aragón.

◠En su caso, certificación, según lo establecido la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón en el artículo 19.5, de que los documentos exigidos en el anexo I ya han sido aportados ante la Administración actuante y no se han producido modificaciones desde entonces por lo que no será preceptivo presentarlos de nuevo.

2. Con carácter general para solicitantes de las ayudas del tipo 3 (inversiones para la creación de entornos adaptados a personas mayores y/o con discapacidad):

◠Modelo de declaración responsable (a cumplimentar en la tramitación electrónica)

◠Compromiso del interesado de solicitar y obtener la autorización del órgano competente por razón de la materia y/o de las personas afectadas, cuando proceda, para llevar a cabo la actuación (a cumplimentar en la tramitación electrónica)

◠Autorización al órgano gestor para para recabar información y certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma (a cumplimentar en la tramitación electrónica)

◠Copia del DNI del propietario o del inquilino de la vivienda para la que se solicita la actuación.

3. Con carácter específico para cada uno de los tipos de actuaciones:

◠Tipo 1. (realización de cursos de formación para fomentar el autoempleo femenino):

a) Memoria conteniendo al menos los siguientes apartados:

◠Justificación de la necesidad de impartir el curso.

◠Objetivos del mismo y personas al que va dirigido (número de alumnas, distribución de sexos, edad, nacionalidad, situación laboral)

◠Antecedentes en la impartición del curso y resultados obtenidos.

◠Programa del curso con calendario y título de las clases y con número de horas del curso especificando la distribución de las mismas en horas presenciales, semipresenciales y teleformación.

◠Indicación de los efectos que la asistencia y superación del curso tiene sobre la obtención de un certificado de profesionalidad.

◠Relación de asentamientos en los que se va a ofertar el servicio, explicitando claramente en número de horas.

b) Presupuesto detallado del coste del curso, incluyendo salarios y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y gastos de desplazamiento del docente o, en su caso, del alquiler de locales

En el caso de que se solicite ayuda para la realización de más de un curso, incluidos dentro de un plan de formación, se deberá de presentar una memoria y un presupuesto detallado para cada uno de los cursos para los que se solicita la ayuda.

◠Tipo 2 (apoyo a la creación y promoción de actividades que potencien la desestacionalización de la oferta cultural):

a). Memoria conteniendo, al menos, los siguientes apartados:

â— Antecedentes de la propuesta de actividades

◠Descripción pormenorizada de cada una de las actividades diferenciadas con indicación del calendario detallado de las mismas

◠Indicación de los asentamientos donde se realizan las actividades culturales.

b). Presupuesto detallado de los gastos elegibles que se relacionan en el artículo 3.6. de la presente convocatoria.

◠Tipo 3 (inversiones para la creación de entornos adaptados a personas mayores y/o con discapacidad):

a) Escrituras y/o registro de la propiedad de la vivienda para la que se solicita la subvención.

b) Certificado catastral de la vivienda para la que se solicita la subvención.

c) En el caso de que el solicitante no sea propietario o copropietario de la vivienda para la que se solicita la subvención.

â— Certificado de empadronamiento colectivo, incluida la persona solicitante.

◠Autorización firmada de toda la propiedad para la realización de las actuaciones.

â— Acuerdo firmado con toda la propiedad de la vivienda con el compromiso de costear las actuaciones a su cargo.

◠Certificado del organismo público competente que acredite el grado de discapacidad o grado de dependencia de la persona solicitante de la ayuda.

◠Declaración de IRPF del ejercicio 2018 de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia residente en la vivienda para la que se solicita la subvención, así como la del propietario o copropietarios de la misma o autorización para que el Gobierno de Aragón obtenga certificaciones de la Agencia Tributaria Estatal sobre los ingresos de la unidad de convivencia y del propietario o copropietarios.

◠En el caso de no haber realizado declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2018, por no tener obligación de hacerlo, se presentará una declaración responsable de ingresos por cada miembro de la unidad de convivencia mayor de 16 años, así como del propietario o copropietarios de la vivienda, acompañada de la siguiente documentación, según su situación personal:

â— En todos los casos, certificado de altas y bajas de Seguridad Social (vida laboral).

◠Personas trabajadoras asalariadas por cuenta ajena, certificaciones de todos los centros de trabajo para los que se haya trabajado o se esté trabajando en el ejercicio, en donde se indique los ingresos percibidos o pendientes de recibir para todo el ejercicio fiscal.

◠Personas trabajadoras autónomas por cuenta propia, justificantes de ingresos trimestrales a cuenta del IRPF del ejercicio 2017.

◠Rendimientos del personal en formación.

â— Subsidios o prestaciones contributivas por desempleo.

◠Prestaciones sociales de carácter periódico contributivas o asistenciales.

â— Certificado de ingresos por pensiones

d) En el caso de que el solicitante sea propietario o copropietario de la vivienda para la que se solicita la subvención

◠Autorización firmada, en su caso, del resto de propietarios para la realización de las actuaciones.

◠Certificado de empadronamiento colectivo de los residentes en la vivienda para la que se solicita la actuación.

◠Certificado del organismo público competente que acredite el grado de discapacidad o grado de dependencia de la persona o personas residentes en la vivienda para la que se solicita la ayuda.

◠Declaración de IRPF del ejercicio 2018 de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia residente en la vivienda para la que se solicita la subvención, así como la del propietario o copropietarios de la misma o autorización para que el Gobierno de Aragón obtenga certificaciones de la Agencia Tributaria Estatal sobre los ingresos de la unidad de convivencia y del propietario o copropietarios

◠En el caso de no haber realizado declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2018, por no tener obligación de hacerlo, se presentará una declaración responsable de ingresos por cada miembro de la unidad de convivencia mayor de 16 años, así como del propietario o copropietarios de la vivienda, acompañada de la siguiente documentación, según su situación personal:

â— En todos los casos, certificado de altas y bajas de Seguridad Social (vida laboral).

◠Personas trabajadoras asalariadas por cuenta ajena, certificaciones de todos los centros de trabajo para los que se haya trabajado o se esté trabajando en el ejercicio, en donde se indique los ingresos percibidos o pendientes de recibir para todo el ejercicio fiscal.

◠Personas trabajadoras autónomas por cuenta propia, justificantes de ingresos trimestrales a cuenta del IRPF del ejercicio 2017.

◠Rendimientos del personal en formación.

â— Subsidios o prestaciones contributivas por desempleo.

◠Prestaciones sociales de carácter periódico contributivas o asistenciales.

â— Certificado de ingresos por pensiones

e) Memoria valorada o, en su caso, proyecto técnico suscritos por técnico competente conteniendo, al menos, los siguientes apartados:

◠Tipo de mejora solicitada, con todas las características técnicas y tecnológicas.

◠Planos y/o documentación fotográfica que refleje el estado inicial del edificio y la zona de actuación.

◠Presupuesto de las obras que se vayan a ejecutar, preferiblemente detallado por capítulos y desglosado por partidas.

En el caso de solicitar ayudas para obras diferenciadas para la adaptación de la vivienda a las personas mayores, dependientes o discapacitadas, la documentación relativa a la memoria valorada se presentará especificando explícitamente las características y el presupuesto detallado de cada una de ellas.

â— Tipo 4 (acciones encaminadas a reforzar los servicios destinados al transporte social adaptado):

a) Memoria conteniendo, al menos, los siguientes apartados.

◠Número de plazas especificando las adaptadas y los elementos auxiliares automáticos ofertados.

◠Rutas ofertadas especificando los asentamientos en los que se presta el servicio, frecuencias semanales y tipo de destino (centros de salud, centros de día, etc.).

◠Ficha Técnica del Vehículo indicando tipo de combustible o energía utilizada.

b) Presupuesto detallado de la inversión

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Estrategias Territoriales.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, se requerirá al interesado para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución.

3. En relación con el apartado 1 del artículo 19 de Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se considera como documentación necesaria para resolver adecuadamente las solicitudes la estipulada de carácter general, tanto para asociaciones como para personas físicas, en el artículo 9 y la específica exigida para las subvenciones del tipo 7.

4. Si tras la solicitud de subsanación no se aporta el resto de la documentación específica requerida, en su caso, en función del tipo de ayuda solicitada, no se valorarán aquellos aspectos que no hayan sido subsanados.

Decimoprimero.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo por una Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe del Servicio de Estrategias Territoriales y de la que formarán parte dos técnicos designados por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, entre los funcionarios que prestan su servicio en la Dirección General de Ordenación del Territorio, uno de los cuales actuará como secretario.

La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.

2. La Comisión de Valoración fijará, con anterioridad al examen de las solicitudes, los aspectos técnicos necesarios para la aplicación homogénea del baremo establecido en el apartado séptimo, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados y se fijará el orden preferente resultante de la valoración. En aquellos casos en que sea preciso, se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

4. Los criterios que adopte la comisión de valoración deberán ser en todo caso debidamente motivados y aplicados de un modo homogéneo.

Decimosegundo.- Resolución.

1. El Director General de Ordenación del Territorio, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En el plazo de 10 días hábiles a partir de su publicación los interesados podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas. La resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración previstos en la presente convocatoria, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. El Director General de Ordenación del Territorio formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

A efectos de notificación la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La práctica de dicha publicación se ajustará a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de conformidad con los establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 58.3 del citado texto refundido.

Decimotercero.- Aceptación de la subvención, reformulación y cambio de destino.

1. Si en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión no mediara renuncia expresa a la concesión de ayuda, se entenderá aceptada la misma de forma tácita.

2. Los importes de las renuncias que se produzcan en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución definitiva podrán ser aplicados para la concesión de nuevas subvenciones. Éstas se destinarán a aquellas solicitudes que no hayan resultado beneficiarias en la resolución definitiva y cuya puntuación las sitúe en la posición inmediatamente posterior a las que hayan recibido ayudas, para ello se procederá del siguiente modo:

◠En primer lugar, para cada uno de los tipos, se destinará la subvención a la solicitud o solicitudes cuya valoración sea inmediatamente inferior a la del último beneficiario que figure en la resolución definitiva.

◠Si para un tipo de ayuda no hubiera más solicitudes o el importe disponible no alcanzase para cubrir todo el importe de la solicitud que corresponda, el mismo pasará a formar parte de un fondo común.

◠Una vez aplicado el procedimiento anterior, el fondo común resultante, en su caso, se distribuirá según los criterios de jerarquía establecidos en el artículo séptimo apartados 3 a) y b).

3. No se admitirá la reformulación de la subvención.

4. Las solicitudes de modificación del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. Solo podrán autorizarse modificaciones no esenciales en la ejecución de la inversión que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Ejecutar los proyectos o actuaciones subvencionadas, así como cumplir la normativa aplicable y en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Orden VMV/2170/2018, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en desarrollo de la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación con cargo al Fondo de Cohesión Territorial.

2. En su caso, destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

3. Colaborar y prestar apoyo al Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable, estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines.

4. Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

5. Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

6. Acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones.

7. Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación en los términos de la actuación subvencionada.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días naturales, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.13. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 348/201, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Decimoquinto.- Justificación de las subvenciones.

El plazo de justificación de las subvenciones comienza desde el día después de la fecha de notificación de la concesión de la misma hasta el 15 de noviembre de 2020.

La gestión de las subvenciones sujetas a la presente convocatoria, así como la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y la tramitación de la documentación justificativa de los proyectos subvencionables, corresponde al Servicio de Estrategias Territoriales de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda.

El beneficiario deberá aportar para la justificación, en función del tipo de subvención concedida, los siguientes documentos que serán remitidos a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda

iones.aragon.es/tramitar/registro-electronico-general-aragon/identificacion

1. Certificado del representante legal de la asociación o, en su caso, del beneficiario que incluya o contenga los siguientes documentos:

a) La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

b) Declaración responsable de que se han ejecutado los proyectos o actuaciones y que los fondos han sido aplicados a las finalidades subvencionadas y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con las actividades subvencionadas.

d) Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

e) Relación de las autorizaciones, licencias y permisos en caso de haber sido necesarios para la realización de las actuaciones subvencionadas.

f) Declaración responsable de que no se ha recibido o no es posible alcanzar con las subvenciones solicitadas este año la cantidad de 200.000 euros en subvenciones en los últimos 3 años procedentes de fondos de las distintas administraciones públicas.

2. Ficha de terceros

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Así mismo, se presentarán los documentos acreditativos del gasto y, en su caso, el de ingreso en la Agencia Tributaria de las retenciones practicadas. La acreditación de los gastos podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. En el caso de que la empresa no estuviera obligada a presentar factura electrónica se presentarán las facturas originales al órgano instructor para su convalidación electrónica.

4. Las ayudas para actuaciones de inversión deberán presentar un anexo fotográfico que acredite la actuación ejecutada en las facturas presentadas.

5. Así mismo, para cada uno de los siguientes tipos de subvención, deberá presentarse la documentación que se especifica en el presente apartado.

â— Tipo 1:

o Relación nominal y listado de firmas de las personas asistentes a cada uno de los cursos subvencionados especificando el sexo y, en su caso, edad y procedencia.

o Memoria de las actividades realizadas. Se incluirá anexo fotográfico.

o Se deberán aportar, en su caso, los documentos RLC (antes TC1) y RNT (antes TC2) y las nóminas correspondientes a los puestos de trabajo subvencionados explicitando los periodos de baja, si se hubieran producido, durante el periodo de contratación subvencionado, así como la edad de las personas contratadas.

â— Tipo 2:

o Memoria de las actividades realizadas con la descripción de las ubicaciones, fechas y tipo de las mismas. Se incluirá anexo fotográfico.

o Se deberán aportar, en su caso, los documentos RLC (antes TC1) y RNT (antes TC2) y las nóminas correspondientes a los puestos de trabajo subvencionados explicitando los periodos de baja, si se hubieran producido, durante el periodo de contratación subvencionado, así como la edad de las personas contratadas.

â— Tipo 4:

o Fotografías de los elementos instalados que favorezcan entornos adaptados.

â— Tipo 8

o Ficha técnica del vehículo adquirido o adaptado.

6. En el caso de que no se aporte la documentación exigida en los apartados anteriores del presente artículo, no se adecúe a la información proporcionada en la solicitud del beneficiario o no cumpla los requisitos exigibles al beneficiario, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se iniciará, en su caso, un expediente de pérdida total o parcial del derecho a cobro de la subvención concedida.

7. La administración puede realizar inspecciones in situ para comprobar que las inversiones o gastos han sido realizados adecuadamente. En el caso de que se compruebe que las actuaciones no han sido ejecutadas tal como establecía el proyecto, la resolución o la declaración responsable, se iniciará un procedimiento de reversión de la subvención recibida.

Decimosexto.- Graduación de incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo a la consecución total del objeto de la subvención y lo justifique adecuadamente, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

- El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

- El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

- Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

2. El incumplimiento de las condiciones impuestas relativas a la cuantía de la inversión subvencionable, o de la justificación del pago conllevarán una reducción de la subvención proporcional a la parte no justificada. En cualquier caso, se entenderá que una ejecución inferior al 50 % del importe solicitado conlleva la pérdida total del derecho a cobro de la subvención concedida.

Decimoséptimo.- Pago de las subvenciones.

El pago de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se realizará en firme, cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actuación subvencionada. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimoctavo.- Eficacia.

La presente orden entrará en vigor el día de la publicación del extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de junio de 2020.

El Consejero de Vertebración del Territorio,

Movilidad y Vivienda,

JOSÉ LUIS SORO DOMINGO