RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2020, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se establece la organización, desarrollo y calendario de las pruebas de acceso y se desarrolla el proceso de admisión para los ciclos formativos de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso académico 2020-2021.

Publicado el 28/05/2020 (Nº 104)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
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Texto completo:

La Orden de 7 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón indica en su artículo 16 que la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas convocará anualmente la parte general de la prueba de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos, determinará la Escuela de Arte donde deberá efectuarse la prueba y establecerá el calendario para la realización de la misma, teniendo en cuenta las fechas de realización de la parte específica.

De conformidad con lo anterior, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la configuración actual recogida en el Decreto 83/2019, de 8 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Objeto.

Es objeto de esta Resolución establecer la organización, desarrollo y calendario de las pruebas de acceso y desarrollar el proceso de admisión para los ciclos formativos de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el curso académico 2020-2021.

Oferta educativa.

Las Escuelas de Arte de titularidad del Gobierno de Aragón, ofertarán en el curso 2020-2021 los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior reflejados en los anexos I-A y I-B.

Requisitos de acceso.

De acuerdo con el Capítulo III de la Orden de 7 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Aragón, podrán acceder a estas enseñanzas las personan que cumplan con alguno de los siguientes apartados:

Estar en posesión de los requisitos académicos de acceso previstos en la Orden de 7 de mayo de 2014.

Superar una prueba de acceso en los términos y condiciones previstos en la Orden de 7 de mayo de 2014, cuando no se esté en posesión de los requisitos académicos de acceso.

Acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño con requisitos académicos.

1. De acuerdo con el artículo 12.3 de la Orden de 7 de mayo de 2014, para acceder al grado medio de estas enseñanzas, los candidatos que lo hagan cumpliendo los requisitos académicos de acceso previstos, deberán superar también una prueba específica.

2. De acuerdo con el artículo 13 de la Orden de 7 de mayo de 2014, se podrá acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño estando en posesión de las siguientes titulaciones:

Estar en posesión del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.

Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso de enseñanzas comunes del plan de estudios de 1963 o el segundo curso del plan experimental.

Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar o de Técnico de las enseñanzas de Formación Profesional.

Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

3. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso aquellos solicitantes que cumplan lo previsto en el artículo 14 de la Orden de 7 de mayo de 2014, quienes acrediten una experiencia laboral, de al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales de la especialidad a la que se desea acceder y quienes estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

Título de Bachiller, modalidad de Artes, o de Bachillerato artístico experimental.

Título de Técnico o de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se desean cursar.

Cursos comunes de los estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Título Superior de Artes Plásticas, Título Superior de Diseño o Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

Licenciatura en Bellas Artes, Arquitectura o Ingeniería técnica en diseño industrial.

Lugar y plazo de inscripción a la prueba específica de acceso al grado medio.

1. El lugar de presentación de la inscripción será cualquier Escuela de Arte del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón donde se cursen los ciclos formativos que se solicita. La presentación se realizará preferentemente de forma telemática o con cita previa en el centro.

2. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá del viernes 29 de mayo al viernes 12 de junio de 2020, ambos inclusive.

Documentación que deben presentar los candidatos para la realización de la prueba específica de acceso al grado medio.

Los candidatos a las pruebas específicas de acceso al grado medio presentarán la siguiente documentación:

1. Solicitud de inscripción según modelo anexo II-A de esta Resolución, que será facilitado por la Escuela de Arte.

2. Los candidatos que presenten alguna discapacidad presentarán la acreditación que reconozca dicha discapacidad.

3. En el caso de alumnado exento de realizar las pruebas de acceso presentará en función de su titulación o experiencia laboral:

Acreditación de la titulación requerida en cada caso y del certificado de notas con expresión de la nota final.

Acreditación de la experiencia laboral de, al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio al que se quiere acceder, debiendo aportar la siguiente documentación:

b.1. Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b.2. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el censo de obligados tributarios.

Lugar de realización de la prueba específica de acceso al grado medio.

1. Los lugares de realización de la parte específica de la prueba serán los siguientes:

En la provincia de Huesca: Escuela de Arte de Huesca: Calle Santo Cristo de los Milagros, número 21.

En la provincia de Teruel: Escuela de Arte de Teruel: Plaza de la Catedral, número 8.

En la provincia de Zaragoza: Escuela de Arte de Zaragoza: Calle María Zambrano, número 5

2. Los centros garantizarán las medidas higiénico-sanitarias necesarias para el correcto desarrollo de las mismas.

Fecha de realización de la prueba específica de acceso al grado medio.

La fecha de realización de la prueba específica de acceso al grado medio será el día 26 de junio.

Desarrollo de la prueba específica de acceso al grado medio.

1. La prueba específica se realizará de conformidad con la siguiente información:

Grado Medio

Fecha 26 de junio

Ejercicio Se evaluarán las capacidades plásticas las habilidades y las destrezas, la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante en relación con la familia profesional a la que se pretenda acceder.

Horario a las 9 horas

Duración (máximo 4 horas)

2. En el momento de realizar la prueba, los candidatos deberán presentar ante el Tribunal su documento de identidad, nacional o extranjero, o el pasaporte vigente.

3. La prueba específica de acceso se realizará en la Escuela de Arte en la que se pretenda iniciar los estudios y tendrá efectos únicamente en el proceso de admisión para el curso académico 2020-2021.

4. Las Escuelas de Arte darán publicidad al anexo V-B de la presente Resolución.

5. Se incorpora el calendario en el anexo VI de la presente Resolución.

Acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño con requisitos académicos.

1. De acuerdo con el artículo 12.3, de la Orden de 7 de mayo de 2014, para acceder al grado superior de estas enseñanzas, los candidatos que lo hagan cumpliendo los requisitos académicos de acceso previstos, deberán superar también una prueba específica.

2. De acuerdo con el artículo 13 de la Orden de 7 de mayo de 2014, se podrá acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño con las siguientes titulaciones:

Estar en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño.

Estar en posesión del título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondiente al plan de estudios de 1963 o del plan experimental.

Estar en posesión del título de Técnico Especialista o de Técnico Superior de las enseñanzas de Formación Profesional.

Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

3. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso aquellos solicitantes que cumplan lo previsto en el artículo 14 de la Orden de 7 de mayo de 2014, quienes acrediten una experiencia laboral, de al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales de la especialidad a la que se desea acceder y quienes estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

Título de técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se deseen cursar o título declarado equivalente.

Título de Bachiller modalidad de Artes o Bachillerato Artístico Plan experimental

Título Superior de Artes Plásticas y Título Superior de Diseño, en sus diferentes especialidades, o títulos declarados equivalentes.

Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en sus diferentes especialidades.

Título de Licenciado en Bellas Artes.

Título de Arquitecto

Título de Ingeniero técnico en Diseño Industrial.

Undécimo.- Lugar y plazo de inscripción a la prueba específica de acceso al grado superior.

1. El lugar de presentación de la inscripción será cualquier Escuela de Arte del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación se realizará preferentemente de forma telemática o con cita previa en el centro.

2. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá del viernes 29 de mayo al viernes 12 de junio de 2020, ambos inclusive.

Duodécimo.- Documentación que deben presentar los candidatos para la realización de la prueba específica de acceso al grado superior.

Los candidatos a las pruebas específicas de acceso al grado superior presentarán la siguiente documentación:

1. Solicitud de inscripción según modelo anexo II-B de esta Resolución, que será facilitado por la Escuela de Arte.

2. Los candidatos que presenten alguna discapacidad presentarán la acreditación que reconozca dicha discapacidad.

3. En el caso de alumnado exento de realizar las pruebas de acceso presentará, en función de su titulación o experiencia laboral:

Acreditación de la titulación requerida en cada caso y del certificado de notas con expresión de la nota media final.

Acreditación de la experiencia laboral de, al menos un año, relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado superior al que se quiere acceder, debiendo aportar la siguiente documentación:

b.1. Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b.2. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el centro de obligados tributarios.

Decimotercero.- Lugar de realización de la prueba específica de acceso al grado superior.

1. Los lugares de realización de la parte específica de la prueba serán los siguientes:

En la provincia de Huesca: Escuela de Arte de Huesca: Calle Santo Cristo de los Milagros, número 21.

En la provincia de Teruel: Escuela de Arte de Teruel: Plaza de la Catedral, número 8.

En la provincia de Zaragoza: Escuela de Arte de Zaragoza: Calle María Zambrano, número 5.

2. Los centros garantizarán las medidas higiénico-sanitarias necesarias para el correcto desarrollo de las mismas.

Decimocuarto.- Fecha de realización de la prueba específica de acceso al grado superior.

La fecha de realización de la prueba específica de acceso al grado superior será el día 26 de junio.

Decimoquinto.- Desarrollo de la prueba específica de acceso al grado superior.

1. La prueba específica se realizará de conformidad con la siguiente información:

Grado Superior

Fecha 26 de junio

Ejercicio Se evaluarán las capacidades plásticas las habilidades y las destrezas, la sensibilidad artística y la creatividad del aspirante en relación con la familia profesional a la que se pretenda acceder.

Horario a las 9 horas

Duración (máximo 4 horas).

2. En el momento de realizar la prueba, los candidatos deberán presentar ante el Tribunal su documento de identidad, nacional o extranjero, o el pasaporte vigente.

3. La prueba específica de acceso se realizará en la Escuela de Arte en la que se pretenda iniciar los estudios y tendrá efectos únicamente en el proceso de admisión para el curso académico 2020-2021.

4. Las Escuelas de Arte darán publicidad al anexo V-B de la presente Resolución.

5. Se incorpora el calendario en el anexo VI de la presente Resolución.

Decimosexto.- Acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.

De acuerdo con el artículo 17 de la Orden de 7 de mayo de 2014, podrán acceder al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes, sin cumplir los requisitos académicos, superen una prueba de acceso y tengan como mínimo 17 años cumplidos. Esta prueba de acceso constará de dos partes:

Una parte general que versará sobre las capacidades básicas de la Educación Secundaria Obligatoria.

Una parte específica que permitirá valorar los conocimientos artísticos y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

Decimoséptimo.- Lugar y plazo de inscripción de la parte general de la prueba de acceso al grado medio para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.

1. El lugar de presentación de la inscripción será cualquier Escuela de Arte del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón donde se cursen los ciclos formativos que se solicita. La presentación se realizará preferentemente de forma telemática o con cita previa en el centro.

2. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá del viernes 29 de mayo al viernes 12 de junio de 2020, ambos inclusive.

Decimoctavo.- Documentación que deben presentar los candidatos a la parte general de la prueba de acceso al grado medio para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.

1. Solicitud de inscripción según modelo anexo II-A de esta Resolución, que será facilitado por la Escuela de Arte.

2. Los candidatos que presenten alguna discapacidad presentarán la acreditación que reconozca dicha discapacidad.

Decimonoveno.- Lugar de realización de la parte general de la prueba de acceso al grado medio para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.

Los lugares de realización de la parte general de la prueba serán los siguientes:

En la provincia de Huesca: Escuela de Arte de Huesca: Calle Santo Cristo de los Milagros, 21

En la provincia de Teruel: Escuela de Arte de Teruel: Plaza de la Catedral, 8

En la provincia de Zaragoza: Escuela de Arte de Zaragoza: Calle María Zambrano, 5

Vigésimo.- Fecha de realización de la parte general de la prueba de acceso al grado medio para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.

La fecha de realización de la prueba de la parte general de acceso al grado medio sin requisitos académicos será el día 19 de junio.

Vigésimo primero.- Desarrollo de la parte general de la prueba de acceso al grado medio para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.

1. Las pruebas de la parte general de acceso al grado medio sin requisitos académicos se realizarán de conformidad con la siguiente información:

Grado Medio

Fecha 19 de junio

Ejercicio - Horario:

- Lengua Castellana y Literatura: Llamamiento a las 9:00 horas. Duración del ejercicio 1 hora

- Geografía e Historia: Llamamiento a las 10:30 horas. Duración del ejercicio 1 hora

- Educación Plástica, Visual y Audiovisual: Llamamiento a las 12:00 horas. Duración del ejercicio 2 horas.

2. En el momento de realizar la prueba, los candidatos deberán presentar ante el Tribunal su documento de identidad, nacional o extranjero, o el pasaporte vigente.

3. Para realizar el ejercicio de Educación plástica, visual y audiovisual correspondiente a la prueba de acceso al grado medio, los candidatos deberán ir provistos del material que consideren adecuado para resolver una prueba de dibujo en técnica libre (lápices, lápices de color, pastel, rotuladores, etc).

Vigésimo segundo.- Ejercicios de la parte general de la prueba de acceso al grado medio para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.

1. Los ejercicios de la prueba general de acceso serán elaborados por los Tribunales respectivos. Cada ejercicio irá acompañado de sus correspondientes criterios de evaluación y calificación.

2. Los Tribunales trasladarán las propuestas de ejercicios a la Dirección General para establecer un único modelo de prueba.

3. La Dirección General comunicará a los respectivos Tribunales los ejercicios de la prueba, tomando las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los mismos.

Vigésimo tercero.- Evaluación y certificación de la parte general de la prueba de acceso al grado medio para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.

1. La calificación de los ejercicios de la parte general de la prueba de acceso al grado medio se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 7 de mayo de 2014.

2. El Secretario de la Escuela de Arte donde se realice la prueba entregará, a quienes superen la misma, el documento acreditativo de la calificación obtenida, según el modelo que figura en el anexo III de esta Resolución.

3. Esta prueba tendrá validez en todo el territorio nacional para posteriores convocatorias.

Vigésimo cuarto.- Procedimiento de reclamación.

1. Quienes estuvieran en desacuerdo con las calificaciones obtenidas en la parte general de la prueba podrán presentar reclamación en los términos establecidos en el artículo 19 de la Orden de 7 de mayo de 2014.

2. La secretaría de la Escuela facilitará el modelo para ello que figura como anexo IV a la presente Resolución.

Vigésimo quinto.- Tribunal de la parte general de la prueba de acceso al grado medio para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.

1. El Tribunal de la parte general de la prueba de acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Un Inspector de educación designado por el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.

Vocales: Al menos tres profesores de Secundaria pertenecientes a la especialidad de las materias troncales oportunas, con destino definitivo en una Escuela de Arte, que serán designados por el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondientes a propuesta del Director de la escuela donde se realice la prueba. Uno de los Vocales actuará como Secretario por designación del Presidente. Asimismo, se designará un número de profesores suplentes, pertenecientes a la especialidad correspondiente o, en su defecto a otra afín, dependiendo de la disponibilidad de cada centro.

2. El Tribunal concretará el contenido de la prueba, así como los criterios de evaluación, tomando como referencia la descripción que de los mismos se recoge en el apartado vigésimo primero de esta Resolución.

3. Para la elaboración y calificación de los ejercicios de la prueba el Tribunal contará con especialistas en los contenidos, designados igualmente por el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.

4. Al término de la realización de la parte general el Tribunal cumplimentará las actas de evaluación, cuyos modelos se adjuntan como anexo VII-A y VII-B a la presente Resolución, debiendo ser firmadas por todos los componentes del Tribunal. Los originales de las actas y los ejercicios serán custodiados en el centro donde se haya celebrado la prueba. Copia de dichas actas se remitirá a las diferentes Escuelas de Arte para su conocimiento, oportuna publicación y archivo.

Vigésimo sexto.- Actuaciones de los Servicios Provinciales en relación con la parte general de acceso al grado medio para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.

1. Las Escuelas de Arte comunicará a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte correspondientes, antes del día 15 de junio de 2020, el número de admitidos en la prueba.

2. A la vista del número de aspirantes, los Servicios Provinciales correspondientes establecerán los Tribunales de la prueba general de acceso que sean precisos y designarán a sus componentes, teniendo en cuenta que el número de aspirantes correspondientes a cada uno no sea superior a cien, o lo sea en la mínima medida.

3. Los Servicios Provinciales comunicarán al Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización, antes del 16 de junio de 2020, las Escuelas de Arte donde actuarán los Tribunales establecidos, el número de inscritos en cada uno y los Tribunales que puedan designarse.

Vigésimo séptimo.- Prueba específica para el acceso al grado medio de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, tras la realización de la de la parte general de la prueba de acceso al grado medio para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.

De acuerdo con el artículo 12.3 de la Orden de 7 de mayo de 2014, una vez superada la parte general de la prueba de acceso para grado medio, el alumnado que desee ser admitido en una Escuela de Arte, deberá realizar la correspondiente prueba específica, de acuerdo con lo previsto en esta Resolución.

Vigésimo octavo.- Acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.

1. Podrán acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quienes, sin cumplir los requisitos académicos, superen una prueba de acceso y tengan 19 años cumplidos en el momento de realizar dicha prueba o 18 años y estar en posesión de un título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño.

2. La prueba de acceso estará estructurada en dos partes:

Una parte general que versará sobre los conocimientos y las capacidades básicas de las materias comunes del Bachillerato.

Una parte específica que permitirá valorar los conocimientos artísticos y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

Vigésimo noveno.- Lugar y plazo de inscripción de la parte general de la prueba de acceso al grado superior para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.

1. El lugar de presentación de la inscripción será cualquier Escuela de Arte del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón donde se cursen los ciclos formativos que se solicita. La presentación se realizará preferentemente de forma telemática o con cita previa en el centro.

2. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá del viernes 29 de mayo al viernes 12 de junio de 2020, ambos inclusive.

Trigésimo.- Documentación que deben presentar los candidatos a la parte general de la prueba de acceso al grado superior para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.

1. Solicitud de inscripción según modelo anexo II-B de esta Resolución, que será facilitado por la Escuela de Arte.

2. Los candidatos que presenten alguna discapacidad, presentarán la acreditación que reconozca dicha discapacidad.

Trigésimo primero.- Lugar de realización de la parte general de la prueba de acceso al grado superior para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.

1. Los lugares de realización de la parte general de la prueba serán los siguientes:

En la provincia de Huesca: Escuela de Arte de Huesca: Calle Santo Cristo de los Milagros, 21.

En la provincial de Teruel: Escuela de Arte de Teruel: Plaza de la Catedral, 8.

En la provincia de Zaragoza: Escuela de Arte de Zaragoza: Calle María Zambrano, 5.

2. Los centros garantizarán las medidas higiénico-sanitarias necesarias para el correcto desarrollo de las pruebas.

Trigésimo segundo.- Fecha de realización de la parte general de la prueba de acceso al grado superior para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.

La fecha de realización de la prueba de la parte general de acceso al grado superior sin requisitos académicos será el día 19 de junio.

Trigésimo tercero.- Desarrollo de la parte general de la prueba de acceso al grado superior para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.

1. Las pruebas de la parte general de acceso al grado superior sin requisitos académicos se realizarán de conformidad con la siguiente información.

Grado Superior

Fecha 19 de junio

Ejercicio-Horario:

- Lengua castellana y literatura Llamamiento a las 9:00 horas. Duración del ejercicio 1 hora

- Historia de España Llamamiento a las 10:30 horas. Duración del ejercicio 1 hora

- Primera Lengua Extranjera Llamamiento a las 12:00 horas. Duración del ejercicio 1 hora

2. En el momento de realizar la prueba, los candidatos deberán presentar ante el Tribunal su documento de identidad, nacional o extranjero, o el pasaporte vigente.

Trigésimo cuarto.- Ejercicios de la parte general de la prueba de acceso al grado superior para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.

1. Los ejercicios de la prueba general de acceso serán elaborados por los Tribunales respectivos. Cada ejercicio irá acompañado de sus correspondientes criterios de evaluación y calificación.

2. Los Tribunales trasladarán las propuestas de ejercicios a la Dirección General para establecer un único modelo de prueba.

3. La Dirección General comunicará a los respectivos Tribunales los ejercicios de la prueba, tomando las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los mismos.

Trigésimo quinto.- Evaluación y certificación de la parte general de la prueba de acceso al grado superior para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.

1. La calificación de los ejercicios de la parte general de la prueba de acceso al grado superior se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 7 de mayo de 2014.

2. EL Secretario de la Escuela de Arte donde se realice la prueba entregará a quienes superen la misma, el documento acreditativo de la calificación obtenida, según el modelo que figura en el anexo III de esta Resolución.

3. Esta prueba tendrá validez en todo el territorio nacional para posteriores convocatorias.

Trigésimo sexto.- Procedimiento de reclamación.

1. Quienes estuvieran en desacuerdo con las calificaciones obtenidas en la parte general de la prueba podrán presentar reclamación en los términos establecidos en el artículo 19 de la Orden de 7 de mayo de 2014.

2. La secretaría de la Escuela facilitará el modelo para ello que figura como anexo IV a la presente Resolución.

Trigésimo séptimo.- Tribunal de la parte general de la prueba de acceso al grado superior para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.

1. El Tribunal de la parte general de la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Un Inspector de educación designado por el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.

Vocales: Al menos tres profesores de Secundaria pertenecientes a la especialidad de las materias troncales oportunas, con destino definitivo en una Escuela de Arte, que serán designados por el Director del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente a propuesta del Director de la escuela donde se realice la prueba. Uno de los Vocales actuará como Secretario por designación del Presidente. Asimismo, se designará un número de profesores suplentes, pertenecientes a la especialidad correspondiente o, en su defecto a otra afín dependiendo de la disponibilidad de cada centro.

Trigésimo octavo.- Actuaciones de los Servicios Provinciales en relación con la parte general de acceso al grado superior para quienes no cumplan los requisitos académicos

1. Las Escuelas de Arte comunicarán a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte correspondientes, antes del día 15 de junio de 2020, el número de admitidos en la prueba.

2. A la vista del número de aspirantes, los Servicios Provinciales correspondientes establecerán los Tribunales de la prueba general de acceso que sean precisos y designarán a sus componentes, teniendo en cuenta que el número de aspirantes correspondientes a cada uno no sea superior a cien, o lo sea en la mínima medida.

3. Los Servicios Provinciales comunicarán al Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización, antes del 16 de junio de 2020, las Escuelas de Arte donde actuarán los Tribunales establecidos, el número de inscritos en cada uno y los Tribunales que puedan designarse.

Trigésimo noveno.- Prueba específica para el acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, tras la realización de la parte general de la prueba de acceso al grado superior para quienes no cumplan los requisitos académicos establecidos.

De acuerdo con el artículo 12.3 de la Orden de 7 de mayo de 2014, una vez superada la parte general de la prueba de acceso para grado superior, el alumnado que desee ser admitido en una Escuela de Arte, deberá realizar la correspondiente prueba específica, de acuerdo con lo previsto en esta Resolución.

Cuadragésimo.- Proceso de admisión

1. Los aspirantes a cursar las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior, deberán solicitar la admisión de estas enseñanzas según modelo del anexo IX de esta Resolución, que será facilitado por la Escuela de Arte.

2. El proceso de admisión se realizará conforme a lo previsto en el Capítulo VI de la Orden de 7 de mayo de 2014.

Cuadragésimo primero.- Lugar y plazo de solicitud de admisión

1. Las solicitudes de admisión al Centro se presentarán en la Escuela de Arte en la que el alumno desee ser admitido. La presentación se realizará preferentemente de forma telemática o con cita previa en el centro.

2. El plazo para la presentación de solicitudes de admisión en el Centro se aprobará por cada Escuela de Arte. Los Centros harán pública dicha información en su tablón de anuncios.

Cuadragésimo segundo.- Documentación que deben presentar los candidatos.

1. Solicitud de inscripción según modelo del anexo IX de esta Resolución, que será facilitado por la Escuela de Arte.

2. En el caso de alumnado exento de realizar las pruebas de acceso: Acreditación de la titulación requerida en cada caso y del certificado de notas con expresión de la nota media final, o acreditación de la experiencia laboral conforme al artículo 15.4 de la Orden de 7 de abril de 2014.

Cuadragésimo tercero.- Reserva de plazas en ciclos formativos de grado medio.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Orden de 7 de mayo de 2014, de las plazas ofertadas por los centros para iniciar estudios en cada ciclo formativo de grado medio los centros reservarán:

Un 10% de las plazas para los solicitantes que accedan con el título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con las enseñanzas que se desee cursar.

Un 10% de las plazas para los solicitantes que accedan con los cursos comunes de Artes Plásticas y Oficios Artísticos, Título Superior de Artes Plásticas o Diseño o títulos equivalentes, Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Licenciatura en Bellas Artes, Arquitectura e Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

Un 20% de las plazas para los solicitantes que accedan por la superación de la prueba general de acceso y acrediten tener experiencia laboral, de al menos el equivalente a un año con jornada completa directamente relacionada con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio.

2. Las plazas reservadas que no se cubran, acrecerán las destinadas a quienes accedan mediante la superación de la prueba específica.

Cuadragésimo cuarto.- Reserva de plazas en ciclos formativos de grado superior.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Orden de 7 de mayo de 2014, de las plazas ofertadas por los centros para iniciar estudios en cada ciclo formativo de grado superior, los centros reservarán:

Un 60% de las plazas para los solicitantes que accedan con el Título de Bachiller, modalidad de artes o artístico experimental.

Un 10% de las plazas para los solicitantes que accedan con el Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada, o título equivalente.

Un 10% de las plazas para los solicitantes que accedan con el Título Superior de Artes Plásticas y Diseño o títulos equivalentes, Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Licenciatura en Bellas Artes o Arquitectura e Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

Un 10% de las plazas para los solicitantes que accedan por la superación de la prueba general de acceso y acrediten tener experiencia laboral, de al menos el equivalente a un año con jornada completa directamente relacionada con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado superior.

2. Las plazas reservadas que no se cubran, acrecerán las destinadas a quienes accedan mediante la superación de la prueba específica.

Cuadragésimo quinto.- Reserva de plazas para los Deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 9.4 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en las enseñanzas artísticas profesionales se reservará el 5% de las plazas ofertadas para los alumnos que ostenten la condición de deportista de alto nivel, los deportistas aragoneses de alto rendimiento en los tres años siguientes a su reconocimiento y los demás deportistas de alto rendimiento. Estos alumnos deben cumplir los requisitos académicos correspondientes y superar la prueba específica de acceso, conforme a lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2014. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el periodo oficial de matriculación.

2. Para acreditar estas circunstancias el centro comprobará la existencia del Boletín Oficial correspondiente que contenga el reconocimiento de la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento del candidato.

3. Las plazas reservadas que no se cubran, acrecerán las destinadas a quienes accedan mediante la superación de la prueba específica.

Cuadragésimo sexto.- Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se reservará el 5% de las plazas ofertadas para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

2. Este alumnado deberá cumplir los requisitos académicos correspondientes y superar la prueba específica de acceso, conforme a lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2014. Esta reserva se extinguirá una vez finalizado el periodo oficial de matriculación.

3. Para acreditar estas circunstancias el solicitante deberá adjuntar a su solicitud la acreditación que reconozca dicha discapacidad.

4. Las plazas reservadas que no se cubran, acrecerán las destinadas a quienes accedan mediante la superación de la prueba específica.

Cuadragésimo séptimo.- Adjudicación de plazas.

1. De acuerdo con el artículo 29 de la Orden de 7 de mayo de 2014, la adjudicación de las plazas se regirá por lo siguiente:

Concluido el plazo de admisión de las solicitudes, si en la escuela hubiese plazas suficientes para atender todas las recibidas para cada ciclo formativo y curso, se entenderán admitidos todos los solicitantes que reúnan los requisitos de acceso.

Cuando no existan plazas suficientes, se atenderá exclusivamente a la calificación de la prueba específica y en su caso al expediente académico de los alumnos. Si fuera posible, al alumno que no obtenga plaza en el ciclo solicitado se le ofertará la matrícula en otro ciclo formativo de la misma familia profesional.

Para la adjudicación de las plazas ofertadas por cada centro tendrán carácter preferente los aspirantes que hayan realizado y superado la prueba específica en el centro donde se desea realizar los estudios. Si resultaran plazas vacantes, se podrán adjudicar a aspirantes que hubieran realizado y superado la prueba en centro distinto.

Concluida la asignación de vacantes, se hará pública en el tablón de anuncios de cada centro la relación nominal de todos los alumnos admitidos y no admitidos por ciclo formativo y curso, mediante listas ordenadas por puntuación obtenida. También se publicará lista con las solicitudes excluidas por falta de requisitos de acceso.

Dichas listas tendrán un carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el director de la escuela, mediante escrito presentado en dicho centro en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación. La Resolución se dictará en el plazo de los tres días hábiles siguientes.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará las listas definitivas de alumnos admitidos y no admitidos. Las listas definitivas, ordenadas por puntuación obtenida deberán exponerse en el tablón de anuncios de los centros. También se publicará lista con las solicitudes excluidas por falta de requisitos de acceso.

2. Los alumnos que accedan con la titulación de Bachillerato de Artes, en caso de producirse empates en la nota media se tendrá en cuenta la nota media de las materias troncales de opción.

Cuadragésimo octavo.- Proceso de matriculación

1. El alumnado que haya sido admitido deberá matricularse en el centro docente en el que haya obtenido plaza, preferentemente de forma telemática o con cita previa en el centro, en los plazos previstos en el anexo VI de esta Resolución.

2. Si finalizado el plazo de matrícula fijado no se hubiese formalizado ésta, decaerá el derecho de la plaza obtenida.

3. Una vez finalizado el periodo de matrícula, los centros comunicarán a los Servicios Provinciales correspondientes la información relativa a dicho periodo y éstos a su vez, los remitirán informados a la Dirección General de Planificación y Equidad.

Cuadragésimo noveno.- Convocatoria extraordinaria de la prueba específica de acceso

De acuerdo con la Disposición final primera de la Orden de 7 de mayo de 2014, y vista la propuesta de los centros que imparten estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón, al objeto de cubrir las vacantes resultantes de la convocatoria ordinaria, se autoriza la realización de una convocatoria extraordinaria de la prueba específica de acceso en el mes de septiembre, una vez finalizado el proceso ordinario de adjudicación y efectuada la matriculación.

Quincuagésimo.- Cláusula de género.

El marco normativo en el que se inscribe esta Resolución proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Quincuagésimo primero.- Efectos.

La presente Resolución surte efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Quincuagésimo segundo.- Recursos.

Contra esta Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 22 de mayo de 2020.

La Directora General de Planificación y Equidad, ANA MONTAGUD PÉREZ