ORDEN SAN/330/2020, de 17 de abril, sobre medidas de prevención de contagio por coronavirus COVID-19 en el ámbito domiciliario.

Publicado el 20/04/2020 (Nº 77)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD
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Texto completo:

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, ha habilitado a la autoridad sanitaria en el ámbito de las diferentes Administraciones para la adopción de medidas destinadas a proteger la salud y seguridad de las personas y garantizar la prestación de todos los servicios dirigidos a la protección de personas, entre los cuales han de entenderse comprendidos los servicios sociales a personas mayores y personas en situación de dependencia, en cuanto colectivos más vulnerables frente a la pandemia.

Para asegurar una protección especial a dichos grupos de personas, se aprobó por el Ministerio de Sanidad la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros sociosanitarios, disposición que fue objeto de desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante Orden de 21 de marzo de 2020, del Departamento de Sanidad, con la creación de dispositivos especiales de cuidados, previsión de derivaciones de residentes de centros sociales a dichos dispositivos especiales y medidas de seguimiento de situación en los centros, lo cual ha contribuido a atajar o frenar la expansión del contagio en el ámbito institucionalizado.

No obstante, y dado el carácter que reviste el nivel de contagio de la epidemia, es igualmente importante reforzar las medidas que permitan controlar el nivel de contagio a los colectivos vulnerables en el ámbito domiciliario, especialmente en el caso de personas que permanecen aisladas en sus domicilios con sospecha de contagio de coronavirus o síntomas leves de le enfermedad, y son usuarios de diferentes servicios sociales de apoyo a la autonomía personal por parte del Sistema Público de Servicios Sociales, fundamentalmente por parte de municipios y comarcas.

Tanto la seguridad de las personas usuarias de tales servicios como la de quienes prestan los diferentes servicios de apoyo a la autonomía personal, en el marco del Servicio Público de Servicios Sociales, aconseja el establecimiento de medidas de actuación que refuercen la prevención del contagio y lleven al ámbito domiciliario un conjunto de medidas que han dado resultados favorables en los centros residenciales.

Si bien en una situación de emergencia sanitaria, como la actual epidemia, tanto la normativa de protección de datos como la normativa de salud pública posibilitan adoptar decisiones que antepongan o hagan prevalecer los intereses vitales de personas físicas que pueden sufrir contagio o pueden expandir la enfermedad a otros terceros, parece razonable buscar la obtención de dicho resultado con medidas que compatibilicen la eficacia con la deseable protección de los datos personales, haciendo para ello recaer en los propios afectados la obligación de advertir de su situación a quienes les presten servicios de carácter domiciliario e imponiendo a los prestadores de dichos servicios la adopción de medidas de prevención que eviten un riesgo de contagio para ellos y para posibles terceros.

Por ello, y en el ejercicio de la condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón que corresponde al titular del Departamento de Sanidad, según el artículo 60.2 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, dispongo:

Primero.— Obligación de comunicación de riesgo.

1. Las personas que permanezcan en sus domicilios por indicación facultativa o decisión voluntaria, por cursar la enfermedad COVID-19 con síntomas leves, o por resultar sospechosos de coronavirus, tienen la obligación de advertir a los terceros que puedan tener contacto con ellos, y especialmente al personal prestador de servicios sociales de apoyo a la autonomía personal, sobre su situación de salud, así como la de tomar todas las medidas necesarias para no poner en riesgo la salud de terceras personas.

2. Las personas a las que se comunique dicha circunstancia deberán evitar difundir tal información fuera del estricto ámbito de desempeño de la función de apoyo domiciliario que realizan.

Segundo.— Medidas de protección de los servicios a domicilio.

1. Por parte del personal prestador de servicios de ayuda a domicilio a personas mayores o dependientes, al margen de la comunicación de circunstancias de salud prevista en el apartado anterior, se deberán adoptar las medidas de protección adecuadas para evitar cualquier riesgo de contagio por coronavirus, ya sea activo o pasivo, al objeto de evitar ser sujeto de transmisión de la enfermedad.

2. A tal fin, los servicios de prevención de riesgos laborales de las entidades locales o de las empresas gestoras del correspondiente servicio deberán suministrar a dicho personal los equipos de protección adecuados para prevenir o evitar el posible riesgo de contagio.

Tercero.— Información en supuestos excepcionales.

Solo de manera excepcional, y cuando las circunstancias del caso lo hagan inevitable, la autoridad sanitaria podrá poner en conocimiento de terceros datos de salud de personas físicas, para salvaguardar tanto a dichas personas de la posibilidad de contagio como para evitar que dichas personas por desconocimiento del contacto con un contagiado puedan expandir la enfermedad a otras personas.

Cuarto.— Comunicación a entidades locales.

Con independencia de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de Aragón” para su eficacia y conocimiento general, la misma será trasladada a los responsables de las entidades locales para su debida aplicación.

Quinto.— Efectos. Esta Orden producirá efectos a partir de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, y resultará de aplicación hasta la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.

Zaragoza, 17 de abril de 2020.

La Consejera de Sanidad,

PILAR VENTURA CONTRERAS