ORDEN SAN/298/2020, de 7 de abril, por la que se adoptan medidas relacionadas con la obtención de información de las entidades de acción social titulares de centros sociales de carácter residencial, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Publicado el 08/04/2020 (Nº 71)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD
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Texto completo:

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ("Boletín Oficial del Estado", número 67, de 14 de marzo de 2020), prevé una serie de medidas urgentes dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos y a reforzar el sistema de salud pública. En su artículo 4.2 señala que en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de los Ministros de Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad. Asimismo, el artículo 4.3 indica que los ministros designados como autoridades competentes delegadas en ese real Decreto, quedan habilitados para dictar las órdenes necesarias para garantizar la prestación de los servicios en orden a la protección de las personas.

En el marco de este Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y con el objetivo de proteger a la población más vulnerable de la infección por COVID-19, el Ministro de Sanidad ha dispuesto medidas organizativas para la atención sanitaria de los residentes afectados por el COVID-19 y de quienes conviven con ellos.

A este respecto, ha de traerse a colación la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ("Boletín Oficial del Estado", número 78, de 21 de marzo de 2020). En esta Orden se prevén un conjunto de medidas siendo especialmente significativas las relativas a la ubicación y aislamiento de pacientes COVID-19 en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios; medidas relativas a la limpieza en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios; medidas relativas a los profesionales sanitarios en relación con la atención sanitaria en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios y medidas de coordinación para el diagnóstico, seguimiento y derivación COVID-19 en residencias de mayores y otros centros sociosanitarios y el Sistema Nacional de Salud. En el apartado sexto se dispone que en el caso que sea necesario la autoridad sanitaria competente establecerá el procedimiento y la información requerida para el seguimiento y/o gestión de la atención de los COVID-19 residentes en los centros de mayores y/o sociosanitarios.

Por su parte, la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ("Boletín Oficial del Estado", número 81, de 24 de marzo de 2020), faculta a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, en función de la situación epidémica y asistencial de cada centro residencial o territorio concreto y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad, a intervenir los centros de servicios sociales de carácter residencial. Además, ha de destacarse que en el resuelvo segundo se dispone que el titular de los centros de servicios sociales de carácter residencial garantizarán la puesta a disposición de la información veraz y ajustada al sistema de información vigente, sobre las características físicas del centro, personal y residentes/pacientes del mismo, con especial atención a lo establecido en el apartado segundo de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En añadidura, con el fin de atender necesidades urgentes de carácter social o sanitario derivadas de la actual situación de emergencia sanitaria, el Ministro de Sanidad ha reforzado las medidas adoptadas frente al COVID-19 mediante Orden SND/322/2020, de 3 de abril, por la que se modifican la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo y la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, y se establecen nuevas medidas para atender necesidades urgentes de carácter social o sanitario en el ámbito de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ("Boletín Oficial del Estado", número 95, de 4 de abril de 2019).

En concreto, esta Orden ha modificado las medidas de intervención de los centros de servicios sociales de carácter residencial y ha dispuesto que las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar y remitir al Ministerio de Sanidad información periódica sobre el impacto de la pandemia en los centros residenciales. Dicha información deberá ser remitida antes del día 8 de abril de 2020, debiendo ser actualizada desde entonces cada martes y viernes antes de las 21 horas.

En cumplimiento de las Órdenes citadas, la autoridad sanitaria en Aragón en colaboración con el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales ha venido recabando diariamente información a los centros sociales de carácter residencial y el 3 de abril de 2020 puso en funcionamiento un sistema de información para centros sociales residenciales de Aragón sobre el COVID-19.

Desde este nuevo aplicativo web todos los centros sociales residenciales que se hallan en funcionamiento, pueden acceder a formularios, cumplimentar distintos campos, y actualizar los datos ya registrados.

A este respecto, ha de tenerse en cuenta que el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE conceptúa el derecho de la protección de datos como un derecho a favor de las personas físicas, no así de las personas jurídicas, a tenor del artículo 1 del Reglamento.

No obstante, si bien han de recabarse datos específicos de las entidades de acción social titulares de centros sociales de carácter residencial no amparadas en la citada norma, también estas han de facilitar información relativa a datos especialmente protegidos que afectan a las personas usuarias de tales centros debiéndose, en consecuencia, traer a colación que no está prohibido el tratamiento de tales datos al considerarse necesario para el interés público, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del citado Reglamento.

Las Órdenes relacionadas facultan a las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón a dictar cuantas resoluciones y disposiciones sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en ellas, siendo necesario desarrollar la forma, ajustar los formularios y campos a cumplimentar atendiendo a la información requerida por el Ministerio de Sanidad, así como fijar el plazo en que, los titulares de los centros de servicios sociales residenciales deben remitir la información que no se encuentre en poder de la Comunidad Autónoma.

Consecuentemente, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de servicios sociales, según el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón en relación con el artículo 46 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y el artículo 2 del Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y de la Consejera de Sanidad, en el ejercicio de la condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón que le corresponde, según el artículo 60.2 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, se disponen las siguientes medidas:

Primera.- Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto determinar la información que ha de ser recabada de las entidades de acción social titulares de centros sociales de carácter residencial. Dicha información figura en el anexo de esta Orden, y será utilizada como soporte para el sistema de información destinado a centros sociales residenciales sobre el COVID-19 (en adelante SIRCovid).

2. El SIRCovid tiene como finalidad favorecer el seguimiento de casos y agilizar la obtención e intercambio de la información necesaria y requerida tanto por las autoridades competentes en la Comunidad Autónoma como por el Ministerio de Sanidad, en relación con la situación de pandemia por coronavirus en Aragón.

Segunda.- Deber de información, clasificación y contenido de la información.

1. Las entidades de acción social titulares de centros sociales de carácter residencial deberán suministrar la información requerida en el anexo de la Orden a través de la aplicación web habilitada, en cumplimiento de las medidas administrativas adoptadas por el Ministerio de Sanidad.

2. Esta información se clasifica de la siguiente manera:

- Datos fijos relativos a información general y estructural del centro social residencial.

- Datos variables relativos a información de seguimiento del centro social residencial (estado de los residentes y trabajadores, estructura y disposición de medios de protección), registro y seguimiento de casos.

3. Los datos variables deberán ser actualizados diariamente de producirse cambios en la situación del centro social residencial.

4. La información contenida en el SIRCovid y reflejada en el anexo se actualizará de acuerdo a las necesidades de información que puedan surgir en la evolución de la pandemia y a la normativa que sobre este tema se publique por parte del Ministerio de Sanidad.

Tercera.- Responsables de la gestión y administración del SIRCovid.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los Departamentos de Sanidad y de Ciudadanía y Derechos Sociales, es la responsable de la gestión y administración del SIRCovid.

Cuarta.- Régimen.

1. Todas las entidades de acción social titulares de centros sociales de carácter residencial, a través de quien ostente la representación, deberán registrarse, cumplimentar y actualizar la información que figura en el anexo.

2. Los responsables de la gestión y administración del SIRCovid habilitarán el correspondiente perfil de usuario, garantizando el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos.

3. Hasta el correcto funcionamiento de la aplicación web e incorporación de la información requerida se mantendrá el sistema manual de recopilación de datos. Además, la instauración de este sistema de información es compatible con la realización de un seguimiento telefónico.

4. La autoridad sanitaria competente deberá remitir la información sobre actuaciones en centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la crisis sanitaria por el COVID-19 que se detalla en el anexo de la Orden SND/322/2020, de 3 de abril, antes del 8 de abril de 2020, y será actualizada desde entonces cada martes y viernes antes de las 21 horas.

Quinta.- Ratificación de medidas.

Quedan ratificadas todas las medidas adoptadas previamente, al efecto de recabar la información necesaria para el seguimiento y gestión de la atención de los COVID-19 residentes en los centros sociales de carácter residencial y requerida por el Ministerio de Sanidad.

Sexta.- Ratificación judicial.

De conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y a través de la Dirección General de Servicios Jurídicos, se solicitará la ratificación judicial al tratarse de medidas que suponen la recopilación de datos especialmente protegidos.

Séptima.- Publicación y efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y será de aplicación hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma o prórrogas del mismo.

Octava.- Régimen de recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 7 de abril de 2020.

La Consejera de Sanidad,

PILAR VENTURA CONTRERAS

La Consejera de Ciudadanía y

Derechos Sociales,

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA

INFORMACIÓN GENERAL Y ESTRUCTURAL DEL CENTRO SOCIAL RESIDENCIAL

Identificación del centro, nombre, tipo de centro, código, titularidad, responsable, dirección, datos de contacto postal y electrónico.

Información relativa a la capacidad autorizada del centro número de plazas, instalaciones y habitaciones según su uso.

Información relativa a los recursos sanitarios asociados y referentes en la administración.

Información seguimiento del centro social residencial

Estado de los residentes.

Datos numéricos de la ocupación en relación con el número total de residentes, y de aquellos que se encuentren en cada una de las circunstancias establecidas por las clasificaciones determinadas según la situación epidemiológica, desde residentes sin síntomas, en aislamiento, con síntomas o casos confirmados.

Datos numéricos de los residentes trasladados bien a un hospital, otra residencia u otro dispositivo especial.

Datos numéricos de los residentes fallecidos tanto en el centro como en el hospital diferenciados según la clasificación previamente establecida.

Estado de los trabajadores.

Datos numéricos de la dotación de personal total de atención directa a residentes y no.

Datos numéricos de aquellos que han desarrollado síntomas, se encuentran de baja, son sustituidos o han fallecido.

Estructura.

Datos numéricos de las camas disponibles según su situación de individual o uso doble.

Medios de protección.

Datos numéricos de la existencia de distintos equipos disponibles, mascarillas, batas, protectores oculares etc.

Información registro y seguimiento casos

Formulario con la información para identificar los casos sospechosos y confirmados tanto de residentes como trabajadores y poder realizar el seguimiento tanto epidemiológico como el seguimiento clínico esencial (síntomas, evolución, resultados pruebas, traslados, fallecimiento, curación, etc.). En el que se actualizará diariamente la situación de cada uno de ellos.

Cualquier otra información que se considere de interés para el conocimiento de la estructura, funcionamiento o seguimiento según las circunstancias epidemiológicas o los requerimientos de la Autoridad sanitaria.