ORDEN HAP/364/2020, de 4 de mayo, por la que se modifica la Orden HAP/316/2020, de 14 abril, por la que se adoptan medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado de alarma, en relación con el ingreso de la tasa fiscal que grava las máquinas recreativas.

Publicado el 11/05/2020 (Nº 91)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Texto completo:

La situación creada por la declaración del estado de alarma para responder a la emergencia provocada por la crisis sanitaria, así como la incertidumbre respecto a la gradual incorporación de ciertas actividades económicas vinculadas a la apertura de locales de ocio y restauración a su normal funcionamiento, hacen que otras actividades, no estrictamente encuadradas en dichos servicios, pero dependientes del desarrollo en condiciones de normalidad de las mismas, como es el caso de la actividad de juego a través de las máquinas recreativas con premio o de azar instaladas en dichos establecimientos, se encuentren inmersas en un círculo de seguridad económica y jurídica en cuanto a la satisfacción de los tributos que gravan su actividad.

Para paliar, en la medida de lo posible, esta situación de inseguridad e incertidumbre, se considera oportuno modificar el periodo de ingreso del primer pago fraccionado de la tasa fiscal que grava las máquinas recreativas con premio o de azar, actualmente previsto entre los días 1 y 20 del mes de junio en el apartado 4 del artículo 140-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que deberá efectuarse, exclusivamente para este ejercicio 2020, entre los días 1 y 20 del mes de septiembre.

Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.h) y 15.i) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificado por Decretos 90/2017, de 20 de junio, y 148/2017, de 3 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, "el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos". Por su parte, el punto 1.º de la disposición final segunda del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, habilita al Consejero competente en materia de hacienda para que, mediante Orden, regule, entre otras materias, "las condiciones de lugar, tiempo y forma de presentación de las declaraciones relativas a los tributos cedidos". En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, por la que se adoptan medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado de alarma.

Se adiciona un nuevo párrafo segundo al apartado 1 del artículo 1 de la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, con la siguiente redacción:

"No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y sin perjuicio de lo dispuesto, con carácter general, en el apartado 4 del artículo 140-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, el primer pago fraccionado para el ingreso de la tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar en el ejercicio 2020 se efectuará entre los días 1 y 20 del mes de septiembre".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de mayo de 2020.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN