RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2020, mediante la que se modifica la Resolución de 25 de marzo, de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dictan instrucciones en aplicación de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Publicado el 24/04/2020 (Nº 80)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD
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Texto completo:

La Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en desarrollo y aplicación de lo previsto por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas que han de desarrollar las comunidades autónomas para tratar de garantizar la existencia de profesionales para atender a todas aquellas personas afectadas por este virus.

Por Resolución de 25 de marzo, de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, se dictan instrucciones en aplicación de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Como consecuencia de la continua evolución de la crisis sanitaria y su repercusión en la organización asistencial, por Orden SND/299/2020, de 27 de marzo, y Orden SND/319/2020, de 1 de abril, se modifica la citada Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, para poder dar respuesta a la creciente demanda asistencial, en concreto, se establece la posibilidad de contratar a profesionales que realizaron las pruebas selectivas 2019 para el acceso en el año 2020, a plazas de formación sanitaria especializada y que han superado la puntuación mínima en el ejercicio, se adoptan nuevas medidas relativas a los profesionales en formación y se facilita la contratación de profesionales sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, que cuenten con título de Especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea.

Respecto a los profesionales en formación, mediante Orden SND/346/2020, de 15 de abril, se acuerda el inicio de plazos para realizar las evaluaciones y la fecha final de residencia o de año formativo de los profesionales sanitarios de formación sanitaria especializada.

Por tanto, según lo previsto en la Instrucción Decimosexta de la precitada Resolución de 25 de marzo, de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, que dispone: "Las presentes instrucciones serán de aplicación desde el día de su fecha, quedando supeditadas, en su vigencia y contenido, a lo que pueda disponer el Ministerio de Sanidad, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 15 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19".

En su virtud, una vez informadas las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, en uso de las competencias atribuidas en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón y en el artículo 25 del Decreto 23/2016, de 9 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Organismo, esta Dirección Gerencia, resuelve:

Modificar la Resolución de 25 de marzo, de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se dictan instrucciones en aplicación de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la instrucción quinta. Movilidad del personal, apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:

4. Los criterios para determinar el personal afectado serán los siguientes:

1.º Personal eventual con menor antigüedad en las administraciones públicas.

2.º Personal interino con menor antigüedad en las administraciones públicas.

3.º Personal fijo en promoción interna temporal, con menor antigüedad en las administraciones públicas.

4.º Personal fijo con menor antigüedad en las administraciones públicas.

5.º En caso empate, se utilizarán, por este orden, los siguientes criterios:

Menor antigüedad en el centro de destino;

Menor antigüedad como personal estatutario o funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón;

Posición preferente en el orden de aprobados en el último proceso selectivo o en el orden de llamamiento de la bolsa de personal temporal.

Si la adscripción temporal supone traslado forzoso a otra localidad, se designará preferentemente al personal que esté destinado en la localidad más próxima o con mayores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, menor antigüedad al servicio de la Administración, teniendo en cuenta asimismo la situación de las plantillas de los centros de origen, que no podrán ver menoscabada la cobertura de las necesidades asistenciales, todo ello sin perjuicio de las indemnizaciones que por razón del servicio correspondan.

Dos. Se añade un nuevo apartado 6 a la instrucción quinta. Movilidad del personal, que queda redactado en los siguientes términos:

6. Los Gerentes de Sector o la Gerencia del 061, en coordinación con la correspondiente Unidad Docente acreditada para impartir la formación, podrán acordar que los residentes de cualquier año de formación y de cualquier especialidad presten servicios en Unidades con especial necesidad, en su mismo o distinto centro. Si fuese necesaria la prestación de servicios en distinto Sector, se autorizará por la Dirección Gerencia del SALUD a propuesta de la Dirección de Área de Coordinación Asistencial.

En estos supuestos, los responsables de las unidades docentes podrán designar colaboradores docentes temporales en las mencionadas unidades de especial necesidad si no se encuentran acreditadas para la docencia, al objeto de que los residentes sigan tutorizados y adquieran las competencias en control de las enfermedades y las situaciones de emergencia.

Tres. Se modifica la instrucción sexta. Movilidad funcional, apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

3. Se autoriza, en caso de que resulte necesario y previa supervisión de la Dirección de Coordinación Asistencial, la asignación de tareas propias de especialista a Médicos y Enfermeras Residentes de último año conforme a la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada. En este supuesto se les abonará la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realicen, conforme a lo previsto en el artículo 39.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aplicable supletoriamente. Los servicios prestados con tal carácter se valorarán como desempeñados en la correspondiente categoría/ especialidad en los procesos selectivos y de provisión de puestos dentro del Servicio Aragonés de Salud, desde la fecha de asignación de tareas propias de especialista.

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 5 a la instrucción sexta. Movilidad funcional, que queda redactado en los siguientes términos:

5. Se autoriza, en caso de que resulte necesario y previa supervisión de la Dirección de Coordinación Asistencial, la asignación de tareas propias de Enfermera a Enfermeras Internas Residentes de cualquier año de formación y de cualquier especialidad. Los servicios prestados con tal carácter se valorarán como desempeñados en la categoría de Enfermera en los procesos selectivos y de provisión de puestos dentro del Servicio Aragonés de Salud, desde la fecha de asignación de tareas. En este supuesto, se les abonará la retribución correspondiente a las funciones de Enfermera conforme a lo previsto en el artículo 39.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aplicable supletoriamente.

Cinco. Se modifica la instrucción octava, apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

2. Profesionales que realizaron las pruebas selectivas 2018/2019 y 2019/2020 de formación sanitaria especializada:

Los licenciados o graduados en Medicina que realizaron las pruebas selectivas 2018 para el acceso en el año 2019, a plazas de formación sanitaria especializada y no obtuvieron plaza, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, podrán ser contratados bajo la modalidad contractual prevista en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, por un periodo de tres meses prorrogable por sucesivos periodos de igual duración.

Se podrá contratar a los licenciados o graduados en Medicina que realizaron las pruebas selectivas 2019 para el acceso en el año 2020, a plazas de formación sanitaria especializada y que han superado la puntuación mínima en el ejercicio, bajo la modalidad contractual prevista en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, por un periodo de tres meses prorrogable por sucesivos periodos de igual duración, y se extinguirá en el momento en que el profesional resulte adjudicatario de plaza.

Los datos de contacto de dichos profesionales serán facilitados, previa petición, por la Dirección de Área de Recursos Humanos.

Seis. Se añade un nuevo apartado 4 a la instrucción octava. Medidas en materia de contratación de personal, que queda redactado en los siguientes términos:

4. Los sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, que cuenten con título de Especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea, podrán ser contratados para el desempeño de actividad asistencial, siempre que hayan adquirido una formación cualitativa y cuantitativamente equivalente a la que otorga el correspondiente título español de Especialista y se encuentren en la fase de evaluación prevista en el artículo 8.d) del citado real Decreto.

El contrato se realizará al amparo de lo establecido por el artículo 15.1.b) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, por una duración inicial de tres meses, prorrogable hasta un máximo de seis.

Siete. Queda sin efecto la instrucción duodécima. Prorroga de la contratación de residentes de último año.

Ocho. Se añade una nueva instrucción decimotercera bis, que queda redactada en los siguientes términos:

Decimotercera bis.- Contratación de estudiantes de otras titulaciones.

1. Los Gerentes de Sector y la Gerencia del 061 podrán suscribir contratos laborales de duración determinada, de auxilio sanitario, con estudiantes en su último año de formación de las profesiones sanitarias no previstas en la instrucción anterior, al amparo de lo establecido por el artículo 15.1.a) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, previa autorización de la Dirección de Coordinación Asistencial.

2. Se hará constar expresamente que el trabajador es contratado como apoyo a las necesidades asistenciales derivadas de la crisis sanitaria originada por el COVID-19 y que el contrato se desarrollará bajo la supervisión de un profesional sanitario.

Nueve. Se añade una nueva instrucción decimotercera ter, que queda redactada en los siguientes términos:

Decimotercera ter.- Contratación de titulados en Formación Profesional.

1. Las Gerencias de Sector y la Gerencia del 061, cuando las necesidades asistenciales así lo requieran, podrán proponer a la Dirección de Coordinación Asistencial la contratación de las personas que han finalizado sus estudios de Formación Profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, pero a las que todavía no se ha expedido el correspondiente título, debiendo aportar un certificado expedido por las autoridades competentes que acredite la finalización de sus estudios.

2. Obtenida la oportuna autorización, se formalizará un nombramiento eventual de la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Segundo.- Entrada en vigor.

Las presentes instrucciones serán de aplicación desde el día de su fecha, quedando supeditadas, en su vigencia y contenido, a lo que pueda disponer el Ministerio de Sanidad, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 15 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 16 de abril de 2020.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,

JAVIER MARIÓN BUEN