ORDEN ICD/457/2020, de 4 de junio, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de ayudas a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 15/06/2020 (Nº 116)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL
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Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas para la obtención de las ayudas destinadas a financiar la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Aragón, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- Mediante Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES), publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 41, de 16 de febrero de 2019, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuados en todo el territorio nacional.

Segundo.- De conformidad con el Real Decreto 132/2019, de 8 de marzo, por el que se acuerda la concesión directa de las ayudas del Programa MOVES a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, publicado el 9 de marzo de 2019 en el "Boletín Oficial del Estado", se acuerda la concesión directa de las ayudas del programa Moves, asignándose a la Comunidad Autónoma de Aragón el importe de 1.264.570,62 €. a los efectos de que pueda realizar la convocatoria y ordenar e instruir los procedimientos de concesión de las ayudas en los términos previstos en el artículo 10 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero.

Tercero.- Mediante Orden EIE/692/2019, de 4 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 24 de junio de 2019, se convocan las ayudas a la movilidad eficiente y sostenible para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 5 de la citada Orden de convocatoria, con fecha 22 de mayo de 2019, se procedió a la formalización del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Consejo Aragonés de Cámaras oficiales de Comercio, Industria y Servicios, como entidad colaboradora para la ejecución del "Programa MOVES" en la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 24 de junio de 2019.

Quinto.- Con fecha de 16 de diciembre de 2019, se emitió la Resolución de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace una transferencia de presupuesto entre líneas de actuación del Programa MOVES, para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de la Orden EIE/692/2019, de 4 de junio, al objeto de ejecutar el Programa MOVES de una manera uniforme.

Sexto.- Con fecha de 13 de marzo de 2020, se publicó en el número 51 del "Boletín Oficial de Aragón", la Orden ICD/204/2020, de 26 de febrero, por la que se acuerda redistribuir las anualidades de los créditos disponibles en las partidas existentes para la concesión de las subvenciones de la Orden EIE/692/2019, de 4 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Séptimo.- Con fecha de 13 de marzo de 2020, y de conformidad con el informe preceptivo emitido entregado en el Gobierno de Aragón el día 4 de febrero de 2020 por el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, como entidad colaboradora, relativo a las ayudas tramitadas desde el 8 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019, una vez efectuadas las comprobaciones oportunas y ajustado la disponibilidad presupuestaria en las diferentes partidas, la Dirección General de Energía y Minas formuló propuesta de resolución sobre la concesión de las presentes ayudas.

Vistos la Orden EIE/692/2019, de 4 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES) para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y demás normativa aplicable.

Fundamentos de derecho

Primero.- En el apartado tercero de la Orden de convocatoria EIE/692/2019, de 4 de junio, se definen las actuaciones subvencionables de la forma siguiente:

"Serán actuaciones subvencionables las previstas en el artículo 4 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en los anexos II y III de esta Orden, y demás normativa de aplicación, para cada una de ellas:

Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1.

Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas".

Segundo.- En el apartado cuarto de la Orden de convocatoria EIE/692/2019, de 4 de junio, se señalan los requisitos para ser beneficiario de las ayudas, siempre que tengan su residencia fiscal en España y la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- El apartado sexto de la Orden establece que el régimen de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva simplificado de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fije únicamente en función de su fecha de presentación. Asimismo, se indica que la concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Cuarto.- En el apartado séptimo de la convocatoria se especifica que la cuantía global máxima de la convocatoria asciende a 1.264.570,62 euros, indicándose en dicho apartado las aplicaciones presupuestarias y anualidades asignadas a los distintos tipos de beneficiarios.

Quinto.- Esta línea de ayudas está financiada por el Ministerio para la Transición Ecológica, pudiendo ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020 (POPE), en aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho programa.

Sexto.- De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo interesado puede desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. La administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y declarará concluso el procedimiento.

Séptimo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 13 establece los requisitos para obtener la condición de beneficiario. De este modo, para ser beneficiario de las subvenciones convocadas, además del cumplimiento de los requisitos básicos referidos en el antedicho artículo, es necesario haber presentado la solicitud correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentación necesaria en cada caso, y disponer de fondos, tras haber sido atendida por riguroso orden de presentación.

Al amparo de lo anterior, y según la documentación obrante en el expediente y la propuesta de Resolución del órgano instructor, se han seleccionado como subvencionables, aquellas solicitudes que, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos esenciales, se han registrado dentro del límite presupuestario existente.

Octavo.- Instruido el procedimiento, y en virtud del apartado decimotercero de la Orden de convocatoria, procede dictar esta decisión de conformidad con los argumentos expuestos en el informe de la entidad colaboradora y en la propuesta de Resolución emitida por el órgano instructor.

En virtud de lo anterior, resuelvo:

Conceder las subvenciones de apoyo a la movilidad eficiente y sostenible (Programa Moves) para el año 2019 que figuran en el Listado I del anexo, por los importes que constan en el mismo, cuya cuantía total asciende a 984.179,60 €.

Mantener en reserva provisional, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria, las solicitudes indicadas en el Listado II del anexo, las cuales, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no han sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

Denegar las solicitudes indicadas en el Listado III del anexo, por los motivos expuestos en él.

Aceptar el desistimiento de las solicitudes indicadas en el Listado IV del anexo, y declarar concluso el procedimiento.

Concedida la subvención, se considerará que el beneficiario la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de 10 días desde que se notifique la Resolución. La renuncia deberá realizarse conforme al modelo establecido en el anexo IV de la convocatoria y será presentado ante el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, por el mismo medio a través del cual presentó la solicitud. No obstante, el destinatario podrá renunciar a la subvención concedida en cualquier momento desde el día siguiente a la concesión.

La aceptación de esta subvención por parte del beneficiario implica la de las bases reguladoras y las normas fijadas en la convocatoria, así como la aceptación de las obligaciones y demás condiciones establecidas en ellas.

También será de aplicación la normativa que resulte de aplicación para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En el caso de actuaciones cofinanciadas con FEDER, serán de aplicación los reglamentos comunitarios reguladores del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Asimismo, la aceptación de la ayuda por los beneficiarios implica la aceptación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE/Euratom) número 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos de la Unión Europea.

En especial, y en cuanto a obligación de información y comunicación sobre el apoyo procedente de FEDER, los beneficiarios deberán cumplir con todas las obligaciones recogidas en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, o de otras normas de la Unión Europea relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público, o en la normativa que resulte de aplicación. En concreto, los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberán constatar la cofinanciación de la misma por el FEDER, con la inclusión de los logos correspondientes (emblema de la UE, nombre de la UE, nombre del Fondo y slogan del Fondo). Estos elementos, así como el Manual de Imagen y los logos del Programa MOVES, estarán disponibles en la página web del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y en la web www.ayudasenergiagobiernoaragonidae.com

Los destinatarios últimos de las ayudas deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la Resolución de la concesión de conformidad con artículo 11.7 del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, a través de la presentación, ante el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, de la documentación establecida en el anexo V de la Orden de convocatoria.

Además, según el artículo 34.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor (40.000 € cuando se trate de contratos de obra o 15.000 € cuando se trate de contratos de suministro o de servicio), el beneficiario deberá presentar cuando justifique la inversión como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, que habrá solicitado con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La falta de justificación producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención y, consecuentemente, la pérdida del derecho a percibir el importe de la subvención concedida.

El abono de las ayudas queda condicionado al cumplimiento de las obligaciones estipuladas para el beneficiario en la Orden de convocatoria y el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, y se producirá, sujeto a las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, una vez justificada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda, así como la entrega de toda la documentación exigida dentro del plazo establecido, además de lo dispuesto en el apartado decimoquinto sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y una vez adoptadas las resoluciones correspondientes de concesión.

Ordenar la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", tal y como se establece en el apartado decimotercero, punto segundo, de la Orden de convocatoria, publicación que sustituirá a la notificación individual de las resoluciones de la subvención, conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las resoluciones de concesión serán publicadas en la página web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, y con carácter informativo, en la web www.ayudasenergiagobiernoaragonidae.com.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 4 de junio de 2020.

El Viceconsejero y Consejero de Industria, Competitividad y

Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ