ORDEN SAN/361/2020, de 4 de mayo, relativa al levantamiento gradual de medidas de confinamiento en los centros de servicios sociales especializados.

Publicado el 04/05/2020 (Nº 85)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, establece en su artículo tercero que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, señala que, en el supuesto de crisis sanitaria por epidemia, la autoridad sanitaria podrá adoptar aquellas medidas establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas.

En su virtud, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (“Boletín Oficial del Estado”, número 67, de 14 de marzo de 2020), prevé una serie de medidas urgentes dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y a reforzar el sistema de salud pública.

En el marco de este Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y con el objetivo de proteger a la población más vulnerable de la infección por COVID-19, el Ministro de Sanidad dispuso medidas organizativas para la atención sanitaria de los residentes afectados por el COVID-19 y de quienes conviven con ellos.

A este respecto, ha de traerse a colación la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (“Boletín Oficial del Estado”, número 78, de 21 de marzo de 2020). En esta Orden se prevén un conjunto de medidas siendo especialmente significativas las medidas relativas a la ubicación y aislamiento de pacientes COVID-19 en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios.

Por su parte, la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (“Boletín Oficial del Estado”, número 81, de 24 de marzo de 2020), faculta a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, en función de la situación epidémica y asistencial de cada centro residencial o territorio concreto y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad, a intervenir los centros de servicios sociales de carácter residencial.

En añadidura, con el fin de atender necesidades urgentes de carácter social o sanitario derivadas de la actual situación de emergencia sanitaria, el Ministro de Sanidad reforzó las medidas adoptadas frente al COVID-19 mediante Orden SND/322/2020, de 3 de abril, por la que se modifican la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo y la Orden SND/295, de 26 de marzo, y se establecen nuevas medidas para atender necesidades urgentes de carácter social o sanitario en el ámbito de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (“Boletín Oficial del Estado”, número 95, de 4 de abril de 2020).

En cumplimiento de las ordenes citadas, la autoridad sanitaria en Aragón en colaboración con el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales ha intervenido centros de servicios sociales de naturaleza residencial con motivo de la situación de emergencia sanitaria existente y necesidad de reorganización interna, ha puesto en marcha, en cada provincia dispositivos especiales de cuidados COVID-19, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 21 de marzo de 2020, sobre medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros sociosanitarios, con motivo de la situación de crisis sanitaria provocado por el COVID-19 (“Boletín Oficial de Aragón”, número 58, de 21 de marzo de 2020) y se han difundido para su implementación documentos técnicos basados en la Guías del Ministerio de Sanidad en los que se detallan las medidas oportunas para limitar el impacto de la enfermedad en las residencias donde conviven personas con especial vulnerabilidad.

En el contexto actual, procede adoptar un conjunto de medidas tendentes al levantamiento gradual de medidas de confinamiento en paralelo a la Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19 y del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de 28 de abril de 2020, sin perjuicio de reseñar que, en el territorio aragonés, este proceso de desescalada, en cuanto a fijación de requisitos, se irá desarrollando a medida que el Ministerio de Sanidad establezca las fechas concretas del inicio de las fases de desescalada que dependerá de la evolución epidemiológica y del impacto de las medidas adoptadas.

Consecuentemente, y atendiendo a lo dispuesto en la Disposición adicional única de la reciente Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (“Boletín Oficial de Estado”, número 121, de 1 de mayo de 2020), por parte de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de servicios sociales, según el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón en relación con artículo 46 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y el artículo 2 del Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y de la Consejera de Sanidad, en el ejercicio de su condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, según el artículo 60.2 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, se disponen las siguientes medidas:

Primera.— Objeto, ámbito y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto la adopción de un conjunto de medidas tendentes al levantamiento gradual de medidas de confinamiento en los centros de servicios sociales especializados, de titularidad pública o privada, en paralelo con la hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de COVID-19 y la diseñada a nivel nacional, en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de 28 de abril de 2020.

2. Las medidas que se comprenden en la Orden son las siguientes: .

a) Salida voluntaria y temporal de personas usuarias de centros de servicios sociales especializados de carácter residencial.

b) Retorno de personas usuarias con derecho a reserva de plaza a los centros de servicios sociales especializados de carácter residencial.

c) Nuevos ingresos en los centros de servicios sociales especializados de carácter residencial.

d) Derecho al acompañamiento ante el proceso de morir.

e) Desplazamientos permitidos en los centros de servicios sociales especializados de carácter residencial.

f) Actividades grupales para las personas usuarias en centros de servicios sociales de carácter residencial.

g) Continuidad del cumplimiento de las medidas y recomendaciones dirigidas a la prevención y control de la infección por coronavirus y otras medidas.

h) Vigencia de la medida de intervención adoptada por las autoridades competentes en centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial.

Segunda.— Salida voluntaria y temporal de personas usuarias de centros de servicios sociales especializados de carácter residencial.

1. Las personas residentes que, de forma voluntaria y temporal, decidan trasladarse a domicilios particulares, con motivo de la declaración del estado de alarma o derivadas de la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico, tienen derecho a reserva de plaza en los términos que hubieran sido pactados y en las condiciones de retorno que se prevén en la presente Orden.

En los supuestos en los que medie declaración judicial de incapacidad, se considera adecuado que el tutor comunique a la autoridad judicial el traslado a domicilio de la persona residente, así como su retorno al centro de servicios sociales especializado.

2. Están prohibidas las salidas de personas residentes por motivos distintos al contemplado en el apartado anterior.

3. Se seguirán las condiciones y recomendaciones dispuestas en el protocolo de derivación temporal de personas residentes a domicilio, elaborado por la autoridad sanitaria competente.

Tercera.— Retorno de personas usuarias con derecho a reserva de plaza a los centros de servicios sociales especializados de carácter residencial.

1. Tienen derecho a reserva de plaza:

a) Las personas residentes que hubieran sido trasladadas a un centro hospitalario.

b) Las personas residentes que hubieran sido trasladadas a los dispositivos especiales de cuidados COVID-19.

c) Las personas residentes que, sin haber rescindido el contrato suscrito, se hubieran trasladado a domicilios particulares con motivo de la declaración de estado de alarma o derivadas de la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico. En consecuencia, el número total de personas residentes del centro de servicios sociales especializados es el que está integrado por las personas que permanecen en el centro, las personas residentes trasladadas al hospital, a dispositivos especiales de cuidados COVID-19 o al domicilio.

2. Las personas residentes con derecho a reserva de plaza contempladas en los apartados a) y b) retornarán al centro de servicios sociales especializado, de acuerdo a los correspondientes protocolos de salida, sin perjuicio de recordar la recomendación de su aislamiento preventivo, siguiendo las pautas establecidas por las autoridades sanitarias competentes.

3. Las personas residentes con derecho a reserva de plaza contemplada en el apartado c) podrán retornar al centro de servicios sociales especializado, a partir del 11 de mayo de 2020, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el centro no hubiera presentado casos confirmados o, en su caso, cuando la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico se haya resuelto a la fecha de retorno, es decir, una vez transcurrido el plazo de 28 días, a contar desde la aparición del último caso confirmado por coronavirus.

b) Con anterioridad al retorno, la persona residente ha de haber obtenido resultado negativo tras la realización de prueba diagnóstica de coronavirus, con tres días de antelación como máximo, si el ingreso se produce desde el domicilio o al alta hospitalaria con ingreso inmediato en el centro de servicios sociales especializado.

c) El mismo día del ingreso, la persona residente no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus debiendo comprobarse este requisito por personal sanitario de la residencia, de Atención primaria o, en su caso, Atención Especializada.

d) La persona residente será sometida a un aislamiento preventivo durante catorce días siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes.

e) Las personas responsables de los centros de servicios sociales especializados, en su caso, identificarán a las personas con las que hubiese estado confinada, durante el tiempo de emergencia sanitaria, al menos en los 15 días anteriores a su retorno, con indicación de domicilio y teléfonos de contacto.

Cuarta.— Nuevos ingresos en los centros de servicios sociales especializados de carácter residencial.

1. Se habilita a las entidades de acción social, titulares o gestoras de centros de servicios sociales especializados, a admitir nuevos ingresos, a partir del 11 de mayo de 2020, de conformidad con las normas establecidas para la desescalada, siempre y cuando se cumplan los criterios acumulativos de carácter material y personal que se relacionan en los apartados siguientes de la presente medida.

2. Criterios materiales:

Las entidades titulares o gestoras de acción social solo podrán admitir nuevos ingresos cuando:

a) No hubieran presentado casos confirmados o, en su caso, cuando la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico se haya resuelto, es decir, una vez transcurrido el plazo de 28 días, a contar desde la aparición del último caso confirmado por coronavirus.

b) Dispongan de una reserva del 10% de plazas libres preferentemente adaptadas a personas dependientes y con baños de uso individual. Ese porcentaje de plazas se mantendrá inalterado a pesar de las nuevas admisiones, al efecto de poder dar respuesta ágil y segura a situaciones de personas usuarias que requieran ser aisladas del resto de residentes. Se excluyen de esta reserva las habitaciones individuales destinadas a enfermería, así como el número de camas excepcionalmente habilitadas en otros espacios destinados a aislamiento como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

c) Las plazas sin ocupar deberán estar ubicadas en zonas que puedan ser independizadas, atendiendo a lo dispuesto en el punto segundo de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en la Guía de Salud Pública para centros residenciales dirigida a la prevención y control de la infección por COVID-19 (anexos 1 y 5).

3. Criterios personales:

a) Con anterioridad al ingreso, la persona que fuera a ingresar ha de obtener resultado negativo tras la realización de prueba diagnóstica de coronavirus, con tres días de antelación como máximo, si el ingreso se produce desde el domicilio o al alta hospitalaria con ingreso inmediato en el centro social.

b) El mismo día del ingreso, la persona no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus debiendo comprobarse este requisito por personal sanitario de la residencia, de Atención primaria o, en su caso, Atención Especializada. Asimismo, deberá acreditarse la realización de prueba diagnóstica de coronavirus con resultado negativo.

c) La nueva persona residente será sometida a un aislamiento preventivo durante catorce días siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes.

d) Las personas responsables de los centros sociales llevarán un registro en el que se identificará a las personas con las que el residente hubiese estado confinado durante el tiempo de emergencia sanitaria al menos en los 15 días anteriores a su ingreso, con indicación de domicilio y teléfonos de contacto.

3. El procedimiento que ha de seguirse es el siguiente: .

a) Regla general: Los contratos de admisión han de suscribirse debiendo disponer ambas partes de capacidad suficiente para prestar consentimiento válido, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación civil. Esto supone que las personas sólo podrán ser internadas para atención residencial especializada cuando presten su consentimiento libre e informado. Cualquier excepción a este principio y que por ende suponga la admisión en residencias de personas que no se encuentren en condiciones de prestar válidamente su consentimiento requerirán la preceptiva autorización judicial que legitime su ingreso involuntario en el centro.

b) Si la persona procede de domicilio particular, se solicitará al médico de familia la realización de prueba diagnóstica de coronavirus con tres días de antelación como máximo. Si el ingreso se produce desde el hospital, la persona será dada de alta hospitalaria habiéndole sido realizado la prueba diagnóstica de coronavirus y valorado el cuadro clínico con carácter previo al ingreso en la residencia.

c) En el supuesto de plazas públicas y privadas concertadas, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales procederá a adjudicar las plazas residenciales adaptándose al proceso de levantamiento gradual de las medidas de confinamiento. En caso de plazas privadas, las entidades titulares de acción social, a través de su representante, presentarán a la Secretaría General Técnica de Ciudadanía y Derechos Sociales, las peticiones de admisión y el plan actualizado de contingencia de la residencia, al correo electrónico corporativo registrocsociales@aragon.es. Por el Servicio de Ordenación de Servicios Sociales, adscrito a dicha Secretaría General Técnica, se valorará el cumplimiento de los criterios materiales establecidos y el Secretario General Técnico de Ciudadanía y Derechos Sociales, resolverá y notificará lo que estime procedente, en el plazo máximo de 3 días hábiles, al correo que se señale a efecto de notificaciones. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar, podrá entender desestimada la petición de admisión, a efectos de la interposición del pertinente recurso de alzada.

d) El mismo día del ingreso se comprobará por personal sanitario de la residencia, de Atención primaria o Especializada que la persona no presenta cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus y la acreditación de la realización de prueba diagnóstica de coronavirus con resultado negativo.

e) Las personas responsables de los centros sociales, en su caso, llevarán un registro en el que se identificará a las personas con las que la nueva persona residente hubiese estado confinada con indicación de domicilio y teléfonos de contacto.

Quinta.— Acompañamiento ante el proceso de morir.

1. Las entidades de acción social titulares o gestoras de centros de servicios sociales especializados podrán valorar y decidir la entrada de familiares en la residencia para acompañar a la persona residente que se encuentre en estado previsible de muerte inminente.

2. En la toma de decisiones se valorará el deseo de la persona a recibir el acompañamiento familiar y el riesgo que implica para el resto de personas residentes y trabajadores, atendiendo a la existencia de accesos y circuitos seguros que garanticen un contacto mínimo y la disposición de medios de protección suficientes y de reserva, además del cumplimiento de requisitos mínimos para evitar el contagio.

En esta fase, los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales que colaboren con las residencias deberán evaluar los riesgos, aportar información para evitarlos, formar al personal y asesorar en la elección de medios de protección, entre otras funciones, posibilitando, de este modo, que la toma de decisiones se haga con fundamento, rigor y pleno conocimiento de la situación de la residencia.

En el supuesto de decidirse motivadamente la inviabilidad de la entrada de familiares, el centro habilitará otros medios que permitan la despedida entre las personas residentes y sus familiares.

3. Los requisitos mínimos que han de cumplirse para dicho acompañamiento son los siguientes:

a) Solo podrá permitirse la entrada de un único acompañante y la persona residente ha de encontrarse en estado previsible de muerte inminente.

b) El acompañante no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus debiendo comprobarse este requisito por personal sanitario de la residencia.

c) Las personas responsables de la residencia tendrán que informar a la persona que acceda a las instalaciones de las medidas de prevención e higiene y facilitar los medios de protección adecuados para garantizar la seguridad frente al contagio.

d) El acompañante deberá firmar un documento de consentimiento informado, de acuerdo con el recogido en el anexo de esta Orden, en el que conste que ha sido informado de los riesgos de contagio de coronavirus, de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, de los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y de su compromiso al debido cumplimiento, debiendo, en caso de desatención o descuido, guardar aislamiento domiciliario durante 15 días.

e) La duración del acompañamiento no excederá de 30 minutos.

f) Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, y en especial, extremar la limpieza y desinfección de la residencia, con especial atención a las zonas tránsito y las superficies de contacto.

g) Las personas responsables de los centros sociales llevarán un registro en el que se identificará al acompañante y la persona residente, con indicación de día y hora, domicilio y teléfonos de contacto, identificación del profesional que informó de las medidas de prevención e higiene y la identidad del profesional que acompañó al visitante.

Sexta.— Desplazamientos permitidos en los centros de servicios sociales especializados de carácter residencial.

1. Se recomienda que las personas residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19 puedan salir a espacios abiertos privados, de disponer la residencia, siempre y cuando se respeten los siguientes requisitos mínimos para evitar el contagio:

a) La circulación queda limitada a la realización de una salida diaria, de un máximo de 60 minutos de duración.

b) Durante la salida diaria deberá mantenerse una distancia interpersonal con el resto de personas residentes de al menos dos metros y bajo la supervisión de un profesional designado por la dirección del centro social.

c) Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

2. Se mantiene la prohibición de salida de las personas residentes a cualquier vía o espacio de uso público. El levantamiento de esta medida y la fijación de requisitos aplicables se determinarán, atendiendo a la evolución epidemiológica y al impacto de las medidas de desescalada adoptadas, en las órdenes que se aprueben dentro del proceso de recuperación de la normalidad.

Séptima.— Actividades grupales para las personas usuarias en centros de servicios sociales de carácter residencial.

Se recomienda que las personas residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19 puedan participar en actividades grupales siempre y cuando se respeten los siguientes requisitos mínimos para evitar el contagio:

a) La actividad grupal deberá realizarse en espacios comunes o espacios abiertos privados y como máximo en grupos formados por un responsable y hasta tres personas residentes.

b) Deberá mantenerse una distancia interpersonal con el resto de personas residentes de al menos dos metros y bajo la supervisión de un profesional designado por la dirección del centro social.

c) Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Octava.— Continuidad del cumplimiento de las medidas y recomendaciones dirigidas a la prevención y control de la infección por coronavirus y otras medidas.

1. Las entidades de acción social han de continuar extremando el cumplimiento de las recomendaciones establecidas en los documentos técnicos elaborados por el Ministerio de Sanidad, así como por las autoridades competentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales han de colaborar con cada entidad de acción social, promoviendo la gestión integrada de la prevención, evaluando los riesgos, vigilando las condiciones de trabajo y la salud de los trabajadores, proporcionando información y formación adecuada, así como reforzando las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 que resulten adecuadas en cada residencia.

3. Se mantiene el cierre de centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial y la prohibición de visitas en las residencias. El levantamiento de esta medida y la fijación de requisitos aplicables se determinarán, atendiendo a la evolución epidemiológica y al impacto de las medidas de desescalada adoptadas, en las órdenes que se aprueben dentro del proceso de recuperación de la normalidad.

4. Las entidades de acción social titulares o gestoras de centros de servicios sociales de naturaleza no residencial deberán mantener un seguimiento de las personas usuarias y detectar casos de vulnerabilidad, hasta en tanto se determine la fecha de reanudación de prestación de servicios.

5. Las entidades de acción social titulares o gestoras de centros de servicios sociales de naturaleza residencial deben informar diariamente a los familiares de la evolución de las personas residentes y habilitar otros medios que permitan la comunicación entre ambos.

Novena.— Vigencia de la medida de intervención adoptada por las autoridades competentes en centros de servicios sociales especializados de carácter residencial.

La medida de intervención adoptada por las autoridades competentes en centros de servicios sociales de naturaleza residencial finalizará cuando la situación del centro a nivel sanitario y epidemiológico se haya resuelto, es decir, una vez transcurrido el plazo de 28 días, a contar desde la aparición del último caso confirmado por coronavirus.

Décima.— Efectos y vigencia.

La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” y será de aplicación hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma o prórrogas del mismo.

Undécima.— Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 4 de mayo de 2020.

La Consejera de Sanidad,

PILAR VENTURA CONTRERAS

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA

ANEXO ACOMPAÑAMIENTO ANTE EL PROCESO DE MORIR

Modelo de documento de consentimiento informado.

Fecha asentimiento de la persona residente:

Identificación de la persona residente:

Identificación del familiar:

Identificación del profesional que proporciona la información y el documento de consentimiento informado:

Identificación del profesional que acompaña al familiar:

1. Declaro que he sido informado de los riesgos de contagio de coronavirus, de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y de los requisitos mínimos establecidos por Orden de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales por la que se adoptan medidas de levantamiento gradual de medidas de confinamiento en los centros de servicios sociales especializados.

2. Me comprometo a cumplir las medidas de prevención e higiene y, en caso de desatención o descuido, guardaré aislamiento domiciliario durante 15 días, atendiendo las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias.

3. He contado con el tiempo suficiente y la oportunidad para realizar preguntas. Todas las dudas fueron respondidas a mi entera satisfacción.

4. Declaro que no presento cuadro compatible con la infección por coronavirus y me encuentro asintomático a coronavirus en el momento actual.

5. El consentimiento lo otorgo de manera voluntaria.

Firmo por duplicado, quedándome con una copia.

Fecha:

Firma del familiar:

Hacemos constar que hemos informado de los riesgos de contagio de coronavirus, de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y de los requisitos mínimos establecidos por Orden de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales por la que se adoptan medidas de levantamiento gradual de medidas de confinamiento en los centros de servicios sociales especializados y acompañado al familiar cuya identificación figura en el encabezamiento.

Esta persona otorga su consentimiento por medio de su firma fechada en este documento.

Fecha:

Firma del profesional informante:

Fecha:

Firma del profesional acompañante del familiar: