ORDEN CDS/492/2020, de 8 de junio, por la que se convoca y regula el procedimiento de adjudicación de plazas en las Residencias Juveniles del Gobierno de Aragón, para el curso académico 2020/2021.

Publicado el 25/06/2020 (Nº 125)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES
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Texto completo:

La competencia exclusiva en materia de juventud corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 71. 38.º del Estatuto de Autonomía de Aragón y, en razón de la actual estructura organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y al Instituto Aragonés de la Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.

Conforme lo anterior, y lo previsto en el artículo 14 de la Orden de 16 de mayo de 1994, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interno de las Residencias Juveniles de la Diputación General de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 65, de 30 de mayo de 1994), corresponde al Instituto Aragonés de la Juventud la ordenación y gestión de las residencias y al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales hacer pública la relación de plazas vacantes.

La oferta de plazas de las residencias que gestiona actualmente el Instituto Aragonés de la Juventud, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas según con lo dispuesto en el artículo 11, o) de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, ha sido objeto de reciente renovación con el fin de adecuar los servicios a las necesidades actuales de la juventud en el entorno económico y social actual, así como para realizar una gestión más eficiente y eficaz, además de ampliar la posibilidad de ingreso en las residencias a un mayor abanico de estudiantes, personal docente e investigador que puede ver cubiertas necesidades de alojamiento en residencias públicas, atendiendo a circunstancias sociales o académicas, ya sea durante el curso académico completo o por periodos inferiores, en tanto los servicios públicos deben adaptarse a la habitual movilidad de estudiantes y profesorado.

La citada Orden de 16 de mayo de 1994 resulta obsoleta en parte de su articulado y con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica, se regula en esta norma el procedimiento de adjudicación, se procede a la derogación de las disposiciones contrarias a la Ley de Juventud y se acuerda la suspensión temporal de la vigencia de aquéllas disposiciones en materia procedimental que son reguladas por esta Orden, manteniendo la vigencia del resto de su articulado.

De acuerdo con lo anterior, esta Orden tiene por objeto hacer pública la convocatoria para la cobertura de plazas en las residencias juveniles "Ramón y Cajal" de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza) y "Baltasar Gracián" de Zaragoza para el curso académico 2020/2021, estableciendo los requisitos y condiciones de acceso al centro, junto al procedimiento de solicitud a que está sujeto el derecho de obtención de plaza como residente y, para ello, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por los artículos 10 y 43.3 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, como Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales según dispone el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos,

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Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular y convocar la oferta de plazas en régimen de residentes durante el curso académico 2020/2021 en la residencia juvenil "Baltasar Gracián" de Zaragoza y en la residencia juvenil "Ramón y Cajal" de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), adscritas y gestionadas directamente por el Instituto Aragonés de la Juventud, cuyo procedimiento se regirá por lo dispuesto en esta norma.

2. El número de plazas objeto de esta convocatoria es de 36 plazas en la residencia juvenil "Ramón y Cajal", y de 94 plazas en la residencia juvenil "Baltasar Gracián".

Artículo 2. Solicitud.

Podrán presentar solicitud aquéllos que reúnan los siguientes requisitos:

Estar matriculados en estudios universitarios de grado, máster o doctorado en cualquier universidad pública o privada o en cursos de enseñanza superior y ciclos formativos de grado medio y superior en cualquier Centro Docente o privado de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso académico 2020/2021.

Tener entre 18 y 30 años a 31 de diciembre de 2020.

Que el domicilio habitual se encuentre en localidad distinta a aquélla en la que se encuentra el centro donde el solicitante tiene previsto formalizar la matrícula.

Aprovechamiento del curso académico inmediatamente anterior, mediante la superación en convocatoria de junio de, al menos, el cincuenta por ciento de las materias en que estuviera matriculado.

Artículo 3. Periodo de estancia en la residencia.

1. La estancia en la residencia comprenderá los periodos lectivos comprendidos entre el uno de octubre del 2020 y el treinta de junio de 2021.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de acuerdo con lo señalado en la norma de régimen interno del centro, el director del centro podrá autorizar la permanencia fuera de estos periodos.

3. A efectos de esta Orden, el régimen de pensión completa comprende el servicio de comedor de desayuno, comida y cena de lunes a viernes y no incluye, en ningún caso, el servicio de comedor de comida y cena los sábados y domingos, así como los días señalados como festivos que determine la normativa de régimen interno del centro, sin perjuicio de que éste pueda determinar otro régimen de servicio de comedor en otras fechas que, por incluir fiestas de carácter nacional, autonómico o local se estime conveniente por razones de economía o eficiencia energética.

Artículo 4. Precio.

1. El precio para cada modalidad de alojamiento será el establecido en la Orden de precios públicos vigente en el momento en que se formalice el derecho a la plaza adjudicada.

2. El pago del precio se podrá realizar en su totalidad en un solo pago, o de forma fraccionada por meses o trimestres, de acuerdo con lo establecido por la normativa de régimen interno de cada uno de los centros. El pago único o primer pago fraccionado deberá realizarse, en todo caso, antes de la formalización del ingreso en la residencia mediante el correspondiente expediente. Los siguientes pagos fraccionados, en su caso, se abonarán siempre antes de cada fracción. En el caso de pago fraccionado, la primera fracción se corresponderá con el mes de octubre o con el trimestre de octubre, noviembre y diciembre.

3. El pago único de la totalidad de la estancia, o los pagos en los plazos en que éste se fraccione, se realizará dentro del periodo establecido en el acuerdo de adjudicación mediante transferencia, cargo en cuenta o ingreso en la cuenta designada al efecto, en la que se deberá indicar claramente el concepto por el que se ingresa, nombre y apellidos del residente, datos personales de quien efectúa el ingreso, así como el periodo al que corresponda el pago.

4. En el caso de estancias realizadas en los periodos a que se refiere el apartado segundo del artículo 3, los residentes deberán realizar el pago del precio que corresponda por día completo, con independencia del periodo de duración, antes de formalizar su ingreso.

5. La adjudicación de la plaza de residente lleva implícita la aceptación del pago por el importe total de la instancia que corresponde a los meses de octubre a junio, ambos inclusive. Todo esto, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de funcionamiento y régimen interno de las residencias juveniles del Gobierno de Aragón.

Artículo 5. Presentación, documentación y plazo de la solicitud de ingreso.

1. La solicitud, ya sea de nuevo ingreso o de renovación de la condición de residente del curso anterior, se presentará en la residencia juvenil donde se desee obtener plaza o en los registros y oficinas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y deberá cumplir los siguientes requisitos:

Se cumplimentará según modelo de solicitud del anexo I de esta Orden, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.

Se firmará por el interesado o, si fuera menor de edad, por sus padres, tutores o representantes legales.

2. La solicitud, en el caso de nuevo ingreso como residente, se acompañará de la siguiente documentación:

Dos fotografías tamaño carné.

Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente y del certificado de empadronamiento, si el lugar de residencia habitual no se corresponde con el del documento de identidad.

Informe o certificado médico que acredite que el solicitante no padece enfermedad infecto-contagiosa o que pueda comprometer su salud e integridad física o la del resto de residentes.

Fotocopia de la declaración completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada en 2019 ante la Agencia Tributaria, de todos los miembros de la unidad familiar y, en su caso, las declaraciones complementarias o, en el supuesto de no tener obligación de presentar declaración, declaración responsable de las retribuciones o ingresos percibidos por todos los componentes de la unidad familiar procedentes del trabajo personal, renta del capital mobiliario o inmobiliario, pensiones, prestaciones por desempleo, rendimiento de explotaciones agrícolas o ganaderas, beneficios, ayudas, subvenciones y cualquier otro ingreso procedente de entidades públicas o privadas.

Justificación de las notas obtenidas hasta la convocatoria del mes de junio del año de la solicitud o 16 de julio de 2020.

Cualquier otra documentación necesaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos para admitir la solicitud, o el cumplimiento de las circunstancias a tener en cuenta en la valoración de la solicitud.

3. En el caso de solicitudes de renovación de la condición de residente se indicará expresamente esta circunstancia en el anexo de la solicitud y se acompañará únicamente de la documentación señalada en el artículo 5 apartado 1.a), y en el apartado 2.c) y e).

4. El plazo de presentación finalizará el 16 de julio de 2020. No obstante, la dirección de la residencia, de acuerdo con lo establecido en su normativa de régimen interno, podrá admitir solicitudes presentadas fuera de plazo para todo el periodo de estancia establecido en el artículo 3 cuando, siendo firme la Resolución definitiva de adjudicación de las plazas, queden vacantes. En todo caso, a efectos de su admisión, se tendrá en cuenta el criterio de preferencia establecido en el apartado 1 del artículo 7.

5. Una vez iniciado el periodo académico y, en todo caso, después del uno de octubre, en el caso de no quedar cubiertas las plazas ofertadas o de vacantes sobrevenidas, podrán admitirse solicitudes de ingreso como residente, ya sea para el periodo total pendiente del curso académico, para periodos mensuales o periodos inferiores a un mes, siempre que el solicitante reúna los requisitos del artículo 2 o, siendo mayor de edad, esté vinculado al sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Aragón como alumno, profesor o invitado. En todo caso deberá solicitar la plaza indicando el periodo de estancia y se tendrá en cuenta a efectos de su admisión el criterio de preferencia establecido en el apartado 1 del artículo 7.

Artículo 6. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Juventud, que tramitará las solicitudes recibidas de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden y, en lo que sea de aplicación, con lo dispuesto en las disposiciones vigentes del reglamento de funcionamiento y régimen interno de las Residencias Juveniles de la Diputación General de Aragón.

2. La Junta de Calificación de cada residencia, concluido el plazo de presentación de solicitudes comprobará el número de solicitudes de plazas por modalidad ofertada y que cada solicitud, así como la documentación que debe acompañarla, se ha presentado en tiempo forma. En el caso de que la solicitud esté incompleta, o no se acompañe de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al correspondiente archivo de actuaciones.

3. Concluido, en su caso, el plazo de subsanación, en primer lugar, se verificará que el número de solicitudes por tipo de plaza ofertada no supera el número ofertado del mismo tipo o modalidad de plaza. En tal caso, se procederá automáticamente a elaborar la lista provisional de plazas para su inmediata remisión a la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Juventud.

4. En el caso de que el número de solicitudes por tipo de plaza supere el número ofertado, la Junta de Calificación de la correspondiente residencia procederá a la valoración de las solicitudes presentadas para elaborar una lista priorizada de adjudicación de plazas, de acuerdo con el orden de preferencia en el artículo siguiente y con base en el baremo establecido en el anexo II para, dentro del plazo de veinte días desde el día siguiente al término del plazo de presentación de las solicitudes, remitir la lista priorizada de la adjudicación de plazas a la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Juventud.

5. La Secretaría General del Instituto Aragonés de la Juventud, acordará la propuesta de Resolución provisional con los listados provisionales de plazas para el curso académico 2020-2021 ordenando su publicación, junto con los listados, en la página web del Instituto Aragonés de la Juventud http://www.aragon.es/iaj.

6. Los interesados podrán presentar alegaciones contra la propuesta de Resolución en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente de su publicación dirigidas a la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Juventud, en cualquiera de las dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los registros y oficinas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, y, en su caso, a la vista de las presentadas, la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Juventud elevará a al Director Gerente propuesta de Resolución definitiva de la convocatoria quien, a la vista de esta propuesta, mediante Resolución, acordará la adjudicación definitiva de las plazas ordenando su publicación, junto con los listados, en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Instituto Aragonés de la Juventud http://www.aragon.es/iaj.

8. Contra la citada Resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Orden de preferencia de las solicitudes y criterios de valoración.

1. Las solicitudes de renovación de la condición de residente del curso académico anterior tendrán preferencia sobre las solicitudes de nuevo ingreso y, dentro de estas últimas, tendrán preferencia las de solicitantes aragoneses o con residencia en Aragón. A tal efecto, se procederá en primer lugar a elaborar el listado priorizado de estas solicitudes, ordenándose de acuerdo a las notas obtenidas en el curso realizado.

2. La adjudicación de las plazas disponibles después del proceso anterior se propondrá por la Junta de Calificación mediante la elaboración de otro listado priorizado de las solicitudes de nuevo ingreso, según la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración.

3. La valoración de las solicitudes de nuevo ingreso, a efectos de realizar cada uno de los listados priorizados de adjudicación de plazas, se realizará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado siguiente, con base en la correspondiente documentación acreditativa.

4. Sobre un total de cien puntos de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de esta Orden, se valorará hasta en cuarenta puntos la distancia existente entre la localidad del domicilio familiar al centro de estudios donde tiene previsto matricularse el solicitante, hasta treinta puntos el expediente académico y, hasta otros treinta puntos la renta de la unidad familiar.

Artículo 8. Régimen de recursos.

1. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Artículo 9. Fianza.

1. En el plazo y forma establecidos en la Orden por la que se acuerde la adjudicación de las plazas se procederá a abonar, en concepto de fianza, el importe de 100 euros, que tiene por objeto garantizar la obligación de reparación de daños causados por el residente en las instalaciones de la residencia, así como la falta de pago de parte del precio.

2. El importe depositado en concepto de fianza no responderá, en ningún caso, como pago a cuenta del precio. La devolución de la fianza está condicionada al abono previo del último pago fraccionado y al informe de la dirección de la residencia que manifieste la inexistencia de daños que, en su caso, justificara la retención de la fianza.

3. El ingreso de la fianza se realizará al siguiente número de cuenta: ES22 2085 5210 5103 3155 5227.

Artículo 10. Requisitos para formalizar el derecho a la plaza adjudicada.

1. Una vez publicada la relación de adjudicación de plazas en el "Boletín Oficial de Aragón", y confirmada la aceptación de la misma mediante el ingreso de la fianza, los adjudicatarios deberán aportar la siguiente documentación:

Presentación en la administración de la residencia de la autorización de domiciliación bancaria.

Justificante del ingreso bancario que acredite el ingreso de la fianza.

Fotocopia compulsada de la matrícula del centro donde vayan a cursar sus estudios.

Cualquier otra documentación que se exija en la Orden de adjudicación.

2. La administración de la residencia procederá a formalizar el derecho a la plaza dejando constancia fehaciente de la fecha en que se produce la formalización en la correspondiente hoja de ingreso, o documento que establezca su normativa de funcionamiento o de régimen interno, que deberá firmar el residente, a quien se le entregará copia del mismo.

3. En ningún caso se formalizará el expediente de ingreso sin el abono efectivo y previo de la fianza, procediéndose al archivo de la solicitud sin más trámite si, concluido el plazo para realizar el ingreso de dicha fianza, no se hace efectivo.

Artículo 11. Pérdida del derecho a la plaza.

1. El derecho a la plaza adjudicada está condicionado a la veracidad y certeza de los datos económicos y académicos comunicados en la solicitud y documentación que debe acompañarla, por lo que quedará sin efecto la adjudicación en el caso de constatarse que en la solicitud concurrió ocultación o falseamiento de los datos económicos o académicos.

2. En caso de pérdida del derecho a la plaza por las causas establecidas en el apartado anterior, por aplicación del régimen disciplinario establecido en la normativa de régimen interno del centro, o por renuncia, podrá ser llamado aquél solicitante que, no habiendo resultado adjudicatario de plaza, haya obtenido la mayor puntuación, o bien ofertar la plaza en las condiciones establecidas en esta Orden para el caso de plazas vacantes concluido el plazo de presentación de solicitudes o por causas sobrevenidas.

Disposición transitoria única. Suspensión temporal de la vigencia de disposiciones reguladoras del funcionamiento y régimen interno de las residencias juveniles.

Se suspende, hasta la aprobación de la convocatoria de plazas para el ejercicio 2020/2021, la vigencia de los artículos 5.º, 7.º, 8.º, 11.º, 12.º, 13.º, 14, 16.º, de la Orden de 16 de mayo de 1994, del Departamento de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y régimen interno de las Residencias Juveniles de la Diputación General de Aragón, manteniendo su vigencia el resto de disposiciones.

Disposición adicional única. Referencia de género.

La utilización de sustantivos de género gramatical determinado, en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica, tanto para hombres como para mujeres, con estricta igualdad a todos los efectos.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza al Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de junio de 2020.

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA